Decisión nº 5374 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD

5400/07

SOLICITANTE:

H.S.D.U.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

EUDO A.M.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Octubre de 2007, por la Ciudadana H.S.D.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.709, en su carácter de cónyuge del causante J.U., debidamente asistida por el Abogado EUDO A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de Octubre de 2007 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 06 de Diciembre de 2007.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana H.S.D.U., titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.709, en su condición de cónyuge y los ciudadanos Y.D.C.U.T., H.W.U.T., W.A.U.S., H.J.U.C., J.L.U.C. y J.A.U.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.491.716, V-6.497.092, V-7.999.265, V-12.163.559, V-14.567.746 Y V-16.726.018 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano J.U., fallecido en fecha catorce (14) de Noviembre de 2005, en el Sector el Cojo, calle Tejeria, casa Candelaria, Parroquia Macuto, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos del causante J.U..-

La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de matrimonio emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Estado Vargas; 2) Acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil y Justicia 4to. Circuito de Registro; 3) Actas de Nacimiento emanadas por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Maiquetía, La Guaira, Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas y 4) Copia de las Cédulas de identidad de los solicitantes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos H.S.D.U., Y.D.C.U.T., H.W.U.T., W.A.U.S., H.J.U.C., J.L.U.C. y J.A.U.C. como herederos del ciudadano J.U. (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos J.R.B. y M.A.B.C., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con la fallecida.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana H.S.D.U., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos H.S.D.U., Y.D.C.U.T., H.W.U.T., W.A.U.S., H.J.U.C., J.L.U.C. y J.A.U.C., la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano J.U., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Z.M., Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (06) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

ASISTENTE AUTORIZADA

Z.M.

En la misma fecha de hoy, (06) días del mes diciembre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta (30 ) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

L.P.I.

Solicitud N° 5400-07

CEOF/LPI/zayda

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