Decisión nº PJ0022010000123 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2009-002508.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002508.

PARTE ACTORA: F.H.T..

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.P. Y E.S.V..

PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A..

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: O.P.M..

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL y ACCIDENTE DE TRABAJO.

ACTA

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos el ciudadano, F.H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.835.671 y de este domicilio, debidamente representado en este acto por sus apoderados, abogados en ejercicio O.P. y E.S.V., titulares de las cédulas de identidad números V-10.042.173 y V-12.314.741, en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 110.907 y 106.220 respectivamente, ambos de este domicilio, representación que se evidencia de Instrumento Poder que riela a los folios 79, 80 y 81 del presente expediente, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia, del Estado Carabobo, en fecha trece (13) de Marzo de 2009 inserto bajo el Nº 74, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, con facultades para transigir; y por la otra, la parte demandada de autos Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderado O.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.051.625, e inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 20.644, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 19 de enero de 2010, inserto bajo el Nº 06, Tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que riela en autos del presente expediente; a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, en virtud de lo solicitado por las partes, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre F.H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.835.671 y de este domicilio, debidamente representado en este acto por sus apoderados, abogados en ejercicio O.P. y E.S.V., titulares de las cédulas de identidad números V-10.042.173 y V-12.314.741, en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 110.907 y 106.220 respectivamente, ambos de este domicilio, representación que se evidencia de Instrumento Poder que riela a los folios 79, 80 y 81 del presente expediente, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia, del Estado Carabobo, en fecha trece (13) de Marzo de 2009 inserto bajo el Nº 74, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, con facultades para transigir; por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderado O.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.051.625, e inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 20.644, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Alega que comenzó a trabajar en “LA EMPRESA” el día 08/10/1993, desempeñándose como armador de cauchos de segunda etapa (armador radial).B.- Devengando como último salario normal mensual para el momento en que sufrió el accidente de trabajo el 28/11/2005, la cantidad de mil doscientos bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 1.200,00). C.- “Alega que la relación de trabajo culminó el 31/12/2008. D.- Alega que luego de más de 15 años de relación laboral y estando “LA EMPRESA” en conocimiento, de todas las dolencias y discapacidades sufridas por los servicios prestados, no le ha cancelado el dinero producto de las prestaciones sociales a las que tiene derecho. E.- Alega que ha cursado tercer año de bachillerato y que sus ingresos los obtenía antes de sufrir el accidente de trabajo, por los servicios que le prestaba a “LA EMPRESA”. E.- Alega que se encuentra pensionado por el seguro social, recibiendo una pensión de discapacidad equivalente al sueldo mínimo mensual. F.- Alega que sostiene a sus hijos de 23, 12 y 6 años, los cuales se encuentran estudiando, y a su pareja. ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR” RESPECTO A LA ENFERMEDAD PROFESIONAL: a.- Alega que durante más de 15 años realizó un trabajo eminentemente físico, cuyas tareas señala en el libelo, realizadas en una situación extremadamente disergonómicas previamente advertida, establecida en el análisis armado de segunda etapa (armado radial), realizado por un convenio entre “LA EMPRESA” y la Universidad de Carabobo, programa ABC (ergonomía), que le exigían mantener posiciones de bipedestación prolongada, levantar cargas de manera repetitiva, apoyarla en el hombro por su peso flexión de tronco, extensión de los brazos por encima de los hombros, posturas forzadas, flexión de rodillas extensión de cuello, lo cual ha contribuido al desarrollo de las enfermedades que padece. b.- Alega que en el año 1996, a los tres años de exposición comenzó a presentar cuadros de Lumbalgia y cuadros de Cervicalgia en el año 2002 a los nueve años de exposición. Alega que fue evaluado por médico especialista en Traumatología y Fisiatría en varias ocasiones y le diagnostican por RNM Nuclear de columna lumbo-sacra en fecha 28/10/2007 Hernia Discal L4-L5 y L5-S1, Discopatía Cervical C4-C5 y C5-C6, ameritando tratamiento médico, reposo y terapia de rehabilitación. El 11/07/2008 fue evaluado por la comisión regional para la evaluación de incapacidad del IVSS quien le asigna el 67% de Discapacidad para el Trabajo. Fue evaluado en la Unidad de S.O. del INPSASEL, donde se determina al examen físico dolor a la digito presión Cervical y Lumbar, con limitación para la lateralización y flexo- extensión del cuello y tronco. Establece que ha sido atendido en el IVSS y atendido por especialistas en Traumatología y fisiatría. Alega que el INPSASEL mediante Oficio Nº 00015 de fecha 19/04/2009 emitió Certificación y estableció que se trata de Discopatia Cervical C4-C5 y C5-C6, Hernia Discal L4-L5 y L5-S1 de origen ocupacional que le ocasionan una discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual. c.- Alega que las enfermedades que padece consistentes en DISCOPATIA CERVICAL C4-C5 y C5-C6, HERNIA DISCAL L4-L5 y L5-S1 son de origen ocupacional, según certificación de fecha 19/04/2009, le han generado una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual y padece de secuelas en el aspecto físico, consistentes en incapacidad para realizar actividades de alta exigencia física tales como levantar, halar, empujar, cargas pesadas a repetición, flexo/rotación de cuello y tronco de manera repetitiva, posturas de tensión continua, subir y bajar escaleras constantemente, bipedestación prolongada, trabajar sobre superficies que vibren. De igual manera alega que persisten en el aspecto psicológico alteraciones pues se siente diferente, no podrá compartir con sus hijos, y realizar actividades propias de padre, afectándolo tal situación social y familiarmente. d.- Alega que las enfermedades que padece son producto de las actividades realizadas, y son consecuencia de la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, y leyes de higiene y seguridad en el trabajo contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente y su Reglamento Parcial, la Cláusula 60 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, y las políticas de seguridad y s.l. enunciadas en todos los Contratos Colectivos que tutelaron la relación, por lo que considera que “LA EMPRESA” conocía los riesgos ergonómicos de todo su sistema productivo pero “LA EMPRESA”, no lo notificó por escrito de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones inseguras y disergonómicas en las cuales iba a desempeñar sus labores. Que no lo notificaron por escrito de las condiciones inseguras e insalubres y de los principios de prevención. Señala que no lo capacitaron ni informaron por escrito en materia de seguridad y salud en el trabajo, que “LA EMPRESA” no pone en práctica o ejecución el programa de seguridad y salud lo cual representa negligencia, inobservancia, imprudencia, irresponsabilidad constituyendo un hecho ilícito. Que no le realizaron examen médico pre-empleo. Que fue sometido a condiciones peligrosas y expuesto a situaciones disergonómicas. Que en el servicio de seguridad y salud en el trabajo no le prestaron ningún tipo de atención al trabajador. Que no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo. Que el Comité de Salud y Seguridad Laboral se encuentra constituido en fecha posterior al desarrollo de las enfermedades. Que no lo cambiaron de puesto de trabajo, ni lo sometieron a entrenamiento para adaptarlo a su capacidad residual. Alega que “LA EMPRESA” estaba en conocimiento de las enfermedades ocupacionales y no eliminó los factores causales, lo cual constituye un hecho ilícito. e.- Alega que la norma aplicable al caso es el artículo 129 de la LOPCYMAT vigente pero que de ser aplicable el artículo 33 de la LOPCYMAT derogada, alega que se encuentra llenos los extremos de dicho artículo. ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR” RESPECTO AL ACCIDENTE DE TRABAJO: a.1- Alega que el día lunes 28 de noviembre de 2005, cuando cumplía su jornada ordinaria de trabajo, dentro de la planta en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., siendo específicamente las 12:30 p.m, es sorprendido por un grupo de trabajadores que irrumpieron desde la vigilancia Nº 1 de la empresa armados y con una actitud violenta, los cuales comenzaron a atacar a los trabajadores que estaban dentro de las instalaciones, resultando herido en la pierna derecha, por arma de fuego ocasionándole fractura multifragmentaria del tercio medio de la tibia derecha. Alega que las acciones violentas ocurren por el control de la junta directiva del sindicato de la empresa. b.2- Alega que “LA EMPRESA” no le prestó los primeros auxilios y el traslado a un centro asistencial y que fue movilizado en una carretilla hasta un vehículo de uno de sus compañeros a un Centro Clínico, pese a que cuenta con un servicio de seguridad y salud constituido y tiene una ambulancia en sus instalaciones. c.3- Alega que “LA EMPRESA” detuvo la atención en el centro asistencial por la interpretación de los hechos que le daba la empresa aseguradora. Fue intervenido quirúrgicamente el día 28/11/2005. Establece que ha sido atendido en el IVSS y atendido por especialistas en Traumatología y fisiatría y ha realizado terapia de rehabilitación. d.4- Alega que fue evaluado en la Unidad de S.O. del INPSASEL, donde se determina al último examen físico presenta cicatriz en cara anterior en tibia derecha con dolor a la digito presión a nivel del tobillo derecho y región antero posterior de tibia derecha concomitantemente parestesia que alcanza hasta el hallux en cara anterior, limitación funcional para movimientos de flexo- extensión, inversión y eversión de tobillo, limitación para la marcha sin apoyo (uso de bastón). Establece que ha sido atendido en el IVSS y atendido por especialistas en Traumatología y fisiatría. Alega que el INPSASEL mediante Oficio Nº 00016 de fecha 20/01/2009 emitió Certificación y estableció que se trata de Accidente de Trabajo que ocasiona en el trabajador una Discapacidad Parcial y Permanente. e.5.- Alega que la empresa intentó un recurso de reconsideración contra el informe de investigación el cual fue declarado sin lugar, ratificando y ampliando la decisión inicial tomada por INPSASEL. f.6.- Alega que padece por las lesiones, secuelas en el aspecto físico, consistentes en cicatriz en cara anterior en tibia derecha con dolor a la digito presión a nivel del tobillo derecho y región antero posterior de tibia derecha concomitantemente parestesia que alcanza hasta el hallux en cara anterior, limitación funcional para movimientos de flexo- extensión, inversión y eversión de tobillo, limitación para la marcha sin apoyo (uso de bastón). De igual manera padece en el aspecto psicológico de alteraciones pues se siente diferente, y no podrá compartir con sus hijos, y realizar actividades propias de padre, afectándolo social y familiarmente. g.7.- Alega que las enfermedades y lesiones sufridas son producto de las actividades realizadas, y consecuencia de la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, y leyes de higiene y seguridad en el trabajo contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente y su Reglamento Parcial, y las políticas de seguridad y s.l. enunciadas en todos los Contratos Colectivos que tutelaron la relación, por lo que considera que “LA EMPRESA” no garantizó las condiciones de seguridad, pese a que estaba en conocimiento de la situación de conflicto no tomó las medidas necesarias para garantizar la integridad física de los trabajadores. “LA EMPRESA” no informó por escrito a los trabajadores y al Comité de las condiciones inseguras a las que estén expuestos los trabajadores. h.8.- Alega que los Delegados de Prevención presentes en la investigación, manifestaron que se encontraban presentes en el momento en que ocurrió el accidente y que “EL EX-TRABAJADOR” fue herido en las instalaciones de “LA EMPRESA”. Alega que “LA EMPRESA” no lo notificó por escrito de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones inseguras en las cuales iba a desempeñar sus labores. Que no lo notificaron por escrito de las condiciones inseguras e insalubres y de los principios de prevención. Señala que no lo capacitaron ni informaron por escrito en materia de seguridad y salud en el trabajo. Que no aparece la firma de “EL EX-TRABAJADOR” en el cronograma de formación, información y capacitación entregado a INPSASEL. i.9.- Alega que INPSASEL determinó la relación de causalidad del accidente como Causa Básica: Defectos en la Gestión de la Prevención y Medidas de emergencia aplicables. Constituyendo todo lo anterior un hecho ilícito. j.10.- Alega que la norma aplicable al caso es el artículo 129 de la LOPCYMAT vigente pero que de ser aplicable el artículo 33 de la LOPCYMAT derogada, alega que se encuentra llenos los extremos de dicho artículo. k.11.- Alega que el salario diario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior al accidente era la cantidad de cincuenta y nueve bolívares fuertes con 05/100 (Bs. 59,05), el cual será utilizado para el cálculo de las indemnizaciones y que se obtiene de aumentar el salario normal diario de Bs. 40,00 con el monto de las alícuotas de utilidades y del Bono Vacacional (120 días por concepto de utilidades anuales y 49 días de Bono Vacacional). l.12.- “EL EX-TRABAJADOR” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que la relación de trabajo que lo unió con BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., desde el 08 de octubre de 1993, culminó por causa ajena a la voluntad de las partes en fecha 31/12/2008, teniendo para esa fecha una antigüedad de 15 años, 02 meses y 23 días, siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Armador de Cauchos en el Departamento de A.R., y constituyendo su salario diario integral en el mes de labores inmediatamente anterior al accidente, la cantidad de cincuenta y nueve bolívares fuertes con 05/100 (Bs. 59,05). m.13.- De igual manera alega en este acto que con fundamento a que tiene la disponibilidad de sus derechos, y a pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, y a los fines de precaver otro eventual litigio, ha reclamado o demandado extrajudicialmente a “LA EMPRESA” sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que considera le corresponden en base a terminación de la relación de trabajo y a su tiempo de servicio, con fundamento en la Legislación Venezolana y al Contrato Colectivo vigente, en consecuencia en esta oportunidad nuevamente le reclama formalmente sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a lo siguiente: Pago de utilidades fraccionadas Bs. 2.000,00, vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) Bs. 1.000,00, Bono vacacional fraccionado Bs. 100,00, Vacaciones vencidas (disfrute y bono) año 2008 Bs. 4.500,00, Bono post vacacional vencido año 2008 Bs. 100,00 y otros conceptos y beneficios mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional tales como horas extras laboradas, días feriados laborados y no cancelados, los cuales se dan aquí por reproducidos. De igual manera “EL EX -TRABAJADOR” solicita a “LA EMPRESA” que sus prestaciones sociales sean canceladas conforme lo establece la Clausula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, para un total reclamado extrajudicialmente, de Bs.28.000,00, sin incluir en lo solicitado, la prestación de antigüedad, la cual ya le fue pagada (capital e intereses) a través de una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil y sobre cuya cantidad “EL EX -TRABAJADOR” se siente satisfecho y no hace objeción alguna. De igual manera los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T., le fueron pagados oportunamente y se siente satisfecho y no hace objeción alguna. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: (1) La Indemnización establecida en el numeral tercero del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, que corresponde a 06 años contados por días continuos, y Secuelas, penúltimo aparte del artículo 130 eiusdem, es decir, 05 años adicionales por secuelas y deformidades permanentes que vulneran la facultad humana del trabajador mas allá de la simple pérdida de capacidad ganancial, alterando su integridad física y más aún su integridad psíquica, es decir en total, 4.015 días por el salario de Bs. 59,05 para un total por este concepto de Bs. 237.108,03. (2) La Indemnización establecida en el numeral segundo del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual superior al 67% para el trabajo de 07 años, es decir, 1.825 días continuos por el salario de Bs. 59,05 para un total por este concepto de Bs. 150.886,93. (3) Daño Material tomando en cuenta que “EL EX – TRABAJADOR” tenía 45 años de edad al momento de sufrir el accidente de trabajo y tomando en cuenta que el límite de la edad productiva es de 60 años, se le ven truncados 15 años. En consecuencia 5.475 días continuos por el salario de Bs. 59,05, para un total por este concepto de Bs. 323.329,14. (4) Artículos 1.185. 1193 y 1.196 del Código Civil por reparación por DAÑO MORAL, por las dolencias que sufre, por la estigmatización física y psíquica y los padecimientos irreparables que ha de sufrir de por vida “EL EX – TRABAJADOR”, el cual estima en la cantidad de Bs. 350.000,00. (5) Solicita el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales los cuales estiman en el 30% de las cantidades anteriormente calculadas. (6) Solicita el pago Indexación o corrección monetaria. Constituyendo el monto total de la demanda, la cantidad de Un millón sesenta y un mil trescientos veinticuatro bolívares fuertes con 20/100 (Bs. 1.061.324,20) (7) De igual manera solicitó o reclamó extrajudicialmente a “LA EMPRESA”, y aquí nuevamente ante el Juez Competente, reitera tal solicitud o reclamo del pago de sus prestaciones sociales y los demás beneficios laborales, incluidos los conceptos mencionados en la Cláusula Quinta de este contrato de transacción, por un monto de Bs.28.000,00, sin incluir en lo solicitado la prestación de antigüedad, (capital e intereses), la cual ya le fue pagada a través de una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil. De igual manera sin incluir los días adicionales pues ya le fueron pagados, por lo que respecto a dichas cantidades se siente satisfecho y no hace objeción alguna. SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”: Acepta como cierto que el actor comenzó a trabajar en “LA EMPRESA” el día 08/10/1993, pero desempeñándose en un principio como utility de producción, posteriormente en el servicio de armado y luego como armador de cauchos de segunda etapa (armador radial).B.- “LA EMPRESA” Acepta como cierto que “EL EX TRABAJADOR” laboró hasta el 31/12/2008, manteniéndose de reposo durante 03 años y 01 mes y 03 días, desde el 28 de noviembre de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2008, es decir, que no prestó servicio para “LA EMPRESA” por lo cual la relación de trabajo estuvo suspendida de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo en consecuencia una antigüedad efectiva de 12 años, 01 mes y 10 días. C.- “LA EMPRESA” niega que se haya negado pagar las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que le corresponden “EX- TRABAJADOR” ya que lo verdaderamente cierto es que, las ofreció pagar durante en el curso del procedimiento previo intentado por el “EX-TRABAJADOR” por ante el Juzgado Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción, no lográndose un acuerdo entre las partes sobre éste aspecto. D.- Acepta como cierto el grado de instrucción de “EX- TRABAJADOR”. E.- Niega y rechaza que los ingresos que obtenía el “EX- TRABAJADOR” únicamente provenían de los servicios prestados para “LA EMPRESA”, antes de sufrir las lesiones. ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” RESPECTO A LAS PRESUNTAS ENFERMEDADES Y LESIONES QUE DICE PADECER “EL EX – TRABAJADOR”: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a.- “LA EMPRESA” niega y rechaza que el trabajo realizado por el “EL EX-TRABAJADOR” haya sido eminentemente físico y realizado en una situación extremadamente disergonómicas previamente advertida, establecida en el análisis armado de segunda etapa (armado radial), realizado por un convenio entre “LA EMPRESA” y la Universidad de Carabobo, programa ABC (ergonomía), pues lo verdaderamente cierto es que “LA EMPRESA” le suministró a “EL EX-TRABAJADOR” para el cumplimiento de sus labores maquinarias, equipos y herramientas que le facilitaron sus labores, así como también fue dotado de los implementos de seguridad necesarios para el cumplimiento de las mismas y en resguardo de su salud. No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer consistentes en Discopatia Cervical C4-C5 y C5-C6, Hernia Discal L4-L5 y L5-S1. b.- “LA EMPRESA” niega y rechaza que el trabajo realizado por el “EL EX-TRABAJADOR” le exigiera mantener posiciones de bipedestación prolongada, levantar cargas de manera repetitiva, apoyarla en el hombro por su peso flexión de tronco, extensión de los brazos por encima de los hombros, posturas forzadas, flexión de rodillas extensión de cuello, y que ello haya contribuido al desarrollo de las presuntas enfermedades que dice padecer. c.- “LA EMPRESA” niega y rechaza que en el año 1996, a los tres años de exposición comenzara a presentar cuadros de Lumbalgia. Niega y rechaza que en el año 2002 a los nueve años de exposición. comenzara a presentar cuadros de Cervicalgia. Niega y rechaza que le hayan diagnosticado por RNM Nuclear de columna lumbo-sacra en fecha 28/10/2007 Hernia Discal L4-L5 y L5-S1, Discopatía Cervical C4-C5 y C5-C6. Niega y rechaza que haya ameritando tratamiento médico, reposo y terapia de rehabilitación. Niega y rechaza que el 11/07/2008 fuera evaluado por la comisión regional para la evaluación de incapacidad del IVSS y que este Instituto le haya asignado el 67% de Discapacidad para el Trabajo. Niega y rechaza que desde el 11/05/2006 fuera evaluado en la Unidad de S.O. del INPSASEL, y que posteriormente se le haya determinado al examen físico dolor a la digito presión Cervical y Lumbar, con limitación para la lateralización y flexo- extensión del cuello y tronco. Niega y rechaza que haya sido atendido por especialistas en Traumatología y fisiatría por presuntas enfermedades ocupacionales. Señala que si bien el INPSASEL mediante Oficio Nº 00015 de fecha 19/04/2009 puede haberle emitido Certificación y establecido que se trata de Discopatia Cervical C4-C5 y C5-C6, Hernia Discal L4-L5 y L5-S1 de origen ocupacional que le ocasionan una discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual, pero no es menos cierto que en el curso de un proceso son los Jueces los llamados a determinar si efectivamente las enfermedades y lesiones que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” son de origen ocupacional o no y si efectivamente le ocasionan o no el grado de discapacidad que dice padecer. Niega y rechaza que las enfermedades que dice padecer el “EL EX-TRABAJADOR” denominadas DISCOPATIA CERVICAL C4-C5 y C5-C6, HERNIA DISCAL L4-L5 y L5-S1 sean de origen ocupacional. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o porcentaje. Niega y rechaza que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico, y que ellas consistan en incapacidad para realizar actividades de alta exigencia física tales como levantar, halar, empujar, cargas pesadas a repetición, flexo/rotación de cuello y tronco de manera repetitiva, posturas de tensión continua, subir y bajar escaleras constantemente, bipedestación prolongada, trabajar sobre superficies que vibren. De igual manera niega y rechaza que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto psicológico y que ellas consistan en alteraciones, niega y rechaza que “EL EX-TRABAJADOR” sea diferente, y que no pueda compartir con sus hijos, y realizar actividades propias de padre, y que se vea afectado en su situación social y familiar. d.- “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 15 años, 02 meses y 23 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo constituido por más de tres años y un mes), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, que le han dejado también según sus dichos una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o porcentaje, así como también según sus dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico, ni con cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” RESPECTO AL PRESUNTO ACCIDENTE DE TRABAJO: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a.1- “LA EMPRESA” establece que el accidente sufrido por F.H. carece de naturaleza laboral, es decir, que no fue ocasionado directamente por el trabajo de armador de caucho desempeñado por el actor para “LA EMPRESA”, pues, se encontraba dentro de la empresa entre la romana y la carpintería en la zona de la Vigilancia Nº 1; y la lesión ocurrió por un impacto de bala proporcionado por terceras personas no existiendo nexo causal directo que permita afirmar que el disparo recibido por el ciudadano F.H. (preidentificado), se produce por el trabajo mismo, y así fue determinado por la Investigación efectuada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en consecuencia al no existir un nexo causal directo que haga responsable a “LA EMPRESA” por la ocurrencia del daño, no se trata de un accidente producto del trabajo, ni ocurrió con ocasión de aquel, sino que se trata del hecho de un tercero, por cuanto la lesión sufrida en la pierna derecha por el actor fue consecuencia de un disparo de arma de fuego proporcionado por terceras personas, es decir, que se trata de un accidente ocasionado por una causa extraña al trabajo, encontrándose “LA EMPRESA” dentro de una de las causales que la hacen estar exenta de responsabilidad, prevista en el literal “b” del artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo. “LA EMPRESA” niega y rechaza que el actor estuviera cumpliendo su jornada ordinaria de trabajo, dentro de la planta en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., por cuanto “LA EMPRESA” no se encontraba en actividades productivas. Es cierto que el accidente ocurrió aproximadamente a las 12:30 p.m. y que “EL EX-TRABAJADOR” fue herido por un disparo en la pierna derecha, por arma de fuego proporcionado por tercera persona. b.2- “LA EMPRESA” establece que las condiciones en las cuales se suscitaron los hechos (toma de la empresa, paralización de actividades productivas, colocación de candados y cadenas en portones y puertas que impedían entrada y salida de personas y vehículos); impidió el auxilio. c.3.-“LA EMPRESA” niega que haya detenido la atención en el Centro Asistencial y menos aún según los dichos de “EL EX TRABAJADOR” por la presunta interpretación de los hechos que le daba la empresa aseguradora. Por el contrario el seguro cuya prima paga “LA EMPRESA” cubrió los gastos médicos y quirúrgicos de “EL EX–TRABAJADOR”, entre otros. Es cierto que fue intervenido quirúrgicamente el día 28/11/2005. d.4- “LA EMPRESA” Niega y rechaza que desde el 11/05/2006 haya sido evaluado “EL EX–TRABAJADOR”, en la Unidad de S.O. del INPSASEL, y que se haya determinado al último examen físico que presente cicatriz en cara anterior en tibia derecha con dolor a la digito presión a nivel del tobillo derecho y región antero posterior de tibia derecha concomitantemente parestesia que alcanza hasta el hallux en cara anterior, limitación funcional para movimientos de flexo- extensión, inversión y eversión de tobillo, limitación para la marcha sin apoyo (uso de bastón). e.5.- Es cierto que “LA EMPRESA” haya intentado un recurso de reconsideración contra el informe de investigación y que haya sido declarado sin lugar, no obstante dichas resultas ampliaron la decisión inicial tomada por INPSASEL, señalando que no existe nexo causal que permita afirmar que el disparo recibido por el ciudadano F.H. (preidentificado), se produce por el trabajo mismo. Señala que si bien el INPSASEL mediante Oficio Nº 00016 de fecha 20/01/2009 puede haberle emitido Certificación y establecido que se trata de Accidente de Trabajo que le ocasiona una discapacidad Parcial y Permanente, no es menos cierto que en el curso de un proceso son los Jueces los llamados a determinar si efectivamente los hechos constituyen un Accidente de Trabajo o no y si efectivamente o no, le ocasionan el grado de discapacidad que dice padecer. Niega y rechaza que el accidente sufrido por el “EL EX-TRABAJADOR” sea un accidente de trabajo. f.6.- “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” haya sufrido un Accidente de Trabajo que le ocasione una Discapacidad Total y Permanente y/o de cualquier otro tipo, y/o porcentaje. Niega y rechaza que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico, y que ellas consistan en cicatriz en cara anterior en tibia derecha con dolor a la digito presión a nivel del tobillo derecho y región antero posterior de tibia derecha concomitantemente parestesia que alcanza hasta el hallux en cara anterior, limitación funcional para movimientos de flexo- extensión, inversión y eversión de tobillo, limitación para la marcha sin apoyo (uso de bastón). De igual manera niega y rechaza que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto psicológico y que ellas consistan en alteraciones, niega y rechaza que “EL EX-TRABAJADOR” sea diferente, y que no pueda compartir con sus hijos, y realizar actividades propias de padre, y que se vea afectado en su situación social y familiar. g.7.- “LA EMPRESA” niega y rechaza que las enfermedades y/o lesiones que dice padecer que sean producto de las actividades realizadas, y que sean consecuencia de la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, y leyes de higiene y seguridad en el trabajo contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente y su Reglamento Parcial, la Cláusula 60 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, y en las políticas de seguridad y s.l. enunciadas en todos los Contratos Colectivos que tutelaron la relación. Niega y rechaza que no haya garantizado a “EL EX-TRABAJADOR” condiciones de seguridad en el trabajo. h.8.- Es cierto que los Delegados de Prevención presentes en la investigación, manifestaron que se encontraban presentes en el momento en que ocurrió el accidente y que “EL EX-TRABAJADOR” fue herido en las instalaciones de “LA EMPRESA”, pero de igual manera manifestaron que “EL EX-TRABAJADOR que en ese momento se encontraba específicamente entre la romana y la carpintería en la zona de la Vigilancia Nº 1. Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, especialmente las condiciones disergonómica, lo mantuvo informado de las condiciones inseguras, insalubres y/o peligrosas, de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y de los principios de prevención. i.9.- Niega y rechaza que exista la relación de causalidad entre la labor prestada , las lesiones sufridas y el accidente ocurrido el 28/11/05. Niega y rechaza que el accidente se deba a Causa Básica de defectos en la Gestión de la Prevención y Medidas de emergencia aplicables. Pues INPSASEL estableció que la causa inmediata del accidente fue impacto de bala disparada por arma de fuego por tercera persona, ocasionando la herida en la pierna derecha de “EL EX-TRABAJADOR”. Niega y rechaza que “LA EMPRESA” haya cometido hecho ilícito. j.10 Es cierto que el salario diario integral devengado por el “EX – TRABAJADOR” en el mes de labores inmediatamente anterior al accidente, era la cantidad de cincuenta y nueve bolívares fuertes con 05/100 (Bs. 59,05). Es cierto que “LA EMPRESA” pagua 120 días por concepto de utilidades anuales. No es cierto que “LA EMPRESA” pague 49 días anuales de Bono Vacacional, lo verdaderamente cierto es que paga 37 (diciembre de 2008) días anuales de Bono Vacacional. En General para todos los alegatos referidos a las presuntas enfermedades y al presunto accidente, “LA EMPRESA” alega que “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos pre-empleo, los periódicos y los que ordenan las leyes, y que lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los pone en práctica, y en ellas participan el Comité y Los Trabajadores, alega que existió un Comité de Higiene y Seguridad y existe un Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Alega que en “LA EMPRESA” existía un servicio de Médico y de Salud y existe un Servicio de Seguridad y S.L. organizado conforme a la Ley, que en la empresa existe Ambulancia. En consecuencia no ha incurrido en negligencia, inobservancia, imprudencia, irresponsabilidad, es decir que no ha cometido hecho ilícito alguno. “LA EMPRESA” niega y rechaza que estuviera en conocimiento de las presuntas enfermedades ocupacionales que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR”, máxime cuando según sus dichos las mismas se desarrollaron durante el lapso en el cual estuvo de reposo, luego del 28/11/2005. * “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las supuestas enfermedades y/o lesiones ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y fue el hecho de un tercero el que le ocasionó las lesiones a “EL EX–TRABAJADOR” en su pierna derecha, es decir una causa extraña al trabajo. Fueron otras las causas las que le generaron las presuntas Discapacidades: Total y Permanente para el Trabajo habitual y parcial y permanente. Fueron otras las causas que le generaron las presuntas secuelas permanentes, que dice padecer y que lo afectan según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, tanto en lo físico y en lo psíquico * “LA EMPRESA” alega que las supuestas enfermedades y/o lesiones que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR”, y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas, ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, ni por el accidente ocurrido en fecha 28/11/2005, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o hecho de un tercero o causa extraña al trabajo, por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas enfermedades y/o lesiones, y /o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” RESPECTO A LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones extrajudiciales, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: i) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad reclamada o solicitada extrajudicialmente por concepto de utilidades fraccionadas de Bs. 2.000,00, en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo y ya le fueron canceladas en su oportunidad. j) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada extrajudicialmente por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) de Bs. 1.000,00, pues este concepto se calcula sobre en proporción a los meses completos laborados por “EL EX-TRABAJADOR” durante el año respectivo. No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada extrajudicialmente por concepto de bono vacacional fraccionado de Bs.100,00. k) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada extrajudicialmente por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) año 2008 de Bs. 4.500,00,

l) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada extrajudicialmente por concepto de Bono vacacional vencido año 2008 Bs. 150,00. m) No es cierto que “LA EMPRESA” deba pagarle conforme a la clausula Nº 6 de la Convencion Colectiva de Trabajo vigente, por cuanto que no se cumplen los supuestos establecidos en la Clausula, es decir, que “EL EX – TRABAJADOR” no presentó la renuncia en forma oportuna sin embargo como se trata de un acto transaccional la empresa accede a pagar lo allí establecido lo cual queda incluido en la cantidad transada. l) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, cantidad alguna reclamada o solicitada extrajudicialmente, por los conceptos y/o beneficios tales como horas extras laboradas, días feriados laborados y no cancelados, y los otros mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional los cuales se dan aquí por reproducidos. m) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, cantidad alguna reclamada o solicitada extrajudicialmente por otros conceptos mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional tales como horas extras laboradas, días feriados laborados y no cancelados, los cuales se dan aquí por reproducidos y menos aún la cantidad reclamada extrajudicialmente de Bs. 28.000,00. Respecto a la prestación de antigüedad “LA EMPRESA” establece como cierto lo señalado por “EL EX-TRABAJADOR” de que sus prestaciones sociales (tanto el capital como los intereses), le fueron pagados a través de una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil. De igual manera los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T., le fueron pagados oportunamente. n) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 08 de octubre de 1993, y que culmina por causa ajena a la voluntad de las partes, en fecha 31 de diciembre de 2008, teniendo una antigüedad efectiva luego de sustraerle los lapsos de reposo en los cuales la relación se encontraba suspendida, 12 años, 01 mes y 10 días, siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Armador de Cauchos en el Departamento de A.R.. De igual manera “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR” aceptan que éste laboraba en un de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 y Tercer turno de 10:00 a 6:00 a.m. pero excluyendo en cada uno de ellos la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. Establecen y aceptan las partes que el último salario integral diario estaba constituido por la cantidad de Bs. 59,05. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia no está obligada a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones que demanda, en base a los siguientes argumentos: (1) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de la Indemnización Prevista en el numeral tercero del artículo 130 de La L.O.P.C.Y.M.A.T., por discapacidad total y permanente para el trabajo habitual correspondiente a 06 años contados por días continuos por el salario integral diario de Bs. 59,05. No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de Secuelas, penúltimo aparte del artículo 130 eiusdem, es decir, 05 años adicionales por secuelas y deformidades permanentes que vulneran la facultad humana del trabajador mas allá de la simple pérdida de capacidad ganancial, alterando su integridad física y más aún su integridad psíquica, es decir en total, 4.015 días por el salario de Bs. 59,05 y menos aún el total demandado por estos conceptos de Bs. 237.108,03, ni por ningún otro. (2) es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización establecida en el numeral segundo del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual superior al 67% para el trabajo, de 07 años, es decir, 1.825 días continuos por el salario de Bs. 59,05 y menos aún la cantidad demandada por este concepto de Bs. 150.886,93, ni por ningún otro. (3) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Daño Material y menos aún que deba tomarse en cuenta que “EL EX – TRABAJADOR” tenía 45 años de edad al momento de sufrir el accidente que carece de naturaleza laboral ni que deba tomarse en que el límite de la edad productiva es de 60 años. No es procedente por cuanto no se le han truncados 15 años ni ningún otro, aunado a que “EL EX TRABAJADOR” no está incapacitado para laborar en otro oficio o profesión que no sea la habitual. En consecuencia no es procedente la cantidad que demanda por este concepto de Bs. 323.329,14, correspondiente a 5.475 días continuos por el salario de Bs. 59,05. (4) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que “LA EMPRESA” la empresa debido a la negligencia de “LA EMPRESA”, tenga dolencias y sufra. No es cierto que sufra estigmatización física y psíquica y que tenga los padecimientos irreparables y que los haya de sufrir de por vida “EL EX – TRABAJADOR”, y menos aún la cantidad estimada en Bs. 350.000,00 ni por este concepto ni por ningún otro. (5) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de la participación en los beneficios o Utilidades Fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 174 parágrafo Primero de la LOT en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos reclamados o demandados extrajudicialmente por “EL EX-TRABAJADOR” y menos aún la cantidad reclamada de Bs. 2.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (6) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de Vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX –TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto de Bs. 1.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (7) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de Vacaciones Vencidas fraccionadas (disfrute y bono) año 2008 en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX –TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto de Bs. 4.500,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (8) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de Bono vacacional fraccionado en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX –TRABAJADOR” y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto de Bs.150,00. (9) De igual manera no son procedentes y no le adeuda “LA EMPRESA” los conceptos, beneficios y montos reclamados extrajudicialmente por “EL EX-TRABAJADOR”, tales como días feriados laborados y no cancelados, entre otros, mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional los cuales se dan aquí por reproducidos, y menos aún la cantidad de Bs. 28.000,00, cuyo reclamo o solicitud extrajudicial ha sido ratificada en este acto ante el Juez, ni por ningunos otros, sin incluir en lo solicitado la prestación de antigüedad, (capital e intereses), la cual ya le fue pagada a través de una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil. De igual manera sin incluir los días adicionales pues ya le fueron pagados. (10) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro y menos aún la estimación del 30% que realiza. (11) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día del supuesto accidente y/o de la constatación de las supuestas enfermedades y/o lesiones hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral, por cuanto la misma no aplica en este caso ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo. (12) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por la discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. (13) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR, demandando la cantidad de Un millón sesenta y un mil trescientos veinticuatro bolívares fuertes con 20/100 (1.061.324,20). Ni son procedentes y no le adeuda “LA EMPRESA” el monto, reclamado extrajudicialmente en la Cláusula Primera de esta Acta Transaccional de veintiocho mil bolívares fuertes con 00/100 Bs. 28.000,00, que incluye los conceptos reclamados y mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional, los cuales se dan aquí por reproducidos, ni por ningunos otros. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros beneficios laborales, derechos e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o presuntos accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, acuerdan transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por causa ajena a la voluntad de las partes. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de Cuatro mil quinientos veintinueve bolívares fuertes con 13/100 (Bs. 4.529,13) por todos y cada uno de los, conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes, por los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) Bs. 509,13, Bono Vacacional fracc Bs. 16,67, Antigüedad art. 108 L.O.T. Bs. 19.666,81, Vacaciones vencidas año 2008 Bs. 3.903.33, Bono post Vacacional vencido año 2008 Bs. 100,00, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 24.195,94 Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Fideicomiso Prestaciones Sociales Bs.19.666,81, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 19.666,81, , resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por causa ajena a la voluntad de las partes, la cantidad de Bs. 4.529,13, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad de “EL EX-TRABAJADOR" ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso; los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. le fueron pagados al Ex trabajador anualmente. Aspectos éstos con los cuales no presenta objeción alguna y así lo aceptan tanto la empresa como el ex trabajador. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. B) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer, “EL EX–TRABAJADOR”, ni el presunto accidente ocurrido en fecha 28/11/2005 por el “EX–TRABAJADOR” ofrece pagarle la cantidad de Trescientos setenta y nueve mil novecientos treinta y tres-bolívares fuertes con 27/100 (Bs. 379.933,27) que comprenden todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas enfermedades y/o lesiones ocupacionales que dice padecer, denominadas: DISCOPATIA CERVICAL C4-C5 y C5-C6, HERNIA DISCAL L4-L5 y L5-S1 y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX– TRABAJADOR” una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico, así como con relación a cualquiera otra (as) presuntas lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras presuntas secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación al presunto accidente ocurrido en fecha 28/11/2005 que le han generado según los dichos de “EL EX– TRABAJADOR” una discapacidad parcial y permanente y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico, así como con relación a cualquiera otra (as) presuntas lesiones que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, cualquiera otro accidente (s) sufrido y/o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como presuntas secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX – TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. C) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de quince mil quinientos treinta y siete bolívares fuertes con 60/100 (Bs. 15.537,60), por concepto de Bonificación Única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta y que cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar tanto lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral demandado o no en el presente expediente y lo reclamado extrajudicialmente por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las presuntas enfermedades y/o lesiones ocupacionales que dice padecer, denominadas: DISCOPATIA CERVICAL C4-C5 y C5-C6, HERNIA DISCAL L4-L5 y L5-S1 y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX– TRABAJADOR” una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico, así como con relación a cualquiera otra (as) presuntas lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras presuntas secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación al presunto accidente ocurrido en fecha 28/11/2005 que le han generado según los dichos de “EL EX– TRABAJADOR” una discapacidad parcial y permanente y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico, así como con relación a cualquiera otra (as) presuntas lesiones que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, cualquiera otro accidente (s) sufrido y/o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como presuntas secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta también en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado en base a lo expresado en el literal C) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes, del ciudadano F.H.T., por concepto de prestaciones sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente, así como por las presuntas enfermedades y/o lesiones, que dice padecer y sufrir, denominadas DISCOPATIA CERVICAL C4-C5 y C5-C6, HERNIA DISCAL L4-L5 y L5-S1 y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX–TRABAJADOR” la supuesta Discapacidad total y permanente para el trabajo habitual que dice padecer , y/o el accidente ocurrido en fecha 28/11/2005, y la Discapacidad parcial y permanente que dice padecer, que también le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo y que también le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como por otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, en la Cláusula Cuarta literales A), B) y C); todos los conceptos señalados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo, y cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar tanto lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, como lo demandado o no por las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o el presunto accidente que dice y/o pueda padecer y/o haber sufrido. La cantidad transada es de Cuatrocientos mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 400.000,00). “EL EX–TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción literales A), B) y C), a su entera y cabal satisfacción mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de HERMOSO TORRES FRANCISCO girado contra el Banco Provincial signado con el Nº 07320995, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 400.000,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás conceptos y derechos laborales, con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas enfermedades y/o lesiones ocupacionales, que dice padecer y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo lo contenido en la presente transacción tales como daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada errores en su cálculo (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; Leyes Penales y sus Reglamentos, (xxx) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxxi) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por el presunto accidente (s) sufrido el 28/11/2005, y/o que pueda haber sufrido, que le ha generado según los dichos del Ex-trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente las presuntas o Enfermedades y/o lesiones que dice padecer y sufrir, denominadas Discopatia Cervical C4-C5 y C5-C6, Hernia Discal L4-L5 y L5-S1 y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos del Ex-trabajador, una Discapacidad Total y Permanente para su trabajo habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes físicas y psíquicas, así como por cualquiera lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras fracturas, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las enfermedades y/o lesiones ocupacionales, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o psíquicas que padezca y/o pueda padecer no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o por causas extrañas al trabajo o hecho de un tercero, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las supuestas enfermedades y/o lesiones, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, y/o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y cualquiera otras enfermedades y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, discopatias cervical múltiple, cervicalgias braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis lumbalgias mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Sindrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciatica derecha, ciatica, hipertensión, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, de codo, rodilla, cadera, hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardipatias, bronquitis, neumonías, neumonía basal. Rino sinusitis, fibrosis pulmonar basal, rinitis alérgicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, hipoacusia neurosensorial grado II oído derecho e hipoacusia neurosensorial grado I oído izquierdo en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, otitis media aguda recurrente, hipoacusias enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Ley de Protección de la Familia, maternidad y Paternidad la Ley de Política Habitacional, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su respectivo Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Penal; en todos y cada uno de los Reglamentos, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxiii) Fuero sindical, (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, incluye indemnización equivalente a los salarios básicos que le pudieran corresponder a “EL EX – TRABAJADOR” por los días de retardo en el pago de prestaciones sociales, tal como lo establece la Clausula 6 de la convención Colectiva de Trabajo, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresa e irrevocablemente desiste de realizar cualquier otro Procedimiento y/o reclamación judicial, y/o acción, y/o juicio, y/o reclamo, bien sea laboral y/o civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativo (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo de esta naturaleza), en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; no mencionados en la presente acta transaccional que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con “LA EMPRESA”, y en contra de ésta y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de las relaciones de trabajo o de cualquier otro tipo que existieron o pudieran haber existido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por cualquier concepto. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente la Juez competente interroga a la representación Judicial del ciudadano F.H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.835.671, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestando éstos al Juez, que comparecen voluntariamente en nombre de su representado, teniendo facultades para transigir, el cual que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan a este Juzgado de Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. G.M.L..

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria,

Abg: M.S.

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