Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 06 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001009

ASUNTO : EP01-P-2005-001009

JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ

SECRETARIO: ABG .VIRGILIO RIVAS

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IMPUTADO (S): J.H.C., venezolano, de 73 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.134.966, fecha de nacimiento 14-08-1.937, hijo de J.P.F. (f) y de M.C. (f), criador y agricultor, soltero, residenciado en el Sector Pajarote, vía Barinas El Real, Finca La Lucha al frente de la Agropecuaria la Ceibita, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, A.A.M.V., venezolano, de 50 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.635.381, fecha de nacimiento 07-08-1.955, casado, agricultor, hijo de R.R.M. (f) y de F.V. (v), residenciado en el Sector Pajarote- S.B.. Vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, J.L.P., venezolano, de 51 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.929.338, fecha de nacimiento 17-11-1.955, soltero, agricultor, hijo de J.V.V. (f) y de M.C.P. (f), residenciada en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, M.E.L., venezolana, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.434.351, fecha de nacimiento 26-09-1.977,soltera, estudiante y agricultora, hija de H.J.C. (v) y de M.H.L. (v), y residenciada en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, G.J.L.D.A., venezolana, de 48 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.138.951, fecha de nacimiento 16-09-1.957, casada, docente jubilada, hija de J.H.C. (v) y de M.H.L. (v), y residenciada en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, TEOFILO BUENO GARCIA, venezolano, de 68 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.119.226, fecha de nacimiento 27-09-1.936, soltero, agricultor, hijo de A.B. (f) y de A.G. (f), y residenciado en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, O.E.M., venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.154.391, fecha de nacimiento 04-11-1.971, soltero, agricultor, hijo de V.E.R. (v) y de E.M. (v), y residenciado en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, J.B.H.G., venezolano, de 39 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.330.452, fecha de nacimiento 21-10-1.970, casado, agricultor, hijo de A.H.G. (v), residenciado en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, Y.A.M., venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.333.467, fecha de nacimiento 17-05-1.980, soltero, agricultor, hijo de J.J.A. (v) y de S.M.M. (v), y residenciada en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, F.A. PALLARES GONZALEZ, venezolano, de 56 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.685.125, fecha de nacimiento 20-10-1.949, soltero, agricultor, hijo de M.A.P. (f) y de M.F.G. (f), y residenciada en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas y J.D.C.Z., venezolano, de 39 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.987.454, fecha de nacimiento 23-04-1.967, soltero, agricultor, hijo de Apolunio Castillo (v) y de B.Z. de Castillo (v), y residenciado en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, G.A. DE LA C.M., venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.477.846, fecha de nacimiento 20-08-1.982, soltero, obrero en Caracas, hijo de Epifanio de la Cruz (v) y de M.A.M. (f), y residenciado en Carapita, Urbanización 19 de Abril, Calle 3, Casa N° 14 de la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.

DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 ejusdem y DAÑOS A LA DEFENSA DE LAS AGUAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley Penal del Ambiente.

DEFENSORES: ABGS. M.G. Y J.G.R.

FISCAL AUXILIAR XI: ABG. L.U.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

PRIMERO

Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente impone a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. L.U., quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, igualmente solicita sea admitida totalmente la Acusación ratificada en éste acto en forma oral, así como ratifica igualmente los medios de prueba ofrecidos, explicando la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra del acusado ampliamente identificado, por el delito aquí imputado; Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en los Artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Seguido se le concede la palabra al defensor público Abg. Abogado J.G.R., quien expuso: “Solicito le sea concedido el derecho de palabra a mis defendidos F.A. PALLARES GONZALEZ, J.D.C.Z., TEOFILO BUENO GARCIA, Y.A.M., J.B.H.G. Y O.E.N., por cuanto éstos me han manifestado su voluntad de admitir los hechos, a fin que se les aplique el Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos y para dar cumplimiento en el citado Artículo mis defendidos ofrecen en esta Audiencia a los efectos del resarcimiento de los daños causados que sean incorporados a la Misión Árbol que coordina el Ministerio del Ambiente del Estado Barinas, para el programa de reforestación en la zona afectada, Así mismo la defensa ofrece previo informe técnico en coordinación con los Organismos Ministerio del Ambiente, Procuraduría Agraria e INTI y de conformidad con lo previsto en el Ordinal 14, Artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Que nuestros representados sean desplazados de la Zona Protectora, establecidas en el Artículo 17, Ordinal 3 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, que son consideradas como áreas de resguardo, y así mismo que se dicte la medida de protección a los cultivos sembrados por nuestros representados y se les garantice su comercialización atendiendo la política de seguridad alimentaría del Gobierno Nacional. Igualmente solicito que se notifique de la decisión emanada de este Tribunal a los Organismo Oficiales con competencia Agraria, solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente solicito copia simple del Acta. Ciudadana Juez en cuanto a mi defendido G.A. DE LA C.M., visto que fue impuesto de los hechos por parte de la Representación Fiscal y previa revisión de las Actas Procesales que conforman el Asunto Principal N° EP01-P-2006-1009 no consta la declaración de mi defendido y a pesar de acuerdo al testimonio hecho por él a esta defensa que él se encontraba de visita en la parcela de un Tío A.A.M., a quien la Fiscalia le imputa los delitos ambientales, en consecuencia solicito el Sobreseimiento de la presenta causa con relación a los delitos que la Fiscalia le imputa en la presente causa por no tener responsabilidad directa o indirecta en la acusación hecha, fundamentación que hago en el Artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Acto seguido la Juez le explica a los acusados las formas alternativas a la prosecución del proceso, y para el caso en concreto sobre la Suspensión Condicional del Proceso; así como el Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado M.G.M. y expone: “Me adhiero a lo solicitado por la Defensa Pública, solicitando además que las presentaciones para el cumplimiento de la sanción de mis defendidos sean acordadas para que sean cumplidas los fines de semana. Igualmente solicito copia simple de la presente Acta.

Seguidamente la Ciudadana Juez, le concede el derecho de palabra al Imputado J.H.C., previa identificación, se impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento: “Que admitía los hechos que se le imputan y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Imputado A.A.M.V., previa identificación, se impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno: “Que admitía los hechos que se le imputan y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Imputado J.L.P., previamente identificado y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno: “Que admitía los hechos que se le imputan y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Imputada M.E.L., previamente identificada y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno: “Que admitía los hechos que se le imputan y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Imputada G.J.L.D.A., previamente identificada y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno: “Que admitía los hechos que se le imputan y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Imputado TEOFILO BUENO GARCIA, previamente identificado y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno: “Que admitía los hechos que se le imputan y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Imputado O.E.M., previamente identificado y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno: “Que admitía los hechos que se le imputan y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Imputado J.B.H.G., previamente identificado y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno: “Que admitía los hechos que se le imputan y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Imputado Y.A.M., previamente identificado y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno: “Que admitía los hechos que se le imputan y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Imputada F.A. PALLARES GONZALEZ, previamente identificado y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno: “Que admitía los hechos que se le imputan y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Imputada J.D.C.Z., previamente identificado y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno: “Que admitía los hechos que se le imputan y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Imputad G.A. DE LA C.M., previamente identificado y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno, expuso: “Ratifico en este acto lo que manifesté en su debida oportunidad en la Fiscalia, que no tengo nada que ver en los hechos, por cuanto me encontraba de visita en la parcela de mi Tío A.A.M..

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión en cuanto a la solicitud de la medida de Suspensión condicional del proceso; en tal sentido el Fiscal expuso lo siguiente: emito opinión favorable y estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa y los Imputados.

En cuanto al sobreseimiento Solicitado por al defensa Abg. J.G.R., considera que el Ciudadano G.A. DE LA C.M., venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.477.846, fecha de nacimiento 20-08-1.982, soltero, obrero en Caracas, hijo de Epifanio de la Cruz (v) y de M.A.M. (f), y residenciado en Carapita, Urbanización 19 de Abril, Calle 3, Casa N° 14 de la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, no incurrió en delito alguno, razón por la cual este Tribunal estima que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a dicho Ciudadano, y se Decreta el Sobreseimiento, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto los Imputados han Admitido los Hechos y están dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados J.H.C., A.A.M., J.L.P. VALDEZ, M.E.L., G.J.L.D.A., TEOFILO BUENO GARCIA, O.E.M., J.B.H.G., Y.A.M., F.A. PALLARES GONZALEZ, J.D.C.Z., ut supra identificados; por la Comisión de los Delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 ejusdem y DAÑOS A LA DEFENSA DE LAS AGUAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones.

1°) Evitar cualquier hecho similar a los ocurridos. 2°) Se imponen presentaciones periódicas ante la Oficina de Atención al Público cada 60 días. 3°) Ponerse a la orden del Ministerio del Ambiente a efectos de que se incorporen al Plan Misión Árbol el cual esta coordinado con el Ingeniero C.S., a los fines de hacer las reforestaciones respectiva en el área afectada.

Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia a los imputados que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por los acusados.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados J.H.C., venezolano, de 73 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.134.966, fecha de nacimiento 14-08-1.937, hijo de J.P.F. (f) y de M.C. (f), criador y agricultor, soltero, residenciado en el Sector Pajarote, vía Barinas El Real, Finca La Lucha al frente de la Agropecuaria la Ceibita, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, A.A.M.V., venezolano, de 50 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.635.381, fecha de nacimiento 07-08-1.955, casado, agricultor, hijo de R.R.M. (f) y de F.V. (v), residenciado en el Sector Pajarote- S.B.. Vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, J.L.P., venezolano, de 51 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.929.338, fecha de nacimiento 17-11-1.955, soltero, agricultor, hijo de J.V.V. (f) y de M.C.P. (f), residenciada en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, M.E.L., venezolana, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.434.351, fecha de nacimiento 26-09-1.977,soltera, estudiante y agricultora, hija de H.J.C. (v) y de M.H.L. (v), y residenciada en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, G.J.L.D.A., venezolana, de 48 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.138.951, fecha de nacimiento 16-09-1.957, casada, docente jubilada, hija de J.H.C. (v) y de M.H.L. (v), y residenciada en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, TEOFILO BUENO GARCIA, venezolano, de 68 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.119.226, fecha de nacimiento 27-09-1.936, soltero, agricultor, hijo de A.B. (f) y de A.G. (f), y residenciado en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, O.E.M., venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.154.391, fecha de nacimiento 04-11-1.971, soltero, agricultor, hijo de V.E.R. (v) y de E.M. (v), y residenciado en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, J.B.H.G., venezolano, de 39 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.330.452, fecha de nacimiento 21-10-1.970, casado, agricultor, hijo de A.H.G. (v), residenciado en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, Y.A.M., venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.333.467, fecha de nacimiento 17-05-1.980, soltero, agricultor, hijo de J.J.A. (v) y de S.M.M. (v), y residenciada en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, F.A. PALLARES GONZALEZ, venezolano, de 56 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.685.125, fecha de nacimiento 20-10-1.949, soltero, agricultor, hijo de M.A.P. (f) y de M.F.G. (f), y residenciada en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas y J.D.C.Z., venezolano, de 39 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.987.454, fecha de nacimiento 23-04-1.967, soltero, agricultor, hijo de Apolunio Castillo (v) y de B.Z. de Castillo (v), y residenciado en el Sector Pajarote-S.B., vía Barinas El Real, Parroquia El Real, Municipio Obispos, Estado Barinas, por la Comisión de los Delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 ejusdem y DAÑOS A LA DEFENSA DE LAS AGUAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual los acusados cumplirán con las condiciones impuestas.

Librese Oficio a la OAP informando de las presentaciones de los Acusados. Se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Tierras, Barinas, a los fines de que mediante Informe Técnico previo realicen los desplazamientos respectivos que se encuentren en las Zonas Protectoras y/o Zonas de Resguardo.

Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano G.A. DE LA C.M., venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.477.846, fecha de nacimiento 20-08-1.982, soltero, obrero en Caracas, hijo de Epifanio de la Cruz (v) y de M.A.M. (f), y residenciado en Carapita, Urbanización 19 de Abril, Calle 3, Casa N° 14 de la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a dicho Ciudadano, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese al Alguacilazgo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Seis (06) Días del mes de Julio de 2.006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ. EL SECRETARI0

ABG. VIRGILIO RIVAS

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