Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2015 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Camilo Chacón Herrera |
Procedimiento | Interdicto De Obra Nueva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.
DEL ESTADO YARACUY.
204° y 156°
EXPEDIENTE: 14.641.-
DEMANDANTE: H.S.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.197, asistido por el Abogado L.E.D.E., Inpreabogado N° 20.918.-
DEMANDANDO: E.Y.L.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.572.127.-
ASUNTO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
-I-
Vista la demanda por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, interpuesta por el ciudadano H.S.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.197, asistido por el Abogado L.E.D.E., Inpreabogado N° 20.918, este tribunal para proveer observa:
Se observa en el escrito de demanda, que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.5000.000) equivalente a UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000,00 UT) existiendo una triple incongruencia entre el valor estimado, los guarismos y su equivalente en unidades tributarias.
El artículo 1 de la Resolución Nro. 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, dispone lo siguiente:
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
Conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, el ciudadano H.S.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.197, asistido por el Abogado L.E.D.E., Inpreabogado N° 20.918, estimó como valor de la demanda en una cantidad que no corresponde con los guarismos y por lo tanto a su equivalente señalado en Unidades Tributarias, debiendo realizar la subsanación correspondiente. Y así se declara.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora H.S.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.197, asistido por el Abogado L.E.D.E., Inpreabogado N° 20.918, que subsane el defecto arriba indicado, asimismo incorporando en dicho escrito el equivalente de la cuantía del asunto en Unidades Tributarias, según lo exige el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Se le asignó a la presente demanda el N° 14.641.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. C.C.H..
La Secretaria,
Abg. Joisie J.P.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,