Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 18 de noviembre del Año 2009

199º y 150º

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado en ejercicio: A.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-4.955.472, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.547, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: Coromoto Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.823.876, parte actora, a los efectos de promover, reproducir, invocar y evacuar las siguientes documentales las cuales fueron presentadas y promovidas en el tribunal de la causa Juzgado del Municipio Pedraza: Primero: La boleta de citación personal librada al ciudadano D.A.C.C., en fecha 05 de agosto del 2009, por el Juzgado del Municipio Pedraza de esta Circunscripción Judicial, y firmada por el ciudadano D.A.C.C., en fecha 18-09-09, inserta al folio (12) del presente expediente. Segundo: copia certificada de actuaciones y recaudos, constante de (15) folios, expedidos por la Sindicatura del Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual presentó marcada con la letra “C”. Tercero: Permiso de construcción que en fecha 4 de octubre de 2008, otorgó la Directora de Catastro Municipal a la demandante de autos, Coromoto Hernández, sobre una parcela de terreno ubicada en la urbanización Cuatricentenaria de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: norte: Avenida tres (3); sur: L.B.: este: Betebel Miranda y oeste: calle dos (2), el cual acompañó marcado con la letra “D”. Cuarto: Contrato de Arrendamiento simple identificado con el N° 693 , suscrito por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, Abog. M.L., con la ciudadana Coromoto Hernández, en fecha 8 de noviembre de 2008, el cual presentó marcado con la letra “E”.

En relación a la presente promoción este tribunal ha señalado en anteriores oportunidades que la misma no constituye una verdadera promoción, sino que al hacer la solicitud en esos términos se alude al principio de la comunidad de la prueba, que el juzgador está obligado a aplicar sin necesidad alguna de alegación de las partes. Por otro lado, es muy importante resaltar que este Juzgado Superior se encuentra obligado a analizar y valorar todos los medios probatorios que constan en los autos; por lo que ciertamente al momento de decidir, este Tribunal valorará todo el caudal probatorio existente.

En tal virtud, al no realizarse promoción de un medio de prueba específico, en consecuencia tal solicitud resulta improcedente.

Más adelante, en su escrito el abogado de la parte actora, promueve medios probatorios en los siguientes términos:

POSICIONES JURADAS: Promueve la prueba de Posiciones Juradas de conformidad con lo establecido en los artículos 403, 406 y 520 del Código de Procedimiento Civil, y solicita a este Tribunal acuerde fijar oportunidad para que le sean estampadas posiciones juradas al demandado de autos D.A.C.C., antes identificado, manifestando que la ciudadana Coromoto Hernández está dispuesta a absolverlas recíprocamente. Solicitó que a los fines de la práctica de la citación personal del ciudadano demandado de autos D.A.C.C., se comisione amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Pedraza de esta Circunscripción Judicial y se le designe correo especial.

En relación a este medio probatorio, SE ADMITEN las posiciones juradas, cuanto ha lugar en derecho, conforme lo establece el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil y por no ser dicha prueba manifiestamente ilegal, ni impertinente, reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva. En consecuencia, cítese al ciudadano: D.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 13.063.934, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, Avenida 3 con calle 2, frente al Liceo Bolivariano C.M.G.B., Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas; para que comparezca a las 10:00 a.m., del primer día de Despacho siguiente a su citación a fin de absolver las posiciones juradas que le formule el promovente. En virtud que el domicilio de las partes está ubicado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas; se comisiona al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que practique la citación acordada, de conformidad con el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, que se hará por medio de boleta de citación librada por la Jueza al ciudadano: D.A.C.C..

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 417 ejusdem, se les comisiona para que evacuen las posiciones juradas de los ciudadanos: D.A.C.C. y Coromoto Hernández.

De conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil se fija las 10:00 a.m., del día siguiente al de la evacuación de las Posiciones Juradas del ciudadano: D.A.C.C., para que la promovente ciudadana: Coromoto Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-12.823.876, con domicilio en la población de Ciudad Bolivia, del Municipio Pedraza del estado Barinas, absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la contra parte, quien también deberá absolver dichas posiciones en el Tribunal comisionado para tales fines. Líbrense Boleta de Citación. Líbrese Despacho de Comisión.

En relación a la propuesta formulada por el promovente relacionado con que se le designe Correo Especial, este tribunal establece que la misma se realice a través de comisión al Tribunal del Municipio Pedraza del estado Barinas.

Déjese constancia en el Libro Diario.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha 18-11-2009, se libraron Boletas de Citación. Conste.

La Scria,

Expediente Nº 2009-3077-C.B.

REQA/ANG /maité.-

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