Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy, jueves once de agosto de dos mil once (11/08/2011), siendo las doce horas y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.,) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince marzo del presente año (15/03/2011), con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoara los ciudadanos H.J.M.D.V. y J.E.V. contra los ciudadanos: A.O. y A.I.D.O., la cual debe recaer “...hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 279.260,34), suma que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la dispositiva del fallo, mas las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, por un monto de TREINTA Y UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 31.028,92) monto ya incluido a la anterior. En caso de recaer la medida sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESETA Y TRES CENTIMOS (Bs. 155.144,63), cantidad que comprende el valor de lo condenado a pagar en la dispositiva del fallo, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal…”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la apoderada judicial del actor, ciudadana: M.M.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.580, se trasladó y constituyó con ésta y con los ciudadanos C.G.B. y L.J.P.H., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad número V-12.910.456 y V-12.458.832, respectivamente a un local comercial identificado con la sigla PM13, situado en la planta baja del Centro Comercial O.C., ubicado en la avenida intercomunal Guarenas-Guatire, sector hacienda Vega Arriba, Guatire, municipio Z.d.e.B. de Miranda. Inmediatamente, el Tribunal observa que el mismo se encuentra cerrado y tiene una inscripción que indica que funciona “Roymar Viajes.com. RIF J-00302231-4, Boletos y viajes turísticos” y al tocar su puerta no consigue respuesta alguna, es por ello que el Tribunal indaga por los miembros de la Junta de Condominio o de la Administración del mencionado Centro Comercial, situado en el piso seis del mencionado Centro Comercial O.C. y, notifica de su misión a la ciudadana YARLU A.H.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.695.661, quien manifestó ser asistente a la gerencia de la administración del centro comercial en comento, asimismo, manifestó que de acuerdo con el archivo que mantiene la administradora, el inmueble donde inicialmente se constituyó el Tribunal es propiedad de los demandados pero está alquilado a dos (2) abogados, por lo cual va a proceder a comunicarse con los mismos. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con los demandados y/o terceros, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezcan los demandados y/o abogado que defienda los derechos e intereses de éstos y/o terceros. Inmediatamente, el Tribunal insta a la notificada a que éste presente en toda esta actuación judicial, lo cual fue aceptado por la misma. Seguidamente, el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en el inmueble. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que los demandados y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia de bienes propiedad de los demandados y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los mismos y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial del actor, ut supra identificada, quien de seguida expone:”Señalo para ser embargado el inmueble donde nos encontramos constituido el cual es propiedad de los demandados, tal y como consta en el documento de propiedad que cursa a los folios nueve al quince (9 al 15) de la presente comisión y que consignara por ante la Secretaría de este Tribunal Ejecutor en fecha 08 de agosto de 2011. Finalmente solicito sean designados y juramentados los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien expone: ”Me comuniqué telefónicamente con los inquilinos quienes quedaron en venir a este acto. Es todo”. A los fines de garantizar el derecho a contrarréplica, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expone:”Insisto en la materialización de la presente comisión y ratifico que la misma debe recaer sobre el inmueble donde nos encontramos constituido. Es todo. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien de seguidas expone:”No se mas que decir. Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en bienes propiedad de los demandados que no tienen prohibición legal de ejecución y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de los demandados participándoles la practica de esta actuación judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Público respectivo del Estado Miranda, con sede en Guatire, participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: L.J.P.H., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-12.458.832 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A.”, quien está representada en este acto por el ciudadano: C.G.B., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-12.910.456, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por la apoderada judicial del actor, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, está distinguido con las letras y números PM13, situado en el nivel planta baja del Centro Comercial O.C., situado en la avenida intercomunal Guarenas-Guatire, sector Hacienda Vega Arriba, Guatire, Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (60,08 Mts2), sus linderos particulares son: NORTE: Con cuarto de medidores, SUR: Con el local comercial identificado con la sigla PM14, ESTE: Con fachada Este; y, OESTE: Con el local comercial identificado con las letras y números PM12 y área de circulación. No puedo señalar su conformación interna por cuanto se encuentra cerrado. Ahora bien, basándome en su ubicación geográfica, tipo y calidad de materiales de construcción, condiciones de mantenimiento externo del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los del documento de propiedad de un inmueble propiedad de los demandados, suministrado por la apoderada judicial de la parte actora y que cursa a los folios nueve al quince (folios 9 al 15), lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble propiedad de los accionados. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 279.260,34) y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo, al ciudadano: C.G.B., representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de los demandados y/o terceros con interés legitimo y directo en esta actuación judicial, siendo para este momento la una hora y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.). Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Finalmente, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde, (1:30 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

La apoderada judicial del actor,

Abogada: M.M.B..

La notificada,

Ciudadana: YARLU A.H.A.

El perito avaluador,

Ciudadano: L.J. PAREDES H.

El representante de la depositaria judicial (La General de Depósitos Judiciales.,S.A)

Ciudadano: C.G. BERMUEZ.

El secretario,

Abogado: D.J. MORELLI C.

Comisión N. 11-C-1692.-

Expediente, asunto número AP31-V-2009-000662

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