Decisión nº ABR-231-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 28 de Abril de 2.008

198° y 149°

Solicitud Nro. 5192.

SOLICITANTE: H.J.A. y A.M.M.D.

ACOSTA, titulares de las Cédulas de

Identidad Nros. 5.912.080 y 4.950.325

Respectivamente.-

APODERADO No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de oficio Nº 00119, emanado de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y visto igualmente el contenido de la misma, así como sus anexos consignados al mismo, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, asimismo vista la presente solicitud presentada por los ciudadanos: H.J.A. y A.M.M.D.A., quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cumana del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°. 5.912.080 y 4.950.325 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: L.A.I.U., de éste domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 64.112, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas por un inmueble conocido como Bahareque, mata de coco y diversas plantas y árboles frutales fomentadas, sembradas y cultivadas en una parcela de terreno Municipal que abarca un área total de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (8.926,90 Mts.); ubicadas en el Sector denominado “La Campiña” de la ciudad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 50,86 mts. Con los fondos de las casas del Barrio Guayacán; SUR: En 22,30 Mts., con terrenos del Sr. S.G.; ESTE: En 199,08 Mts., con terrenos del Sr. M.R. y OESTE: Presentándose con tres (03) medidas verticales de 51,51 Mts., 69,97 Mts. Y 51,50 Mts., más dos (2) medidas h.d.5.,14 Mts. Y 27,65 Mts., donde la solicitante ha fomentado con dinero de su propio peculio las bienhechurías agrícolas plantadas en un área de terreno aproximadamente una medida de 2,84 hectáreas, dicha Bienhechurías esta fomentada en un Lote de Terreno propiedad Municipal del Municipio Valdez del Estado sucre; y por cuanto las declaraciones rendidas por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Municipio Valdez, de los ciudadanos: D.M.Á. y A.T.J.S., venezolanos, mayores de edad, ambos de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.043.833 y 5.910.692 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de los ciudadanos: H.J.A. y A.M.M.D.A., sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. E igualmente se deja constancia que se corrigieron los folios desde el diecinueve (19) hasta el veintinueve (29) ambos inclusive.- Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abog. F.V.C.

Constante en Treinta y Dos (32) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

SOL. 5192.

SGM/Fvc/br.

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