Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXP. Nº 4.969

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: H.C.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.716, domiciliada en jurisdicción del Municipio Monseñor J.V.d.U., Chabasquén, estado Portuguesa,

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: A.A.B., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 52.555, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: A.D.C.P.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.589.486, domiciliada en jurisdicción del Municipio Monseñor J.V.d.U., Chabasquén, estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: K.M.P.A., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 88.820, titular de la cédula de identidad N° V- 12.008.088, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.

VISTOS: SIN INFORMES.

Recibida en fecha 18-04-2006, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación interpuesta por el Abogado A.A.B., apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada por el a quo, el 27-03-2006 por el Juzgado Primer de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano H.C.V. contra la ciudadana A.D.C.P.d.C.. Hubo condenatoria en costas procesales.

El Tribunal estando en la oportunidad legal y lleno los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

I

LA CONTROVERSIA. SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

En fecha 10-02-2005 el ciudadano H.C.V., asistido del abogado en ejercicio A.A.B., interpuso demanda de divorcio contra la ciudadana A.d.C.P., donde alega que contrajo matrimonio civil con la referida ciudadana por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa el día 30-12-1.999, como se evidencia en Acta de matrimonio que anexa marcada con la letra “A”. Que fijaron su domicilio por primera vez en el caserío Palmarito, jurisdicción del municipio Monseñor J.V.d.U.C.d.E.P., luego en el Barrio Las Bateas de esa misma población y casa de su propiedad; no procrearon hijos y adquirieron una casa. Su propósito personal fue mantener el vínculo matrimonial a la sombra de un hogar pleno de felicidad, ya que a partir del mes de agosto de dos mil dos la ciudadana A.d.C.P. empezó en una actitud de enojo diario, adoptando para con él una posición de total indiferencia, comportándose como persona no conforme con permanecer unida en matrimonio; no obstante, siempre le ofreció gestos de afecto y acercamiento y ella le rechazaba. Sin embargo a pesar de la actitud de su esposa, hizo múltiples gestiones tratando de conversar y así salvar su hogar; pero todos fue inútil, pues su actitud se mantuvo irrevocable, estando totalmente separada de hecho; es por ello que decide divorciarse, y ocurre por ante esa competente autoridad para demandar formalmente a su cónyuge ciudadana A.d.C.P..

En fecha 17-02-2005 es admitida la demanda; se ordena el emplazamiento de las partes y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Verificado el emplazamiento de las partes, en fecha 25-04-2005, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, al cual compareció el ciudadano H.C.V., asistido de la abogada E.M.S., no así la parte demandada y así lo hace constar el Tribunal. Seguidamente el demandante insiste en continuar con el juicio; el Tribunal vista la insistencia de éste, fija para el Segundo Acto Conciliatorio.

En fecha 10-06-2005, se cumplió el Segundo Acto Conciliatorio, y compareció el ciudadano H.C.V., asistido del Abogado A.A.; o así la parte demandada. La parte demandada no compareció. Seguidamente el actor insiste en continuar con el juicio de divorcio; el Tribunal vista la insistencia del actor, fija el quinto (5°) día de despacho siguiente para la contestación de la demanda.

En fecha 20-06-2005 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, compareció el ciudadano H.C.V., parte actora asistido de la abogada E.M.S.. Igualmente, se hizo presente la demandada, ciudadana A.d.C.P., asistida del abogado K.M.P., y consigna escrito de contestación de demanda, donde plantea, de que es cierto que el 30-12-1999, contrajo matrimonio civil por ante la jefatura Civil de la Parroquia de Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que el último y actual domicilio conyugal lo fijaron el Barrio Las Bateas, jurisdicción de Chabasquén, Municipio J.V.d.U.d.E.P.; que no procrearon hijos, pero sí adquirieron un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, que sirve de alojamiento común; que el prepósito de ambos, ha sido, es y será siempre mantener el vínculo matrimonial a la sombra de un hogar pletórico de felicidad, como lo manifestó su cónyuge; pero niega que el mismo haya perdido vigencia a partir del mes de agosto del año 2002 y niega que haya adoptado para con su esposo una actitud de enojo é indiferencia, comportándose como una persona no conforme con permanecer unida en matrimonio; niega que los problemas a que hace referencia su esposo, se hayan agravado a partir del mes de noviembre de 2002; niega que haya existido irresponsabilidad y falta de atención para con su cónyuge; niega que estén separados de hecho. Pide se decrete medida innominada asegurativa o conservativa que le autorice a seguir ocupando el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, cuya ubicación, linderos, medidas y otras características constan en la copia certificada de documento de propiedad que marcada “A” acompaña.

Por auto del 20-06-2005 se abre la causa a prueba.

El 11-07-2005, el apoderado actor, Abogado A.A., promovió las siguientes pruebas: I.- Mérito probatorio de autos. II.-Testimoniales de los ciudadanos: H.V.R., A.M., R.A.T.. R.R.M.M. y Gaudys Vilas Betancourt.

El 14-07-2005, el apoderado judicial de la demandada, Abogado K.M.P., promueve: I.- Mérito favorable de los autos, en especial manifestaciones expresadas por los ciudadanos Duvelys Briceño y L.P., Alguacil y secretaria del Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P., (F-11 y 18) del presente expediente; donde se evidencia que al momento de practicarse la notificación de la demandada, ésta se encontraba en su casa, es decir, en el hogar donde fijaron su segundo domicilio conyugal. II. Testimoniales de los ciudadanos: H.A.J.A., A.R.V.T., M.C.S., T.d.J.A.R., I.E.R.d.L., O.A.J.A. y M.H.G.. III.-Inspección judicial, sobre los particulares que señala en el mismo; solicita al Tribunal se haga acompañar de un experto y un fotógrafo para la practica de la misma; y se comisiones al Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C.J., para la evacuación de las pruebas promovidas en los capítulos II y III y finalmente invoca a favor de su representada los principios procesales de pertinencia, eficacia y comunidad de la prueba.

En fecha 20-07-2005 el a-quo, admite las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 31-10-2005 se fija el lapso para que las partes presente sus Informes; y en su oportunidad las partes consignaron sus respectivos escritos; y llegada la hora límite del despacho el Tribunal dice: Vistos.

En fecha 20-02-2006, se difiere la publicación del fallo para dentro de treinta (30) días continuos siguientes.

En fecha 27-03-2006 el Tribunal a-quo, dicta sentencia definitiva, en la cual declara sin lugar la demanda de divorcio y acuerda notificar a las partes por cuanto las partes no están a derecho; lo cual, se cumplió oportunamente.

En fecha 04-04-2006, el apoderado de la parte actora, Abogado A.A.B., del fallo definitivo y oído el recurso en ambos efectos el día 07-04-2006, se remite el expediente a esta alzada y es recibido el 18-04-2006.

En fecha 21-04-2006 se da entrada a la Causa bajo el Nº 4.969.

En fecha 27-04-2006, el apoderado de la parte actora presenta escrito de pruebas en los siguientes términos: Capítulo I. De los autos el mérito probatorio, en tanto y cuanto favorezcan su causa. Capítulo II. Testimóniales del ciudadano A.M. (f-122 al 124). Capítulo III. Inspección realizada por la parte demandada. Las mismas se admitieron en fecha 28-04-2006, previa su apreciación en la definitiva.

En fecha 22-05-2006, las partes consignan sus respectivos informes y vencida la hora límite para despachar, se fija ese mismo día un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para que tenga lugar el acto de Observaciones a los mismos.

Vencido el lapso de Observaciones a los Informes, sin que las partes hicieren uso de este derecho, el Tribunal por auto de fecha 02-06-2006, fija un lapso de Sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

II

INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA

Hecha la narrativa anterior el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

PRUEBAS DEL ACTOR.

  1. Documental.

    1) Acta del matrimonio civil, celebrado por los ciudadanos H.C.V. y A.D.C.P.d.V. el día 30-12-1999 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanar3e, estado Portuguesa, la cual se valora con mérito de instrumento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

  2. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rinde declaración el ciudadano A.M., quien manifiesta a la Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos H.C.V. y A.D.C.P.?, Contestó: Si los conozco. Segunda Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento cual era la dirección del domicilio conyugal de los ciudadanos H.C. y A.D.C.P., Contestó: Si tengo conocimiento en Palmarito. Tercera Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento que mi representado, en este H.C. se comportaba con la ciudadana A.d.C.P., de una forma atenta, cariñosa, amable como un buen padre de familia?, Contestó: Si me consta que se comportaba de una forma bien buena. Cuarta Pregunta: Diga el testigo, si tuvo conocimiento que la referida pareja durante el primer año de matrimonio constituido un hogar pletórico de felicidad? Contestó: Si me consta se veía un hogar feliz, tranquilo. Quinta Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento que a partir del año 2002, la ciudadana A.d.C.P. empezó con irritabilidad, adoptando una actitud de indiferencia con H.C.? Contestó: Si me consta su comportamiento. Sexta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.D.C.P. se comportaba con el ciudadano H.C., fría é indiferente, desatendiendo los deberes del hogar?, Contestó: Si me consta su indiferencia. Séptima Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta, que la ciudadana A.D.C.P., debido a que mantenía un carácter irritable, insultando, ofendiendo al ciudadano H.C., diciéndole que se fuera de su casa, que ella no quería convivir más con él?, Contestó: Si me consta tengo conocimiento. Octava Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta, que H.C. a pesar de la conducta de la ciudadana A.D.C.P., él trato que rectificara su conducta y volviera la paz, la armonía del hogar, Contestó: Si me consta yo mismo le hice la propuesta. Novena Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento que a pesar de este llamado a la reflexión de H.C. la ciudadana A.D.C.P., no cambió y siguió en su actitud de indiferencia y de correrlo del hogar común?, Contestó: Si me consta, nunca se logró nada.

    El testigo fue repreguntado por el Abogado K.M.P.A., en los términos siguientes: expresa: Primera: Diga el testigo, desde que fecha conoce a los ciudadanos H.C. Y A.D.C.P., Contestó: Desde 1985. Segunda: .Diga el testigo, sí tiene conocimiento de la fecha y el lugar en se casaron los esposos H.C.V. y A.D.C.P., Contestó: 30 de diciembre de 1999 en Córdoba. Tercera: Diga el testigo, si sabe en donde tiene fijado el actual domicilio conyugal los esposos H.C.V. y A.D.C.P.? Contestó: En Palmarito, en Las Bateas. Cuarta: ¿Explique el testigo al Tribunal si es amigo íntimo de la pareja en cuestión o tiene algún interés en declararen este acto?, Contestó: No soy amigo íntimo, solo conocido y no tengo ningún interés en el acto. Quinta: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento y le consta, si los ciudadanos H.C. y A.P., viven juntos?, Contestó: No tengo conocimiento. Sexta: Según sus declaraciones, es decir las declaraciones del testigo, el ciudadano H.C., trató de que la ciudadana A.D.C.P., rectificara su conducta, explique al Tribunal, cuales acto o actividades realizó el ciudadano H.C., para tal fin según sus declaraciones. Seguidamente en este estado el apoderado de la parte demandante, solicita al ciudadano Juez que releve al testigo por cuanto no guarda ninguna relación con los hechos que se plasmó en la demanda. Seguidamente la parte demandada solicitó el derecho de palabra y expuso: Insisto en que el testigo debe responder la pregunta, por cuanto la misma, va dirigida para aclarar las declaraciones emitidas por él mismo en este acto; en este estado el Tribunal previo análisis de la repregunta formulada y de los hechos presentado por las partes presente en autos, ordena al testigo responder la pregunta en los términos formulados por la parte demandada, Contestó: Siempre buena conducta buscando la reconciliación. Séptima: Diga el testigo si estuvo presente en los actos a que se refiere, Contestó: Si estuve presente por cuestiones de trabajo. Octava: Explique el testigo, al Tribunal como es que siendo simplemente conocido de la pareja y declarando ante este Tribunal, tener amistad íntima con ninguno de los esposos aquí referidos, dice que estuvo presente, en los referidos actos cuando se supone que son actividades de la vida personal íntima de los cónyuges, Contestó: Si estaba presente, solo me limitaba a cuestiones de trabajo. Novena: Cuando el testigo se refiere a las Bateas y Palmarito, se refiere a lugares distintos o a un solo lugar, explíquele al Tribunal? Contestó: Lugares distintos.

    El Tribunal no le merece fe este testigo, por cuanto a la mayoría de las preguntas, responde con generalidades, y sus dichos no se ajustan a lo alegado por el actor en la demanda; por otra parte, se constata que, no sabe o desconoce, donde tenían fijada su residencia conyugal los ciudadanos H.C.V. y A.d.C.P..

    En efecto, el demandante en su escrito de demanda alega que “a partir del mes de Agosto del Año Dos Mil Dos, la ciudadana A.D.C.P. empezó en una actitud de enojo diario, adoptando para conmigo una posición de total indiferencia comportándose como persona no conforme con permanecer unida en Matrimonio…Ahora bien los problemas se agravaron más a partir del mes de noviembre del mimo Año, cuando le reclamé a mi esposa la falta de responsabilidad y atención para conmigo, era esta lo que hizo fue enojarse más, hasta hoy en día, que no ha habido ninguna reconciliación, dejándome sólo…”

    Sobre estos hechos, fue interrogado dicho testigo en la forma siguiente: Quinta Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento que a partir del año 2002, la ciudadana A.d.C.P. empezó con irritabilidad, adoptando una actitud de indiferencia con H.C.? Contestó: Si me consta su comportamiento.

    Como se puede observar, el testigo manifiesta que el supuesto mal comportamiento de la cónyuge para con su esposos fue a partir del año 2002, lo cual no se ajusta a lo planteado por el actor en su libelo, cuando afirma que tales hechos ocurrieron a partir de agosto de 2002 y se agravaron en el mes de noviembre de ese año.

    Por lo que el testigo, desconoce, cuando verdaderamente ocurrieron los señalados, conforme a los alegatos de la actora.

    Por otra parte, el testigo, al contestar la repregunta Tercera con relación al lugar donde fijaron su domicilio dichos cónyuges, manifiesta: “en Palmarito y Las Bateas”.

    Pero, al contestar la repregunta Tercera, respecto a si esos sitios (Palmarito y Las Bates), es en un mismo lugar o son diferentes, dice que son diferentes. Lo que indica que dicho testigo, desconoce el lugar donde tienen el domicilio conyugal los mencionados cónyuges.

    Aún más, el mencionado testigo, no precisa en que fecha ocurrieron los hechos sobre los cuales declara, especialmente, cuándo se comportaba en forma cariñosa el cónyuge con su esposa (pregunta Tercera); cuando se produjo esa indiferencia de la esposa (pregunta Sexta), cuándo le pidió el actor a su esposa, que rectificara su conducta (pregunta octava).

    Por estas razones no se le confiere valor probatorio a este testigo; así se declara.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA.

  3. Documental.

    Produjo el documento de propiedad de un inmueble, ubicado en el Barrio Las Bateas, Municipio Monseñor J.V.d.U.d.e.P., cuya medidas y demás determinaciones consta de documento autenticado en fecha 13-12-2000, ante el Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U. de este Primer Circuito Judicial bajo el Nº 400, Tomo IV del Libro de Autenticaciones.

    Dicho instrumento solo se aprecia para demostrar la adquisición del inmueble durante el matrimonio civil de los referidos cónyuges, pero no aporta mérito a la presente controversia, en cuanto a los hechos debatidos con relación a la causal de abandono voluntario del hogar, invocada por la parte actora. Así se acuerda.

  4. Testimonial.

    De los testigos promovidos, depusieron los ciudadanos H.A.J.A., O.A.J.A. y M.H.G..

    El ciudadano H.A.J.A., fue interrogado por su promovente, así: Primera Pregunta: ¿Diga El Testigo si Conoce de Vista, trato y comunicación a los ciudadanos H.C.V. y A.D.C.P.?, Contestó: “si los conozco de vista, trato y comunicación”, Segunda Pregunta: ¿Diga El Testigo si tiene conocimiento del lugar del actual domicilio conyugal de los esposos H.C.V. y A.D.C.P., es decir del lugar donde ellos viven actualmente?, Contestó: “Si tengo conocimiento viven en el Barrio Las Bateas”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo o explíquele al tribunal si su domicilio o residencia (la del testigo) se encuentra cercana a la vivienda donde hacen vida conyugal los esposos H.C.V. y A.D.C.P.?, Contestó: “Si, vivo en el Barrio Las Bateas y soy vecinos de ellos”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta que desde la fecha en que los ciudadanos H.C.V. y A.d.C.P. hacen vida conyugal en el barrio las bateas esta ultima es decir, A.d.c.P. nunca ha abandonado su hogar?, contestó: “Si se y me consta que ella nunca a abandonado su hogar”. Quinta Pregunta: ¿diga el testigo si tiene conocimiento que entre los esposos H.C.V. y A.D.C.P. haya existido algún tipo de problema matrimonial notable?, contestó: “si se y me consta que nunca han tenido problemas siempre los vi como una pareja normal”. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana aliaria del carmen parra nunca ha abandonado ni dejado solo a su esposo?, Contestó: “Si se y me consta ella siempre ha vivido en su hogar y nunca ha abandonado a su esposo”.

    Acto seguido, el Abogado A.A.B., apoderado del actor, pasa a repreguntar al testigo en la forma siguiente: Primera: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a los ciudadanos H.C.V. y A.d.C.P.?, Contestó: “Desde hace varios años”. Segunda: ¿Diga el testigo que le explique a este Tribunal desde que fecha los conoce a los ciudadanos H.C.V. y A.d.C.P.?, Contestó: “A Herminio lo conozco desde hace quince años y a la señora Aliria aproximadamente como de ocho a diez años”. Tercera: ¿Diga el testigo si así le dice al Tribunal que conoce desde hace quince años al ciudadano H.C. y desde ocho años a la ciudadana A.d.C.P., es decir dígale a este Tribunal en que fecha se casaron los ciudadanos H.C. y A.d.C.P.?, en este estado presente el apoderado de la parte demandada solicitó se releve al testigo de responder la pregunta por cuanto se le solicita responder o señalar fecha exacta; acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez acordando dicho pedimento. Le es formulada nuevamente la pregunta al testigo quien expone: “La fecha exacta no lo sé”.

    El Tribunal valora este testimonio por cuanto a pesar de haber sido repreguntado no incurre en contradicciones y le merece fe al Tribunal porque le consta lo declarado en razón de ser vecino de los esposos Castañeda – Parra y tiene conocimiento personal de que, la ciudadana A.P. nunca a abandonado su hogar y no ha tenido problemas con su esposo ni lo ha abandonado.

    En cuanto a que el testigo desconozca la fecha exacta de la celebración del matrimonio de dichos cónyuges, como resulta al responder la repregunta tercera, ello no le mediatiza su valor probatorio, por cuanto, es posible que un testigo, en un momento pueda dar una fecha con precisión; y porque además, pudo no estar presente al momento de la celebración del matrimonio, cuestión esta que tampoco fue alegada por la parte demandada; y así se decide.

    El ciudadano O.A.J.A., responde al interrogatorio de su promovente de la siguiente forma: Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos H.C.V. y A.D.C.P.?. Contestó: Si los conozco de vista, trato y comunicación a ambos. Segunda Pregunta: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos H.C.V. y A.D.C.P., conoce donde tienen ellos ubicado el actual domicilio conyugal?, Contestó: Si conozco, ellos tienen el domicilio en el Barrios Las Bateas. .Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento o no que la ciudadana A.D.C.P. no ha abandonado su hogar desde que hace vida conyugal con su esposo?, Contestó: No tengo conocimiento ella siempre ha vivido ahí. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.D.C.P. nunca ha abandonado ni dejado solo a su esposo?, Contestó: La señora Aliria, siempre ha estado con su esposo en el Barrio Las Bateas. Quinta Pregunta: Diga el testigo si conoce que los esposos H.C.V. y A.D.C.P. han tenido problemas matrimoniales notorios o no?, Contestó: No tengo conocimiento que ellos hayan tenido problemas notorios.

    El testigo fue repreguntado por la contraparte así: Primera: Diga el testigo desde cuando conoce a los ciudadanos H.C. y A.D.C.P.? Contestó: Desde hace mucho tiempo al señor Herminio desde hace como 12 años y a la señora Aliria desde hace como 8 años. Segunda: Diga el testigo cuanto tiempo tiene conociendo a los ciudadanos H.C. y A.d.C.P. en el Barrio Las Bateas?, Contestó: Desde de abril del 2003 en el Barrio Las Bateas. Tercera: Diga el testigo en que parte conoció a H.C. y A.D.C.P.?, Contestó: Al señor Herminio lo conocí acá en la Iglesia estrella de la mañana y a la señora Aliria la conocí en Córdoba en una actividad de la Iglesia. Cuarta: Diga el testigo que interés tiene de ser testigo de la ciudadana A.d.C.P. o tiene algún parentesco o consanguinidad que lo une? Contestó: No tengo ningún interés ni tengo ningún parentesco con ella. Quinta: Diga el testigo como le consta que la ciudadana A.d.C.P., no ha tenido ningún problema con el ciudadano H.C.? Contestó: Me consta porque somos vecinos y no se ha observado ningún problema entre ellos. Sexta: Diga el testigo que le explique al Tribunal, porque le consta que no ha observado ningún problema entre ellos. Es decir, dígale al Tribunal, si usted ha estado presente en la casa de dichos ciudadanos H.C. y A.d.C.P.?, Contestó: Bueno problemas notorios no se le ha notado, siempre he estado porque soy vecino de ellos y no se le ha visto ningún tipo de problema. Séptima: Diga el testigo que le aclare al Tribunal, si es afuera que el observa de que no tienen problema conyugal o en la casa de ellos?, Contestó: Siempre ha estado normal no se observa ningún tipo de problema. Octava: Diga el testigo que en la respuesta que le ha dado al Tribunal, de la repregunta sexta y séptima, no le ha aclarado al Tribunal de lo que la parte demandante le hace sus repreguntas?, Contestó: Nunca se ha observado ningún tipo de problemas ni en la parte de adentro ni en la parte de afuera. Novena: Diga el testigo si ha estado adentro del hogar de los ciudadanos H.C. y A.d.C.P.?, Contestó: Si yo he estado en el hogar de ellos. Décima: Diga el testigo si es amigo de la ciudadana A.d.C.P.?, Contestó: Si soy amigo de ella.

    El Tribunal desecha este testimonio, en primer término, por contradecirse con relación al tiempo que dice tener conociendo a los esposos Castañeda – Parra, así vemos que al contestar a la pregunta: Primera: Diga el testigo desde cuando conoce a los ciudadanos H.C. y A.D.C.P.? dice Contestó: Desde hace mucho tiempo al señor Herminio desde hace como 12 años y a la señora Aliria desde hace como 8 años.

    Pero, al serle formulada la Pregunta Segunda: Diga el testigo cuanto tiempo tiene conociendo a los ciudadanos H.C. y A.d.C.P. en el Barrio Las Bateas?, Contestó: Desde de abril del 2003 en el Barrio Las Bateas.

    Con lo cual, el testigo incurre en una contradicción, pues si como afirma, conoce a dichos cónyuges desde abril de 2003, es falso que tenga conocimiento de ellos desde hace doce (12) años, como inicialmente, lo señala.

    En segundo lugar, dicho testigo al contestar la repregunta Décima con respecto a si es amigo de la ciudadana A.d.C.P.?, Contestó: “Si soy amigo de ella”.

    Lo que conlleva que, tiene interés en las resultas del juicio por ser amigo de la demandada. Así se dispone.

    El ciudadano M.H.G., manifiesta a la Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos H.C.V. y A.D.C.P.?, Contestó: Si los conozco de trato y comunicación a los señores H.C. y A.d.C.P.. Segunda Pregunta: Diga el testigo si conoce o tiene conocimiento del lugar en donde está ubicado el actual domicilio conyugal o residencia de los ciudadanos H.C. y A.d.C.P., Contestó: Si ellos viven en una casa de ellos ubicada en el Barrio Las Bateas, conozco porque soy vecino de ellos. Tercera: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.d.C.P. desde que se casó con el ciudadano H.C.V., nunca lo ha abandonado ni dejado solo, Contestó: Si se y me consta que desde que se casaron nunca la ciudadana A.P. ha abandonado a su hogar ni ha abandonado a su esposo. Cuarta Pregunta: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos H.C.V. y A.d.C.P., saben que no han tenido problemas matrimoniales, es decir, problemas conyugales que se puedan observar o notorios, Contestó: Por el conocimiento que tengo de ellos no han tenido ningún problema conyugal ni notorio, siempre los dos han vivido normalmente.

    Este testigo, al ser repreguntado por la contraparte, así: Primera: Diga el testigo, desde cuando conoce a los ciudadanos H.C. y A.d.C.P., Contestó: Al ciudadano H.C. tengo más de veinte años conociendo, lo conocí en la Iglesia estrella de la mañana y a la ciudadana A.P., tengo aproximadamente ocho años conociéndola, en la Parroquia de Córdoba en la Iglesia E.P.. Segunda: Diga el testigo, así como usted le dice al Tribunal que conoce, al ciudadano H.C. más de veinte años y a la ciudadana A.d.C.P. más de ocho años, es decir, dígale al Tribunal, a donde fijaron por primera vez el domicilio conyugal, Contestó: Ellos por primera vez vivieron frente a mi casa, ellos siempre han vivido en el Barrio Las Bateas.

    El Tribunal le confiere mérito probatorio a este testigo por considerar que ha dicho la verdad y porque le consta por ser vecina del mismo Barrio donde habitan los esposos Castañeda - Parra y tener más de veinte años conociéndolos; y que, la ciudadana A.d.C.P. desde que se casó con el ciudadano H.C.V., nunca lo ha abandonado ni dejado solo; que la pareja no ha tenido problemas matrimoniales que observar o notorios y han vivido normalmente.

    Se observa, que este testigo, al ser repreguntado no incurre en contradicciones, ya que al ser inquirido, con relación al lugar donde fijaron su domicilio dichos esposos, manifiesta que han vivido en el Barrio Las Bateas.

  5. Inspección judicial, practicada el día 10-10-2005 por el Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U. e este Primer Circuito Judicial en una casa, ubicada en el Barrio Las Bateas en el callejón distante a doscientos metros de la “Escuela Petra de Orellana”, del mismo Barrios, de la población de Chabasquén, con asesoramiento de experto fotógrafo, dejándose constancia de los siguientes hechos y circunstancias: que en el lugar de la inspección se encuentra la señora A.D.C.P.; de la existencia de los siguientes bienes: cuatro sillas de mimbres, una mesa de pantry, una cama matrimonial, un ventilador, una plancha, tres cuadros en las paredes de la sala, una cocina con utensilios y prendas de vestir para mujer y hombre; que dicha vivienda de habitación familiar está construida de bloques, techo de acerolit, pintada de blanco en sus paredes exteriores, dividida en una cocina, un baño, tres cuartos dormitorios, una sala comedor, un lavadero, un porche, ventanas de macuto sin vidrios, vigas omega, puertas de hierro y conforme consta de seis (6) exposiciones fotográficas.

    El Tribunal aprecia está prueba con mérito indiciario por haber sido promovida y evacuada de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y mediante ella, queda evidenciado, que la ciudadana A.d.C.P.d.C., para el momento de esta inspección, dicha codemandada está habitando la casa que es asiento del hogar de los esposos Castañeda - Parra. Así se establece.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    La controversia queda resumida en la pretensión del actor en que sea disuelto el matrimonio civil celebrado entre él, y la accionada el día 30-12-1999 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare, estado Portuguesa, en razón de que su prenombrada cónyuge, dejó de cumplir con sus deberes conyugales al persistir en una actitud de indiferencia, falta de responsabilidad y atención, problemas estos que comenzaron a suscitarse a partir del mes de agosto de 2002 y que se agravaron en noviembre de ese mismos año, pues la cónyuge lo que hizo fue enojarse y no hubo reconciliación a pesar de las diligencias del demandante para que su esposa cumpliera con sus deberes conyugales de conformidad con el artículo 137 del Código Civil, y por cuanto estos hechos configuran un abandono de hogar de conformidad y con el artículo 185 cardinal 2º, es por lo que interpone la presente demanda de divorcio.

    La parte demandada, rechazó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, alegando que nunca ha abandonado el hogar conyugal.

    Respecto a la causal por abandono de hogar, contenida en la mencionada disposición legal, ha dicho la Doctrina, que es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así sería causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común; también lo sería el hecho negativo de la esposa de no seguir voluntariamente al marido al sitio donde éste fije su residencia, y también, cuando pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro; por manera que, el concepto de abandono voluntario del hogar, no se refiere solamente al alejamiento de la casa u hogar, sino a la violación de los deberes de asistencia mutua, de protección, satisfacción de necesidades de la vida, convivencia, etc., sin causa justificada, al punto de que, aun viviendo en la casa, en el hogar, puede haber abandono si no se cumple con los deberes del matrimonio.

    Ahora bien, en cuanto al fondo de la controversia, una vez revisadas las actas procesales, se evidencia que la parte actora no trajo a los autos, la prueba fehaciente de los hechos que configuren el abandono voluntario atribuido a la parte demandada.

    Sino por el contrario, es la parte demandada, mediante las declaraciones rendidas por los ciudadanos H.A.J.A. y M.H.G. y la referida inspección judicial, ambas pruebas debidamente apreciadas por el Tribunal, quien ha demostrado plenamente, y conforme a lo alegado por ella, de que no ha incurrido en abandono voluntario, no ha dejado de cumplir con sus deberes conyugales, y ha continuado habitando el inmueble que sirve de asiento a su hogar familiar.

    En relación a los planteamientos hechos por las partes en sus escritos de informes en esta alzada, por estar comprendidos y analizados en la parte motiva de este fallo, considera el Tribunal innecesario su estudio. Así se dispone.

    Por las razones antes expuestas, la presente demanda de divorcio debe ser declarada sin lugar; al igual que la apelación estudiada, formulada por la parte actora. Así se resuelve.

    D E CI S I O N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar la pretensión de divorcio por abandono voluntario, incoada por el ciudadano H.C.V. contra la ciudadana A.D.C.P.D.C., ambos identificados.

    Se declara sin lugar la apelación formulada por el actor y queda confirmada la sentencia de fecha 27-03-2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.

    Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    El Juez Superior Civil Temporal

    Abg. R.D.C..

    La Secretaria,

    Abg. S.F..

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.

    Stria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR