Sentencia nº 337 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F..

La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Àrea Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2005, integrada por las Juezas J.B.S. (ponente), Daisy Izquierdo de Espinal y L.R.S., declaró sin lugar los recursos de apelación propuestos por el apoderado judicial de la ciudadana M.B. (víctima), y la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada T.M.T., contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del citado Circuito Judicial, de fecha 18 de marzo de 2005, que hizo los siguientes pronunciamientos: 1) declaró con lugar las excepciones opuestas por la defensa de los ciudadanos H.G.I. Liendo, E.D.V.L.A., L.R.M.A., N.E.P.C., L.J.M.M. y A.J.P.P. contempladas en el artículo 28, numeral 4, literales “c” e “i”; 2) no admitió la acusación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana M.B. (víctima), ni la acusación fiscal y, 3) decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de estafa previsto en el artículo 464 del Código Penal (hoy 462), de conformidad con los artículos 33, numeral 4, en concordancia con el 318, numeral 1 y 330, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, la Corte de Apelaciones consideró que existe un error material en relación al numeral citado y que el sobreseimiento procede en base al numeral 2.

Contra esa decisión la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, abogada T.M.T., y el abogado E.L.V., apoderado judicial de la ciudadana M.B. (victima), interpusieron recurso de casación.

Recibido el expediente, en fecha 25 de julio de 2005, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 19 de junio de 2006, se declaró admisible la segunda y tercera denuncia propuesta por el Ministerio Público y el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, convocándose a las partes para la audiencia oral y pública. Este acto tuvo lugar el día 18 de julio 2006, con la asistencia de las partes.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Los hechos, objeto del presente proceso, fueron expuestos por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la manera siguiente:

...En audiencia, la Representante Fiscal leyó su escrito de acusación y entre otras cosas narró los hechos como sigue: Narración sucinta de los hechos: En fecha 30-01-1996 y mediante acta de asamblea general ordinaria de socios No. 25 de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO PEDAGOGICO DE CARACAS (C.A.T.A.I.P.C), ya identificada, la cual corre inserta a los folios nos. 71 y 72 del libro de actas de afiliados, autenticada en fecha 30-07-1996 por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el No. 72, tomo 67 de los libros de autenticaciones, fue elegida, mediante el proceso de elecciones, el C. deA. de la citada Caja de Ahorros, quedando constituida en forma siguiente: Presidente, A.P. PACHECO, tesorero: N.P., secretario: ELIZABETH BALZA; comisionado de crédito: L.M., comisionado de educación: H.I., suplentes: Presidentes L.P., tesorero E.C., Secretario. NORMA NARVAEZ, comisionado de crédito M.T.A. y COMISIONADO DE EDUCACIÓN L.M.. …. En fecha 04-06-1997 se celebró una Asamblea General Ordinaria de afiliados, … señala: Siendo hoy 04 de junio de 1997, día y hora señalada para que tenga lugar la presente Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria, (segunda convocatoria) de los socios de la caja de ahorros y prestamos del personal técnico y administrativo del instituto pedagógico de Caracas, que como lo rezan los estatutos informan a los socios acerca de los puntos siguientes ...(Asamblea Extraordinaria)…5.- Convenio con empresas privadas. 6.- Inversiones…el Profesor Perdomo toma la palabra…Informa acerca de la compra de terrenos para proyectar casas para los socios, posiblemente en “Boca de Uchire”, algo que esta en planes y se está proyectando…Habla del plan de compra de terreno en “Boca de Uchire”...cuesta 25.000.000,00…CAPAIPC obtendrá el 50% de las ganancias totales, una casa con terreno costará 8.000.000,00 para el socio y por cada casa vendida será el 50% para la caja de ahorros….No habiendo otro punto que tratar, se leyó y conformes firman, en Caracas, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete (Fdo). A.P.. Presidente (fdo) H.I., Secretario. F. deE.: Hacemos este llamado para asentar la autorización – aprobación, que con la señal de costumbre, hicieron los socios …Cerrada la fe de Errata…Un acta similar a esta, pero alterada en el contenido del desarrollo de la misma de la Asamblea General de Afiliados citada, …en donde no aparece la citada “F. deE.” y su contenido…se otorgó en fecha 29-07-1997, por ante la Notaria Publica Décima Quinta del Municipio Libertador, anotada bajo el No. 24, tomo 40 de los libros de autenticaciones y se protocolizó en fecha 21-11-1977, por ante la oficina subalterna del segundo circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, registrado bajo el No. 30, tomo 29, protocolo primero, Cuarto trimestre del año 97, en el cual se señala que el acta es trascripción fiel y exacta del acta No. 34, celebrada en fecha 04-06-1997 y que corre en los folios 91 y 96, ambos inclusive, del libro de acta de asambleas de Afiliados de C.A.P.T.A.I.P.C y en la cual se destaca:…3) convenio de empresas privadas e inversiones (inversiones en terreno en “Boca de Uchire”, Urbanización Punto Lindo, en el Estado Anzoátegui...para proyectar la construcción de casas de verano, para alquilar a los socios...El Presidente A.P., preguntó si están de acuerdo con los puntos tratados y propuestos al punto 3, referido a la aprobación de inversiones de terreno, los socios, con la señal de costumbre aprobaron lo propuesto en la presente Asamblea y no tratándose otro punto se leyó y conformes firmaron A.P. – Presidente y H.I. Secretario.- (Lo subrayado indica la parte alterada de su acta manuscrita original). Con esta “Acta No. 34” de fecha 04-06-1997- alterada en su contenido-…y con la presunta autorización de compra de terrenos en “Boca de Uchire” , la cual está otorgada mediante una F. deE., como quedó indicado anteriormente, la junta administrativa de la caja de ahorro y prestamos de trabajadores técnicos y administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas… realizaron entre otros, los siguientes actos: En fecha 26-06-97, la CAPTAIPC, entrega al ciudadano E.L., la cantidad de un millón de bolívares, mediante cheque 34955146 de la VIVIENDA, cuyo concepto es ANTICIPO DE LA ALICUOTA DE INVERSIONES… autorizado por el Presidente, el Tesorero y el Comisionado de Crédito. 2.- En fecha 11-07-1997, la CAPTAIPC, entrega cheque a PROMOTORA PUNTO LINDO COUNTRY Club, C.A. la cantidad de dos millones de bolívares…por concepto de APERTURA DE CUENTA LA EMPRESA PROMOTORA PUNTO LINDO COUNTRY Club.. . En fecha 18-07-97 y mediante documento autenticado por la Notaría Pública 18 del Municipio LIBERTADOR Y Estado Miranda…entre el Presidente de la CAPTAIPC, A.P. y el ciudadano E.D.V.L.A.…convienen en construir una sociedad mercantil del tipo Compañía Anónima cuya denominación sociedad es “PROMOTORA PUNTO LINDO COUNTRY CLUB CA…(omissis)” (folio 276). 4.-En fecha 21-07-1997, la CAPTAIPC, entrega al ciudadano E.L., la cantidad de Bs. 9.383.896,00, mediante cheque de La Vivienda, cuyo concepto es ANTICIPO DE LA ALICUOTA PARTE DEL PLAN DE INVERSIONES, CONTENIDOS EN LAS PARTIDAS DE CERCA PERIMETRAL… autorizado por el Presidente, el Tesorero, el Comisionado de Educación y el Comisionado de Crédito.. A tales efectos se levantó un Acta …en donde se indica entregarle dicha cantidad al Licenciado ELIS L.A. de la PROMOTORA PUNTO LINDO COUNTRY Club CA,... 5.-En fecha 01-08-1997, se realizó un retiro de 23 millones de bolívares, de la cuenta existente en la Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo cuyo titular es la CAPTAIPC … En fecha 04-08-1997, mediante planilla de depósito n° 17078 del Banco Monagas, cuenta N° 004-100477-4, cuyo titular es PROMOTORA PUNTO LINDO COUNTRY Club CA, aparece un depósito por 23 millones de bolívares. 7.- En fecha 20-08-1997, se constituye la firma mercantil PROMOTORA PUNTO LINDO COUNTRY CLUB CA. En la cual se indica que entre E.D.V.L.A. …por una parte y por la otra la CAPTAIPC, representada por su Presidente…A.J.P.P. constituyen una sociedad mercantil…PROMOTORA PUNTOLINDO COUNTRY CLUB C.A…. En fecha 2-10-97, se suscribe acta mediante la cual se deja constancia que en esa misma fecha, la Junta del C. deA. de la Caja de Ahorros …hacen entrega de un cheque por 25 millones a la PROMOTORA PUNTO LINDO COUNTRY Club CA, con la finalidad de cubrir el pago inicial por la compra de 10 casas … En fecha 10-10-1997, suscriben oferta de venta de parcelas y la construcción de 10 casas...De igual manera, el Representante Legal de la víctima, Dr. E.V., quien asistió en este acto a la ciudadana M.B., Presidenta actual de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Pedagógico de Caracas, ratificó su libelo de acusación privada, coincidiendo en los hechos narrados por la Representante Fiscal e imputando el hecho como ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1º en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal Vigente, en las participaciones delictivas siguientes: A.J.P.P. (autor y cooperador inmediato), L.R.M.A. (coautor principal), N.E.P.C. (autora y cooperadora), H.G.I. (cooperador), L.J.M.M. (coautor) y E.D.V.L.A. (coautor y cómplice)...”.

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABOGADA T.M.T., FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

La impugnante, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea lo siguiente:

SEGUNDA DENUNCIA:

Infracción del artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación. Alega que la recurrida no tomó en cuenta que al interponer el Ministerio Público el recurso de apelación lo que solicita es la revocatoria del sobreseimiento dictado por el Juzgado de Control, por considerar que no se había decidido conforme a lo alegado en las actas y a los planteamientos hechos en la acusación. No obstante, la Corte de Apelaciones hizo una serie de argumentaciones en base a las cuales confirmó el sobreseimiento y corrigió la causal invocada (ordinal 1º del artículo 318 eiusdem, por el ordinal 2º del mismo artículo), incurriendo nuevamente en el vicio de indebida aplicación del referido artículo 318. Como consecuencia de ello, concluye “... Al haber aplicado la recurrida indebidamente el artículo en comento, es decir, el artículo 318, ordinal 2, de la Ley Adjetiva Penal, impidió la continuación del proceso y de que el Ministerio Público, ejerciera sus funciones..., esto es el pase a juicio y la oportunidad de debatir en juicio, los hechos y el derecho, y determinar así la culpabilidad o no de los imputados...”.

TERCERA DENUNCIA:

Infracción del artículo 364, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. Señala que la recurrida no tomó en cuenta el acervo probatorio ofrecido en la acusación fiscal, tampoco expresó las razones por las cuales consideró que dichas pruebas no son pertinentes o por qué consideró que el hecho imputado no es típico. Advierte la impugnante, “...que si bien es cierto que las pruebas se explanan en el desarrollo del juicio, es obligación de las C. deA., en los casos que conocen por apelación de los sobreseimientos dictados con fundamento a lo estatuido en el artículo 318, ordinal 2º, de la Ley Adjetiva Penal vigente, indicar el porque el hecho no es típico, siempre observando el análisis de los hechos conjuntamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público...”. En su opinión, la recurrida “...solamente se circunscribe a indicar que la vindicta pública no pudo establecer, cuales fueron los artificios o medios utilizados por los imputados, para inducir en error a los asociados, procurando para si o para un tercero un provecho injusto con perjuicio de los agremiados...”.

La Sala, para decidir observa:

SEGUNDA DENUNCIA:

La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia de fecha 23 de mayo de 2005, al conocer del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del citado Circuito Judicial, señaló lo siguiente:

...Pero además, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido constatar la Sala que los hechos denunciados no revisten carácter penal, pues si bien los integrantes de la otrora Junta Administradora de la Caja de Ahorro y Préstamos del Instituto Universitario Pedagógico de Caracas, incurrieron en un manejo irregular de los fondos de esa Entidad, en contravención a lo establecido en los Estatutos que la rigen, y el artículo 8º de la Ley de Asociaciones Civiles, al constituir una compañía mixta con un particular, con el objeto de acometer la construcción de viviendas en beneficios de los asociados, así como el financiamiento de un espectáculo de gaitas, tales conductas no encuadran en las previsiones del reformado artículo 464 del Código Penal que sanciona el delito de Estafa.

Estos elementos materiales no se dan en el presente caso, pues de la revisión del expediente se evidencia, que la Junta Administradora de la Caja de Ahorro y Préstamo del Instituto Universitario Pedagógico de Caracas, en Asamblea celebrada en fecha 20-08-1999, presentó a los asociados un proyecto de construcción de viviendas vacacionales, a construirse en la población Boca de Uchire ..., cuya acta refleja una fe de errata sobre la aprobación del proyecto, luego de lo cual se constituyó una compañía anónima denominada “Promotora Punto Lindo”, cuyo capital social estuvo conformado por el aporte de veinticinco millones que efectuó el mencionado ente y veinticinco millones que en terrenos aportó el ciudadano E. delV.L.A..

Asimismo contrató con la empresa Vacunga Show Productions C.A, la realización de un evento de gaitas el cual se llevaría a cabo en las instalaciones del Parque de las Naciones Unidas el día 19-12-1997, con una inversión de siete millones de bolívares, la cual le proporcionaría a la citada Caja un beneficio de cincuenta por ciento; y como quiera que la asociación de vecinos negó el correspondiente permiso, decidieron ejecutarlo en las instalaciones del Poliedro de Caracas, bajo el financiamiento de la Caja de Marras....

También se evidencia que..., se realizó una experticia financiera por parte del órgano instructor, en la cual se determinó: que la Caja de Ahorro resultó perjudicada en su patrimonio económico, por un monto de Doscientos Dieciséis Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Seis Bolívares, originado por concepto de creación de una Sociedad Mercantil Promotora Punto Lindo Country Club C.A., la recepción del pago de las acciones del capital suscrito y el pago de obras realizadas sobre parcelas de la urbanización, el traspaso mediante el contrato de compra venta efectuada por la Promotora a la Caja de Ahorro de marras y otros eventos especiales cargados, a la cuenta de ahorro número 8-001-01164-3, de la Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, correspondientes a la Caja de Ahorros de Marras, gastos que no fueron aprobados mediante la asamblea de socios....

Ahora bien..., el Ministerio Público no pudo establecer, cuales fueron los artificios o medios utilizados por los miembros de la Junta Administradora de la Caja de Ahorro y Préstamo..., para inducir en error a los asociados, procurando para sí o para un tercero, un provecho injusto con perjuicio de los agremiados. Lo que si se evidenció fue que la citada junta..., realizaron operaciones de alto riesgo en desacato a los Estatutos y a las Leyes que regían su funcionamiento para ese entonces, como lo fueran la constitución de una compañía anónima para acometer la construcción de varias viviendas en la población de Boca de Uchire, cuyos terrenos no eran aparentemente lo suficientemente aptos para tal efecto, como lo evidenció la experticia inserta del folio 1 al 7 de la cuarta pieza del expediente, esto es, malos negocios que le pudieron ocasionar un perjuicio económico al señalado ente, dado el incumplimiento de una obligación de carácter mercantil, previamente estipulada en el contrato firmado entre las partes, lo que se corresponde con el resultado de la experticia practicada por el órgano instructor, al momento de examinar las condiciones de las viviendas

construidas en Boca de Uchire; no obstante fueron construidas varias de ellas cuyo valor corresponde establecer actualmente a los fines de constatar la pérdida de marras...

.

Y concluye su decisión, señalando lo siguiente:

...declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos...., en contra del fallo proferido por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 8 de marzo del año en curso, mediante la cual DECRETÓ el sobreseimiento de la causa ...

.

Por su parte, el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2005, dictó sobreseimiento de la causa, dejando establecido lo siguiente:

...De las actas no se desprende que la conducta desplegada por los ciudadanos contra los cuales el Ministerio Público presentó acusación, así como lo hiciera el Representante de la víctima, DR. E.V. encuadre dentro de algún tipo penal, toda vez que las acciones ejecutadas por estas personas, fueron actos de administración y comercio, y si alguna obligación contraída por estos ciudadanos no fue satisfecha, ha debido ventilarse por la jurisdicción civil y no por los Tribunales penales, toda vez que dichas acciones no revisten carácter penal. Por otro lado el delito de ESTAFA, que es el precepto jurídico aplicado por las partes acusadoras, no está acreditado en autos, toda vez que es necesario para la consumación de dicho tipo penal, la concurrencia de los supuestos exigidos en la norma... . Elementos éstos que las partes acusadoras no han determinado durante el proceso, ni en las investigaciones, ni en sus libelos acusatorios, por cuanto no se acredita cuál fue el artificio o engaño, el error al cual haya sido llevado el conjunto de asociados de la caja de ahorros..., obteniendo para si o para un tercero un provecho injusto..., y que efectivamente estos ciudadanos con sus actos de administración y mercantiles hubieran perjudicado un patrimonio colectivo, disminuyéndolo, produciendo así un desvalor del resultado..., pues no puede existir un hecho punible contra el patrimonio económico si no lesiona o pone en peligro dicho objeto de tutela jurídica, y debido a ello, hayan tenido un provecho injusto, aunado a que de las actas se desprende, así como de las declaraciones de los imputados, exposición del Ministerio Público y exposición de la ciudadana M.B., Presidenta actual de la mencionada caja de ahorros, quien admite que efectivamente existen los inmuebles adquiridos por esta junta administradora, hoy imputada, y que los bienes inmuebles adquiridos son propiedad de la caja de ahorros de los trabajadores del Instituto Pedagógico de Caracas. Y aún cuando el Ministerio Público, hace mención de un acta de asamblea, que difiere de la llamada F.D.E., y mediante la cual estos ciudadanos ejecutaron actos de comercio... . A criterio de este Juzgado, las acciones desplegadas por estos ciudadanos fueron actos de administración y comercio, de obligaciones naturales, que han debido accionarse por jurisdicción civil...

.

Concluyendo su decisión en los términos siguientes:

En ese orden de ideas, este Juzgado no admite la acusación fiscal ni la acusación privada... y por ende no admite los medios de prueba...declara el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 1..., en concordancia con el artículo 330, numeral 3, ejusdem...”.

Las razones antes transcritas, fueron las que llevaron al Juzgado de Control a desestimar totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, decretando consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de todo lo expuesto, se evidencia que asiste la razón a la recurrente, pues ciertamente, la Corte de Apelaciones aplicó indebidamente el citado artículo 318, numeral 2, en base al cual confirmó el sobreseimiento dictado por el tribunal de instancia, pues, a juicio de esta Sala, dicha instancia al fundamentar su decisión entró a conocer el fondo del asunto, al valorar ciertos medios probatorios que fueron traídos a los autos en la fase de investigación. En este sentido, se observa que la Corte de Apelaciones señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:

...de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido constatar la Sala que los hechos denunciados no revisten carácter penal, pues si bien los integrantes de la otrora Junta Administradora de la Caja de Ahorro y Préstamos del Instituto Universitario Pedagógico de Caracas, incurrieron en un manejo irregular de los fondos de esa Entidad, en contravención a lo establecido en los Estatutos que la rigen, y el artículo 8º de la Ley de Asociaciones Civiles, al constituir una compañía mixta con un particular, con el objeto de acometer la construcción de viviendas en beneficios de los asociados...

(subrayado nuestro).

Continúa la Corte de Apelaciones en su análisis y señala:

También se evidencia que..., se realizó una experticia financiera por parte del órgano instructor, en la cual se determinó: que la Caja de Ahorro resultó perjudicada en su patrimonio económico, por un monto de Doscientos Dieciséis Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Seis Bolívares, originado por concepto de creación de una Sociedad Mercantil Promotora Punto Lindo Country Club C.A., la recepción del pago de las acciones del capital suscrito y el pago de obras realizadas sobre parcelas de la urbanización, el traspaso mediante el contrato de compra venta efectuada por la Promotora a la Caja de Ahorro de marras y otros eventos especiales cargados, a la cuenta de ahorro número 8-001-01164-3, de la Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, correspondientes a la Caja de Ahorros de Marras, gastos que no fueron aprobados mediante la asamblea de socios...” (subrayado nuestro).

Y, concluye la Corte de Apelaciones, aduciendo:

...Lo que si se evidenció fue que la citada junta..., realizaron operaciones de alto riesgo en desacato a los Estatutos y a las Leyes que regían su funcionamiento para ese entonces, como lo fueran la constitución de una compañía anónima para acometer la construcción de varias viviendas en la población de Boca de Uchire, cuyos terrenos no eran aparentemente lo suficientemente aptos para tal efecto..., esto es, malos negocios que le pudieron ocasionar un perjuicio económico al señalado ente..., lo que se corresponde con el resultado de la experticia practicada por el órgano instructor, al momento de examinar las condiciones de las viviendas construidas en Boca de Uchire; no obstante fueron construidas varias de ellas cuyo valor corresponde establecer actualmente a los fines de constatar la pérdida de marras...

.(subrayado nuestro).

Situación que se observa también, en el caso de la sentencia dictada por el Juzgado de Control al no admitir la acusación fiscal y declarar el sobreseimiento de la causa, a pesar de dejar sentado, lo siguiente:

...de las actas se desprende, así como de las declaraciones de los imputados, exposición del Ministerio Público y exposición de la ciudadana M.B., Presidenta actual de la mencionada caja de ahorros, quien admite que efectivamente existen los inmuebles adquiridos por esta junta administradora, hoy imputada, y que los bienes inmuebles adquiridos son propiedad de la caja de ahorros de los trabajadores del Instituto Pedagógico de Caracas. Y aún cuando el Ministerio Público, hace mención de un acta de asamblea, que difiere de la llamada F.D.E., y mediante la cual estos ciudadanos ejecutaron actos de comercio..

.(subrayado nuestro).

Cabe resaltar, tal como lo ha señalado esta Sala en anteriores oportunidades, que en la fase intermedia del proceso, tanto las partes intervinientes como los jueces que conocen de la causa, no pueden plantear cuestiones que sean propias del juicio oral y público, tal como lo expresa el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer esta fase de contradicción y de inmediación. El citado artículo 329, en su último aparte, reza:

Artículo 329. Desarrollo de la Audiencia. ...

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público

Bajo estos lineamientos, en sentencia Nº 203 de fecha 27 de mayo de 2003, con ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M. deL., la Sala de Casación Penal, dictaminó lo siguiente:

...Debemos dejar establecido que dicha prohibición, no es exclusiva de las partes que intervienen en el proceso, sino que también debe ser atendida por los jueces llamados a conocer del caso, quienes deben tener presente, que estamos frente a un nuevo proceso, el cual está dividido por fases, y en el que debe considerarse el sistema probatorio; pues éste, el sistema probatorio, dependiendo de la etapa en que se encuentre, tiene una finalidad que va de la mano con los principios generales del proceso penal, y que están regidas por las pautas del sistema acusatorio, que tiene una clara diferenciación entre sus diversas fases y sub-fases...

Precisamente, por ser estos principios, de suma importancia en las distintas fases del proceso, es por lo que los jueces, y sobre todo los jueces de control, como garantes de la igualdad entre las partes, deben dirigir el acervo probatorio, ya que, en la fase intermedia se va a determinar de acuerdo a los actos procesales, si habrá juicio oral o no, pues el examen de la prueba en esta fase es sólo de conjunto y respeto a su idoneidad, a fin de determinar la sustentabilidad de la acusación y la posibilidad de adoptar medidas alternativas a la persecución...

Por tanto, siendo que en esta fase -la intermedia- se prohíbe debatir cuestiones propias del juicio oral, aunado al hecho de que las pruebas no están sujetas a la contradicción y control pleno por las partes, y las mismas no pueden ser utilizadas para fijar o desvirtuar los hechos del fondo del juicio, necesariamente deberá el Juez de Control tener en cuenta, las distintas causales de sobreseimiento contenidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomar tal decisión cuando resulte evidente el supuesto que el sentenciador haya elegido...

.

Por lo anteriormente expuesto, y al constatarse que tanto el Juez de Control como la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrieron en el vicio expresado, esta Sala declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, y en consecuencia, repone el proceso seguido a los imputados de autos, al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal de Control distinto, todo ello de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO E.L.V., APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA M.B. (VÍCTIMA).

ÚNICA DENUNCIA:

El recurrente, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la infracción del artículo 441, eiusdem, por falta de aplicación. Alega que las C. deA. tienen la obligación de resolver todos los puntos planteados en la apelación de conformidad con el método valorativo de la sana crítica, contemplado en el artículo 22 ibídem. En el caso concreto, señala, que dicha instancia omitió el examen de la denuncia interpuesta en la apelación por el Ministerio Público señalada como “CUARTO”, la cual expresa“...denuncio la alteración de un Acta de la Asociación por parte de los acusados, al no corresponderse lo expresado en ella con la realidad de lo sucedido en la oportunidad de haberse efectuado la reunión de asociados que determinó su realización. En esa Acta...se aprobaron situaciones no para lo cual no estaban autorizados los asociados por el Estatuto que la rige... . Es así como omitió también el tribunal de alzada, referirse y analizar el caso de la entrega de dinero mediante cheque a una persona ajena a la Caja de Ahorros, concretamente, al ciudadano E.D.V.L.A....” (sic). Por otra parte, aduce, que la recurrida omitió examinar el punto referido a la experticia de avalúo en la cual se determinó que la inversión que se proponía el C. deA. de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas (C.A.T.A.I.P.C), era una mala inversión “de difícil recuperación y baja rentabilidad”. Finalmente, concluye el impugnante, que de haber hecho la Corte de Apelaciones el examen de todos los puntos omitidos, hubiese establecido la relación de causalidad entre los elementos que definen el delito de estafa.

La Sala, para decidir observa:

En razón de la declaratoria con lugar de la segunda denuncia interpuesta por el Ministerio Público, esta Sala no entra a conocer el recurso de casación interpuesto por el abogado E.L.V., Apoderado Judicial de la ciudadana M.B. (víctima).

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) declara con lugar la segunda denuncia interpuesta por el Ministerio Público; 2) repone la causa seguida a los ciudadanos H.G.I. Liendo, E.D.V.L.A., L.R.M.A., N.E.P.C., L.J.M. M y A.J.P.P., al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un Juzgado de Control distinto; 3) acuerda remitir el presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales conducentes.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez y ocho días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

H.M.C.F. Blanca R.M. deL.P.

La Magistrada, La Magistrada,

D.N.B. M.M.M.

La Secretaria de la Sala,

G.H.G.

HMCF/lh

Exp. Nº 2005-0334

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