Sentencia nº A-032 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoApelación en recusación

Caracas, tres (3) de mayo del año 2005

195° y 146

Vista la solicitud de acumulación de autos formulada, en fecha 17 de marzo de 2005, por el acusado H.J.R.E., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.321, con cédula de identidad número 5.531.690, asistido por el abogado G.A.C., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 41.492, en relación a los expedientes signados bajo los números 2004-571 y 2005-109 (nomenclatura de esta Sala), se observa:

Los expedientes cuya acumulación es solicitada (2004-571 y 2005-109), versan sobre asuntos cuyos procedimientos resultan incompatibles. Esto es, el Expediente N° 2005-109, versa sobre el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado H.J.R., abogado G.A.C., contra la sentencia dictada por la Sala Accidental Nº 21 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrada por los abogados J.A.Z.M. (Presidente), A.M.S.V. y C.Y.S. deP., que declaró sin lugar la apelación propuesta por la defensa del acusado y con lugar la propuesta por el representante del Ministerio Público y, en consecuencia, condenó al referido acusado por la comisión del delito de uso o aprovechamiento de acto público falso, en forma continuada; mientras que el Expediente N° 2004-571, versa sobre la tramitación de una incidencia de recusación propuesta por el acusado H.J.R. asistido por el abogado G.A.C. contra la abogada C.Y.S.D.P., como juez integrante de la referida Corte de Apelaciones.

El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Por su parte, el artículo 81, ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

No procede la acumulación de autos o procesos:

(...)

3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles (...)

De lo anterior se desprende que no resulta posible acumular las causas signadas bajo los números 2004-571 y 2005-109, de las cuales son ponentes los Magistrados Doctor H.C.F. y la Dra. D.N.B. respectivamente, en primer lugar, por tratarse de expedientes con procedimientos incompatibles, esto es, un recurso de casación y el trámite de una incidencia de recusación y, en segundo lugar, por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración y no a la acumulación de recursos contra decisiones en un mismo juicio.

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal de Tribunal Supremo de Justicia, NIEGA la acumulación solicitada por el acusado H.J.R.E., asistido por el abogado G.A.C..

Publíquese regístrese y notifíquense a las partes.

El Magistrado Presidente de la Sala,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

Ponente

Los Magistrados,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

D.N. BASTIDAS

La Secretaria de la Sala,

G.H.G.

Exp. Nros. 04-571 y 05-109

HMCF/vp.

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