Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoTacha De Documento Publico

En horas de despacho del día de hoy, trece de agosto de dos mil diez, siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde, presente en el despacho de este Tribunal, el Juez Titular A.C.Z., expuso: “Me inhibo de seguir conociendo de la presente acción de partición judicial, en el expediente signado con el número 08746, procediendo de conformidad con lo consagrado en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por cuanto adelanté opinión desde el punto de vista legal sobre el fondo del pleito mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal a mi cargo, de fecha 14 de marzo de 2008, que riela del folio 148 al 161 del mencionado expediente. Tal adelanto de opinión se produjo en la mencionada causa interpuesta por la los abogados NELLY DARIAS DE TORRES Y J.D.P.M., en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos H.G.R., G.G.D.D., E.M.C.D.G. Y G.G.R. en contra del ciudadano C.G.R.. En efecto, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores (sic)de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en sentencia de fecha 2 de marzo de 2010, que corre inserta del folio 186 al 199, declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio por ante este Tribunal y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado al que le corresponda conocer nuevamente en primera instancia, dentro de los tres días de despacho siguientes al recibo de este expediente, por auto separado proceda nuevamente a admitir la referida a la acción judicial por partición, de tal manera que habiéndose adelantado opinión sobre el fondo del asunto, es por lo que es procedente la inhibición antes señalada con base a la indicada disposición legal. Aún cuando la formalidad prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil ha sido execrada con base a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que hasta un gran número de los Magistrados de las diferentes Salas del Tribunal Supremo de justicia omite tal formalismo inútil y no esencial, no obstante, debo expresar que al inhibirme la misma obra como impedimento en contra de la parte demandada, ciudadano C.G.R.”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/ymr.

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