Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de Nueva Esparta, de 23 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1
PonenteJulian Antonio Milano Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 23 de Diciembre de 2003.

193° y 144°

Vista la Audiencia de presentación del imputado, celebrada por el Tribunal de Control NC 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-12-2.003, en la cual el Ministerio Público solicitó la aplicación de una Medida de Seguridad al Ciudadano J.H.G.S., y el precitado Tribunal de Control vista la inimputabilidad de dicho ciudadano en virtud de lo estatuido en el artículo 62 del Código Penal, a los fines de entregarlo bajo fianza y custodia a un familiar, convocó a una audiencia para el día siguiente.

En fecha 05-12-2.003, el Tribunal de Control 4 lleva a cabo la audiencia convocada, estando presentes todas las partes, el Ministerio Público manifestó que por cuanto el imputado que presentaba sufría de trastornos mentales, solicitaba que el Tribunal ordenara su reclusión en un centro de Salud de larga estadía, de conformidad con lo establecido en el Único Aparte del artículo 62 del Código Penal y 420 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, proponiendo que fuera puesto a la orden de la Coordinación de S.M. delE.N.E., con la finalidad de tramitar su ingreso en un centro de tratamiento psiquiátrico, a los fines de que sea tratado médicamente; por su parte la defensa expuso que ante la imputabilidad de su defendido, solicitaba su resguardo en calidad de depósito en la Base Operacional donde se encontraba, en razón de que su familia se negaba a hacerse cargo de él, hasta tanto se le practicaran los exámenes psiquiátricos respectivos que determine que tipo de enfermo mental es y se le consiga el cupo respectivo en un centro psiquiátrico; en razón de los expuesto por la partes el Tribunal de Control N° 4 decidió que el estado de enfermedad mental que padece dicho ciudadano lo convierte en inimputable, ya que dicha enfermedad mental es suficiente para privarlo de la conciencia y de la libertad de sus actos, por lo cual consideró que lo procedente y ajustado a derecho era aplicarle una Medida de Seguridad, conforme al artículo 419 del código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitara el Ministerio Público y ordenó su reclusión en un Centro de Salud de larga estadía, de conformidad con el artículo 62 único aparte del Código Penal y 420 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser puesto a la orden de la Coordinación de S.M. delE.N. esparta, a fin de tramitar su ingreso en dicho centro; de igual forma se ordenó su resguardo en la Base Operacional N° 4 de INEPOL, ante la imposibilidad de entregárselo a su familia, hasta tanto se apruebe su ingreso en un centro psiquiátrico; finalmente se acordó la aplicación del procedimiento para la aplicación de Medidas de Seguridad.

En fecha 17-12-2.003, la Dra. C.A.I., consigna ante el Tribunal comunicación emanada de la Coordinación Regional de S.M. delE.N.E., donde se hace del conocimiento que el paciente J.G.S., tiene cupo en un Centro Especializado en Ciudad Bolívar.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la decisión de fecha 05-12-2.003, dictada por el Tribunal de Control 4 de este Circuito Judicial Penal, y en virtud de que el inimputable J.H.G.S., posee cupo asignado en un Centro Especializado en Ciudad Bolívar,

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