Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoSe Asume Control Jurisdicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000575

ASUNTO : XP01-P-2006-000575

AUTO POR EL CUAL SE PRESCINDE DE LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO

Por cuanto para el día jueves 13MAR08, , estaba fijada la oportunidad a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Constitución del Tribunal Mixto en la causa seguida a los acusados F.A.H., F.H.P., J.C.P.M., H.A.Q.T. y J.E.S.M., a quienes se les acusa de la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, según se evidencia de la audiencia preliminar celebrada por ante el Tribunal de Control y de la revisión efectuada en el presente asunto en el que se verificó y constato que se han efectuado más de dos convocatorias a los fines de constituir el Tribunal Mixto y no ha sido posible constituir el referido tribunal, se observa que hasta la presente fecha se han efectuado MAS DE DOS (02) convocatorias para que se constituya el tribunal mixto con Escabinos en la causa seguida en contra de F.A.H., F.H.P., J.C.P.M., H.A.Q.T. y J.E.S.M..

Ahora bien, siendo que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 22 (23) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic).

En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Notifíquese a las partes Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL en la causa seguida a Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano F.A.H., F.H.P., J.C.P.M., H.A.Q.T. y J.E.S.M., a quienes se les acusa de la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y en consecuencia procede a fijar oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día MIERCOLES 30 DE ABRIL DE 2008 A LAS 9AM, cítese a los testigos y expertos de la fecha del Juicio. Tramítese lo conducente para que se haga efectivo el traslado del acusado J.C.P.M. quien se encuentra detenido por otra causa. Librese citaciones Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

En Puerto Ayacucho a los diez y siete días del mes de marzo de dos mil ocho, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio. Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOG. L.Y.M.P.

EL SECRETARIO

ABG. KIRA AL ASSAD

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