Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Vista la diligencia presentada por la ciudadana HERMYLA FAGUNDEZ ACOSTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.837.643, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.404, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2011 en la causa contentiva de la querella funcionarial interpuesta por su persona, en la cual requiere “muy respetuosamente al Tribunal aclare la decisión en el sentido de que no sólo es que se me paguen las sumas descontadas desde el día 15 de Febrero de 2011 hasta la fecha de la presente decisión, sino que una vez cumplida la sentencia, deje de aplicarse en el futuro la Ley Orgánica de Emolumentos a mi pensión de jubilación por ser inconstitucional y la pensión pase a ser la que corresponde sin el descuento y con los aumentos ordenados por el Contrato Colectivo vigente en esa Alcaldía”, este Tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones, y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

(Subrayado del Tribunal).

La norma transcrita de nuestro Código Adjetivo le otorga facultad a este sentenciador para pronunciarse en cuanto a la aclaratoria solicitada de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011. En tal sentido, debe destacarse que este Juzgado declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, y en virtud de ello se le ordenó al ente querellado “el pago de las sumas descontadas a la querellante desde el 15 de febrero de 2011 hasta la fecha de ejecución de la presente decisión”, motivo por el cual considera este Órgano Jurisdiccional que resulta tácito que si la aplicación retroactiva de la Ley en comento, a quien se encontrare jubilada antes de la entrada en vigencia de la misma, es inconstitucional, también sería contrario a la Constitución, el hecho de que una vez ejecutada la sentencia -en estricto cumplimiento a lo ordenado-, el ente querellado volviera a emplear el criterio, sin fundamento, mediante el cual aplicó la Ley en referencia, al margen del Texto Constitucional.

No obstante, aclarado como ha sido lo anterior, considera necesario este Juzgado precisar que en aras de garantizar una verdadera tutela judicial efectiva y en consonancia con los preceptos constitucionales que rigen la administración de justicia, y en la búsqueda de una concreta justicia material que perdure en el tiempo, debe ampliar la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2011, en el sentido de incluir en el dispositivo de la misma, después del signo de puntuación punto y seguido, lo siguiente: “…Y, posterior a ello, se le mantenga la pensión de jubilación acorde a lo señalado en la parte motiva del presente fallo y, se le reajuste en lo sucesivo con respecto a los aumentos salariales que se realicen en el referido cargo”.

De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria realizada por la abogada HERMYLA FAGUNDEZ ACOSTA, anteriormente identificada y, en consecuencia se ordena el pago de las sumas descontadas a la querellante desde el 15 de febrero de 2011 hasta la fecha de ejecución de la presente decisión. Y, posterior a ello, se le mantenga la pensión de jubilación acorde a lo señalado en la parte motiva del presente fallo y, se le reajuste en lo sucesivo con respecto a los aumentos salariales que se realicen en el referido cargo.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

EL SECRETARIO

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ

En este mismo día, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ

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