Decisión nº PJ0102007000131 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, DIECIOCHO (18) de Julio del año dos mil seis 2007

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: R.A.H.

APODERADOS: A.E.L.

DEMANDADA: TRANSPORTE VALCA C.A.

APODERADOS: A.V.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-001775.-

Nace la presente causa con motivo del juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano R.A.H. titular de la cedula de identidad N° 12.316.517, en contra de la empresa TRANSPORTE VALCA C.A..

En fecha VEINTIUNO (21) de MAYO del año dos mil siete (2007), siendo las DOCE MERIDIEM (12:00 M), oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la audiencia de juicio, de la causa N° GP02-L-2006-001775, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano R.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.316.517, PARTE DEMANDANTE, en contra de la empresa TRANSPORTE VALCA, C.A, PARTE DEMANDADA, comparecen a la audiencia el Abogado A.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.152, y por la otra, en representación de la empresa Demandada J.F.A.H. titular de la cedula de identidad N° 10.321.347, debidamente asistido por el abogado A.V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.168. Consta en autos que se constituyó el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la sala de audiencias, presidido por la juez, D.P.D.S., el Secretario Abogado O.G., y el alguacil R.V., quedando constituido el tribunal se da inicio a la presente audiencia el tribunal deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la ley orgánica procesal del trabajo a través de la Cámara Marca : Sony: Modelo : DCR-SR-100, Código : 337107, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2709, conducida por el técnico audiovisual J.N., reproducida y luego ser grabada en un disco compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado, la juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Aperturada la audiencia la demandada ofrece al Actor la cantidad de Bs. OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera:

• TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) para el día 31 de mayo de 2007.

• El saldo restante de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), como sigue:

• UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para último de junio de 2007.

• UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), para el último de julio de 2007.

• UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), para el último de agosto de 2007.

• UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para último de septiembre de 2007.

• La parte actora acepta la oferta hecha por el demandado, en los términos expuesto.

• Las partes señalan al Tribunal que no homologue el acuerdo hasta tanto no conste en autos el último de los pagos.

En acta levantada que corre inserta a los folios del 91 y 92, en el cual, se documenta el acuerdo surgido entre las partes.

Vista que consta a los folios 94 y 95 solicitud de la parte actora alegando que ante la falta de pago de la demandada solicita que se ordene la ejecución voluntaria de la totalidad del pago del acuerdo transaccional, y que de no efectuarse dicho pago voluntariamente , se ordene la ejecución forzosa.

Visto que las partes solicitaron al Tribunal que no se homologara el acuerdo hasta que constara en autos el último pago, y por cuanto para la fecha en que se solicita que se ordene el cumplimiento voluntario y en su defecto el forzoso, no constaba en autos el último pago y por ende no constaba la homologación pues las partes habían solicitado al Tribunal que no se homologara hasta que constara en autos el último pago, en consecuencia, el Tribunal a los fines de procurar el cumplimiento voluntario solicitado en reunión conciliatoria, fijó un acto conciliatorio previa notificación de las partes, acto al que solo compareció la parte actora pues el alguacil no logró notificar a la demandada de autos.-

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, en fecha 18 de julio de 2007 por medio de auto que riela al folio 105 se deja constancia de que el día fijado para el acto conciliatorio compareció el apoderado de la parte actora abogado A.E.L., sin embargo por constar en autos que no hubo notificación positiva de la parte demandada para el acto conciliatorio fijado para procurar el cumplimiento voluntario solicitado, en consecuencia, no estando notificada la parte demandada del acto conciliatorio, éste no pudo aperturarse.- Igualmente se deja establecido que vista la solicitud de ejecución forzosa hecha por la parte actora, y ante el esfuerzo infructuoso de procurar el cumplimiento voluntario solicitado, en consecuencia, a los fines de hacer posible la ejecución forzosa solicitada por la parte actora, se pasa a homologar el acuerdo celebrado entre las partes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el acta de audiencia de juicio que riela a los folios 91 y 92, relativo a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano R.A.H., en contra de la empresa TRANSPORTE VALCA, C.A en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado

Carabobo, en Valencia, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JULIO del año

dos mil siete (2007).

La Juez,

D.P.D.S.

El Secretario,

O.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:35 am.

El Secretario,

O.G.

EXP: GP02-L-2006-001775

DPdeS/OG/IlichColmenares.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR