Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C., 29 DE NOVIEMBRE DE 2007.

AÑOS. 196º Y 148º

EXPEDIENTE Nº: 14246-07.

SOLICITANTES: E.F.R.H., N.A.R.D.L., E.J.R.H. y L.E.R.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.019.575, V- 5.296.887, V- 7.473.881 y V- 5.292.784, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: INNAR ZAMARRIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.836.

MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION.

Vista la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por los ciudadanos: E.F.R.H., N.A.R.D.L., E.J.R.H. y L.E.R.D.G., anteriormente identificados, debidamente asistido por el Abogado INNAR ZAMARRIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.836, anteriormente identificados, mediante la cual expone y solicita que en fecha 20 de diciembre del año 2006, falleció en esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., su padre F.A.R.G., tal como se evidencia de Certificado de Defunción N° 1141726, expedida por el Ministerio de Salud el cual anexan al presente escrito marcado con la letra “A”, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 724.316. Es el caso ciudadano Juez, que por error involuntario de ellos, no acudieron ante el Registro Civil del Municipio Miranda, a efectuar la respectiva declaración del fallecimiento de su padre, para que fuera asentada el Acta de defunción en los libros respectivos de dicha Oficina de Registro.

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2007, el Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar a todos los interesados mediante Cartel, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordenó notificar por medio de boleta a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 ejusdem.

Ahora bien, observa el Tribunal lo siguiente:

PRIMERO

Que la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION, a la presente solicitud.

SEGUNDO

Que ninguna persona interesada formuló oposición en la prenombrada solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierta a pruebas.

TERCERO

En el término probatorio la parte solicitante no promovió pruebas; que le favorecieran, es por lo que este Tribunal nada tiene que apreciar y así se decide.

CUARTO

Estando los jueces obligados a entender lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es el deber ineludible atenerse a lo alegado y aprobado en auto por una parte, y por la otra parte, no se puede apartar lo dispuesto en el articulo 254 ejusdem, que ordena a los jueces no Declarar con Lugar la demanda sino cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella; y como quiera que la parte actora no aporto pruebas al proceso, lo cual calificada esta juzgadora que en el caso que nos ocupa; no alego hechos en que funda su pretensión.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por los ciudadanos: E.F.R.H., N.A.R.D.L., E.J.R.H. y L.E.R.D.G..

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.J.C.G.,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F..

NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 10:00 a.m. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F..

ABG/NJCG/ajpc.

EXP. N° 14246-07.

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