Decisión nº 10-07-08. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de julio del 2010.

Años 200º y 151º

Sent. Nro. 10-07-08

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2008, por los ciudadanos H.M.P. y A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.676.399 y 10.132.990, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio L.Y.E.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.788, quienes contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia A.E.B., Municipio E.Z.d.E.B., en fecha 09 de abril de 1996, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 27, cursante al folio veintinueve (29) de este expediente.

En fecha 28 de octubre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud y por auto de fecha 29/10/2008, se ordenó formar expediente, dársele entrada, y a los fines de darle el curso de ley correspondiente, se ordenó a los solicitantes consignar nueva copia certificada del acta de matrimonio, por encontrarse enmendada en el renglón Nº 38 la acompañada con la solicitud.

En fecha 03/12/2008, la solicitante ciudadana H.M.P., asistida por la mencionada abogada en ejercicio, suscribió diligencia consignando copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

Por auto dictado en fecha 08/12/2008, el Tribunal se abstuvo de darle el curso de ley a la solicitud, por existir discrepancia en relación al segundo apellido de la cónyuge, entre la copia simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana y la copia certificada del acta de matrimonio consignada cursante al folio 26.

Por diligencia suscrita en fecha 12/02/2009, la solicitante ciudadana H.M.P., asistida por la profesional del derecho antes nombrada, consignó copia certificada del acta de matrimonio, la cual corre inserta al folio 29.

Mediante auto dictado en fecha 17 de febrero del 2009, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges.

En fecha 30/06/2010, el cónyuge ciudadano A.S.C., asistido por la mencionada abogada en ejercicio, presentó escrito manifestando haber transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos y de bienes convenida, y peticionando se declare la conversión en divorcio.

En fecha 06 de los corrientes, la cónyuge ciudadana H.M.P., asistida por la referida profesional del derecho, suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada, por haber transcurrido más de un año.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 17 de febrero del 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos cónyuges la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos H.M.P. y A.S.C., antes identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia A.E.B., Municipio E.Z.d.E.B., en fecha 09 de abril de 1996, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 27.

TERCERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los hoy ex-cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos y bienes por ellos presentada.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 08-8947-CF

rcb.

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