Decisión nº FP11-L-2008-728 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Uno (01) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000728

PARTES ACTORAS: Ciudadanos J.B. y J.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.961.375 y 11.167.560 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos J.D.J. DÍAZ, FREDDLYN MORALES, Y.A.C. y M.V., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 49.544, 108.483, 125.608 y 129.175 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A. (REYMACA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Cuarto Trimestre, Bajo el Nº 086, Tomo A, Folios 798 al 810 Vto., en fecha 29 de noviembre de 1995, con posteriores modificaciones; siendo su última modificación en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz bajo el Nº 52, Tomo A-62 Pro, en fechas 12 de diciembre de 2005.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanas N.M.G.G. y M.V.C., Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 92.809 y 93.094 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En fecha 28 de abril de 2008, los ciudadanos J.B. y J.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.961.375 y 11.167.560 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos J.D.J. DÍAZ, FREDDLYN MORALES, Y.A.C. y M.V., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 49.544, 108.483, 125.608 y 129.175 respectivamente, interpusieron demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 29 de abril de 2008 le dictó auto de entrada, y el 02 de mayo del presente año lo admitió de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega la representación judicial de las partes actoras en su escrito libelar que sus poderdantes ciudadanos J.B. y J.H., comenzaron a prestar servicios para la demandada empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A. en fechas 17 y 20 de abril del año 2007 respectivamente, ejerciendo los cargos de Electricista de Primera y Albañil, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. 5:00 p.m., respectivamente. Devengando estos un salario mensual de Bs. 3.940,00 y Bs. 7.200,00.

Asimismo vale significar que durante la permanencia de la relación laboral de acuerdo a los horarios de trabajo de los accionantes, estos laboraron dos (02) horas extras diarias las cuales en ningún momento le fueron canceladas.

Fue así como el día 30 de noviembre de 2007 y 25 de enero de 2008, fueron despedidos de manera injustificada, manifestándoles que la obra había terminado.

Y en virtud de que han sido infructuosas todas las gestiones extrajudiciales y administrativas realizadas por los prenombrados ciudadanos para que le sean canceladas sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, de acuerdo a lo que establece la Ley, es por lo que proceden a demandar a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., a los fines de que sea condenada a pagar los siguientes conceptos al ciudadano J.B.: Antigüedad Bs. 6.670,00 de acuerdo a la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; Bs. 1.56,02 por concepto de Intereses sobe Prestaciones Sociales; Bs. 3.940,00 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado; Bs. 1.970,00 por concepto de Preaviso Omitido; Bs. 5.385,00 por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 42 literal B de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; Bs. 7.485,81 por concepto de Utilidades Fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; Bs. 3.151,00 por concepto de Horas Extras Diurnas no canceladas, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; y Bs. 2.363,25 por concepto de Recargo de Horas Extras Diurnas no cancelada, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 3 literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; dando un monto de Treinta y Dos Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 32.221,26),

De igual forma le sea pagado al ciudadano J.H. los siguientes conceptos: Bs. 14.538,67 por concepto de Antigüedad, de acuerdo a la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; Bs. 2.869,06 por concepto de Intereses sobe Prestaciones Sociales; Bs. 7.200,00 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado; Bs. 3.600,00 por concepto de Preaviso Omitido; Bs. 12.240,00 por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 42 literal B de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; Bs. 15.360,00 por concepto de Utilidades Fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; Bs. 7.200,00 por concepto de Horas Extras Diurnas no canceladas, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; y Bs. 2.363,94 por concepto de Recargo de Horas Extras Diurnas no cancelada, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 3 literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; dando un monto de Sesenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 65.372,21). Con una cantidad total a cancelar de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 97.593,47), dichos conceptos se encuentran estipulados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.

En fecha 09 de julio de 2008, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, mediante Sorteo Público Manual signado con el Nº 116, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los representantes judiciales de las partes actoras y demandada respectivamente, quienes consignaron sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos, quedando los mismos en resguardo del Tribunal.

El referido Juzgado por acta de fecha 18 de septiembre de 2008, deja sentado que las partes comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, y que no obstante el Juez personalmente trató de mediar sin llegar a la conciliación alguna entre ellas; es por lo que da por concluida dicha audiencia preliminar, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., las apoderadas judiciales de la parte demandada consignaron escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes: Negando Absolutamente los hechos demandados, por cuanto no existe ni ha existido nunca ningún tipo de Relación Laboral con los demandantes.

Por auto y oficio signado con el Nº 5SME/254-2008, ambos de fecha 26 de septiembre de 2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, asignándosele de manera informática y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual el día 07 de octubre de 2008 le dictó auto de entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2008, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiendo por la parte demandante: La Prueba Documental, de Exhibición y de Informe; mientras por la parte demandada se admitió la Prueba de Informe; fijándose como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Veinticuatro (24) de noviembre de 2008, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la misma dejándose constancia por la secretaria de la comparecencia de los ciudadanos J.B., J.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 8.961.375, 11.167.560, Y.A.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.608, en sus condiciones de partes actoras, su representante judicial, y M.A.V., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.094, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza informó la forma en que se desarrollaría la audiencia, señalándoseles que se les concedían diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formularan sus alegatos, luego de sus exposiciones se les concedían cinco (5) minutos a cada uno de manera que hicieran uso de su derecho a replica y contrarréplica. Finalizadas, las exposiciones de los intervinientes se procedería a la evacuación de las pruebas de conformidad con los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien hizo uso de su derecho, manifestando que ratificaba todos y cada uno de los alegatos señalados en el libelo de demanda.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho manifestó, que ratificaba su escrito de contestación a la demanda, en la que niega categóricamente los alegatos contenidos en el libelo de demanda, por cuanto nunca existió, ni existe relación laboral con los accionantes.

Terminadas las exposiciones de los alegatos formulados por los intervinientes se procedió a conceder el derecho de replica y contrarréplica a las representaciones judiciales de las partes intervinientes, quienes hicieron uso de su derecho, ratificando y ampliando los alegatos formulados por ellos en su oportunidad correspondiente.

De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas consignadas por las partes de conformidad con los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evacuándose en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos, marcado letra A, cursantes a los folios 67 al 101, la representación judicial de la parte accionada, desconoció tales documentales alegando que no contienen distintivo o sello original de la empresa, solo se evidencia el nombre del demandante; igualmente manifestó, que no cursan en autos listines de pagos del ciudadano J.B..

2) De la Prueba de Exhibición.

2.1.- Con relación a la prueba de exhibición, en la cual se intimó a la representación de la parte accionada, a los fines de que presentara listines de pagos a nombre de los demandantes, la apoderada judicial de la parte reclamada expresó que dichos listines de pagos jamás fueron emitidos por su representado, y en virtud de ello no pueden ser exhibido.

3) De la Prueba de Informe.

3.1.- En cuanto a la Prueba de Informe dirigida a la Inspectoria del Trabajo A.M.d.P.O., se dejó constancia que cursan al expediente las resultas de dicha prueba, en los folios que van desde el 31 al 44, contentivas las mismas de reclamo efectuado por ante dicho ente administrativo por el ciudadano J.B., la representación judicial de la parte accionada no hizo observación alguna en dichas instrumentales, por lo que el Juzgado se reservó su apreciación en la definitiva.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1) De la Prueba de Informe.

1.1.- Con respecto a la Prueba de Informes dirigida a la Inspectoria del Trabajo A.M.d.P.O., la representación judicial de la parte accionada amparándose en el Principio de la Comunidad de la Prueba se sirve de las copias certificadas consignadas por la representación judicial de las partes accionantes, las cuales cursan a los folios 31 al 44 del expediente, contentivas del reclamo administrativo realizado por el ciudadano J.B. ante el antes señalado ente administrativo.

De acuerdo a lo alegado por las partes, la presente controversia se circunscribe a determinar la existencia o no de una relación laboral entre los actores y la accionada.

Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pasa analizar las pruebas aportadas por las partes en el siguiente orden.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos, marcado letra A, cursantes a los folios 67 al 101, la representación judicial de la parte accionada, desconoció tales documentales alegando que no contienen distintivo o sello original de la empresa, solo se evidencia el nombre del demandante ciudadano J.H.; ciertamente se evidencia de los recibos de pagos que los mismos no poseen membrete alguno que señale que pertenezcan a la empresa, ni aparecen suscrito por representante alguno de la reclamada, de lo cual se pueda inferir, que los mismos emanaron de la demandada, en consecuencia por cuanto nada aportan al proceso esta Juzgadora los desecha.

1.2.- Igualmente manifestó la representación judicial de la parte accionada, que no cursan en autos listines de pagos del ciudadano J.B., en consecuencia nada hay que valorar al respecto.

2) De la Prueba de Exhibición.

2.1.- Con relación a la prueba de exhibición, en la cual se intimó a la representación de la parte accionada, a los fines de que presentara listines de pagos a nombre de los demandantes, la apoderada judicial de la parte reclamada expresó que dichos listines de pagos jamás fueron emitidos por su representado, y en virtud de ello no pueden ser exhibido, por lo que nada hay que valorar con relación a esta prueba.

3) De la Prueba de Informe.

3.1.- En cuanto a la Prueba de Informe dirigida a la Inspectoria del Trabajo A.M.d.P.O., se dejó constancia que cursan al expediente las resultas de dicha prueba, en los folios que van desde el 31 al 44, contentivas las mismas de reclamo efectuado por ante dicho ente administrativo por el ciudadano J.B., la representación judicial de la parte accionada no hizo observación alguna en dichas instrumentales, por lo que dichas documentales hacen plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de las mismas que el ciudadano J.B. interpuso reclamo por ante la Inspectoria del Trabajo, que la parte accionada compareció al ente administrativo, e igualmente en acta de fecha 25/03/2008 las partes de mutuo acuerdo solicitaron el diferimiento del acto, a los fines de revisar los cálculos correspondientes y determinar si existe alguna relación de trabajo, lo cual durante varias oportunidades realizaron diferimientos hasta el día 21/04/2008 fecha esta última en que se levantó Acta por ante la Inspectoria del Trabajo, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada, a través de su representante judicial, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano J.B., por lo que el ente administrativo declaró desierto el acto.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1) De la Prueba de Informe.

1.1.- Con respecto a la Prueba de Informes dirigida a la Inspectoria del Trabajo A.M.d.P.O., la representación judicial de la parte accionada amparándose en el Principio de la Comunidad de la Prueba se sirve de las copias certificadas consignadas por la representación judicial de las partes accionantes, las cuales cursan a los folios 31 al 44 del expediente, contentivas del reclamo administrativo realizado por el ciudadano J.B. ante el antes señalado ente administrativo. Ahora bien, por cuanto dichos elementos probatorios ya fueron valorados, esta sentenciadora considera inoficiosa valorar nuevamente tales instrumentales.

Del análisis de los hechos, y de las pruebas aportadas por las partes, esta juzgadora concluye que no existió relación de trabajo entre los ciudadanos J.B. Y J.H. y la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA, C. A. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA DISPOSITIVA.

En merito de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos J.B. Y J.H. en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA, C. A. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 155, 158, y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE CONSTANCIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y Media (2:30 p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA

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