Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto De Calificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002041

ASUNTO : LP01-P-2008-002041

AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 17 de mayo de 2008, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Primero

De la aprehensión en flagrancia

Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 16 de mayo de 2008 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano L.C.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, natural Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 06-11-1973, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.087, hijo de J.P. (v) y D.C. (v), de profesión funcionario público, residenciado en calle El Molino, casa N° 06, cerca del Mercado, vía El Cementerio de Ejido, Ejido, estado Mérida, teléfono: 0274-2218874; precalificando el hecho como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 93 eiusdem; solicitó la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 ibídem; con relación a la medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva solicitó se le imponga medida de presentación cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente solicitó sea decretada Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Yesmir M.F.M., consistente en ordenar al imputado la prohibición de acercamiento a la víctima al lugar de trabajo, de estudio y residencia; la prohibición que el imputado por sí mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Segundo

De los Hechos

Consta acta policial (folios 4 al 5), de fecha 14-05-2008, suscrita por los funcionarios policiales: Cabo Segundo (PM) Licdo. F.I. y el Agente (PM) R.M., adscritos a la Sub Comisaría N° 04, Grupo de Reacción Inmediata, dejan constancia mediante acta de la siguiente diligencia: "Siendo las 10:10 de la noche del día de hoy catorce de mayo de dos mil ocho, encontrándose en labores de patrullaje por el sector el chispero de la parroquia Montalbán cuando fuimos reportados por la central de comunicaciones quien informo (sic) que en el sector los rosales (sic) se encontraba un ciudadano que se trasladaba en un vehículo de color gris dándole golpes de puño a una ciudadana en plena vía publica (sic) de inmediato nos trasladamos al sitio en la unidad motorizada M-325 al llegar al lugar avistamos un vehículo que acelero (sic) y se estacionó y se bajo (sic) un ciudadano y se le abalanzo (sic) a otro ciudadano y como no lo agarro (sic) le ocasionó daños a una moto de color naranja (sic) que se encontraba acostada en el pavimento de inmediato el CABO SEGUNDO (PM) Licdo. F.I. (sic) procedió a interceptar al ciudadano que se encontraba alterado y procedió a realizarle una inspección personal (sic) según lo establecido en el articulo 205 del COPP, no encontrándole objeto y sustancias en sus prendas de vestir (sic) ni adheridas a su cuerpo manifestando el ciudadano interceptado que era funcionario policial y labora en la dirección (sic) de la policía (sic) del estado Mérida viendo tal situación de (sic) le dijo que nos trasladáramos hasta el comando para relazar (sic) las actuaciones motivado a que se encontraba una ciudadana con lesiones de consideración y según la agraviada y testigos el (sic) se las había ocasionado (sic) de repente tomo (sic) una aptitud (sic) agresiva y se le abalanzó a un ciudadano (sic) procediendo la comisión a someterlo y trasladarlo hasta el comando policial de ejido (sic) y se procedió a dialogar con los ciudadanos que se encontraba en el lugar (sic) para que explicaran lo sucedido en ese momento (sic) se observó a una ciudadana que sangraba en el rostro y constatamos que era la agraviada (sic) informándole que se trasladara de inmediato hasta el ambulatorio para que la valoran y se trasladara hasta el comando policial de ejido (sic) para tomarle una denuncia, continuamos en el sitio para tomar nota del sitio y se procedió a llamar vía telefónica a la abogada T.G. fiscal (sic) vigésima del ministerio (sic) publico (sic) de violencia contra la mujer quien (sic) giro (sic) instrucciones que fueran remetidas las actuaciones junto con el detenido y los vehículos involucrados en lo sucedido a la orden de su despacho procediendo a levantar la moto la cual se encontraba en el pavimento (sic) aproximadamente a dos metros de la fachada de la bodega San Benito y un vehículo de color gris cerca de la moto impactada (sic) presuntamente por el ciudadano detenido preventivamente (sic) entrevistándonos con los testigos quienes quedaron identificados como: S.C.M.M.d. nacionalidad venezolana, de veintiún años de edad, (F.N. 28/04/1987), de estado civil soltera con documento civil de identidad personal N° V-18.620,235, natural de Mérida estado Mérida, de profesión u oficio, comerciante, residenciada calle los caobos (sic) casa N° 02 entre la avenida bolívar (sic) y Carabobo (sic) detrás del abasto Viveluzo (sic) quien me señalo (sic) el lugar donde minutos antes el ciudadano detenido había golpeado a su hermana trasladándose el CABO SEGUNDO (PM) Licdo. F.I. hasta el sitio en compañía de la ciudadana S.C.M.M. (sic) observando que quedaba aproximadamente a treinta metros (sic) frente a una casa de color naranja (sic) de dos pisos son (sic) rejas de color blanco (sic) con el numeral 30 (sic) de la calle principal del sector los rosales (sic) vía a la vega (sic) de ejido (sic), entrevistándonos con el resto de los testigos quienes quedaron (sic) identificados como: C.A.S.L.d. nacionalidad venezolana, de treinta y dos años de edad, (F.N. 13-02-1976), de estado civil soltero con documento civil de identidad personal N° V-13.967.426, natural de Mérida (sic) estado Mérida, de profesión u oficio, sastre, residenciado en los curos (sic) parte baja bloque 3 edifico 2 apartamento 4, G.A.D.U. de nacionalidad venezolana, de cuarenta y cuatro años de edad, (F.N. 01-01-1964), de estado civil soltero con documento civil de identidad personal N°. V-8.035.966, natural de Mérida (sic) estado Mérida, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en los curos (sic) parte baja (sic) calle 2 (sic) casa 13, J.Y.M.V.d. nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, (F.N. 10-04-1980), de estado civil soltero con documento civil de identidad personal Nü. V-15.620.481, natural de Mérida (sic) estado Mérida, de profesión u oficio, técnico electricista automotriz (sic), residenciado en los curos (sic) parte baja (sic) vereda 37 (sic) casa 08, trasladándose CABO SEGUNDO (PM) LICDO F.I. hasta el ambulatorio III Ejido (sic) para entrevistarse con la ciudadana quien (sic) quedo (sic) identificada como: YESMIR M.F.M.d. nacionalidad venezolana, de veintitrés años de edad, (F. N. 28/08/1984), de estado civil soltera con documento civil de identidad personal N°. V-17.129.180, natural de Mérida (sic) estado Mérida, de profesión u oficio, Madre cuidadora, residenciada en la calle el molino (sic) del sector la vega (sic) casa sin numero(sic) a quien (sic) se le indico (sic) que me facilitara su franela ya que presentaba rastros de sangre para remitirla junto con las actuaciones a la fiscalía (sic) facilitándola presentando las siguientes características: Suéter de color blanco con rayas multicolores (Morado, Rosado y rojo) marca ONLY YOU, MADE IN CHINA talla XL con dos botones tipo diamante presentando la prenda de vestir rastros de sangre de igual manera consigno (sic) una toalla pequeña tipo pañuelo de color blanco (sic) con rayas de color rosado (sic) con rastros de sangre, quedando encargado de las custodia de las prendas descritas el agente (PM) R.M., se procedió a describir las características del vehículo: Marca: Hyundai, Modelo: Accent GLS, Color: Gris, Año: 2000 serial de carrocería: 8X1VF31NPYYM00799, Placa: AV964T, Tipo: Sedan, Serial de Motor: G4EKY873130 y la Moto: Marca: Bera, Modelo: New León, Color: Naranja, Año: 2007 serial de carrocería: LPGPCK38070811152, se procedió a identificar al ciudadano detenido quedando identificado como: L.C.P. portador de I cédula de identidad N° V-11954.087, de 34 años de edad nacido en fecha 06/11/1973 (sic) de profesión funcionario policial se desconoce mas (sic) datos motivado a que se encontraba agresivo y negándose a firmar los derechos del imputado (sic) según lo establecido en el articulo 125 del COPP, ocasionándose lesiones contra la pared del patio del comando de ejido trasladarlo (sic) hasta el reten (sic) policial de la dirección (sic) general (sic) de la policía (sic) pero antes llevo hasta el hospital universitario (sic) para una valoración medica (sic) siendo atendido por el medico (sic) de guardia (sic) doctor L.A. (sic) diagnosticando intoxicación por alcohol o psicotrópicos, trauma costal, herida en dedo índice de mano izquierda. Es todo.”

Tercero

De los Elementos de Convicción

1) Acta policial (folios 4 al 5), de fecha 14-05-2008, suscrita por los funcionarios policiales: Cabo Segundo (PM) Licdo. F.I. y el Agente (PM) R.M., adscritos a la Sub Comisaría N° 04, Grupo de Reacción Inmediata, donde reflejan el procedimiento que se siguió y la detención del imputado Leudan Cadenas Peña.

2) Entrevista de la víctima Yesmir M.F.M., (folio 6), de fecha 14-05-2008, quien manifestó como sucedieron los hechos: “Yo salía de mi casa ubicada en la calle el molino (sic) del sector la vega (sic) hacia la casa de mi mama (sic) ubicada en la calle los caobos (sic) casa numero (sic) doce cuando iba con mi hermana Susana por la calle los rosales (sic) cuando vemos pasar un carro que iba a alta velocidad y casi nos atropellaba y nos escondimos detrás de una cava y L.C.P. se bajo (sic) del carro diciéndome que dejara de estar hablando de el (sic) mi hermana dijo déjame quieta (sic) y deje a mi hermana quieta que ella esta pasando por un dolor y el (sic) le dijo (sic) a mi no me importa (sic) me agredió poniéndome la mano de el en mi cuello y me arrincono (sic) a la ventana de una casa y me golpeó contra la reja (sic) me le solté como pude y mi hermana me dijo que nos dejara tranquila pero el (sic) ya estaba detrás mío y me comenzó a golpear y me arrastro (sic) por toda la calle y me soltó cuando me vio sangrando y no recuerdo como me levante y corrí hacía una casa de unas amigas de mi hermana y ellas me atendieron para que me fuera a lavar la cara de ahí llame (sic) a mis amigos para que me buscaran y me llevaran al ambulatorio y de repente leudan (sic) llego (sic) y golpeo (sic) con su carro a mi amigo cesar (sic) y lo tumbo (sic) de la moto y se bajo (sic) a golpearlo y en ese momento llegaron los policías y no vi mas (sic) nada y luego mi hermana me dijo que bajara y los funcionario me dijeron que fuera al ambulatorio paraqué (sic) el medico (sic) la revisara y fuera al comando para que formulara la denuncia..”

3) Entrevista de la ciudadana S.C.M.M., (folio 7), de fecha 14-05-2008, la cual expuso: “Nosotras íbamos caminando por los rosales (sic) calle principal cuando de repente un vehículo que subía a alta velocidad y luego se retrocedió y se bajo (sic) leo (sic) del carro y le dijo una (sic) palabras a mi hermana Yesmir y yo le dije que nos dejara quieta y que respetara el dolor ajeno la agarro (sic) del cuello y la golpeó contra la ventana de una casa de color naranja y rejas blancas y ella salió corriendo y cuando la vi (sic) fue en el piso como a veinte metros en la mitad de la vía y el salió corriendo agarrar el carro de el (sic) y ella se levanto (sic) y yo le dije que nos metiéramos en la casa de la señora paulina (sic) y nos abrió la puerta y mi hermana recibió una llamada de cesar (sic) y le quite (sic) el teléfono a ella y le di la dirección donde estábamos para que la llevara al ambulatorio para que la curaran porque estaba sangrando en la cara como a los diez minutos llego cesar (sic), Gerardo y J.Y. en motos y yo le dije que para llevar a mi hermana para el ambulatorio (sic) ya que un policía la había golpeado, ellos se pararon y mi hermana YESMIR salió de a casa y se monto (sic) en la moto y le dije a jordano (sic) que arrancara rápido cuando vimos venia (sic) otra vez el carro y yo entre (sic) de nuevo a la casa de la señora paulina (sic) y vi (sic) cuando el policía leo (sic) le llego (sic) con su carro a la moto de cesar (sic) y fue cuando llegaron (sic) los policías y lo tenían con las manos en el carro y forcejeaba con el funcionario y se le fue (sic) a darle golpes a cesar (sic) el policía lo volvió agarrar luego llego (sic) una patrulla y se lo llevaron, y el policía que lo agarro (sic) me pregunto (sic) que fue lo que paso (sic) y le explique (sic) lo sucedido y el (sic) me dijo que fuéramos al comando para una declaración.

4) Entrevista del ciudadano C.A.S.L., (folio 8), de fecha 14-05-2008, el cual expuso: "yo me encontraba con mis amigos en una venta de comida rápida (sic) recibí un llamada de la señorita Susana (sic) diciéndome que por favor bajara urgente que le había sucedido algo (sic) cuando llegamos a centenario (sic) la llame (sic) para saber donde estaba y me dijo que en los rosales (sic) y nos dirigimos hacia allá cuando llegamos al sitio (sic) observamos que mi amiga estaba golpeada y lo primero que pensamos era en llevarla al ambulatorio (sic) cuando la fuimos a montar en la moto apareció un carro extraño y YESMIR y me dijo que ese era el tipo que la había golpeado (sic) cuando percatamos nos tiro (sic) el carro encima y me tumbo (sic) de la moto y le causo (sic) algunos daño luego se dio la vuelta y le paso (sic) el carro por encima a la moto y entonces decidimos alejarnos del sitio y en ese momento llego (sic) una comisión del GRIM y el tipo comenzó a levantar la moto y dejaría caer y luego se me fue encima a agredirme con golpes de puño hasta que los policías pudieron someterlo para que no me agrediera y me dijo un policía que me trasladara hasta el comando policial de ejido (sic) para una declaración y al llegar al sitio el ciudadano continuaba agresivo y me amenazaba con palabras.”

5) Entrevista del ciudadano G.A.D.U., (folio 9), de fecha 14-05-2008, expuso: "eran como las diez y cinco nos llama Susana por teléfono y nos bajamos hacia ejido (sic) donde se encontraba Susana (sic) cuando la sorpresa fue que vimos a la hermana de Susana toda golpeada y le pregunte (sic) quien la había golpeado y me respondió que (sic) ex novio la había golpeado y en ese momento le dije vamos a llevarla al ambulatorio y cuando la estábamos montando en la moto (sic) el ex novio bajaba en un Hyundai acce (sic) color gris y nos lanzo (sic) el carro hacia donde estábamos nosotros con las motos e impacto (sic) con la moto de mí amigo cesar (sic) y se fue al suelo y luego dio la vuelta y se volvió a lanzar hacia nosotros cuando llegaron los policías y lo revisaron y en ese momento se le soltó a los policías y comendo (sic) a darle golpes de puño a mi amigo cesar (sic) y los policías lo volvieron agarrar y lo enviaron (sic) una patrulla y un funcionario nos indico (sic) que nos trasladáramos al comando para tomarnos una declaración al llegar al sitio el ciudadano se me abalanzo (sic) y me golpeo (sic) con su puño por la cara ocasionándome un hematoma en el rostro y una rotura por dentro de la boca y me asuste porque el ciudadano estaba muy agresivo y se daba golpes contra la pared con la cabeza y nos amenazaba verbalmente.”

6) Entrevista del ciudadano J.Y.M.V., (folio 10), de fecha 14-05-2008, el cual expuso: "yo estaba en los curos (sic) en la entrada de la mata (sic) en un sitio de comida rápida y nos dirigimos hacia ejido (sic) al recibir una llamada de mi amiga Susana por el motivo de que era una emergencia pero no se sabia (sic) detalles hasta llegar al sitio como a eso de las diez y veinte llegamos al sitio y encontramos a una de nuestras amiga herida en golpes múltiples en la cara y el cuerpo y tratamos de llevarla al ambulatorio y ellas se iban a montar en la moto (sic) cuando nos percatamos que venia (sic) un carro a alta velocidad directamente hacia nosotros (sic) en el momento yo Salí (sic) ileso del sitio pero una de las motos quedo (sic) tascada en el sitio y el carro se dirigió directamente hacia ella sin tomar precauciones ni nada luego del incidente llegaron los funcionarios de la policía evitaron que hubiera una tragedia mayor a lo sucedido y se llevaron detenido al autor de los hechos luego nos dirigimos hasta el comando de ejido (sic) el supuesto agresor según comentarios es funcionario policial luego lo retuvieron en el comando tratando de que se calmara y empezó a actuar alocadamente sin medir palabras e incluso agrediéndose el mismo.”

7) Acta de investigación policial, (folio 15 y vuelto), de fecha 15-05-2008, suscrita por el funcionario Agente D.R., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde deja constancia del procedimiento recibido, quedando en calidad de detenido el imputado Leudan Cadenas Peña como todas las evidencias incautadas.

8) Inspección Nº 2458, (folio 16 y vuelto), de fecha 15-05-2008, suscrita por los funcionarios Detective II Yako Jugo Valera y Agente D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde dejan constancia de los vehículos inspeccionados: clase Automóvil, tipo Sedán, uso Transporte público, marca Hyundai, modelo AFCENT, año 2000, color gris, placas AV964T, serial de carrocería 8X1VF31NPYYM007992458 y la motocicleta, marca Bera, modelo New León, año 2007, color anaranjado, serial de carrocería LPGPCK38070811152.

9) Inspección N° 2472, (folio 28 y su vuelto), de fecha 04-11-2007 (sic) suscrita por los funcionarios Detective II Yako Jugo Valera y Agente D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quienes dejan constancia de las características del lugar: calle Los Rosales, frente a la bodega San Benito, vía pública, Municipio Campo Elías, estado Mérida.

10) Experticia N° 9700-154-1391, realizada al ciudadano C.A.S.L., (folio 30), de fecha 15-05-2008, suscrita por el Experto Profesional I Dr. A.B.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde arrojó Lesiones contusas que ameritan asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de seis (6) días, incapacitándole parcialmente para realizar sus actividades ocupaciones habituales.

11) Experticia N° 9700-154-1392, realizada a la ciudadana Yesmir M.F.M., (folio 31), de fecha 15-05-2008, suscrita por el Experto Profesional I Dr. A.B.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde concluye que la indicada ciudadana tiene lesiones contusas que ameritaron asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de doce (12) días, incapacitándole totalmente para realizar sus actividades ocupacionales habituales.

12) Experticia N° 9700-067-DC-773, (folios 34 al 35), de fecha 15-05-2008, suscrita por el Agente en Investigación I J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde concluye que las manchas de color pardo rojizas, presentes en las piezas chemise y toalla, son de naturaleza hemática, de origen humano y corresponden al grupo sanguíneo “A”.

Cuarto

De la Calificación de Flagrancia

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, Leudan Cadenas Peña, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber agredido físicamente, agarrándola por el cuello golpeando y arrastrándola por la calle, lo cual le ocasionó lesiones contusas que ameritaron asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de doce (12) días, incapacitándole totalmente para realizar sus actividades ocupacionales habituales. Por ello, la conducta desplegada por el imputado constituye el delito de Violencia Física, prevista y sancionada en el artículo 42, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito. Ahora bien, siendo consecuente con la definición de flagrancia (arder o resplandecer), puesto que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe, el cual se haya determinado por el reconocimiento de la víctima a su agresor; en el caso que nos ocupa, se dan éstos elementos.

Tales asertos, conducen a concluir que efectivamente el sujeto aprehendido fue en forma flagrante, encuadrando la conducta desplegada por él mismo en el tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

Quinto

De la Medida de Protección

Para garantizar la seguridad personal de la mujer agredida se impone medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: a.- La prohibición del imputado acercarse a la víctima Yesmir M.F.M., al lugar de trabajo, de estudio y residencia y b.- La prohibición de acercarse por sí mismo o por terceras personas, a la referida víctima , a realizar actos de persecución, intimidación o acoso o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Sexto

De la Medida de Coerción

Estima esta juzgadora, que existiendo -como se indicó antes- la comprobación del presunto hecho punible por una parte, a lo que se aúna que las finalidades de aseguramiento de la persona del imputado, pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa, se le impone al imputado Leudan Cadenas Peña, la obligación de: a.- Presentarse ante el Instituto de la Mujer Merideña, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, de esta ciudad, a los fines que reciba orientación en materia de violencia de género, y b.- La presentación ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, a contar de del 17-05-2008, de conformidad con el artículos 83, 92, numeral 7, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo presentar constancia de haber asistido a dicha institución. Ofíciese al indicado instituto para su conocimiento.

Séptimo

Del Procedimiento Aplicable

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, procedimiento especial, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 101 eiusdem.

Octavo

De lo solicitado por el fiscal

Visto que consta en las actuaciones, experticias de reconocimiento legales realizadas a los ciudadanos C.A.S.L. como al imputado de autos, -que según se desprende del acta policial las lesiones del imputado de autos, se las realizó él mismo-, asimismo que existen daños a la propiedad, resultante de la conducta del imputado de autos; como la denuncia que realizó la víctima Yesmir M.F.M., en la sala de audiencia, de estar siendo amenazada por el hermano del imputado que según, es funcionario policial. Este Tribunal considera ajustado a derecho remitir copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que designe la Fiscalía de P.d.M.P., a los fines de aperturar investigación, igualmente copia certificada del acta de audiencia de calificación de flagrancia, donde se refleja la denuncia de la víctima, para que sea remitida a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a los fines que aperture investigación.

Noveno

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Leudan Cadenas Peña; por considerar que se dan los supuestos del artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Precalifica los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

TERCERO

Acuerda aplicar el procedimiento especial, de conformidad con los artículos 94 eiusdem y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación, de conformidad con el artículo 101 ibídem.

CUARTO

Acuerda medida de protección a la víctima consistente en: en: a.- La prohibición del imputado acercarse a la víctima Yesmir M.F.M., al lugar de trabajo, de estudio y residencia y b.- La prohibición de acercarse por sí mismo o por terceras personas, a la referida víctima , a realizar actos de persecución, intimidación o acoso o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

QUINTO

Se le impone impone al imputado Leudan Cadenas Peña, la obligación de: a.- Presentarse ante el Instituto de la Mujer Merideña, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, de esta ciudad, a los fines que reciba orientación en materia de violencia de género, y b.- La presentación ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, a contar de del 17-05-2008, de conformidad con el artículos 83, 92, numeral 7, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo presentar constancia de haber asistido a dicha institución. Ofíciese al indicado instituto para su conocimiento.

SEXTO

Ordena remitir copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que designe la Fiscalía de P.d.M.P., que deberá aperturar investigación, igualmente copia certificada del acta de calificación de flagrancia donde se refleja la denuncia de la víctima, para que sea remitida a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a los fines que aperture investigación.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 42, 87 numerales 5, 6; 92 numeral 7; 83, 93, 94 y 101 Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de mayo (5) de dos mil ocho (2008).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

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