Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CONSTITUIDO EL TRIBUNAL RETASADOR CONJUNTAMENTE CON LOS ABOGADOS ZALG S.A.H. Y C.S.D.C.. PONENTE: ZALG S. A.H.Y..

Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KH06-X-2004-000044

Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de fecha 23 de Abril de 2.004 presentado por el Abogado F.A.H., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.305.259 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.069, con el carácter de Apoderado de la parte demandada, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, seguido por las ciudadanas COROMOTO J.D.D.N., E.J.J.D.R., M.D.C.J.D.G., R.T.J.D.R. Y M.J.J.D.O., quienes son mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.864.528, 4.727.714, 4.727.716 y 7.382.367 respectivamente, actuando como demandantes, debidamente representadas por las Abogadas en ejercicio COROMOTO J.D.D.N. Y J.C.P., de este mismo domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.997 y 28.712 respectivamente.

Constituido el Tribunal por los retasadores designados en representación de las partes, C.S.D.C. y ZALG S. A.H. y conjuntamente con el Juez Natural de este Despacho Abg.. E.H.T., para cumplir sus funciones de Retasar o determinar quantum de los Honorarios que ha estimado el Abogado Apoderado de la parte demandada, considera necesario examinar cada una de las actuaciones que el abogado F.A.H.D. ha ejecutado y formarse así criterio de la naturaleza de dichas actuaciones y poder en consecuencia sopesar cuanto es la justa retribución en Honorarios Profesionales que las mismas merecen, tomando en consideración el porcentaje establecido en la ley sobre el valor de lo litigado el cual quedo determinado por el tribunal natural en su sentencia.

Resulta que la parte intimada en su escrito de contestación que corre al folio 18 al 24, se opone al derecho que tiene el intimante a cobrar honorarios y del mismo se observa que se acogieron al derecho de retasa.

De tal manera el tribunal visto el rechazo de la parte intimada del derecho a cobrar por parte del intimante, apertura la incidencia y se promueven en el lapso de ley las pruebas por las partes y analizadas como fueron, decidió que el intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, con la advertencia que se debería tomar en cuenta al momento de la retasa los principios que establece el artículo 13 del Código de Ética del Abogado.

Ahora bien, todo abogado tiene derecho a percibir honorarios por los servicios profesionales prestados, tal derecho esta sujeto a limitaciones de orden ético y legal.

Así pues el cobro de honorarios en el orden ético debe ser objeto de una profunda reflexión por parte del abogado para poder cobrar lo que realmente resulta una justa retribución por su actuación. En orden legal, porque el mismo reglamento de Honorarios Mínimos vigente establece una serie de condiciones para que el abogado pueda cobrar honorarios superiores a los establecidos en el mismo, los cuales están establecidos en la Ley, específicamente en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose entre otras cosas la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, y el tiempo requerido en el patrocinio

Expresado lo anterior y tomando en consideración lo establecido en la sentencia de este tribunal en lo que respecta al pago de honorarios que exige el profesional por los informes que presentó en la alzada que corre a los folios 694 al 706, y cuya sentencia dispuso la exclusión de estos por ser improcedente, este tribunal retasador no entra a retasar dicha actuación.

Indicado lo anterior corresponde a este tribunal retasador conocer y analizar las demás actuaciones realizadas por el intimante, así:

En fecha 08 de Septiembre del 2.003, el intimante comparece a la audiencia oral, celebrada la audiencia oral conforme al artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que corre a los folio 684 al 687, observa este tribunal de retasa que el intimante en su exposición defiende la posición del co-demandado D.R.D. evidenciando en los autos que a quien correspondía su defensa era al abogado A.R.P., por lo que de manera alguna el valor dado por el intimante a esa actuación representan la estimación que éste otorga en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,oo), por ello este Tribunal Retasador considera en lo que respecta a este concepto no tiene el valor de su actuación y así se decide.

En lo que respecta a la actuación que corre al folio 707 correspondiente a diligencia de fecha 08-09-2.003, solicitando copia fotostática del acta de fecha 08-09-2.003 éste tribunal considera de igual manera que dicha actuación no tiene relación alguna con el valor que el intimante otorga a este gestión, por cuanto carece de importancia para estimarla de tal manera y así se decide.

En lo que respecta a la actuación que corre al folio 710 correspondiente a diligencia de fecha 11-09-2.003, donde solicita copia simple de los folios 708 y 709, éste tribunal considera de igual manera que dicha actuación no tiene relación alguna con el valor que el intimante otorga a este gestión, por cuanto carece de importancia para estimarla de tal manera y así se decide

En lo que respecta a la actuación que corre al folio 741 correspondiente a diligencia de fecha 16-02-2.004, donde el intimante se da por notificado, éste tribunal considera de igual manera que dicha actuación no tiene relación alguna con el valor que el intimante otorga a este gestión, por cuanto carece de importancia para estimarla de tal manera y así se decide.

En lo que respecta a la actuación que corre al folio 742 correspondiente a diligencia de fecha 17-02-2.004, solicitando copia fotostática de la sentencia del Tribunal Superior, éste tribunal considera de igual manera que dicha actuación no tiene relación alguna con el valor que el intimante otorga a este gestión, por cuanto carece de importancia para estimarla de tal manera y así se decide.

Debe observar este Tribunal retasador que para proceder al cumplimiento de la función de Tribunal retasador toma en cuenta las reglas, directrices que el articulo 40 del Código de Ética del Abogado, las cuales se encuentran especificada así: 1) la Importancia de los servicios, 2) La cuantía del asunto; El Éxito Obtenido y la Importancia del caso, 4) La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos; 5) La experiencia y reputación del Abogado en relación al asunto; 6) La situación económica del cliente , 7) La posibilidad de que el Abogado haya quedado impedido de atender otros asuntos; 8) El carácter eventual o fijo de los servicios profesionales ; 9) La responsabilidad que se derive para el abogado en relación a el asunto: 10) El tiempo requerido en el patrocinio; 11) El grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del mismo; 12) Si el Abogado a procedido como consejero del cliente o como Apoderado y 13) El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no afuera del domicilio del abogado.

En el caso que nos ocupa, queda claro que la actuación del intimante se limitó a la comparecencia a la audiencia oral que corre al folio 684 al 687 inclusive, a las diligencias que corren a los folios 707, 710, 741 y 742 del proceso principal, sin tomar en cuenta lo que el intimante exige como honorarios profesionales por los informes, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del fallo dictado por el tribunal conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Abogado.

Ahora bien, revisadas cuidadosamente las actas del expediente donde cursan las actuaciones realizadas y vista la estimación formulada, este Tribunal Retasador considera que los Honorarios Profesionales estimados por el abogado F.A.H.D. no representan el valor que éste le ha dado a cada actuación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del nuevo Código de Ética Profesional del Abogado, dichas actuaciones no se ajustan a las circunstancias que esta normativa impone y ello resulta evidente de los autos.

La fijación de los honorarios profesionales del abogado por su actuación en asunto Judicial, no es tarea fácil que pueda hacerse en forma matemática o sobre elementos y base absolutamente objetivos.

Norma que debemos estudiar es la normativa del articulo 40 del Código de Etica del Abogado en concordancia con el articulo 286 del Código de procedimiento Civil, el cual establece que los honorarios no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, estos principios son los soportes del tribunal de retasa para considerar la única materia que le esta permitida, como es, fijar el justo valor de esas actuaciones.

Con apoyo a tales alineamientos, este tribunal, consiente que las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en forma autentica en el expediente donde consta en el recurso de apelación formulado ante el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara en juicio que por NULIDAD DE VENTA se planteo.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación de las actuaciones que en el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente forma:

PRIMERO

Asistencia a la audiencia oral, folio 684, 687, UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo).

SEGUNDO

Por diligencia de fecha 08 de Septiembre del 2.003, folio 707, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo).

TERCERO

Por diligencia de fecha 11 de Septiembre del 2.003, folio 710, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo).

CUARTO

Por diligencia de fecha 16 de Febrero del 2.004, folio 741, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo).

QUINTO

Por diligencia de fecha 17 de Febrero del 2.004, folio 742, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo).

TOTAL:..............Bs.2.000.000,oo

En fuerza de las consideraciones planteadas este tribunal de PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO LARA, constituido en Tribunal Retasador, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, retasa los Honorarios Profesionales del abogado F.A.H.D., los cuales deberán ser cancelados por los ciudadanos ciudadanas COROMOTO J.D.D.N., E.J.J.D.R., M.D.C.J.D.G., R.T.J.D.R. Y M.J.J.D.O., quienes son mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.864.528, 4.727.714, 4.727.716 y 7.382.367 respectivamente. En Consecuencia se condenan a los intimados a pagar a la intimante, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo) fijado por este tribunal como monto real de los honorarios que el intimante tiene derecho a percibir por las actuaciones realizadas.

Publíquese y regístrese. Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco días del Mes de Noviembre del 2.004.

EL JUEZ,

Abg. E.H.T.

JUEZ RETASADOR PONENTE

Zalg Salvador Abi Hassan

La Secretaria,

Nancy de Martínez

En el día de hoy, viernes cinco de Noviembre de dos mil cuatro, comparece ante este Juzgado, la abogado C.S.D.C. , designada Juez Retasador designada por la parte intimada quien expone: “Vista la sentencia que antecede doy mi voto salvado por considerar que el proyecto de sentencia elaborado por el Juez Retasador está desestimando y está poniéndole una tarifa irrisoria a las actuaciones del abogado y está obviando todo procedimiento bien llevado ante una instancia superior donde los medios de pruebas son limitados, por lo tanto, el abogado debe hacer un buen estudio de la causa para que esto llegue a un feliz término, por lo tanto, visto de esta manera las actuaciones de un profesional del derecho no estarían ajustadas a sus conocimientos, experiencias, estudios, renombre profesional, responsabilidad, sino, a lo que terceras personas puedan catalogar; en el caso que se estudia el intimante solo está siendo efectivo la sanción impuesta a la parte perdidosa que son las costas; mal podría tomarse en cuenta y ser aceptado en todos sus argumentos que dirime la parte intimada, puesto que ella nunca va a aceptar que el intimante tenga la razón. La intimación efectuada en el proceso está en un 20% cuando la Ley prevé que puede hacerse hasta un máximo del 30%.". Es todo, terminó, se leyó y firma.

La Juez Retasadora;

C.S.d.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR