Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGrisalida Maria Chirinos Urdaneta
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.

S.A.D.C., 05 DE OCTUBRE DEL 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana abogada EUCARINA L.C., Defensora Pública Primera de protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Estado Falcón, asistiendo a los ciudadanos J.G.H.D. y YILENIS I.Y.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.517.948 y V-11.479.828 respectivamente, con relación a los niños YISLEIDIS VERÓNICA y A.J.H.Y.. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:

- Desearon en forma voluntaria, convenir para fijar una Obligación de Manutención, por la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 700,00) hasta el mes de Octubre; pues el obligado se comprometió a incrementar la mensualidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 800,00) a partir del 15 de Noviembre de 2.010, tal monto lo pagará en forma quincenal, es decir, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00) cantidad ofrecida por el padre, antes identificada, los cuales los depositará en cuenta de ahorro No. 0116-0177-41-0199257523, en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO; a nombre de YILENIS I.Y.M., depositados por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos decembrinos el padre se comprometió en aportar el treinta por ciento (30%), par los gastos de vestimenta y calzado, previa consignación de pago de los aguinaldos o utilidades por parte del patrono. En relación con los gastos escolares el obligado asumió el compromiso de suministrar los uniformes y la madre la lista de útiles, que los niños requieran. En virtud de que están en la fecha tope del suministro de éstos, pues iniciarán las actividades escolares, en 15 días, el padre se comprometió, a pagar a la madre, quién asumirá en esa fecha la compra de los uniformes también, previa consignación de factura por conceptos de uniformes, la cantidad que gastará por ese concepto, para que éste deposite el monto total antes del primero (01) de diciembre de 2.010. En relación a los gastos médicos y de medicinas, serán sufragados por ambos padres; cuando los niños lo requieran. Dejaron constancia que la progenitora YILENIS I.Y.M., manifestó estar conforme con lo ofrecido y allí firmado, por el ciudadano J.G.H.D..

Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los 05 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

EL SECRETARIO.

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

ASUNTO Nro. JMS-1-S-246.

GCHU/ db.-

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