Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 17 de Julio de 2009

199º y 150º

DEMANDANTE: E.H.C.P.

DEMANDADO: M.E.G.R.

MOTIVO: JUICIO RENDICION DE CUENTA

N° EXPEDIENTE: 22.045

SENTENCIA OPOSICIÓN A LA INTIMACION

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio por RENDICION DE CUENTAS, por escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2007, por el ciudadano E.H.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.602.803, asistido por la abogada en ejercicio M.N., Inpre No. 111.259, contra la ciudadana M.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.164.643, en su condición de comunero de un bien mueble constituido por un autobús adquirido con su concubina y posterior cónyuge, para lo cual en fecha 11-11-2002, firmaron un documento ante la Notaria Publica de La Victoria, anotado bajo el No. 59, Tomo 99, donde patentizaron por partes iguales la compra de una unidad de Transporte Marca: Encava; Modelo: E-NT610-32AR, Año: 2002; Color: Blanco y multicolor; Serial Carrocería: 8XL6GC11D2E001597; Serial Motor: 303932; Clase: Minibús; Uso: Por Puesto; Placa: AC4853, siendo la demandada, la responsable de la Administración de el referido bien mueble y derechos en la Asociación Civil Unión V.M., es la socia y ex cónyuge.

Alega el accionante, que hasta la fecha no había recibido dividendos o emolumento alguno como pago de las utilidades provenientes del 50% del producido del autobús, solicitando la rendición de cuentas desde noviembre 2004, hasta el finiquito del presente proceso. Solicitó se decretara Medida de Secuestro, sobre el bien mueble antes identificado; medida innominada a los fines de designar un Administrador Ad-Hoc; se oficiara a la Asociación Civil Unión V.M., a los fines de que informara sobre los permisos o controles denominados Fuera de Ruta desde el mes de noviembre de 2004, hasta la finalización del presente proceso. Asimismo, solicitó una Inspección Judicial a los listados de la Asociación Civil Unión V.M., la suspensión de la administración a la demandada, el embargo del 50% de los montos que aparezcan en las cuentas corrientes del Banco Fondo Común, Cuenta de Fondo de Activos Líquidos (F.A.L), identificada con el No, 0161004193590-029202-8, aperturada en fecha 06-11-2003, sucursal la Victoria, a nombre de la ciudadana M.E.G.R., se oficiara a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a objeto de solicitar información sobre las cuentas bancarias de la demandada.

Admitida la demanda en fecha 09 de noviembre de 2007, por Rendición de Cuentas, se ordenó la intimación de la ciudadana M.E.G.R., anteriormente identificada.

En fecha 05 de diciembre de 2007, suscribió diligencia la parte actora y otorgó poder apud acta a la abogada M.N., Inpre No. 111.259. Cumplidos con los trámites de la citación, la misma consta a los autos en fecha 29 de enero de 2008, folio 27.

En fecha 10 de marzo de 2008, se recibió escrito presentado por el abogado Gilberto Reyes Kinzler, Inpre No. 45.736, apoderado judicial de la parte demandada, donde se opuso formalmente a la solicitud de rendición de cuentas.

En fecha 13 de marzo de 2008, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora, donde rechazó, desconoció e impugnó el escrito de oposición presentado por la parte accionada.

En fecha 27 de noviembre de 2008, suscribió diligencia la apoderada judicial de la parte actora, donde solcito el abocamiento de la Juez. En fecha 03 de diciembre de 2008, se abocó al conocimiento de la presente causa quien suscribe el presente fallo, ordenando la notificación de la parte demandada, y en fecha 26 de enero de 2009, consta a los autos tal notificación.

Vencidos como se encuentra el lapso del abocamiento, establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora pasa a decidir sobre la oposición presentada.

II.-CONSIDERACIONES PARA DECDIR:

La causa puesta bajo estudio de este sentenciadora se contrae a la pretensión a la rendición de cuentas solicitadas por el ciudadano E.H.C.P., pues a decir de esta desde los periodos: NOVIEMBRE a DICIEMBRE 2004, ENERO a DICIEMBRE 2005, ENERO a DICIEMBRE 2006, y 2007 desde ENERO hasta finiquitar este proceso, con el carácter de comunero sobre un bien mueble, contra la ciudadana M.E.G.R., todos plenamente identificados a los autos.

El apoderado judicial de la parte accionada, abogado Gilberto Reyes Kinzler, Inpre No. 45.736, adujo como defensa o motivo de oposición a la rendición de cuentas lo siguiente: Que el documento sobre el cual se fundamenta el accionante que es comunero de un vehiculo de transporte de pasajeros, fue sustituido y/o modificado en su contenido, mediante un documento posterior, suscrito en forma privada, y declarado por reconocido mediante sentencia emanada del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 07 de octubre de 2005, lo que deslegitimaba al accionante a pedir rendición de cuentas, por se su representada, única propietaria del vehiculo descrito en el libelo de demanda.

Ahora bien, a los fines de determinar la validez de la oposición a la intimación realizada por el apoderado judicial de la ciudadana M.E.G.R., este Tribunal observa lo consagrado por artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:

Artículo 673.- Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

Respecto del artículo antes citado, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 29 de marzo de 1989, con ponencia del Magistrado Adán Febres Cordero, criterio reiterado en sentencia de esa misma sala, de fecha 07 de junio de 2005, con ponencia de la Magistrada Yris Peña de Andueza, señala lo siguiente:

Según el texto del Art. 673 del C.P.C. (Antes Art. 654), pareciera entenderse que el demandado por rendición de cuentas sólo puede oponer: a) el haber rendido ya las cuentas; b) que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. Sin embargo, tanto la doctrina acerca del derogado Art. 654 del C.P.C. de 1916, como la jurisprudencia que lo interpretó, coincidieron en no atribuirle carácter taxativo a la enumeración de las defensas que hace la Ley, pues de ser así, se crearía una situación de manifiesta indefensión, en razón de lo cual se admitió que el demandado pudiera oponer en esta clase de procedimiento otras excepciones, previas o de fondo, con la única condición de que comprobara su alegación a modo auténtico…

(Negrillas y subrayado nuestro).

El criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, consagra la naturaleza enunciativa de las excepciones para la oposición a la intimación en el procedimiento de rendición de cuentas. En consecuencia, a los fines de determinar la validez de la oposición a la intimación y proceder por los trámites del procedimiento ordinario, el intimado deberá consignar junto a su escrito prueba escrita en que se fundamente su oposición.

En el caso de marras, la parte intimada formula oposición a la intimación, argumentando que el documento en el cual se fundamenta la presente solicitud de rendición de cuentas, fue sustituido y/o modificado en su contenido, mediante un documento posterior, suscrito en forma privada, y declarado por reconocido mediante sentencia emanada del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 07 de octubre de 2005, lo que deslegitimaba al accionante a pedir rendición de cuentas, por ser su representada, única propietaria del vehiculo descrito en el libelo de demanda, acompañando a su escrito de oposición copia simple del expediente No. 20.446, con motivo de juicio incoado por el ciudadano E.H.C.P., contra la ciudadana M.E.G.R., cursante ante este Tribunal.

Ahora bien, del contenido del documento al cual hace referencia el apoderado judicial de la parte demandada (folio 37), no se evidencia que haya modificado la propiedad de alguna de las partes involucradas, sobre el vehículo automotor, plenamente identificado a los autos, por cuanto el mismo solo representa convenciones, que de ninguna manera modifica o sustituye el documento en el cual las partes declaran que son propietarios comuneros en un 50% cada uno del vehículo automotor, cursante a los folios 5, 6 y 7, del presente expediente

En virtud de lo anterior, este Tribunal considera no satisfechos los extremos consagrados en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la oposición a la intimación de la solicitud de rendición incoada por el ciudadano E.H.C.P., contra la ciudadana M.E.G.R..

En consecuencia, la sustanciación del presente juicio continuará por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la intimación de la solicitud de rendición de cuentas presentada por el ciudadano E.H.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.602.803, asistido por la abogada en ejercicio M.N., Inpre No. 111.259, contra la ciudadana M.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.164.643, en su condición de comunero de un bien mueble constituido por un autobús, según documento debidamente protocolizado ante la Notaria Publica de La Victoria, anotado bajo el No. 59, Tomo 99, donde patentizaron por partes iguales la compra de una unidad de Transporte Marca: Encava; Modelo: E-NT610-32AR, Año: 2002; Color: Blanco y multicolor; Serial Carrocería: 8XL6GC11D2E001597; Serial Motor: 303932; Clase: Minibús; Uso: Por Puesto; Placa: AC4853. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada ciudadana M.E.G.R., a rendir las cuentas solicitadas en el lapso de 30 días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación de las partes de la presente decisión. Líbrense boletas. Cúmplase.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE

Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 17 días del mes de Julio de 2009.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Exp. 22.045

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR