Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2007-004430

DEMANDANTE: Abogadas I.H.H. y C.M.H., Cedulas de Identidad Nros. 3.856.456 y 2.915.520 respectivamente; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos J.M.H.H., R.H.H., J.P.H.H. y J.H.d.D.G..-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “LA PARRILLITA DE CABUDARE C.A.”

MOTIVO: Desalojo por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento y simultanea y concomitantemente de Comodato.-

(INADMISIBLE)

- I -

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a las pretensiones de Desalojo por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento y simultanea y concomitantemente de Comodato, formulada por las abogadas I.H.H. y C.M.H., venezolanas, mayores de edad, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos J.M.H.H., R.H.H., J.P.H.H. y J.H.d.D.G., contra la Sociedad Mercantil “LA PARRILLITA DE CABUDARE C.A.”, este Tribunal observa:

- II -

La pretensión contenida en el libelo de la demanda se contrae a dos pretensiones que fueron acumuladas en un mismo libelo: una por Desalojo por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento y simultanea y concomitantemente de Comodato.

Habida cuenta de lo anterior, para resolver el punto relacionado con la admisibilidad de la demanda, corresponde de seguidas analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece lo siguiente:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimiento sean incompatibles entre sí. (Resaltado añadido)

De igual manera, observa este Juzgador que la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 3 de agosto de 2000, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, ha manifestado lo siguiente:

…El supuesto inicial de esta última norma (Art. 78 CPC), está referido a que ambas pretensiones se excluyan entre sí. Entiende la Sala, que dos pretensiones se excluyen, cuando los efectos jurídicos de ambas se oponen entre sí, vale decir, se excluyen porque ellas son contradictorias; el ejemplo que usualmente suele dar la doctrina para entender esta hipótesis, es cuando se demanda por vía principal el cumplimiento de un contrato, pero al mismo tiempo se solicita, también por vía principal su resolución…

Luego de un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente, este sentenciador observa que el procedimiento para tramitar las pretensiones de Desalojo por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, procedimiento especial contenido en el decreto Ley con Rango y Fuerza Constitucional, que a la vez remite al procedimiento breve y el juicio por COMODATO, el cual se rige por el procedimiento ordinario. Por tanto en los juicios de Desalojo el demandado es citado para contestar el segundo día de despacho, el lapso probatorio es de diez días de despacho y vencido este lapso para sentenciar serán a los cinco días siguientes, a la conclusión del lapso probatorio; en cambio el juicio de COMODATO, se ventila por el juicio ordinario, donde el lapso para contestar la demanda es de veinte (20) dias de despacho, el de promover y evacuar pruebas son de cuarenta y cinco (45) dias de despacho, el acto de informes de quince dias de despacho y el lapso para sentenciar vencido los informes son de sesenta (60) dias continuos.

De manera pues que al pretender la parte actora acumular en un mismo juicio Desalojo por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento y simultanea y concomitantemente de Comodato, estaria exigiendo acumular dos (2) procedimientos incompatibles entre si.

Por ello, y tal y como se evidencia del mencionado extracto de la sentencia supra mencionada, la existencia de dos o más pretensiones en virtud de las cuales se pueda inferir la concurrencia de procedimientos legales incompatibles entre sí, conlleva a que pueda declararse la inepta acumulación de pretensiones.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.

- III -

En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda.

Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. L.A. AGUERO E.

HRPB/LAA/ij.

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA ACC,

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