Decisión nº PJ0082011000152 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, veinticinco (25) de j.d.d.m.o. (2011).

201° y 152°

ASUNTO: VP21-R-2011-000091.

PARTE ACTORA: R.H.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.670.372, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: A.M., J.A., YENNILY VILLALOBOS, JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRÍGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DÍAZ y M.R.O., Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.531, 85.304, 89.416, 115.134, 109.562, 107.694, 110.055 y 99.128, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1° de noviembre de 2004, bajo el Nro. 01, Tomo 69-A.-

APODERADO JUDICIAL: C.E.G., NORCY GONZÁLEZ, L.S., L.P., D.C., M.C., M.M. y C.V., Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.393, 128.643, 141.708, 145.903, 110.746, 74.620, 123.023 y 139.474, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE CIUDADANO R.H.G..-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano R.H.G. contra la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) la cual fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de junio de 2010.

El día 25 de mayo de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en la presente causa declarando: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano R.H.G., en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, C.A. (VISOCA), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Contra dicha decisión la parte demandante ejerció el Recurso de Apelación correspondiente en fecha 31 de mayo de 2011, celebrando la Audiencia Oral y Pública de Apelación en fecha 11 de julio de 2011, dictado la parte dispositiva en 18 de julio de 2011, en la cual este Juzgado Superior observó los alegatos señalados por las partes que comparecieron a dicho acto, por lo que se procede a reproducir los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose lo siguiente:

OBJETO DE APELACIÓN.

El día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación la representación judicial de la parte demandante recurrente señaló que su representado comenzó a prestar servicios personales y directos en fecha 13 de mayo de año 2000 para con la empresa SISTEMAS OPERATIVOS S.A., (SOPESA), sin embargo en el año 2009 específicamente en el mes de agosto el día 16 comienza a cancelarle su salario la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE C.A., (VISOCA) es el caso que siempre tuvo el mismo jefe inmediato el ciudadano P.M., laboró con la misma persona como secretaria la ciudadana I.R. y tenía el mismo jefe directo para todos los trabajadores al ciudadano J.C.L. hasta el día 15 de octubre de 2009 fecha hasta la cual trabajo el actor en virtud de haber presentado su renuncia, de la lectura emanada de la sentencia se puede evidencia que el Juez al valorar los recibos de pago que fueron presentados por el trabajador y cuya exhibición fue solicitada a la empresa accionada por cuanto se alegó una sustitución de patrono por haber sólo un cambio de nombre de la empresa desempeñando las mismas funciones de vigilante que venía desempeñando el actor desde la empresa SOPESA hasta la fecha de la culminación de la relación laboral con la empresa VISOCA, en los recibos de pago el Juez le otorgo valor probatorio a los recibos de pago que fueron reconocidos por la empresa VISOCA con los cuales se puede evidenciar que reconocen que el actor desde el día 16 de agosto de 2009 hasta el día 15 de octubre de 2009 laboró con la empresa VISOCA que fue la fecha que el actor alegó como fecha de culminación de la relación laboral, no obstante la empresa VISOCA consigna los recibos que fueron devengados a partir del 01 de septiembre de 2009, entonces el Juez a pesar de otorgarle valor probatorio a todos los recibos de pago a partir del 15 de agosto de 2009 en adelante, más adelante procede a desconocerlo, la empresa VISOCA comienza a cancelarle su salario inmediatamente el día 16 de agosto de 2009 y la empresa SOPESA le canceló su salario hasta el día 15 de agosto de 2009, efectivamente el trabajador comenzó a prestar servicios con la empresa SOPESA ubicada en primera instancia en la Carretera “J” al lado del Colegio Fe y Alegría, sin embargo posteriormente procede a cambiar su sede entre la Calle Amparo y Padre Olivares ubicada en el Sector las Morochas de Ciudad Ojeda específicamente detrás de Traky y se seguía llamando SOPESA y posteriormente a partir de agosto, se presume por los recibos de pago, es que comenzó a funcionar con la empresa VISOCA, señaló que ciertamente el trabajador firmo un contrato de trabajo con la empresa VISOCA a partir del 01 de septiembre de 2009 que era por un (01) año, sin embargo a pesar de ser reconocido el mismo no cumple con los requisitos 77 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo que explican los requisitos excepcionales que deben tener los contratos de trabajo y que no a todo el mundo le aplica un contrato de trabajo, siendo sólo para ciertos casos como lo indica el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo se encuentra en las actas procesales un contrato de arrendamiento que fue consignado por la parte demandada donde el Juez de Juicio manifiesta que es destino de ese contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa L.I. C.A., y el ciudadano J.C.L.F. quien es el Presidente de la empresa VISOCA y a su vez fungía con el cargo de Gerente para al empresa SOPESA, suscribieron un contrato de arrendamiento y señala que el destino seria única y exclusivamente para actividades de una empresa de su pertenencia y que operaba bajo su responsabilidad bajo la denominación de SISTEMAS OPERATIVOS S.A., pero el sólo responderá a los efectos y fines referidos al contrato de arrendamiento, aquí se puede verificar que existe una relación entre una empresa y otra, aún y cuando se haya cambiado la denominación social la Ley Orgánica del Trabajo también indica que cuando se habla de sustitución de patrono se puede dar la misma también aun cuando no se trate de los mismos titulares si se trata del mismo personal en la misma sede, señaló además que la declaración de parte la valoró el Juez a favor de la parte demandada y no tomando en cuenta la edad y el grado de instrucción del trabajador, el mismo manifestó que comenzó a prestar servicios el 13 de mayo de 2000 en una empresa ubicada en la Carretera “J” detrás del Colegio Fe y Alegría con el nombre de SOPESA y que posteriormente trabajó para la empresa VISOCA en el año 2009, el trabajador no puede tener certeza del día y la hora en que comenzó a pagarle VISOCA, tanto es así que el propio trabajador señala que en el mes de septiembre es que lo llaman y firma un contrato de trabajo con VISOCA más él no el día en que el pusieron el aviso con el nuevo nombre, así mismo el trabajador señalo que prestaba servicios con las mismas personas y con el mismo supervisor, a tales efectos consignó original de Constancia emitida por la empresa VISOCA a nombre del ciudadano R.H.d. fecha 23 de septiembre de 2009 y Copia Fotostática Simple de Constancia emitida por al empresa SOPESA de fecha 03 de mayo de 2002.

Tomada la palabra por la representación judicial de la parte demandada señalo que se opone a la presentación de la prueba por cuanto vulnera el derecho a la defensa de la patronal porque estas pruebas debieron ser promovidas en la Apertura de la Audiencia Preliminar, por lo que al haber sido presentada en esta Audiencia evidentemente la demandada no puede tener el control probatorio sobre la prueba promovida, además que este tipo de constancias se emiten para ayudar a los trabajador para cualquier tramite bancario; señaló además que el acta constitutiva de la empresa VISOCA señala que la misma se constituyó a partir del año 2004 y en consecuencia cualquier reclamo presentado antes de esa fecha no puede ser cierta, que la relación laboral con la empresa VISOCA comenzó a partir del 01 de septiembre de 2009 tal como lo afirma el actor y se puede constatar de la grabación audiovisual y que renuncia en el mes de septiembre y se le cancela el siguiente recibo de pago, que las empresas no tiene el mismo domicilio porque el trabajador cuando comenzó a prestar servicio para VISOCA lo hizo en otra ubicación, y que a pesar que afirma que trabajaba para las mismas personas son sólo afirmaciones que no fueron probadas en las actas procesales, y que por realizar la mismas actividad comercial no implica que haya una sustitución de patrono porque el articulo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo requiere de ciertos requisitos que deben ser demostrados y que en la presente causa no fueron demostrados, dado que no se pudo constatar que laborara en las mismas instalaciones y con el mismo personal, y teniendo la parte demandante la carga probatoria al no haber cumplido con su carga procesal no se puede declarar la existencia de la sustitución patronal, siendo el caso que el Juzgador a quo hizo un análisis exhaustivo de las actas y de la jurisprudencia para concluir que en al presente causa no se logró demostrar la existencia de una sustitución patronal, por lo que solicitó se ratifique la sentencia apelada.

Tomada la palabra nuevamente por la representación judicial de la parte demandante recurrente señaló que en la parte final de la sentencia el Juez hace una presunción infundada de dos (02) supuestas relaciones laborales basadas en que del análisis de las pruebas y de la declaración de parte presume que existieron dos (02) relaciones laborales una que comenzó en el año 2000 el 15 de mayo, hasta mayo de 2009 y otra que pudiese haber comenzado en septiembre del año 2009 hasta el 20 de septiembre que es la fecha que la parte demandada alega que terminó la relación laboral, cosa que es totalmente falsa y que no puede el Juez llegar a esa presunción porque fueron consignados todos los recibos de pago en los cuales no se verifican que existiera esa interrupción, que en la presente causa se demostró la sustitución de patrono porque el actor siempre prestó sus servicios con las mismas personas y siempre le rindió cuenta al mismo ciudadano J.C.L., señaló que el derecho del trabajo es un hecho social y mal podrían las partes cambiar la realidad de los hechos que rodearon la presente causa, siendo que el patrono es quien tiene los medios probatorios para demostrar que existe en realidad una sustitución de patrono. Tomada la palabra nuevamente por la representación judicial de la parte demandada hizo hincapié en las documentales consignadas por la parte demandante por vulnerar el derecho a la defensa de la empresa, toda vez que la parte demandante debía promoverlos en la etapa procesal correspondiente; en cuanto a los recibos de pago que fueron desconocidos por la parte demandada señaló que quedaron fuera de la valoración probatorio porque no fueron reconocidos por la empresa. Tomada la palabra por la representación judicial de la parte demandante recurrente señaló que en las documentales consignadas específicamente del Contrato de Trabajo se pudo verificar que el ciudadano J.C.L. reconoció los efectos legales del mismo corren por su cuenta y la finalidad era establecer una empresa cuyo nombre era SOPESA siendo éste un indicio de prueba adicional a que de los recibos de pago se evidencia que la empresa SOPESA le canceló hasta un día y al día siguiente le canceló su salario VISOCA.

Así las cosas, una vez establecidos los alegatos de apelación señalados por la parte demandante recurrente, quien juzga pasa a analizar los fundamentos de la demanda y de la contestación para luego establecer los límites de la controversia y distribuir la carga probatoria entre cada una de las partes, en consecuencia:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

Alega el ciudadano R.H.G. que en fecha 13 de mayo de 2000, comenzó a prestar servicios personales y directos como Vigilante para la sociedad mercantil SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), en un horario comprendido de 06:00 p.m., a 06:00 a.m.,m devengando un último salario de Bs. 1.035,76 mensuales. Que sus actividades eran entre otras, vigilar las instalaciones de las empresas que le eran asignadas. Señala que a partir del 16 de agosto de 2009, comienza a cancelarle su salario la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), laborando en el mismo cargo, devengando el mismo salario y cumpliendo la misma jornada laboral, recibiendo su pago por ante la misma sede donde se encontraba la empresa SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), solo que ahora con el nombre de VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), entendiéndose esto como una sustitución de patrono, tal como lo prevén los artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Aduce que en fecha 15 de octubre de 2009, renuncia al cargo que venía desempeñando, acumulando un tiempo de servicio de nueve (09) años, cinco (05) meses y dos (02) días. No obstante cuando instauró una reclamación administrativa ante la Inspectoría del Trabajo en Lagunillas, Estado Zulia, los montos acreditados por prestaciones sociales y otros conceptos, no le han sido cancelados hasta la fecha, por lo cual acude ante esta autoridad a los fines de demandar a la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), quien fue su último patrono y responsable de los pasivos laborales adquiridos. Reclamó los siguientes conceptos y cantidades:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Correspondiente a los periodos 2000-2001, a razón de 45 días X Bs. 4,98 de salario integral = Bs. 224,25; 2001-2002, a razón de 62 días X Bs. 5,16 de salario integral = Bs. 319,92; 2002-2003, a razón de 64 días X Bs. 6,94 de salario integral = Bs. 444,34; 2003-2004, a razón de 66 días X Bs. 11,04 de salario integral = Bs. 728,42; 2004-2005, a razón de 68 días X Bs. 15,70 de salario integral = Bs. 1.067,42; 2005-2006, a razón de 70 días X Bs. 16,41 de salario integral = Bs. 1.148,70; 2006-2007, a razón de 72 días X Bs. 26,73 de salario integral = Bs. 1.924,24; 2007-2008, a razón de 74 días X Bs. 31,42 de salario integral = Bs. 2.325,15; 2008-2009, a razón de 76 días X Bs. 31,77 de salario integral = Bs. 2.414,68; y 2009, a razón de 25 días X Bs. 34,66 de salario integral = Bs. 866,50; cantidades que totalizan por este concepto el monto de Bs. 11.463,62.

VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de Bs. 5.472,00.

BONO VACACIONAL VENCIDO: La cantidad de Bs. 3.168,00.

VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 306,67.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. 200,00.

PREAVISO: La cantidad de Bs. 1.436,55.

UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 400,00.

Los conceptos antes descritos alcanzan la suma total de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.446,84), monto por el que demanda a la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), a los fines de que convenga en pagarle dicha cantidad por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales le corresponden de pleno derecho y en caso de negativa sean obligados a ello por el Tribunal, con los demás pronunciamientos de Ley. Que en caso de haber condenatoria en costas, solicitó que se ordene liquidar a la parte demandada los honorarios profesionales a favor del Estado Venezolano, por haber contado con la asistencia y representación de un Procurador de Trabajadores, honorarios estimados en el 30% del monto de la presente demanda, pago que debe realizarse en cheque de gerencia nombre del T.N.. Asimismo, solicitó que en la sentencia definitiva se acuerde la indexación laboral o corrección monetaria así como también los intereses moratorios estipulados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán calcularse conforme a lo estipulado por el Banco Central de Venezuela.

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA EMPRESA DEMANDADA.

En su escrito de contestación la empresa demandada sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), negó, rechazó y contradijo en todas sus partes la demanda interpuesta en su contra. Reconoce en forma expresa que el ciudadano R.H., prestó sus servicios con el cargo de Vigilante para la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), con un horario comprendido de 06:00 a.m., a 06:00 p.m., realizando funciones de Vigilante, en la empresa que le era asignada, devengando un salario mensual de Bs. 1.035,76, pero niega, rechaza y contradice que haya comenzado a prestar servicios en fecha 13 de mayo de 2000, siendo la fecha cierta de comienzo de la relación laboral, el día 01 de septiembre de 2009 y si bien es cierto que renunció voluntariamente, lo hizo en fecha 20 de septiembre de 2009 y no el 15 de octubre de 2009, por lo que sólo contó con un tiempo de servicio de 03 semanas, ejerciendo funciones para la demandada. Niega, rechaza y contradice que exista o haya existido en algún momento sustitución patronal, como tampoco es cierto que tenga relación alguna con la sociedad mercantil SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), ya que deben darse ciertos supuestos legales para que pueda proceder la sustitución patronal, siendo el primero, el traspaso de la propiedad, titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, y no hay evidencia alguna de que haya existido un traspaso o fusión de empresas como se puede evidenciar de acta constitutiva de la demandada, que tiene como representantes a los ciudadanos J.C.L.F. y M.D.C.T., con el carácter de Presidente el primero y de Vice Presidenta la segunda. En cuanto al registro de la empresa SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), se encuentra representada según acta constitutiva por el ciudadano E.P., en su carácter de Presidente de la misma, por lo que no existe relación entre las compañías y no existe ninguna evidencia de lo contrario, por tanto que da establecido que luego de culminar la relación de trabajo entre el demandante y la empresa SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), comenzó una nueva relación de trabajo según se evidencia de contrato pactado por las partes, que nada tiene que ver en la relación previa que sostuvo con otra compañía el ciudadano R.H.; por lo que no puede pretender el accionante, que la actual demandada sea responsable de las prestaciones sociales que le pertenecían por las labores que ejerció y el tiempo de servicio prestado para la empresa SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), ya que además de no existir el traspaso de la propiedad o fusión, la demandada ni siquiera se encuentra en la misma dirección en que se encontraba ubicada la empresa SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), la cual está ubicada en carretera J, Barrio Libertad, Casa Nro. 5, a lado del Colegio fe y Alegría, y la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), se encuentra ubicada entre las calles Amparo y Padre Olivares, número de nomenclatura 129, sector Las Morochas, por lo que las direcciones son totalmente distintas, recibiendo su pago en la misma sede de la empresa por el corto tiempo que ejerció sus funciones. Descarta que el algún momento haya absorbido a trabajadores de la empresa SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), ya que no guarda relación de ningún tipo con esta, por lo que es absurdo pensar siquiera que exista o haya existido una sustitución patronal, ya que es necesario que converjan los requisitos establecidos en la Ley y la jurisprudencia patria para que se pueda determinar la existencia de la sustitución patronal y no sólo que las empresas tengan actividades económicas similares o afines, aun cuando sea la misma actividad. Niega por consiguiente que se le adeuden pasivos laborales bajo la figura de una sustitución patronal, basándose en el artículo 90 de la Ley Sustantiva Laboral, ni que se le adeude monto alguno por prestaciones sociales, ni otros beneficios laborales. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante los conceptos y cantidades reclamados, a saber:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Correspondiente a los periodos 2000-2001, a razón de 45 días X Bs. 4,98 de salario integral = Bs. 224,25; 2001-2002, a razón de 62 días X Bs. 5,16 de salario integral = Bs. 319,92; 2002-2003, a razón de 64 días X Bs. 6,94 de salario integral = Bs. 444,34; 2003-2004, a razón de 66 días X Bs. 11,04 de salario integral = Bs. 728,42; 2004-2005, a razón de 68 días X Bs. 15,70 de salario integral = Bs. 1.067,42; 2005-2006, a razón de 70 días X Bs. 16,41 de salario integral = Bs. 1.148,70; 2006-2007, a razón de 72 días X Bs. 26,73 de salario integral = Bs. 1.924,24; 2007-2008, a razón de 74 días X Bs. 31,42 de salario integral = Bs. 2.325,15; 2008-2009, a razón de 76 días X Bs. 31,77 de salario integral = Bs. 2.414,68; y 2009, a razón de 25 días X Bs. 34,66 de salario integral = Bs. 866,50; cantidades que totalizan por este concepto el monto de Bs. 11.463,62.

VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de Bs. 5.472,00.

BONO VACACIONAL VENCIDO: La cantidad de Bs. 3.168,00.

VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 306,67.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. 200,00.

PREAVISO: La cantidad de Bs. 1.436,55.

UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 400,00.

Aduce finalmente que dicha improcedencia se fundamenta en que el demandante sólo prestó servicios por tres (03) semanas lo que hace improcedente dichos conceptos. Niega en consecuencia que exista a su cargo responsabilidad alguna en cancelarles las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, por cuanto la relación entre el ciudadano R.H., con la demandada, sólo se mantuvo por tres (03) semanas, sin que pueda pretender que un tercero como lo es la demandada, se haga cargo de la responsabilidad que tiene una sociedad mercantil totalmente diferente como lo es la sociedad mercantil SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), para la cual prestó servicios por varios años el demandante, de cancelarle sus prestaciones sociales al demandante por la relación laboral que mantuvo. En consecuencia, solicita se declare sin lugar la demanda, con los demás pronunciamientos de Ley.

HECHOS CONTROVERTIDOS

En vista de la contestación de la demanda realizada por la empresa demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se centran en determinar la existencia o no de la sustitución de patrono de la empresa SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), por la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, C.A. (VISOCA), para luego determinar la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo y el consecuencial tiempo de servicio del ciudadano R.H.G., así como determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el ex trabajador demandante, para lo cual corresponde a esta Alzada determinar los verdaderos salarios básico e integral devengados por el trabajador accionante durante toda su relación de trabajo y los elementos o alícuotas integrantes de los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-

CARGA DE LA PRUEBA

Planteada la controversia en los términos que anteceden corresponde verificar este tribunal el balance de la carga de la prueba en el presente asunto, en tal sentido, corresponde a la parte demandante ciudadano R.H.G. demostrar la existencia de la sustitución de patrono de la empresa SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), por la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, C.A. (VISOCA); en otro orden de ideas corresponde a la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) demostrar la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo y el consecuencial tiempo de servicio del ciudadano R.H.G., así como los verdaderos salarios básico e integral devengados por el trabajador accionante durante toda su relación de trabajo, todo ello de conformidad con el principio de distribución de la carga probativa prevista en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.-

Una vez establecidos los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, así como la carga de la prueba atribuida a las partes, pasa quien juzga a valorar las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, en consecuencia:

Pruebas promovidas y admitidas de la parte demandante:

• Promovió original de Carnet emitido por la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) a nombre del ciudadano R.H. (folio Nro. 41). En cuanto a esta documental la misma fue reconocida por la representación judicial de la parte demandada, razones por la cualquier juzga le confiere valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedando demostrado que la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) emitió en fecha 01/09/2009 el carnet correspondiente al ciudadano R.H., con el cargo de Vigilante, ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copias fotostáticas simples y copias al carbón de Recibos de Pagos emitidos por la sociedad mercantil SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA) a nombre del ciudadano R.H.G. (folios Nros. 42 al 69). En cuanto a estas documentales las mismas fueron desconocidas por la representación judicial de la parte demandada, en virtud de que fueron emitidas por una empresa distinta; en tal sentido esta Alzada observa de las documentales in comento que las mismas fueron emitidas por la empresa SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1368 del Código Civil no pueden ser oponibles a la parte demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) por no estar suscritas por sus representados; no obstante como quiera que en la presente causa el hecho controvertidos fundamentales se circunscribe en determinar la procedencia o no de la sustitución de patrono entre las empresas SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA) y VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) esta Alzada considera necesario antes de pronunciarse respecto a la valoración final de las presentes documentales, dilucidar primeramente la procedencia o no de la sustitución de patrono alegada por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-

• Promovió copias fotostáticas simples y copias al carbón de recibos de pagos emitidos por la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), a nombre del ciudadano R.H.G. (folios Nros. 43, 69 y 70). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículo 10, 78 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedando demostrado la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano R.H. con la empresa demandada desde el día 15 de agosto de 2009, así como los salarios devengados durante dicho periodo comprendido desde el día 16 de agosto de 2009 al 15 de octubre de 2009 y el pago de preaviso en fecha 02 de noviembre de 2009. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copias certificadas de expediente administrativo signado con el Nro. 075-2009-03-03019, expedidas por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (folios Nros. 71 al 80). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas por la representación judicial de la parte demandada, por lo que conservaron su valor probatorio, sin embargo, del contenido de la misma sólo se evidencia el reclamo efectuado por el demandante en vía administrativa en el cual no compareció la parte demandada, en consecuencia esta Alzada no observa elemento alguno de coadyuven a la resolución de la presente causa, razón por la cual decide desecharlas y no otorgarles valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA DE EXHIBICIÓN a fin de que la demandada exhibiera los originales de los Recibos de Pagos así como las nóminas de empleados para el período 13-05-2000 al 15-10-2009 (cuyas copias fotostáticas simples riela en los folios Nros. 69 y 70). En cuanto a esta promoción es de observar que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el solicitante de la prueba de exhibición debe acompañar una copia del documento que pretende hacer valer, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, debiendo cumplir la parte promovente los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no podrá ser admitida por ilegal; asimismo dispone la norma que cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno; ello conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1245 de fecha 12 de junio de 2007, con ponencia del Magistrado L.E.F.G. (Caso: G.E.D.C.V.. Petróleos de Venezuela S.A.), ratificada en sentencia Nro. 0501 de fecha 22 de abril de 2008, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz (Caso: R.A.R.V.. Inversiones Reda, C.A., y otras). Ahora bien, en el decurso de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la Empresa demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), no consignó los recibos de pagos de salarios cuya exhibición fue solicitada, sin embargo, reconoció expresamente los que rielan en los folios Nros. 43, 69, 70, desconociendo el resto de los recibos de pagos consignados por el actor, por haberse emitido por la empresa SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), por lo cual, al no existir la presunción de que las mismas se encuentren en poder de la demandada, esta Alzada le confiere valor probatorio únicamente a las documentales que rielan en los folios Nros. 43, 69, 70 quedando demostrado la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano R.H. con la empresa demandada desde el día 15 de agosto de 2009, así como los salarios devengados durante dicho periodo comprendido desde el día 16 de agosto de 2009 al 15 de octubre de 2009 y el pago de preaviso en fecha 02 de noviembre de 2009. ASÍ SE DECIDE.-

Pruebas promovidas por la parte demandada:

• Promovió copias fotostáticas simples de Acta Constitutiva de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) (folios Nros. 83 al 88). En cuanto a esta documental la misma fue reconocida por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedando demostrado que la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) fue constituida en fecha 01 de noviembre de 2004, anotada bajo el Nro. 01, Tomo 69-A, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, evidenciándose como Presidente de la misma al ciudadano J.C.L.F. y como Vice Presidenta a la ciudadana M.d.C.R., cuyo objeto social de la empresa es la vigilancia privada y protección de propiedades. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copia fotostática simple de Registro de Información Fiscal (RIF), emitido por el SENIAT correspondiente a la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) (folio Nro. 89). En cuanto a esta documental la representación judicial de la parte demandante manifestó que de la misma no evidencia que en efecto haya sido o no la dirección de la empresa. Al respecto, considera esta Alzada que la documental in comento no aporta elemento alguno a los fines de dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, toda vez que la demandada ha podido desempeñarse y prestar servicios en otro lugar distinto a su domicilio procesal el cual se determina únicamente a efectos fiscales; razón por la cualquier juzga decide desecharla y no otorgarle valor probatorio alguno de conformidad con la sana crítica consagradas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

• Original de Contrato de Arrendamiento sucrito entre la empresa L.I., C.A., y el ciudadano J.C.L.F., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla del Estado Zulia, de fecha 28 de julio de 2009, anotada bajo el Nro. 02, Tomo 74 de los Libros respectivos, conjuntamente con Factura Nro. 0026, de fecha 14 de julio de 2009, emitida por el abogado E.S., (folios Nros. 90 al 93). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que en fecha 28 de julio de 2009, fue suscrito un contrato de arrendamiento entre la empresa L.I., C.A., y el ciudadano J.C.L.F., de un inmueble ubicado entre las Calles Amparo y Padre Olivares, identificado con el Nro. 129, de la nomenclatura llevada en el sector urbano conocido como Las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyo destino sería única y exclusivamente para actividades propias de una empresa de vigilancia de su pertenencia y que opera bajo su responsabilidad, cuya denominación es Sistemas Operativos, S.A., (vigilancia privada) pero él sólo responderá a los efectos y fines del referido contrato de arrendamiento. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió original de contrato de trabajo suscrito entre la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), con el ciudadano R.H. (folios Nros. 94 y 95). En cuanto a esta documental la misma fue reconocida expresamente por la representación judicial de la parte demandante, sin embargo, manifestó que dicho contrato no cumple con los supuestos establecidos en los artículos 77 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, por no establecerse el carácter excepcional de la naturaleza del referido contrato a tiempo determinado, en tal sentido esta Alzada observa que el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los requisitos y las formalidades que debe contener los contratos escritos, los cuales fueron cumplidos en el contrato bajo análisis por lo que se evidencia la legalidad del referido contrato de trabajo; razones por las cuales quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedando demostrado que el ciudadano R.H.G. suscribió un contrato de trabajo con la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) en fecha 01 de septiembre de 2009 con una duración de 01 año. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copias al carbón de recibos de pagos emitidos por la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) a nombre del ciudadano R.H.G. (folio Nro. 96). En cuanto a esta documental la misma fue reconocida por la representación judicial de la parte demandante, razón por la cual esta Alzada decide otorgarle confiere valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, quedando demostrado los salarios cancelados por la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) al ciudadano R.H. desde el día 01 de septiembre de 2009 al 15 de octubre de 2009. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copia fotostática simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Sistemas Operativos, Sopesa, S.A., (folios Nros. 97 al 101). En cuanto a estas documentales las mismas fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandante, razones por las cuales correspondía a la parte demandada, comprobar su certeza y autenticidad por cualquier medio probatorio, o presentando el documento original; en consecuencia al no cumplir la parte promovente con dicha carga, quien juzga decide desecharla y no otorgarle valor probatorio de conformidad con las reglas de la sana crítica consagradas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos P.R.M. e I.M.R.V., titulares de las cédulas de identidad números V-5.286.388 y V-11.248.538, respectivamente. En cuanto a esta promoción de actas se desprende que los ciudadanos anteriormente identificados no acudieron a éste Juzgado de Juicio a rendir su declaración jurada por lo que fueron declarados desistidos en el acto, no existiendo material probatorio sobre el cual decidir. ASÍ SE DECIDE.-

Pruebas promovidas en la Audiencia de Apelación:

• El día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación la representación judicial de la parte demandante recurrente consignó copia fotostática simple de Constancia emitida por la empresa SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA) de fecha 03/05/2002 y original de Constancia emitida por la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) de fecha 23/09/2009 constante de DOS (02) folios útiles los cuales rielan en los folios Nros. 157 y 158. En cuanto a esta promoción es de observar que las mismas fueron consignadas por la representación judicial de la parte demandante en la Audiencia de Apelación, en virtud de lo cual se debe declarar que las mismas fueron promovidas de forma extemporáneas, toda vez que el acto de promoción de pruebas se cumple en la Audiencia Preliminar, correspondiendo incorporarlas físicamente al expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, para que su admisión y evacuación sea cumplida por el Juez de Juicio; sin que puedan proponerse medios probatorios en otra oportunidad procesal, salvo que la ley disponga lo contrario, en consecuencia como quiera que las documentales bajo análisis no se encuentran dentro de las excepciones establecidas en la Ley, resulta forzoso declarar que las pruebas que nos ocupa fue consignadas en modo extemporánea, debiendo ser desechadas sin que se le pueda atribuir valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

Una vez valoradas las pruebas promovidas y admitidas de ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, el Juzgador a quo haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llamó a declarar al ciudadano R.H.G. quien manifestó que comenzó a laborar desde el 13 de mayo del año 2000, en la empresa SOPESA, la cual queda ubicada en la “J”, detrás de Fe y Alegría, que fue contratado por el ciudadano P.M. y el señor J.C.L., quienes son los mismos jefes de la empresa VISOCA, cuando le cambiaron el nombre, y son los dueños de la empresa SOPESA, que son los mismos dueños, que los dueños de SOPESA son los mismos de VISOCA, que fue contratado en fecha 13 de mayo de 2000 por el señor P.M., supervisor de la empresa, que durante ese tiempo laboró detrás de Fe y Alegría, que en el año 2009, cambiaron la oficina para detrás de Tracki, que allí hay una oficinita con los mismos dueños de la empresa SOPESA, quienes e.J.C.L. y P.M., y la secretaria su sobrina, también estaba allí; que eran los mismos dueños, el mismo supervisor, la misma secretaria, que para él son los mismos dueños por los nueve (09) años que trabajó, que son los mismos dueños para ambas empresas; que lo que hicieron fue cambiarle el nombre porque lo llamaron en el 2009, que la secretaria lo llamó porque iban a cambiarle el nombre a la empresa, que le hizo saber que iban a ganar el mismo sueldo, los mismos beneficios de la empresa, que le iban a cambiar el nombre de la empresa nada más, que todo iba a seguir igual, que ahí fue donde metió la carta de preaviso y trabajó hasta el 15 de mayo a la empresa VISOCA y a la misma SOPESA, que para él son los mismos dueños, que lo que hicieron fue cambiar el nombre; que todos pasaron a trabajar, que los llamaron para eso, para firmar el nuevo contrato con otro nombre de la empresa, pero son los mismos dueños; que los nueve (09) años que trabajó los trabajó con esos señores; que los mismos señores Medina y J.C. los contrataron para laborar en VISOCA; que allí trabajaban el servicio de 06:00 p.m., a 06:00 a.m.; que lo llamaron para decirle que iba a cambiar el nombre de la empresa, que por eso le hicieron firmar otro contrato con el nombre de la empresa VISOCA, que de allí sólo laboró 2 meses y que metió el preaviso y se los hizo saber, que esperó 2 meses para ver si el empresario lo llamaba por las buenas y se arreglaba con él por las buenas, y nada, que nunca fue, que nunca lo llamaron ni lo tomaron en cuenta ni nada, que por eso fue a la Inspectoría para ver si se arreglaba con él y nada, para decir que no es el dueño de la empresa, que todo el mundo sabe que es el mismo dueño de la empresa; que le informaron ya teniendo los 9 meses lo llamaron para informarle que iban a cambiarle el nombre de la empresa, que lo llamó la secretaria de mayo a junio de 2009, para decirle que iba a trabajar en la misma empresa pero con otro nombre, que le cambiaron el uniforme; que la empresa SOPESA son los mismos dueños de la empresa VISOCA, sólo le cambiaron el nombre, que J.C.L. es el mismo dueño de ambas empresas; que laboró detrás de Fe y Alegría y luego detrás de Tracki, que duró 2 meses con esa empresa, que la sede la cambiaron en septiembre de 2009 para detrás de Tracki; que no conoce al ciudadano E.P..

En cuanto a la declaración del ciudadano R.H.G. es de observar que el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que las respuestas de las partes litigantes frente a las preguntas realizadas por el juez de instancia en la audiencia de juicio, deben ser calificadas como una confesión sobre los asuntos relativos al interrogatorio, en consecuencia luego de haber analizado la declaración del ex trabajador demandante, y adminiculada con el escrito libelar, la contestación de la demanda realizada por la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), el Contrato de Arrendamiento sucrito entre la empresa L.I., C.A., y el ciudadano J.C.L.F., y el Contrato de Trabajo suscrito entre la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), con el ciudadano R.H., este Alzada decide otorgarle valor probatorio exclusivamente en cuanto a que laboró con la empresa SOPESA la cual se encontraba ubicada detrás de Fe y Alegría y que la empresa VISOCA se encontraba ubicada detrás de Tracki, que fue llamado por la empresa, que ahí fue donde metió la carta de preaviso; que lo llamaron para decirle que iba a cambiar el nombre de la empresa, que por eso le hicieron firmar otro contrato con el nombre de la empresa VISOCA, que de allí sólo laboró 2 meses y que metió el preaviso y se los hizo saber; con respecto al resto de sus exposiciones, esta Alzada observa que no existen otros medios probatorios, que a los fines de ser adminiculados con la declaración del ex trabajador demandante permitan corroborar la información suministrada por el demandante, por lo que sus dichos no crean convicción en la mente de esta sentenciadora, en consecuencia, le resta valor probatorio a las restantes declaraciones del ciudadano R.H.G. y las desecha, todo de conformidad con las reglas de la sana crítica, consagradas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

Luego de haber valorado esta Alzada las pruebas promovidas y admitidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, así como la declaración del ciudadano R.H.G., esta Alzada debe señalar que tal como fue establecido en líneas anteriores, los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se centran en determinar la existencia o no de la sustitución de patrono de la empresa SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), por la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, C.A. (VISOCA), para luego determinar la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo y el consecuencial tiempo de servicio del ciudadano R.H.G., así como determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el ex trabajador demandante, para lo cual corresponde a esta Alzada determinar los verdaderos salarios básico e integral devengados por el trabajador accionante durante toda su relación de trabajo y los elementos o alícuotas integrantes de los mismos.

Así las cosas le correspondía a la parte demandante ciudadano R.H.G. demostrar la existencia de la sustitución de patrono de la empresa SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), por la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, C.A. (VISOCA); en otro orden de ideas corresponde a la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) demostrar la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo y el consecuencial tiempo de servicio del ciudadano R.H.G., así como los verdaderos salarios básico e integral devengados por el trabajador accionante durante toda su relación de trabajo.

En este sentido, a los fines de evidenciar la existencia o no de la sustitución patronal reclamada, se debe traer a colación lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, que define la figura de la Sustitución de Patrono, de la siguiente manera:

ARTICULO 88: “Existirá sustitución de patrono, cuando se transmita la titularidad de la empresa, de una persona natural o jurídica a otra por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la empresa”. (Negrita y Subrayado nuestro)

Además, también establece el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, que:

ARTICULO 89: “Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución de patrono”. (Negrita y Subrayado nuestro)

De la reproducción efectuada, se evidencia que para que exista la sustitución de patronos, deben converger dos situaciones de orden concurrente, a saber: a) que se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa; b) que el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de marzo de 2009, con ponencia del Magistrado A.V.C. (Caso: C.E.H.B. y N.R.C.R.V.. Exxonmobil de Venezuela, S.A., (antes denominada) Mobil Agencia Administradora, S.A., y contra Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y Empresa Mixta Petromonagas, S.A.).

Asimismo, F.V.B., en su libro “Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo”, considera que se puede caracterizar la sustitución de patrono, como la transferencia en la titularidad de la propiedad o de la posesión sobre la Empresa; transferencia que puede ser total o parcial, puesto que puede consistir en el traspaso de la totalidad de la Empresa, o de alguno de sus Departamentos o Agencias. Pero siempre que la totalidad o la parte cedida, aún asumiendo una nueva forma jurídica, continúen sus actividades sin solución de continuidad y con el mismo personal, habrá sustitución de patrono y que es importante insistir en que no se trata solamente de la transmisión de la propiedad sobre la Empresa, pues la sustitución puede también resultar, de un contrato de arrendamiento o de un comodato.

En tal sentido se puede sostener que en la sustitución patronal no sufre alteración la relación jurídica, ni siquiera en el supuesto de que esta se encontrara en suspensión por alguna de las causas previstas en la ley. Entre el patrono sustituido y el patrono sustituto surge, por imperio de la Ley, no obstante la subrogación originada por la transferencia, una responsabilidad solidaria de las obligaciones derivadas de la Ley o del contrato antes de la sustitución hasta por el término de un año. Cabe acotar que, de las obligaciones surgidas después de la sustitución, solo responde el nuevo patrono y que en alguna forma responderá éste, después vencido el lapso de prescripción, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente o bien contra el patrono sustituido o contra el sustituto. En este supuesto, la responsabilidad del sustituido sólo subsistirá por el término de un año contado a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

La figura de la sustitución de patronos se caracteriza, pues, por la permanencia de la fuente de trabajo, dedicada a la misma actividad. Cambia únicamente la persona natural o jurídica de su dueño o poseedor, que en nombre propio y para su propio provecho, prosigue la actividad económica que dicha fuente de trabajo desarrolla. El anterior titular de la empresa deja de ser patrono de sus trabajadores, aunque continúa ante ellos en el rol jurídicamente distinto de deudor solidario, para responder con el nuevo patrono por las obligaciones nacidas de la ley o los contratos antes de la sustitución, hasta vencerse el término de prescripción legal.

Hechas las anteriores consideraciones, esta Alzada debe señalar que tal como quedó demostrado del Contrato de Arrendamiento sucrito entre la empresa L.I., C.A., y el ciudadano J.C.L.F., que riela en los folios Nros. 90 al 93, quedó demostrado que en fecha 28 de julio de 2009, fue suscrito un contrato de arrendamiento entre la empresa L.I., C.A., y el ciudadano J.C.L.F., de un inmueble ubicado entre las Calles Amparo y Padre Olivares, identificado con el Nro. 129, de la nomenclatura llevada en el sector urbano conocido como Las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyo destino sería única y exclusivamente para actividades propias de una Empresa de Vigilancia de su pertenencia y que opera bajo su responsabilidad, cuya denominación es SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. y que ese contrato de arrendamiento tendría un tiempo de duración de UN (01) año fijo e improrrogable contados a partir del 01 de julio de 2009. Ahora bien, tal como fue señalado por la propia parte demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) en su escrito de contestación, la demandada de autos tiene su domicilio ubicado entre las Calles Amparo y Padre Olivares, identificado con el Nro. 129, Las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en tal sentido adminiculando la afirmación esbozada por la parte demandada con el contrato de arrendamiento antes señalado, esta Alzada tiene por demostrado que la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) funciona o tiene su domicilio en la misma dirección donde funcionaba la empresa SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), es decir, que la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) funciona en las mismas instalaciones materiales donde funcionaba la empresa SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), quedando demostrado además que ambas empresa se dedicaba al servicio de Vigilancia Privada.

Sobre la base de los argumentos antes expuestos y siendo que el ciudadano R.H.G. alega haber laborado tanto para la empresa SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA) como para la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), esta Alzada debe declarar que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedó demostrado en la presente causa que ambas empresa SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA) y VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) ejercieron actividades con el mismo personal e instalaciones materiales, y siendo que ambos requisitos o supuestos son concurrentes, esta Alzada aplicando las normas que en materia de sustitución de patrono establece la Ley Orgánica del Trabajo y siendo que la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y siendo el Derecho del Trabajo un hecho social, debe estar protegido por un Estado Social de Derecho y de Justicia donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, esta Alzada concluye que en la presente causa quedó demostrado la existencia de una Sustitución de Patronos entre la empresa SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), y la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), al haber quedado demostrado la continuidad en la actividad comercial (vigilancia privada) con el mismo personal y en las mismas instalaciones. ASÍ SE DECIDE.-

Siendo así las cosas y en virtud de la sustitución de patrono declarada por esta Alzada, quien juzga decide otorgarle valor probatorio a las copias fotostáticas simples y copias al carbón de Recibos de Pagos emitidos por la sociedad mercantil SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA) a nombre del ciudadano R.H.G. que rielan en los folios Nros. 42 al 69, quedando demostrado los salarios devengados por el ex trabajador demandante y cancelados por la empresa SISTEMA OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), los cuales serán tomados en cuenta por esta Alzada a fin de calcular las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que puedan corresponderle al ex trabajador demandante. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, siguiendo con el análisis de los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, corresponde a esta Alzada determinar la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo y el consecuencial tiempo de servicio del ciudadano R.H.G., en tal sentido tenemos que en virtud de haber quedado demostrada la Sustitución de Patrono entre la empresa SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), y la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), tenemos que existe una continuidad de la prestación del servicio del ciudadano R.H.G., en consecuencia esta Alzada debe forzosamente declarar que el tiempo de servicio acumulado del ex trabajador demandante debe calcularse tomando en cuenta la fecha de inicio alegada en el escrito libelar, es decir, 13 de mayo de 2000 y la fecha de terminación el 15 de octubre de junio de 2009 por renuncia, acumulando un tiempo de servicio de NUEVE (09) años, CINCO (05) meses y DOS (02) días. ASÍ SE DECIDE.-

Así las cosas, corresponde a esta Alzada determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el ex trabajador demandante, para lo cual corresponde a esta Alzada determinar los verdaderos salarios básico e integral devengados por el trabajador accionante durante toda su relación de trabajo y los elementos o alícuotas integrantes de los mismos

En tal sentido en cuanto al concepto de ANTIGÜEDAD LEGAL, es de observar que el mismo se trata de una situación de hecho surgida por el transcurso del tiempo, que tiene como base el servicio prestado en forma ininterrumpida, y que produce para el trabajador derechos o beneficios, tanto en la ejecución de la relación de trabajo, así como también en la oportunidad de su extinción; éste derecho se encuentra consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que otorga el pago de CINCO (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo; otorgándose de igual forma el pago de DOS (02) días de salarios por año, acumulativos hasta TREINTA (30) días.

Ahora bien, establecido lo anterior, proceder esta Alzada a realizar las operaciones aritméticas en la presente causa de la siguiente manera:

Fecha de Ingreso: 13 de mayo de 2000.

Fecha de Egreso: 15 de octubre de 2009.

Tiempo de Servicio: NUEVE (09) años, CINCO (05) meses y DOS (02) días.

Régimen Aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMER CORTE:

Del 13 de mayo de 2000 al 13 de mayo de 2001:

Del 01-08-2000 al 01-09-2000: (01 MESES)

 Salario Promedio devengado mes de agosto de 2000: (folio Nro. 43). Bs. 71,97 (sueldo salario + bono descanso + bono nocturno + reboble) / 15 días = Bs. 4,79.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demandante y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 4,79 = Bs. 71,85 / 360 días = Bs. 0,19

Alícuota de Bono Vacacional: 07 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 28,00 / 360 días = Bs. 0,07.

Salario Integral Diario mes de agosto de 2000: Bs. 5,05 (Salario Promedio diario de Bs. 4,79 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,07 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,19) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 25,25.

 Salario Promedio devengado mes de septiembre de 2000: (folio Nro. 44) Bs. 68,32 (sueldo salario + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 4,55.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demandante y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 4,55 = Bs. 68,25 / 360 días = Bs. 0,18

Alícuota de Bono Vacacional: 07 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 28,00 / 360 días = Bs. 0,07.

Salario Integral Diario mes de septiembre de 2000: Bs. 4,8 (Salario Promedio diario de Bs. 4,55 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,07 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,18) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 24,00.

 Salario Promedio devengado en los mes de octubre, noviembre, diciembre de 2000 y enero de 2001: (tomando como referencia el mes de octubre de 2000 cursante en el folio Nro. 44 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 46,88 (sueldo salario + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 3,12.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demandante y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 3,12 = Bs. 46,8 / 360 días = Bs. 0,13

Alícuota de Bono Vacacional: 07 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 28,00 / 360 días = Bs. 0,07.

Salario Integral Diario mes de octubre, noviembre, diciembre de 2000 y enero de 2001: Bs. 3.32 (Salario Promedio diario de Bs. 3,12 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,07 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,13) * 20 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 66,4.

 Salario Promedio devengado en los mes de febrero, marzo y abril de 2001: (tomando como referencia el mes de febrero de 2001 cursante en e folio Nro. 45 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 63,59 (sueldo salario + horas extras + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 4,23.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 4,23 = Bs. 63,45 / 360 días = Bs. 0,17

Alícuota de Bono Vacacional: 07 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 28,00 / 360 días = Bs. 0,07.

Salario Integral Diario mes de febrero, marzo y abril de 2001: Bs. 4,47 (Salario Promedio diario de Bs. 4,23 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,07 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,17) * 15 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 67,05.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL PRIMER CORTE: Bs. 182,7.

SEGUNDO CORTE:

Del 13 de mayo de 2001 al 13 de mayo de 2002:

 Salario Promedio devengado en el mes de mayo de 2001: (tomando como referencia el mes de febrero de 2001 cursante en e folio Nro. 45 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 63,59 (sueldo salario + horas extras + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 4,23.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 4,23 = Bs. 63,45 / 360 días = Bs. 0,17

Alícuota de Bono Vacacional: 08 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 32,00 / 360 días = Bs. 0,08.

Salario Integral Diario mes de mayo de 2001: Bs. 4,48 (Salario Promedio diario de Bs. 4,23 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,08 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,17) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 22,4.

 Salario Promedio devengado en el mes de junio de 2001: (folio Nro. 45) Bs. 72,57 (sueldo salario + horas extras + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 4,83.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 4,83 = Bs. 72,57 / 360 días = Bs. 0,20

Alícuota de Bono Vacacional: 08 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 32,00 / 360 días = Bs. 0,08.

Salario Integral Diario mes de junio de 2001: Bs. 5,11 (Salario Promedio diario de Bs. 4,83 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,08 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,20) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 25,55.

 Salario Promedio devengado en el mes de julio de 2001: (folio Nro. 44) Bs. 68,16 (sueldo salario + comisiones libres + feriado + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 4,54.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 4,54 = Bs. 68,15 / 360 días = Bs. 0,18

Alícuota de Bono Vacacional: 08 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 32,00 / 360 días = Bs. 0,08.

Salario Integral Diario mes de julio de 2001: Bs. 4,8 (Salario Promedio diario de Bs. 4,54 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,08 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,18) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 24,00.

 Salario Promedio devengado en el mes de agosto de 2001: (folio Nro. 46) Bs. 68,32 (sueldo salario + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 4,55.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 4,55 = Bs. 68,25 / 360 días = Bs. 0,18

Alícuota de Bono Vacacional: 08 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 32,00 / 360 días = Bs. 0,08.

Salario Integral Diario mes de agosto de 2001: Bs. 4,81 (Salario Promedio diario de Bs. 4,55 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,08 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,18) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 24,05.

 Salario Promedio devengado en el mes de septiembre y octubre de 2001: (tomando como referencia el mes de septiembre de 2001 cursante en los folio Nro. 46 y 47 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 59,84 (sueldo salario + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) + 55,52 (sueldo salario + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) = 115,36 / 15 días = Bs. 3,84.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 3,84 = Bs. 57,6 / 360 días = Bs. 0,16

Alícuota de Bono Vacacional: 08 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 32,00 / 360 días = Bs. 0,08.

Salario Integral Diario mes de septiembre y octubre de 2001: Bs. 4,22 (Salario Promedio diario de Bs. 3,84 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,08 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,16) * 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 42,2.

 Salario Promedio devengado en el mes de noviembre de 2001: (folio Nro. 45) Bs. 64,41 (sueldo salario + horas extras + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 4,29.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 4,29 = Bs. 64,41 / 360 días = Bs. 0,17

Alícuota de Bono Vacacional: 08 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 32,00 / 360 días = Bs. 0,08.

Salario Integral Diario mes de noviembre de 2001: Bs. 4,54 (Salario Promedio diario de Bs. 4,29 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,08 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,17) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 22,7.

 Salario Promedio devengado en el mes de diciembre de 2001: (folio Nro. 46) Bs. 72,69 (sueldo salario + horas extras + comisiones libres + feriado + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 4,84.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 4,84 = Bs. 72,69 / 360 días = Bs. 0,20

Alícuota de Bono Vacacional: 08 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 32,00 / 360 días = Bs. 0,08.

Salario Integral Diario mes de diciembre de 2001: Bs. 5,12 (Salario Promedio diario de Bs. 4,84 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,08 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,20) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 25,6.

 Salario Promedio devengado en el mes de enero y febrero de 2002: (tomando como referencia el mes de diciembre de 2001 cursante en el folio Nro. 46 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 72,69 (sueldo salario + horas extras + comisiones libres + feriado + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 4,84.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 4,84 = Bs. 72,69 / 360 días = Bs. 0,20

Alícuota de Bono Vacacional: 08 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 32,00 / 360 días = Bs. 0,08.

Salario Integral Diario mes de enero y febrero de 2002: Bs. 5,12 (Salario Promedio diario de Bs. 4,84 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,08 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,20) * 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 51,2.

 Salario Promedio devengado en el mes de marzo y abril de 2002: ((tomando como referencia el mes de marzo de 2002 cursante en el folio Nro. 47 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 72,37 (sueldo salario + horas extras + comisiones libres + feriado + bono descanso + bono nocturno+ redoble) + Bs. 73,03 (sueldo salario + horas extras + comisiones libres + feriado + bono descanso + bono nocturno) = Bs. 145,4 / 30 días = Bs. 4,84.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 4,84 = Bs. 72,6 / 360 días = Bs. 0,20

Alícuota de Bono Vacacional: 08 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 32,00 / 360 días = Bs. 0,08.

Salario Integral Diario mes de marzo y abril de 2002: Bs. 5,12 (Salario Promedio diario de Bs. 4,84 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,08 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,20) * 12 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (10 días + 02 días adicionales)= Bs. 61,44.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO CORTE: Bs. 299,14.

TERCER CORTE:

Del 13 de mayo de 2002 al 13 de mayo de 2003:

 Salario Promedio devengado en el mes de mayo, junio, julio de 2002: (tomando como referencia el mes de marzo de 2002 cursante en el folio Nro. 47 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 72,37 (sueldo salario + horas extras + comisiones libres + feriado + bono descanso + bono nocturno+ redoble) + Bs. 73,03 (sueldo salario + horas extras + comisiones libres + feriado + bono descanso + bono nocturno) = Bs. 145,4 / 30 días = Bs. 4,84.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 4,84 = Bs. 72,6 / 360 días = Bs. 0,20

Alícuota de Bono Vacacional: 09 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 36,00 / 360 días = Bs. 0,1.

Salario Integral Diario meses de mayo, junio, julio de 2002: Bs. 5,14 (Salario Promedio diario de Bs. 4,84 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,1 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,20) * 15 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 77,1.

 Salario Promedio devengado en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2002 y enero, febrero y marzo 2003: (tomando como referencia el mes de agosto de 2002 cursante en el folio Nro. 48 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 87,41 (sueldo salario + comisiones libres + bono descanso) = Bs. 87,41 / 15 días = Bs. 5,82.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 5,82 = Bs. 87,41 / 360 días = Bs. 0,24

Alícuota de Bono Vacacional: 09 días * Salario Básico Diario de Bs. 4,00 = Bs. 36,00 / 360 días = Bs. 0,1.

Salario Integral Diario meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2002 y enero, febrero y marzo 2003: Bs. 6,16 (Salario Promedio diario de Bs. 5,82 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,1 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,24) * 40 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 246,51.

 Salario Promedio devengado en el mes de abril de 2003: (folio Nro. 48) Bs. 111,14 (sueldo salario + comisiones libres + feriado + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 7,40.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 7,40 = Bs. 111,14 / 360 días = Bs. 0,30

Alícuota de Bono Vacacional: 09 días * Salario Básico Diario de Bs. 5,33 = Bs. 47,97 / 360 días = Bs. 0,13.

Salario Integral Diario en el mes de abril de 2003: Bs. 7,83 (Salario Promedio diario de Bs. 7,40 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,13 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,30) * 09 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (05 días + 04 días adicionales) = Bs. 70,47.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL TERCER CORTE: Bs. 394,08.

CUARTO CORTE:

Del 13 de mayo de 2003 al 13 de mayo de 2004:

 Salario Promedio devengado en el mes de mayo de 2003: (folio Nro. 48) Bs. 84,16 (sueldo salario + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 5,61.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 5,61 = Bs. 84,16 / 360 días = Bs. 0,23

Alícuota de Bono Vacacional: 10 días * Salario Básico Diario de Bs. 5,33 = Bs. 53.3 / 360 días = Bs. 0,14.

Salario Integral Diario en el mes de mayo de 2003: Bs. 5,98 (Salario Promedio diario de Bs. 5,61 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,14 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,23) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 29,9.

 Salario Promedio devengado en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 y enero, febrero, marzo y abril de 2004: ((tomando como referencia el mes de mayo de 2003 cursante en el folio Nro. 48 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 84,16 (sueldo salario + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 5,61.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 5,61 = Bs. 84,16 / 360 días = Bs. 0,23

Alícuota de Bono Vacacional: 10 días * Salario Básico Diario de Bs. 5,33 = Bs. 53.3 / 360 días = Bs. 0,14.

Salario Integral Diario en el mes de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 y enero, febrero, marzo y abril de 2004: Bs. 5,98 (Salario Promedio diario de Bs. 5,61 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,14 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,23) * 61 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (55 días + 06 días adicionales) = Bs. 364,78.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL CUARTO CORTE: Bs. 394,68.

QUINTO CORTE:

Del 13 de mayo de 2004 al 13 de mayo de 2005:

 Salario Promedio devengado en los mayo, junio, julio de 2004: (tomando como referencia el mes de mayo de 2003 cursante en el folio Nro. 48 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 84,16 (sueldo salario + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 5,61.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 5,61 = Bs. 84,16 / 360 días = Bs. 0,23

Alícuota de Bono Vacacional: 11 días * Salario Básico Diario de Bs. 5,33 = Bs. 58,63 / 360 días = Bs. 0,16.

Salario Integral Diario en el mes de mayo, junio, julio de 2004: Bs. 6,00 (Salario Promedio diario de Bs. 5,61 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,23) * 15 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 90,00.

 Salario Promedio devengado en el mes de agosto de 2004: (folio Nro. 49) Bs. 158,14 (sueldo salario + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 10,54.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 10,54 = Bs. 158,14 / 360 días = Bs. 0,43

Alícuota de Bono Vacacional: 11 días * Salario Básico Diario de Bs. 8,94 = Bs. 98,34 / 360 días = Bs. 0,27.

Salario Integral Diario en el mes de agosto de 2004: Bs. 11,24 (Salario Promedio diario de Bs. 10,54 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,27 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,43) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 56,2.

 Salario Promedio devengado en el mes de septiembre de 2004: (folio Nro. 49) Bs. 151,51 (sueldo salario + horas extras + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 10,10.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 10,54 = Bs. 151,51 / 360 días = Bs. 0,42.

Alícuota de Bono Vacacional: 11 días * Salario Básico Diario de Bs. 8,94 = Bs. 98,34 / 360 días = Bs. 0,27.

Salario Integral Diario en el mes de septiembre de 2004: Bs. 10,79 (Salario Promedio diario de Bs. 10,10 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,27 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,42) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 53,95.

 Salario Promedio devengado en los meses de octubre y noviembre de 2004: (tomando como referencia el mes de octubre de 2004 cursante en el folio Nro. 50 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 171,52 (sueldo salario + horas extras + comisiones libres + feriados + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 11,43.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 11,43 = Bs. 171,52 / 360 días = Bs. 0,47.

Alícuota de Bono Vacacional: 11 días * Salario Básico Diario de Bs. 9,64 = Bs. 106,04 / 360 días = Bs. 0,29.

Salario Integral Diario en el mes de octubre y noviembre de 2004: Bs. 12,19 (Salario Promedio diario de Bs. 11,43 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,29 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,47) * 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 121,9.

 Salario Promedio devengado en los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005: (tomando como referencia el mes de diciembre de 2004 cursante en el folio Nro. 50 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 171,32 (sueldo salario + comisiones libres + feriados + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 11,42.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 11,42 = Bs. 171,32 / 360 días = Bs. 0,47.

Alícuota de Bono Vacacional: 11 días * Salario Básico Diario de Bs. 9,64 = Bs. 106,04 / 360 días = Bs. 0,29.

Salario Integral Diario en el mes de diciembre de 2004 y enero de 2005: Bs. 12,18 (Salario Promedio diario de Bs. 11,42 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,29 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,47) * 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 121,8.

 Salario Promedio devengado en el mes de febrero de 2005: (folio Nro. 50) Bs. 139,20 (sueldo salario + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 9,28.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 9,28 = Bs. 139,20 / 360 días = Bs. 0,38.

Alícuota de Bono Vacacional: 11 días * Salario Básico Diario de Bs. 9,64 = Bs. 106,04 / 360 días = Bs. 0,29.

Salario Integral Diario en el mes de febrero de 2005: Bs. 9,95 (Salario Promedio diario de Bs. 9,28 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,29 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,38) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 49,75.

 Salario Promedio devengado en el mes de marzo de 2005: (folio Nro. 51) Bs. 282.03 (sueldo salario + comisiones libres + feriados + bono descanso + bono nocturno +redobles) / 15 días = Bs. 18,80.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 18,80 = Bs. 282,03 / 360 días = Bs. 0,78.

Alícuota de Bono Vacacional: 11 días * Salario Básico Diario de Bs. 9,64 = Bs. 106,04 / 360 días = Bs. 0,29.

Salario Integral Diario en el mes de marzo de 2005: Bs. 19,87 (Salario Promedio diario de Bs. 18,80 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,29 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,78) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 99,35.

 Salario Promedio devengado en el mes de abril de 2005: (folio Nro. 51) Bs. 149,91 (sueldo salario + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 9,99.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 9,99 = Bs. 149,91 / 360 días = Bs. 0,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 11 días * Salario Básico Diario de Bs. 9,64 = Bs. 106,04 / 360 días = Bs. 0,29.

Salario Integral Diario en el mes de abril de 2005: Bs. 10,69 (Salario Promedio diario de Bs. 9,99 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,29 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,41) * 13 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (05 días + 08 días adicionales) = Bs. 138,97.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL QUINTO CORTE: Bs. 731,92.

SEXTO CORTE:

Del 13 de mayo de 2005 al 13 de mayo de 2006:

 Salario Promedio devengado en el mes de mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2005: (tomando como referencia el mes de abril de 2005 cursante en el folio Nro. 51 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 149,91 (sueldo salario + comisiones libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 9,99.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 9,99 = Bs. 149,91 / 360 días = Bs. 0,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 12 días * Salario Básico Diario de Bs. 9,64 = Bs. 115,68 / 360 días = Bs. 0,32.

Salario Integral Diario en el mes de mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2005: Bs. 10,72 (Salario Promedio diario de Bs. 9,99 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,32 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,41) * 25 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 268,03.

 Salario Promedio devengado en el mes de octubre de 2005: (folio Nro. 52) Bs. 171,32 (sueldo salario + libres + feriados + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 11,42.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 11,42 = Bs. 171,32 / 360 días = Bs. 0,47.

Alícuota de Bono Vacacional: 12 días * Salario Básico Diario de Bs. 10,38 = Bs. 124,56 / 360 días = Bs. 0,34.

Salario Integral Diario en el mes de octubre de 2005: Bs. 12,23 (Salario Promedio diario de Bs. 11,42 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,34 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,47) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 61,18.

 Salario Promedio devengado en el mes de noviembre de 2005: (folio Nro. 52) Bs. 206,66 (sueldo salario + libres + + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 13,77.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 13,77 = Bs. 206,66 / 360 días = Bs. 0,57.

Alícuota de Bono Vacacional: 12 días * Salario Básico Diario de Bs. 10,38 = Bs. 124,56 / 360 días = Bs. 0,34.

Salario Integral Diario en el mes de noviembre de 2005: Bs. 14,68 (Salario Promedio diario de Bs. 13,77 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,34 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,57) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 73,4.

 Salario Promedio devengado en el mes de diciembre de 2005: (folio Nro. 52) Bs. 233,66 (sueldo salario + libres + + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 15,57.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 15,57 = Bs. 233,66 / 360 días = Bs. 0,64.

Alícuota de Bono Vacacional: 12 días * Salario Básico Diario de Bs. 10,38 = Bs. 124,56 / 360 días = Bs. 0,34.

Salario Integral Diario en el mes de diciembre de 2005: Bs. 16,55 (Salario Promedio diario de Bs. 15,57 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,34 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,64) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 82,75.

 Salario Promedio devengado en el mes de enero de 2006: (folio Nro. 53) Bs. 233,66 (sueldo salario + libres + + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 15,57.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 15,57 = Bs. 233,66 / 360 días = Bs. 0,64.

Alícuota de Bono Vacacional: 12 días * Salario Básico Diario de Bs. 10,38 = Bs. 124,56 / 360 días = Bs. 0,34.

Salario Integral Diario en el mes de enero de 2006: Bs. 16,55 (Salario Promedio diario de Bs. 15,57 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,34 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,64) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 82,75.

 Salario Promedio devengado en el mes de febrero, marzo y abril de 2006: (tomando como referencia el mes de febrero de 2006 cursante en el folio Nro. 51 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 206,66 (sueldo salario + libres + + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 13,77.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 13,77 = Bs. 206,66 / 360 días = Bs. 0,57.

Alícuota de Bono Vacacional: 12 días * Salario Básico Diario de Bs. 10,38 = Bs. 124,56 / 360 días = Bs. 0,34.

Salario Integral Diario en el mes de febrero, marzo y abril de 2006: Bs. 14,68 (Salario Promedio diario de Bs. 13,77 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,34 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,57) * 25 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (15 días + 10 días adicionales) = Bs. 367,00.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEXTO CORTE: Bs. 935,11.

SÉPTIMO CORTE:

Del 13 de mayo de 2006 al 13 de mayo de 2007:

 Salario Promedio devengado en el mes de mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2006: (tomando como referencia el mes de febrero de 2006 cursante en el folio Nro. 53 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 206,66 (sueldo salario + libres + + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 13,77.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 13,77 = Bs. 206,66 / 360 días = Bs. 0,57.

Alícuota de Bono Vacacional: 13 días * Salario Básico Diario de Bs. 10,38 = Bs. 134,94 / 360 días = Bs. 0,37.

Salario Integral Diario en el mes de mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2006: Bs. 14,71 (Salario Promedio diario de Bs. 13,77 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,37 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,57) * 25 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 368,87.

 Salario Promedio devengado en el mes de octubre y noviembre de 2006: (tomando como referencia el mes de octubre de 2006 cursante en el folio Nro. 54 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 158,13 (sueldo salario + feriados + bono descanso + bono nocturno) + Bs. 237,03 (sueldo salario + feriados + bono descanso + bono nocturno) = 395,16 / 30 días = Bs. 13,17.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 13,17 = Bs. 197,55 / 360 días = Bs. 0,54.

Alícuota de Bono Vacacional: 13 días * Salario Básico Diario de Bs. 15,52 = Bs. 201,76/ 360 días = Bs. 0,56.

Salario Integral Diario en el mes de octubre y noviembre de 2006: Bs. 14,27 (Salario Promedio diario de Bs. 13,17 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,56 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,54) * 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 142,7.

 Salario Promedio devengado en el mes de diciembre de 2006: (folio Nro. 55) Bs. 237,03 (sueldo salario + libres + bono descanso + bono nocturno) + Bs. 220,87 (sueldo salario + libres + feriados + bono descanso + bono nocturno) = 457,9 / 30 días = Bs. 15,26.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 15,26 = Bs. 228,94 / 360 días = Bs. 0,63.

Alícuota de Bono Vacacional: 13 días * Salario Básico Diario de Bs. 15,52 = Bs. 201,76/ 360 días = Bs. 0,56.

Salario Integral Diario en el mes de diciembre de 2006: Bs. 16,45 (Salario Promedio diario de Bs. 15,26 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,56 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,63) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 82,25.

 Salario Promedio devengado en el mes de enero y febrero de 2007: (tomando como referencia el mes de enero de 2007 cursante en el folio Nro. 55 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 205,34 (sueldo salario + libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 13,68.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 13,68 = Bs. 205,34 / 360 días = Bs. 0,57.

Alícuota de Bono Vacacional: 13 días * Salario Básico Diario de Bs. 15,52 = Bs. 201,76/ 360 días = Bs. 0,56.

Salario Integral Diario en el mes de enero y febrero de 2007: Bs. 14,81 (Salario Promedio diario de Bs. 13,68 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,56 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,57) * 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 148,1.

 Salario Promedio devengado en el mes de marzo de 2007: (folio Nro. 56) Bs. 239,83 (sueldo salario + libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 15,98.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 15,98 = Bs. 239,83 / 360 días = Bs. 0,66.

Alícuota de Bono Vacacional: 13 días * Salario Básico Diario de Bs. 15,52 = Bs. 201,76/ 360 días = Bs. 0,56.

Salario Integral Diario en el mes de marzo de 2007: Bs. 17,2 (Salario Promedio diario de Bs. 15,98 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,56 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,66) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 86,00.

 Salario Promedio devengado en el mes de abril de 2007: (folio Nro. 56) Bs. 237,03 (sueldo salario + libres + bono descanso + bono nocturno) + Bs. 256,16 (sueldo salario + libres) = Bs. 493,19 / 30 días = Bs. 16,43.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 16,43 = Bs. 246,59 / 360 días = Bs. 0,68.

Alícuota de Bono Vacacional: 13 días * Salario Básico Diario de Bs. 15,52 = Bs. 201,76/ 360 días = Bs. 0,56.

Salario Integral Diario en el mes de abril de 2007: Bs. 17,67 (Salario Promedio diario de Bs. 16,43 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,56+ Alícuota de Utilidades Bs. 0,68) * 17 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (05 días + 12 días adicionales) = Bs. 300,39.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SÉPTIMO CORTE: Bs. 1.123,31.

OCTAVO CORTE:

Del 13 de mayo de 2007 al 13 de mayo de 2008:

 Salario Promedio devengado en el mes de mayo de 2007: (folio Nro. 57) Bs. 348,38 (sueldo salario + libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 23,22.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 23,22 = Bs. 348,38 / 360 días = Bs. 0,96.

Alícuota de Bono Vacacional: 14 días * Salario Básico Diario de Bs. 20,49 = Bs. 286,86 / 360 días = Bs. 0,79.

Salario Integral Diario en el mes de mayo de 2007: Bs. 24,97 (Salario Promedio diario de Bs. 23,22 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,79 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,96) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 124,88.

 Salario Promedio devengado en el mes de junio, julio y agosto de 2007: (tomando como referencia el mes de junio de 2007 cursante en el folio Nro. 57 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 315,39 (sueldo salario + libres + feriados) + Bs. 307,39 (sueldo salario + libres + bono descanso + bono nocturno) = Bs. 622,78 / 30 días = Bs. 20,75.

 Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 20,75 = Bs. 311,38 / 360 días = Bs. 0,86.

Alícuota de Bono Vacacional: 14 días * Salario Básico Diario de Bs. 20,49 = Bs. 286,86 / 360 días = Bs. 0,79.

Salario Integral Diario en el mes de junio, julio y agosto de 2007: Bs. 22,4 (Salario Promedio diario de Bs. 20,75 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,779 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,86) * 15 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 336,00.

 Salario Promedio devengado en el mes de septiembre de 2007: (folio Nro. 58) Bs. 276,65 (sueldo salario + libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 18,44.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 18,44 = Bs. 276,65 / 360 días = Bs. 0,76.

Alícuota de Bono Vacacional: 14 días * Salario Básico Diario de Bs. 20,49 = Bs. 286,86 / 360 días = Bs. 0,79.

Salario Integral Diario en el mes de septiembre de 2007: Bs. 19,99 (Salario Promedio diario de Bs. 18,44 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,79 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,76) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 99,95.

 Salario Promedio devengado en el mes de octubre de 2007: (folio Nro. 58) Bs. 364,77 (sueldo salario + libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 24,31.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 24,31 = Bs. 364,77 / 360 días = Bs. 1,01.

Alícuota de Bono Vacacional: 14 días * Salario Básico Diario de Bs. 20,49 = Bs. 286,86 / 360 días = Bs. 0,79.

Salario Integral Diario en el mes de octubre de 2007: Bs. 26,11 (Salario Promedio diario de Bs. 24,31 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,79 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,01) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 130,55.

 Salario Promedio devengado en el mes de noviembre de 2007: (folio Nro. 58) Bs. 347,35 (sueldo salario + libres + bono descanso + bono nocturno) / 15 días = Bs. 23,15.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 23,15 = Bs. 347,35 / 360 días = Bs. 0,96.

Alícuota de Bono Vacacional: 14 días * Salario Básico Diario de Bs. 20,49 = Bs. 286,86 / 360 días = Bs. 0,79.

Salario Integral Diario en el mes de noviembre de 2007: Bs. 24,9 (Salario Promedio diario de Bs. 23,15 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,79 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,96) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 124,5.

 Salario Promedio devengado en el mes de diciembre de 2007: (folio Nro. 59) Bs. 364,75 (sueldo salario + libres + feriados + bono nocturno) + Bs. 379,12 (sueldo salario + libres + bono nocturno) = Bs. 743,87 / 30 días = Bs. 24,79.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 24,79 = Bs. 371,93 / 360 días = Bs. 1,03.

Alícuota de Bono Vacacional: 14 días * Salario Básico Diario de Bs. 20,49 = Bs. 286,86 / 360 días = Bs. 0,79.

Salario Integral Diario en el mes de diciembre de 2007: Bs. 26,61 (Salario Promedio diario de Bs. 24,79 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,79 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,03) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 133,05.

 Salario Promedio devengado en el mes de enero de 2008: (folio Nro. 60) Bs. 368,00 (sueldo salario + libres + feriados + bono nocturno) / 15 días = Bs. 24,53.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 24,53 = Bs. 368,00 / 360 días = Bs. 1,02.

Alícuota de Bono Vacacional: 14 días * Salario Básico Diario de Bs. 20,49 = Bs. 286,86 / 360 días = Bs. 0,79.

Salario Integral Diario en el mes de enero de 2008: Bs. 26,34 (Salario Promedio diario de Bs. 24,53 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,79 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,02) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 131,7.

 Salario Promedio devengado en el mes de febrero de 2008: (folio Nro. 60) Bs. 323,75 (sueldo salario + libres + bono nocturno) / 15 días = Bs. 21,58.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 21,85 = Bs. 323,75 / 360 días = Bs. 0.89.

Alícuota de Bono Vacacional: 14 días * Salario Básico Diario de Bs. 20,49 = Bs. 286,86 / 360 días = Bs. 0,79.

Salario Integral Diario en el mes de febrero de 2008: Bs. 23,26 (Salario Promedio diario de Bs. 21,58 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,79 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,89) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 116,3.

 Salario Promedio devengado en el mes de marzo de 2008: (folio Nro. 60) Bs. 323,75 (sueldo salario + libres + bono nocturno) / 15 días = Bs. 21,58.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 21,85 = Bs. 323,75 / 360 días = Bs. 0.89.

Alícuota de Bono Vacacional: 14 días * Salario Básico Diario de Bs. 20,49 = Bs. 286,86 / 360 días = Bs. 0,79.

Salario Integral Diario en el mes de marzo de 2008: Bs. 23,26 (Salario Promedio diario de Bs. 21,58 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,79 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,89) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 116,3.

 Salario Promedio devengado en el mes de abril de 2008: (folio Nro. 61) Bs. 344,28 (sueldo salario + libres + bono nocturno) + Bs. 347,31 (sueldo salario + libres + bono nocturno) = Bs. 691,55 / 30 días = Bs. 23,05.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 23,05 = Bs. 345,77 / 360 días = Bs. 0.96.

Alícuota de Bono Vacacional: 14 días * Salario Básico Diario de Bs. 20,49 = Bs. 286,86 / 360 días = Bs. 0,79.

Salario Integral Diario en el mes de abril de 2008: Bs. 23,84 (Salario Promedio diario de Bs. 23,05 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,79 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,96) * 19 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (05 días + 14 días adicionales) = Bs. 452,96.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL OCTAVO CORTE: Bs. 1.766,19.

NOVENO CORTE:

Del 13 de mayo de 2008 al 13 de mayo de 2009:

 Salario Promedio devengado en el mes de mayo de 2008: (folio Nro. 61 y 62) Bs. 391,36 (sueldo salario + libres + feriados + bono nocturno) + Bs. 267,71 (sueldo salario + libres + bono nocturno) = Bs. 659,07 / 30 días = Bs. 21,96.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 21,96 = Bs. 329,53 / 360 días = Bs. 0.91.

Alícuota de Bono Vacacional: 15 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 399,6 / 360 días = Bs. 1,11.

Salario Integral Diario en el mes de mayo de 2008: Bs. 23,98 (Salario Promedio diario de Bs. 21,96 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,11 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,91) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 119,9.

 Salario Promedio devengado en el mes de junio de 2008: (folio Nro. 62) Bs. 482,18 (sueldo salario + libres + bono nocturno) + Bs. 386,28 (sueldo salario + libres + feriados + bono nocturno) = Bs. 868,46 / 30 días = Bs. 28,94.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 28,94 = Bs. 434,1 / 360 días = Bs. 1,20.

Alícuota de Bono Vacacional: 15 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 399,6 / 360 días = Bs. 1,11.

Salario Integral Diario en el mes de junio de 2008: Bs. 31,25 (Salario Promedio diario de Bs. 28,94 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,11 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,20) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 156,25.

 Salario Promedio devengado en el mes de julio de 2008: (folio Nro. 63) Bs. 744,59 (sueldo salario + libres + feriados + bono nocturno) / 30 días = Bs. 22,33.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 22,33 = Bs. 335,06 / 360 días = Bs. 0,93.

Alícuota de Bono Vacacional: 15 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 399,6 / 360 días = Bs. 1,11.

Salario Integral Diario en el mes de julio de 2008: Bs. 24,37 (Salario Promedio diario de Bs. 22,33 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,11 + Alícuota de Utilidades Bs. 0,93) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 121,85.

 Salario Promedio devengado en el mes de agosto de 2008: (folio Nro. 63 y 64) Bs. 935,06 (sueldo salario + libres + bono nocturno) + Bs. 996,34 = Bs. 1.931,4 (sueldo salario + libres + bono nocturno) / 30 días = Bs. 64,38.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 64,38 = Bs. 965,7 / 360 días = Bs. 2,68.

Alícuota de Bono Vacacional: 15 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 399,6 / 360 días = Bs. 1,11.

Salario Integral Diario en el mes de agosto de 2008: Bs. 68,17 (Salario Promedio diario de Bs. 64,38 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,11 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,68) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 340,85.

 Salario Promedio devengado en el mes de septiembre de 2008: (folio Nro. 64) Bs. 965,70 (sueldo salario + libres + bono nocturno) + Bs. 576,76 = Bs. 1.542,46 (sueldo salario + libres + bono nocturno) / 30 días = Bs. 51,41.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 51,41 = Bs. 771,22 / 360 días = Bs. 2,14.

Alícuota de Bono Vacacional: 15 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 399,6 / 360 días = Bs. 1,11.

Salario Integral Diario en el mes de septiembre de 2008: Bs. 54,66 (Salario Promedio diario de Bs. 51,41 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,11 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,14) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 273,3.

 Salario Promedio devengado en el mes de octubre de 2008: (folio Nro. 65) Bs. 508,82 (sueldo salario + libres + bono nocturno + feriados) / 15 días = Bs. 33,92.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 33,92 = Bs. 508,82 / 360 días = Bs. 1,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 15 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 399,6 / 360 días = Bs. 1,11.

Salario Integral Diario en el mes de octubre de 2008: Bs. 36,44 (Salario Promedio diario de Bs. 33,92 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,11 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,41) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 182,2.

 Salario Promedio devengado en el mes de noviembre de 2008: (folio Nro. 65 y 66) Bs. 420,91 (sueldo salario + libres + bono nocturno) + Bs. 512,82 (sueldo salario + libres + bono nocturno) = Bs. 933,73 / 30 días = Bs. 31,12.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 31,12 = Bs. 466,86 / 360 días = Bs. 1,29.

Alícuota de Bono Vacacional: 15 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 399,6 / 360 días = Bs. 1,11.

Salario Integral Diario en el mes de noviembre de 2008: Bs. 33,52 (Salario Promedio diario de Bs. 31,12 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,11 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,29) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 167,6.

 Salario Promedio devengado en el mes de diciembre de 2008: (folio Nro 66) Bs. 482,18 (sueldo salario + libres + bono nocturno) + Bs. 390,28 (sueldo salario + libres + bono nocturno) = Bs. 872,46 / 30 días = Bs. 29,08.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 29,08 = Bs. 436,23 / 360 días = Bs. 1,21.

Alícuota de Bono Vacacional: 15 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 399,6 / 360 días = Bs. 1,11.

Salario Integral Diario en el mes de diciembre de 2008: Bs. 31,4 (Salario Promedio diario de Bs. 29,08 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,11 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,21) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 157,00.

 Salario Promedio devengado en el mes de enero y febrero de 2009: (tomando como referencia el mes de junio de 2007 cursante en el folio Nro. 67 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 420,91 (sueldo salario + libres + bono nocturno) / 15 días = Bs. 28,06.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 28,06 = Bs. 420,91 / 360 días = Bs. 1,16.

Alícuota de Bono Vacacional: 15 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 399,6 / 360 días = Bs. 1,11.

Salario Integral Diario en el mes de enero y febrero de 2009: Bs. 30,33 (Salario Promedio diario de Bs. 28,06 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,11 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,16) * 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 303,3.

 Salario Promedio devengado en el mes de marzo de 2009: (folio Nro. 67 y 68) Bs. 451,55 (sueldo salario + libres + bono nocturno) + Bs. 482,18 (sueldo salario + libres + bono nocturno) = Bs. 933,73 / 30 días = Bs. 31,12.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 31,12 = Bs. 466,86 / 360 días = Bs. 1,29.

Alícuota de Bono Vacacional: 15 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 399,6 / 360 días = Bs. 1,11.

Salario Integral Diario en el mes de marzo de 2009: Bs. 33,52 (Salario Promedio diario de Bs. 31,12 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,11 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,29) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 167,6.

 Salario Promedio devengado en el mes de abril de 2009: (folio Nro. 68) Bs. 416,92 (sueldo salario + libres + bono nocturno + feriados) / 30 días = Bs. 27,79.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 27,79 = Bs. 416,92 / 360 días = Bs. 1,15.

Alícuota de Bono Vacacional: 15 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 399,6 / 360 días = Bs. 1,11.

Salario Integral Diario en el mes de abril de 2009: Bs. 30,05 (Salario Promedio diario de Bs. 27,79 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,11 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,15) * 21 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (05 días + 16 días adicionales) = Bs. 631,05.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL NOVENO CORTE: Bs. 2.620,9.

DECIMO CORTE:

Del 13 de mayo de 2009 al 15 de octubre de 2009:

 Salario Promedio devengado en el mes de mayo y junio de 2009: (tomando como referencia el mes de abril de 2009 cursante en el folio Nro. 68 por no existir los restantes recibos de pago) Bs. 416,92 (sueldo salario + libres + bono nocturno + feriados) / 30 días = Bs. 27,79.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 27,79 = Bs. 416,92 / 360 días = Bs. 1,15.

Alícuota de Bono Vacacional: 16 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 426,24 / 360 días = Bs. 1,18.

Salario Integral Diario en el mes de mayo y junio de 2009: Bs. 30,12 (Salario Promedio diario de Bs. 27,79 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,18 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,15) * 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 301,24.

 Salario Promedio devengado en el mes de julio de 2009: (Nro. 68 y 69) Bs. 852,63 (sueldo salario + libres + feriados + bono nocturno + redobles) / + Bs. 593,33 (sueldo salario + libres + feriados + bono nocturno) = Bs. 1.445,96 / 30 días = Bs. 48,19.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 48,19 = Bs. 722,97 / 360 días = Bs. 2,00.

Alícuota de Bono Vacacional: 16 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 426,24 / 360 días = Bs. 1,18.

Salario Integral Diario en el mes de julio de 2009: Bs. 51,37 (Salario Promedio diario de Bs. 48,19 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,18 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,00) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 256,85.

 Salario Promedio devengado en el mes de agosto de 2009: (Nro. 69) Bs. 739,82 (sueldo salario + libres + bono nocturno) / + Bs. 1.000,92 (sueldo salario + libres + feriados + bono nocturno) = Bs. 1.740,74 / 30 días = Bs. 58,02.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 58,02 = Bs. 870,3 / 360 días = Bs. 2,41.

Alícuota de Bono Vacacional: 16 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 426,24 / 360 días = Bs. 1,18.

Salario Integral Diario en el mes de agosto de 2009: Bs. 61,61 (Salario Promedio diario de Bs. 58,02 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,18 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,41) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 308,05.

 Salario Promedio devengado en el mes de septiembre de 2009: (Nro. 70) Bs. 613,84 (sueldo salario + libres + bono nocturno) / + Bs. 421,92 (sueldo salario + libres + bono nocturno + redobles) = Bs. 1.035,76 / 30 días = Bs. 34,52.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 34,.52 = Bs. 517,87 / 360 días = Bs. 1,43.

Alícuota de Bono Vacacional: 16 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 426,24 / 360 días = Bs. 1,18.

Salario Integral Diario en el mes de septiembre de 2009: Bs. 37,13 (Salario Promedio diario de Bs. 34,52 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,18 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,43) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 185,65.

 Salario Promedio devengado en el mes de octubre de 2009: (Nro. 70) Bs. 395,55 (sueldo salario + libres + bono nocturno) / 15 días = Bs. 26,37.

Alícuota de Utilidades: 15 días de utilidades anuales (las cuales fueron alegados por la parte demanda y constituye el mínimo legal establecido en al Ley) * el Salario Diario de Bs. 26,37 = Bs. 395,55 / 360 días = Bs. 1,09.

Alícuota de Bono Vacacional: 16 días * Salario Básico Diario de Bs. 26,64 = Bs. 426,24 / 360 días = Bs. 1,18.

Salario Integral Diario en el mes de octubre de 2009: Bs. 28,64 (Salario Promedio diario de Bs. 26,37 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,18 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,09) * 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 143,2.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL DECIMO CORTE: Bs. 1.194,99.

La sumatoria de la antigüedad legal arroja la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.648,02), los cuales deberán ser cancelados por la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) al ciudadano R.H.G.. ASI SE DECIDE.-

En cuanto al concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, es de observar que los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo recogen el derecho y el deber que tienen los trabajadores de disfrutar un período de descanso anual remunerado, que pone de relieve su finalidad esencial, que no es otra cosa que la de otorgar al trabajador, después de un año de servicios ininterrumpido, un período para el reposo y la recreación, que obre en su persona el beneficioso efecto de la restauración de su plenitud psico-somática, es decir, la recuperación de la capacidad de su organismo y de su equilibrio psíquico; por lo cual, cuando el patrono no paga la remuneración de los días de descanso previstos en la ley, ni concede el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a pagarlas al final de la relación de trabajo, ya que, el patrono al infringir la intención esencial del efectivo disfrute y pago, es decir, al impedir la materialización oportuna del derecho, debe cancelar al momento de la finalización de la relación de trabajo del accionante los días correspondientes a sus vacaciones legales; en tal sentido, al haber sido demostrada la sustitución de patrono, le correspondía a la demandada la carga de demostrar en juicio que los conceptos bajo análisis fueron canceladas en su oportunidad debida, no evidenciándose pago alguno por dicho concepto, por lo que resulta procedente dicho concepto en derecho, los cuales deberán ser computados de conformidad con el último Salario Normal devengado de Bs. 26,37, según lo dispuesto en el artículo 95 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al termino de la misma éste debe ser cancelado no con el Salario Normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el Salario Normal devengado al momento de terminación de la relación laboral, según el criterio pacifico y reiterado establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 04 de marzo del año 2008, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C. (Caso P.L.G.V.. Editorial Notitarde, C.A.), cuyas operaciones aritméticas son las siguientes:

Período Días vacaciones Días Bono Vacacional Total Días

2000/2001 15 días 07 días 22 días

2001/2002 16 días (15+1) 08 días (7+1) 24 días

2002/2003 17 días (15+2) 09 días (7+2) 26 días

2003/2004 18 días (15+3) 10 días (7+3) 28 días

2004/2005 19 días (15+4) 11 días (7+4) 30 días

2005/2006 20 días (15+5) 12 días (7+5) 32 días

2006/2007 21 días (15+6) 13 días (7+6) 34 días

2007/2008 22 días (15+7) 14 días (7+7) 36 días

2008/2009 23 días (15+8) 15 días (7+8) 38 días/12 * 05 meses laborados = 15,83 días

Total: 285,83 días

Multiplicado por el último salario normal diario devengado de Bs. 26,37 resulta la cantidad total de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.537,33), los cuales deberán ser cancelados por la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) al ciudadano R.H.G.. ASI SE DECIDE.-

En cuanto al concepto de Utilidades Fraccionadas, tenemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo existe la obligación de las Empresas con fines de lucro de distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiera obtenido al fin de su ejercicio anual; y dicha obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como limite mínimo, el equivalente al salario de QUINCE (15) días y como limite máximo el equivalente al Salario de CUATRO (04) meses, a excepción de las Empresas que tengan un Capital Social que no exceda de Bs. 1.000.000,00 o que ocupen menos de CINCUENTA (50) trabajadores, en cuyo caso el limite máximo será de DOS (02) meses de Salario, y cuanto el trabajador no hubiese laborado todo el año del ejercicio económico esta bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados; ahora bien, como quiera que la parte demandante ciudadano R.H.G. alegó en su escrito libelar que la empresa le cancelada por dicho concepto la cantidad de 15 días, esta Alzada declara su procedencia a razón de 15 días y como quiera que la empresa demandada no demostró su pago liberatorio, dicho concepto resulta procedente a razón del Salario Normal devengado por el ex trabajador demandante de Bs. 26,37, a razón de 15 días que al ser fraccionada por los 9 y ½ meses efectivamente laborados (desde enero hasta octubre) resulta el pago de 11,87 días, (15 días / 12 * 9.5 meses laborados = 11,87 días), lo cual arrojan la cantidad de TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 313,00), los cuales deberán ser cancelados por la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) al ciudadano R.H.G.. ASI SE DECIDE.-

En cuanto al concepto de Preaviso, es de observar que la parte demandante ciudadano R.H.G. reclama el mismo por cuanto presentó renuncia de manera oportuna y cumplió el preaviso de 02 meses según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 125 eiusdem cancelándole la empresa este concepto pero de manera incompleta, por cuanto, a su decir le cancelaron Bs. 483,45 es por lo que demandado este concepto en base a 60 días calculados a razón del salario normal devengado. En tal sentido, una vez analizado el petitum realizado por la parte demandante es de observar que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo hace referencia a la institución del preaviso, y es una norma que se encuentra ubicada dentro del capítulo VI del título I del mencionado texto legislativo, el cual está referido a la terminación de la relación de trabajo, en su encabezamiento, la norma establece que el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas indicadas en la misma, cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado culmine por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, no obstante la como lo expone el Dr. R.A.G.: “Como obligación del patrono el preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en vigor, es únicamente aplicable a los trabajadores privados de estabilidad relativa,...” (Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. 11ª edición, Caracas, 2000. P 342).

Ahora bien, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa es de observar que en el folio Nro. 43 se evidencia recibo de pago emitido por la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) a nombre del ciudadano R.H.G., a través del cual queda demostrado el pago realizado por la demandada al ex trabajador demandante por “pago de preaviso” a razón de Bs. 483,45; en tal sentido resulta evidente para esta Alzada que lo realmente peticionado por la parte demandante en su escrito libelar no concuerda con la norma establecida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, a pesar que la empleadora en el recibo de pago antes señalado definió el pago como “pago de preaviso”, sino que se refiere a los salarios no cancelados por la patronal durante el tiempo que el trabajador laboró el preaviso, tiempo trabajado éste que no fue desvirtuado por la empleadora, razón por la cual esta Alzada considera que en virtud que la parte demandante alega haber laborado por espacio de 02 meses, y que ese tiempo laborado no fue desvirtuado por la parte demandada, así como tampoco se evidencia recibo de pago alguno que demuestren su pago liberatorio por parte de la patronal, esta Alzada declara su procedencia a razón de 60 días, multiplicados por el Salario Normal de Bs. 26,37 arroja la cantidad de Bs. 1.582,2, a los cuales se le debe descontar la cantidad de Bs. 483,45 cancelados por la parte demandada, lo cual arroja un total de MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.098,75), los cuales deberán ser cancelados por la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) al ciudadano R.H.G.. ASI SE DECIDE.-

La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 18.597,1), que deberán ser cancelados por la Empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), al ciudadano R.H.G. por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

En lo referente al ajuste monetario que debe aplicarse a los montos que se condena a pagar en esta decisión, quien suscribe, apoyado en la noción de orden público que regula esta materia y en la restitución del valor de las obligaciones de dinero que tendría derecho la parte actora, lo cual doctrinalmente es loable y procedente; y al realizarse la indexación que se ordena realizar se infiere que no es conceder más de lo pedido sino obligar dar exactamente lo solicitado, por lo cual la trabajadora tiene el derecho a recibir el dinero debido, no disminuido por una depreciación cambiaria o devaluación monetaria que no le es imputable; cuya corrección monetaria deberá ser determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, quien aplicará sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de Prestación de Antigüedad, equivalente a la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.648,02); el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de culminación de la relación de trabajo ocurrida el día 15 de octubre de 2009 hasta la oportunidad de su pago efectivo, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

Resultando procedente de igual forma la corrección monetaria sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y salarios no cancelados por la patronal durante el tiempo que el trabajador laboró el preaviso, sobre la cual el experto designado por el Juzgado de Ejecución aplicara los Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de notificación de la Empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA), ocurrida el día 23 de junio de 2010 (según exposición realizada por el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 14 y 15) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

En caso de que la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) no cumpliere voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades ordenados a cancelar en la presente decisión por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y salarios no cancelados por la patronal durante el tiempo que el trabajador laboró el preaviso, se condena al pago Intereses Moratorios e Indexación o Corrección Monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.); aplicando en el primero de los casos mencionados la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no operando para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; mientras que en el segundo de los casos aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.-

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena al demandado al pago de los Intereses de Mora sobre la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.648,02) por concepto de Prestación de Antigüedad, calculados conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 15 de octubre de 2009 hasta la oportunidad de su pago efectivo conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), ratificada por la misma Sala de Casación Social, en decisión de fecha 14 de abril de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R. (Caso: J.M.V.. H.B.I. – Sport, C.A.) y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia por los fundamentos antes expuestos esta Alzada declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha: 25 de mayo de 2011 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano R.H.G. contra la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE C.A., (VISOCA) por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. REVOCANDO en consecuencia el fallo apelado. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha: 25 de mayo de 2011 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano R.H.G. contra la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE C.A., (VISOCA) por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERO

SE REVOCA el fallo apelado.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VISOCA) en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de j.d.D.M.O. (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

EL SECRETARIO (T)

Siendo las 01:25 de la Tarde el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

EL SECRETARIO (T)

JCD/MCO/nbn.-

ASUNTO: VP21-R-2011-000091.-

Resolución Número: PJ0082011000152-

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