Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PARTE DEMANDANTE: J.M.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.485.266, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados L.B.Z.R. Y J.P.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.021.484 y 7.136, Inpreabogado N° 66.364 y 62.033, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS MALLORQUINA, RIF J-31-463038-8, ubicada en el margen derecho de la carretera nacional que conduce de morón a coro, sector Izate, Tucacas, representada por su Presidente J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.476.132.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: 2.885.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 25 de Marzo de 2009, por el ciudadano J.M.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.485.266, de este domicilio, actuando con el carácter de Vicepresidente de la empresa SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de julio de 1998, bajo el N° 32, Tomo 59-A, asistido por los abogados L.B.Z.R. Y J.P.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.021.484 y 7.136, Inpreabogado N° 66.364 y 62.033, respectivamente, en la cual procede a demanda al CONDOMINIO RESIDENCIAS MALLORQUINA, RIF J-31-463038-8, ubicada en el margen derecho de la carretera nacional que conduce de morón a coro, sector Izate, Tucacas, representada por su Presidente J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.476.132, para que conviniera en pagarle la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 72.081,70) por concepto de deuda principal y las costas y los costos del proceso.

Alega el demandante, que su representada Servicios de Protección y Vigilancia Andina, C.A. (SEPROVIANCA) prestó un servicio de vigilancia, contratado y recibido efectivamente por condominio Residencias Mallorquina, procedió a facturar dicho servicio y a hacer entrega de las facturas al mencionado Condominio, el cual, al dejar pasar más de ocho (8) días y no presentar ningún reclamo contra las mencionadas facturas aceptó plenamente el contenido de las mismas, estando en presencia de una obligación por parte de Condominio Residencias Mallorquina de cancelarle a su representada una cantidad líquida y exigible de dinero, motivo por el cual solicitó la medida de embargo provisional de bienes muebles propiedad del deudor.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 31 de marzo de 2009, se decretó la INTIMACIÓN del CONDOMINIO RESIDENCIAS MALLORQUINA, R.I.F J-31-463038-5, en la persona de su Presidente ciudadano J.C., o en cualesquiera de los miembros de su junta directiva, para que pagara dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, apercibidos de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 72.081,70). SEGUNDO: Las costas y los costos del presente proceso. Se ordenó abrir cuaderno separado y se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de hacer efectiva la medida, quedando facultado para designar perito y depositario judicial y tomarles el juramento de Ley.

El 31 de marzo de 2009, el ciudadano J.M.D.R.H., con el carácter acreditado en autos, otorgó Poder Apud Acta a los abogados L.B.Z.R. y J.P.C.R., Inpreabogados Nros. 66.364 y 62.033, respectivamente, el cual fue agregado a los autos del expediente N° 2885, por auto de fecha 01 de abril de 2009.

El 27 de abril de 2009, se agregó a los autos del presente expediente, oficio N° 057-2009, de fecha 03 de Abril de 2009, remitido por el Juzgado de Ejecución de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, junto con la Comisión N° 323-2009, en veintitrés (23) folios útiles, en la cual consta transacción judicial realizada por las partes, en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano J.A.C.G., en su condición de presidente del CONDOMINIO RESIDENCIAS MALLORQUINA, se dió por intimado y renunció al término de comparecencia. SEGUNDO: La parte intimada ofreció pagar a los abogado L.B.Z.R. y J.P.C.R., la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.358,38), por concepto de honorarios profesionales de abogado, cantidad ésta que fue embargada en esa misma fecha, (2 de abril de 2009), de la cuenta corriente N° 01340415104153000196 de BANESCO Banco Universal, agencia principal Tucacas, cuyo titular es la demandada, cuyo monto será retirado una vez que sea ordenado por este Tribunal. TERCERO: La parte intimada admitió la demanda y propuso pagar el monto demandado como principal, es decir, la sumatoria de las cuatro (4) facturas demandadas por la suma de SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 72.081,70) y propuso pagarlo en dos (2) pagos o cuotas de la siguiente manera: A) La cantidad de treinta y seis mil ochenta y un bolívar con setenta céntimos (Bs. 36.081,70) en fecha 15 de abril de 2009. B) La cantidad treinta y seis mil bolívares exactos (Bs. 36.000,00) en fecha 15 de mayo de 2009, aceptada por la intimada. CUARTO: Si la parte no cumpliera con la forma de pago propuesta en los términos establecidos en la cláusula anterior, se procederá a la ejecución de dicha transacción, debiendo la parte intimada CONDOMINIO RESIDENCIAS MALLORQUINA pagar las costas que genere la ejecución de la presente transacción. QUINTO: La transacción cumplida en los términos establecidos dará por satisfecha la acreencia que tiene SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA) contra CONDOMINIO RESIDENCIAS MALLORQUINA. SEXTO: La transacción realizada por las partes tendrá la condición de cosa juzgada.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.885, contentivo de demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, se determina que en fecha 2 de Abril de 2009, el demandado convino en la demanda, ofreciendo pagar las cantidades indicadas y por consiguiente solicitaron la homologación de dicha transacción y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuado en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoado por el ciudadano J.M.D.R.H., actuando con el carácter de Vicepresidente de la empresa SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA), contra el CONDOMINIO RESIDENCIAS MALLORQUINA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez provisorio

Abg. C.N.Z..

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.

En la misma fecha, 29-04-2009, siendo las 02:00 PM., se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Norfa Neira

Asistente

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