Decisión nº 00917 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-004764

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO H.L.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.000.633, de ocupación comerciante.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE V.M.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.106.377.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

MATERIA CIVIL- PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Por auto de la misma fecha, 08 de febrero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. F.Q..

En fecha 18 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. F.Q. .

II

A fin de decidir sobre la solicitud precedentemente reseñada, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

Alega el ciudadano H.L.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.000.633, de ocupación comerciante, que “…urge la rectificación de mi Acta de Matrimonio, la que acompaño, …la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N°.01, correspondiente al año 1984…dicha Acta adolece del siguiente error material. Allí se omitieron los números de cédulas de mi esposa M.E. ALEMAN FERRER, V-6.476.383 y el mío H.L.P., V- 9.000.633. La rectificación que aspiro es que este Tribunal ordene corregir el Acta en cuestión …de que sean colocados los respectivos números de cédulas …en mi Acta de Matrimonio”. Anexando copias simples de las cédulas de identidad de M.E. ALEMAN FERRER, y la del solicitante.

III

A la solicitud en comento el H.L.P., acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N°.01, inserta al folio 01,de los Libros de Registro Civil para Matrimonios, Año 1984 , celebrado en fecha 12 de enero de 1984,por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas, del Distrito Federal, entre los ciudadanos H.L.P. y M.E. ALEMAN FERRER. Ahora bien, el error denunciado consiste en que al momento de asentar el Acta de Matrimonio en referencia, el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario omitió identificar a los contrayentes con sus respectivos números de cédulas de identidad. En efecto, en la copia certificada del acta de la que se solicita su rectificación, el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentarla, identificó a los contrayentes con sus nombres y apellidos, su estado civil, sus fechas de nacimientos, sus profesiones, pero omitió identificarlos con sus respectivos números de cédulas de identidad.

De manera que , probado como ha sido lo alegado por el ciudadano H.L.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.000.633, de ocupación comerciante, de este domicilio, en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO , este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Vargas, del estado Vargas, y al Registrador Principal, estampar la debida nota marginal en la Partida de matrimonio asentada bajo el N°.01, inserta al folio 01,de los Libros de Registro Civil para Matrimonios, Año 1984 , celebrado en fecha 12 de enero de 1984,por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas, del Distrito Federal, en el sentido que se identifiquen a los contrayentes H.L.P. y M.E. ALEMAN FERRER, como titulares de las cédulas de identidad números 9.000.633 y 6. 476.383, respectivamente. En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria.

Abg. C.C.

En la misma fecha 08 de marzo de 2010, siendo las 09: 40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria.

Abg. C.C.

ASUNTO : BP02-S-2009-004764

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