Decisión nº 31 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano H.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.314, domiciliado en la Ciudad de El Vigía del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio L.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana A.L.C.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.253.730, domiciliada en Los Pozones, vía s.B., Nº 0-680, Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.----------------------------------------------------------------Mediante auto de fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana A.L.C.S., antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.--------------En fecha trece (13) de agosto de 2007, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana A.L.C.S., antes identificada, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. R.V.U., quien tomó la palabra y expuso: que por estar previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a la Instituciones Familiares; la P.P., la Guarda, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria de los adolescentes y de la niña, y cumple con todos los requisitos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud, opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.------------SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos H.P. y A.L.C.S., antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., signada con el Acta Nº 034, Folios 49 - 50 de Fecha: 11-03-1989.----------------------------------------------------------TERCERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M. y las dos últimas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., signadas con las Actas Nos. 473, 708 y 471, Folios Nos. 67, 309 y 071, Años: 1990, 1994 y 1998, en su orden.----------------CUARTO: Copia simple de documento de propiedad de un vehículo, con las siguientes características: clase: Camioneta, MARCA: Jeep, MODELO: Wagoneer, TIPO: Sport-Wagon, AÑO: 1.985, COLOR Azul, SERIAL DE CAROCERIA: 8YACA15UXFV029849, SERIAL DEL MOTOR. 6 CIL, USO: Particular, PLACAS: JAI-05O, según consta en Certificado de Registro de Vehículo planilla Nº 2864560, Nº 8YACA15UXFV029849-2-1, de fecha 31-10-2000.------------------------------------QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de un vehículo, con las siguientes características: CLASE: Camión, MARCA: Chevrolet, MODELO: C-31, TIPO: Estaca, SERIAL DEL MOTOR: CAV216126, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33AV216226, USO: Carga, PLACA: 918-LAG, AÑO: 1980, COLOR: Amarillo, según se evidencia en documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de M.E.M., de fecha 19 de julio de 1995, insertó bajo el Nº 72, Tomo 62 de los libros autenticaciones llevados por la Notaria y según Titulo de Propiedad de vehiculo Nº CCT33AV216126-2-1, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.-------SEXTO: Copia simple del documento de origen de un vehículo, con las siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra, TIPO: Sedan, SERIAL DEL MOTOR: F18D3033884K, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B57K563474, USO: Particular, PLACA: AGF-83K, AÑO: 2007, COLOR: Azul, según consta en Certificado de Origen de Vehículo planilla Nº A0-69844, expedida por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte.----------------------------SÉPTIMO: Copia simple de documento de propiedad de un vehículo, con las siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Chevrolet, MODELO: Aveo, TIPO: Sedan, SERIAL DEL MOTOR: 25V349637, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52625V349637, USO: Particular, PLACA: MEF-337, AÑO: 2005, COLOR: Gris, según consta en Certificado de Registro de Vehículo planilla Nº 23986065, Nº 8Z1TJ52625V349637-1-1, de fecha 28-10-2005.-----------------------------------OCTAVO: Copia simple de documento de propiedad de unas maquinarias, con las siguientes características: 1) Un Escoplo Lijador, MARCA: IGE con motor 4 hp, de fabricación en Fundición; 2) Una Canteadora, MARCA: SAC ASCON SF305, con motor Trifásico de 4HP y Madrid de 3 cuchillas de fabricación de fundición; 3) Una canteadora, MARCA: GT STEFANI 400 con motor trifásico de 4HP y mandril de 3 cuchillas de fabricación de fundición; 4) Un Cepillo Regrueso, MARCA: FOSB, mendril de cuchillas, caja de engranajes de dos velocidades; 5) Un Trompo Tupi, MARCA. Bangianni, motor trifásico de 3.5, dos velocidades con relación de poleas, 6) Una Sierra Cinta, MARCA: Colombo y Cremona, motor 7 HP; 7) Un Escoplo Oscilante, MARCA: Bacci con motor trifásico de 3HP y 8) Una Espigadora Semi-Automática, MARCA: Delta, motor trifásico 3 HP, la propiedad de las maquinas vendidas según consta factura Nº 3595, emanada de la Sociedad Mercantil Afiladora Industria Centro Occidental, de fecha 30-03-2002.---------------------NOVENO: Copia simple de documento de propiedad de los objetos y maquinarias de carpintería, con las siguientes características: Una Maquina Cepilladora de Madera con Mandril lateral, eléctrica, MARCA: Cía Constructora de Maquinarias Hurtado Hermanos Limitada, de fabricación Colombiana comúnmente llamada reengruesador, construida por Hurtado hermanos Modelo CH 45, motor Eléctrico 400 R.P.M, serial 905 1X70, una sierra sinfín, estructura de madera, motor eléctrico. Una sierra de cinta circular para madera sobre estructura metálica, motor eléctrico de 2.800 R.P.M., marca Penaka.---------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO: Copia simple de documento de propiedad de máquinas de medio uso, con las siguientes características: una (01) cierra circular hechiza en ángulo, de hierro con un motor monofásico, con 1.5HP (caballo de fuerza), marca nuwan de 101 por 120 voltios, de 1.730 revoluciones por minutos; una (01) maquina Butcher Boy, modelo 12B Nº 2-3191 con capacidad para un caballo (cierra sin fin) y una (01) planeadora manufacturen BY, Wheatley, Machina, etc.- CO. Winsson Antonio, serie Nº W461, con motor marca Nuwan de uno y medio (1 ½) caballo Hp, serie 25BCO2HP.------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO PRIMERO: Copia simple de documento de un crédito con el Banco de Fomento Regional Los Andes, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) al ciudadano H.P..---------------------------------------------------------------------------------------DUODÉCIMO: Copia simple del Registro de Comercio de la Industrias Paramaconi, INPACA, C.A. inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, bajo el Nº 54, Tomo A-8, Año 2004. Seguidamente este Tribunal pasa a a.l.r.---------------------------------------------------------------------------------------------En la solicitud el ciudadano H.P., identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con la ciudadana A.L.C.S., por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., tal como se evidencia en el Acta Nº 034, Folios 49 - 50 de Fecha: 11-03-1989, de dicha unión procrearon tres (03) hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente. Señalando, el ciudadano H.P., identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente.----------------------------------------PRIMERO: LA P.P., de sus hijos, por ser de derecho es y será ejercida por ambos padres.---------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: LA GUARDA Y CUSTODIA, de sus hijos, la ha venido ejerciendo la madre, de mutuo acuerdo entre los padres, y así han decidido que continúe, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------- TERCERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre suministra la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) mensuales, más dos bonos especiales de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) semestrales para sus hijos, los cuales serán aumentados en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, dando cumplimiento de manera efectiva y cabal, previo acuse de recibo, y los gastos de colegio, medicinas, consultas médicas, vestuario y calzado, extras serán cancelados por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas.---------------------------------------------------CUARTO: EL RÉGIMEN DE VISITAS, Ambos cónyuges de común acuerdo han decidido que será Abierto, el padre sacará a sus hijos los fines de semana cada quince días y durante las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres.-------------------------UINTO: Es voluntad de los cónyuges que aquellos bienes, muebles, inmuebles, donaciones, prestaciones sociales, cualquier otro concepto laboral, fruto civiles o naturales que cualquier cónyuge adquiera o reciba por cualquier titulo será del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga nada que reclamar y que renuncian a cualquier beneficio relacionado no con la unión conyugal.----------------------------------------------------------------------------------------------- Durante su matrimonio adquirieron los siguientes bienes de fortuna y los mismos serán liquidados una vez disuelto el vinculo matrimonial: A) Una Camioneta con las siguientes características, PLACAS: JAI-O50, SERIAL DE CAROCERIA: 8YACA15UXFV029849, SERIAL DEL MOTOR. 6 CIL, MARCA: Jeep, MODELO: Wagoneer, TIPO: Sport-Wagon, USO: Particular, adquirido por documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 15-08-2002, inserto bajo el Nº 19, Tomo 84. B) Un Camión de la siguientes características, PLACA: 918-LAG, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33AV216226, SERIAL DEL MOTOR: CAV216126, MARCA: Chevrolet, MODELO: C-31, AÑO: 1980, COLOR: Amarillo, CLASE: Camión, TIPO: Estaca, USO: Carga, adquirido por documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 30-06-1999, inserto bajo el Nº 42, Tomo 40. C) Un Automóvil de las siguientes características, PLACA: MEF-337, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52625V349637, SERIAL DEL MOTOR: 25V349637, MARCA: Chevrolet, MODELO: Aveo, AÑO: 2005, COLOR: Gris, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, adquirido por Certificado de Registro de Vehículos Nº 8Z1TJ52625V349637-1-1, de fecha 28-10-2005, emanado del Ministerio de Infraestructura y sobre el cual pesa reserva de Dominio a favor del Banco Provincial. D) Un Automóvil de las siguientes características, PLACA: AGF-83K, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B57K563474, SERIAL DEL MOTOR: F18D3033884K, MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra, AÑO: 2007, COLOR: Azul, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, adquirido por certificado de Registro de Vehículos Nº AO-69844, de fecha 18-01-2007, emanado por el Ministerio de Infraestructura y sobre el cual pesa reserva de Dominio a favor de GMAC de Venezuela C.A. E) El Fondo de comercio denominado INDUSTRIAS PARAMACONI, INPACA C.A. así como las maquinarias, inventario y bienes muebles de dicho fondo de comercio, tal como consta de documento que anexa. F) Un inmueble conformado por un lote de terreno propio que tiene una extensión de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.147 MTS²) y las mejoras sobre el construidas, consistentes en una casa para habitación familiar y un galpón comercial, ubicado en el sector Los Pozones, vía S.B. Nº 0-680 de la ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M., tal como consta documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio A.A.d.E.M., en fecha 18-10-2001, inserto bajo el nº 26, Tomo 2do, Protocolo 1º y sobre el existe hipoteca a favor del Banco Banfoandes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: H.P. y A.L.C.S., antes identificados, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., tal como se evidencia en el acta Nº 034, Folios 49 – 50, de Fecha: 11-03-1989.--------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente.----------------------------LA P.P., de sus hijos, por ser de derecho seguirá siendo ejercida por ambos padres.---------------------------------------------------------------------------------------------------- LA GUARDA Y CUSTODIA, de sus hijos, la continuará ejerciendo la madre, de mutuo acuerdo entre los padres, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) mensuales, más dos bonos especiales, para los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) cada uno, los cuales serán aumentados en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, los cuales serán entregados a la progenitora previo acuse de recibo, y los gastos de colegio, medicinas, consultas médicas, vestuario y calzado, extras serán cancelados por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas.------------------------------------------ EL RÉGIMEN DE VISITAS, será Abierto, el padre sacará a sus hijos los fines de semana cada quince días y durante las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria

Exp. Nº 3163

CAVM.-

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