Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-004365

PARTE DEMANDANTE: R.H.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.915.522, de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARELYS BARRETO y F.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.118 y 102.039, respectivamente, ambos de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO COUNTRY C. A, sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil primero del Edo. Lara, en fecha 14 de marzo de 2003 bajo el Nº 68, folio 331, tomo 7-A, representada por los ciudadanos C.L.H. Y J.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nº 7.388.124 y 4.071.829 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Presidente y Vice-presidente, en su orden, y a los citados ciudadanos a titulo personal.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: I.R.D.V., G.A.P.M. y P.V.S., Inpreabogado bajo los Nos. 9.135, 62.296 y 64.449 respectivamente, ambos de este domicilio, Apoderados judiciales del co-demandado C.L.H. y de la Firma Mercantil ESTACIONAMIENTO COUNTRY C. A, y los Abogados en ejercicio R.J.L.L., M.I.C.S. y DAXY M.M.C., Inpreabogado bajo los Nos. 41.070, 90.461 y 148.644 respectivamente, ambos de este domicilio, Apoderados judiciales del co-demandado J.J.G..

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Se recibieron en las presentes actuaciones en fecha 26/11/2010 mediante libelo de demanda interpuesta por la Abogada en ejercicio Marelys Barreto, actuando en nombre y en representación del ciudadano R.H.H., contra la Firma Mercantil Estacionamiento Country C.A., representada por los ciudadanos C.L.H. y J.J.G., el primero en su carácter de Presidente y el segundo de Vice-presidente, y a los citados ciudadanos a titulo personal, todos arriba identificados, el cual correspondió a este Tribunal conocer de la causa.

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 01 de Diciembre del año 2011, se admitió a sustanciación la demanda y se abrió Cuaderno Separado de Medidas, el cual quedó signado bajo el Nº KH01-X-2010-000135.

En fecha 13 de Enero del año 2011, el Alguacil accidental dejó constancia de haber recibido los emolumentos para la citación. En la misma fecha la Apoderada Judicial de la parte actora consignó copia del libelo a los efectos de que se libre la compulsa, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 18/01/2011.

En fecha 02 de Febrero del año 2011, el Alguacil accidental consignó Compulsa sin firmar de los ciudadanos J.J.G. y C.L.H..

En fecha 08 de Febrero del año 2011, el Alguacil accidental consignó Compulsa sin firmar de la Sociedad Mercantil Estacionamiento Country C.A.

En fecha 24 de febrero del año 2011, la parte actora solicitó la citación por carteles, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 25/02/2012.

En Fecha 13 de Abril del año 2011, la Abg. Marelys Barreto, Apoderada Judicial de la parte actora consignó Carteles de citación debidamente publicados.

En fecha 13 de Abril del año 2011, los ciudadanos J.J.G. y C.L.H., otorgaron poder Apud-Acta a los Abogados I.R.d.V., G.A.P.M. y P.V.S., y en fecha 14/11/2011, fue consignado ampliación de dicho poder.

En fecha 25 de Abril del año 2011, el Abg. G.A.P.M., Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito solicitando la Perención Breve con lo previsto en el ordinal 1º del art. 267 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Abril del año 2011, el Abg. G.A.P.M., Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito solicitando se notifique al Procurador General de la República y se reponga la causa al estado en que se ordene la notificación, anexa contrato.

En fecha 02 de Mayo del año 2011, el Abg. F.A., Apoderado Judicial de la parte actora solicitó cómputo de los días laborales por este tribunal, a los efectos de la presunta perención alegada por la parte demandada y a los fines legales conducentes.

En fecha 03 de Mayo del año 2011, este Tribunal acordó librar Boleta de Notificación al Procurador, así mismo en la misma fecha instó al Abg. F.A. a indicar las fechas comprendidas del mencionado cómputo.

En fecha 10 de Mayo del año 2011, el Abg. F.A., Apoderado Judicial de la parte actora solicitó cómputo de los días laborados desde la admisión de la demanda hasta la certificación hecha por el Alguacil.

En fecha 12 de Mayo del año 2011, se libró oficio a la Procuraduría General de la Republica, como fue ordenado en auto de fecha 03/05/2011.

En fecha 24 de Mayo del año 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó copia del libro de oficios, donde se evidencio que fue entregado el oficio Nº 0900-641 dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido y firmado por el funcionario G.L..

En fecha 04 de Octubre del año 2011, se recibió escrito de Contestación de la demanda.

En fecha 26 de Octubre del año 2011, el Abg. F.A., Apoderado Judicial de la parte actora y el Abg. G.P., Apoderado Judicial de la parte demandada, presentaron escrito de Promoción de Pruebas, las cuáles fueron agregadas a los autos en fecha 27/10/2011.

En fecha 08 de Noviembre del año 2011, este Tribunal oyó apelación en un solo efecto, en el Recurso signado bajo el Nº KP02-R-2011-1432, interpuesto por la parte demandada, contra auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, de fecha 26/10/2011.

En fecha 28 de Noviembre del año 2011, el Abg. F.A., Apoderado Judicial de la parte actora, consignó documentos de recibos de pago a los fines de la exhibición de la demanda.

En fecha 15 de Noviembre del año 2011, la Abg. P.V.S., Apoderada Judicial de la parte demandada, solicitó cómputo.

En fecha 15 de Noviembre del año 2011, este Tribunal abrió el lapso probatorio para dictar sentencia el quinto día de despacho siguiente, una vez se contase en autos las resultas de la apelación.

En fecha 21 de Noviembre del año 2011, el co-demandado J.J.G., otorgo poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio R.J.L.L., M.I.C.S. y Daxy M.M.C..

En fecha 22 de Noviembre del año 2011, ordeno agregar al presente asunto copia certificada de la diligencia de fecha 31/10/2011 que dio origen al recurso KP02-R-2011-1432; repuso la causa al estado vigente para la fecha 31/10/2011 se mantienen vigentes las actuaciones posteriores a la referida fecha en la causa principal y en cuanto a la diligencia de fecha 21/11/2011 será en la sentencia de mérito en la cual se analizará su trascendencia.

En fecha 25 de Noviembre del año 2011, el Abg. F.A., Apoderado Judicial de la parte actora, se dio por Notificado del auto del 22/11/2011.

En fecha 09 de Enero del año 2012, este Tribunal acordó agregar a los autos oficio recibido de la Procuraduría General de la República, Gerencia General de Litigio Oficina Regional Centro Occidental, Barquisimeto - estado Lara, de fecha 26-07-2011 y libró oficio Nº 0900-18.

EN fecha 19 de Enero del año 2012, se acordó agregar a los autos comunicación recibida del Mercantil C.A, Banco Universal, de fecha 20/12/2011.

En fecha 27 de Enero del año 2012, este Tribunal acordó librar boletas de notificación solo en lo que respecta a la parte demandada.

En fecha 23 de Febrero del año 2012, el Alguacil Accidental consignó Boleta de Notificación firmada por la Abg. Daxy Monsalve.

En fecha 07 de Marzo del año 2012, el Alguacil Accidental consignó Boleta de Notificación firmada por el ciudadano C.L.H. y Boleta de Notificación a la Sociedad Mercantil Estacionamiento Country.

En fecha 09 de Febrero del año 2012, el Abg. F.A., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó prueba de cotejo.

En fecha 14 de Marzo del año 2012, este Tribunal fijó el Segundo día para el nombramiento de experto.

Se fecha 16 de Marzo del año 2012, este Tribunal oyó apelación en un solo efecto, interpuesta por la Abg. P.V.S., en el Recurso signado bajo el Nº KP02-R-2012-315.

En fecha 16 de Marzo del año 2012, tuvo lugar acto de nombramiento de expertos, quien fue debidamente designado y juramentado.

En fecha 17 de Abril del año 2012, este Tribunal acordó agregar las resultas recibidas del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara, con oficio N 12-111 de fecha 30/03/2012.

En fecha 12 de Abril del año 2012, el experto designado consignó informe.

En fecha 13 de Julio del año 2012, este Tribunal acordó agregar a los autos las resultas recibidas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 335/2012 de fecha 04-07-2012, y en virtud de las misma ordenó se proceda a dictar Sentencia.

DE LA DEMANDA

Narra la parte actora en su escrito de libelo que en fecha 27 de Marzo del año 2003, actuando en calidad de Arrendador f.C.d.A. con la Sociedad Mercantil Estacionamiento Country C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de Marzo del año 2003, inserto bajo el Nº 68, folio 331, Tomo 7-A, debidamente autenticado en fecha 27 de Marzo del año 2003, por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, bajo el Nº 36, Tomo 31, sobre un bien inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto – Cabudare, al termino y subsecuentemente de ese contrato autentico convinieron en hacer contratos de arrendamiento por documento privado, que en la cláusula primera de ese contrato que transcribió en su totalidad. Las partes realizaron contratos que se transcriben a continuación: El primer Contrato privado: Estableció en la cláusula segunda del lapso de un año improrrogable, contados a partir de el 01 de abril de 2004 hasta el 31 de marzo de 2006; El Segundo Contrato privado: Estableció en la cláusula segunda el lapso de un año improrrogable, contados a partir del 01 de abril de 2004 hasta el 31 de marzo del 2005; El Tercer Contrato privado: Estableció en su cláusula segunda el lapso de un año improrrogable, a partir del 01 de abril del 2005 hasta el 31 de marzo del 2006; El Cuarto Contrato privado: Estableció en su cláusula segunda el lapso de un año improrrogable, a partir del 01 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007, en este contrato los ciudadanos C.L.H. y J.J.G. se constituyeron en Fiadores y principales pagadores a favor del Arrendador; El Quinto Contrato privado: Estableció en su cláusula segunda el lapso de un año improrrogable, a partir del 01 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008, en dicho contrato los ciudadanos C.L.H. y J.J.G. se constituyeron de nuevo como fiadores y principales pagadores a favor del arrendador; El sexto y último Contrato privado: Estableció en su cláusula segunda un lapso de un año improrrogable, a partir del 01 de abril del 2008 hasta el 31 de marzo del 2009, en este contrato se estableció una cantidad de dinero para los primeros seis meses y la cantidad de Seis Mil Trescientos Bolívares y para los segundos seis meses constituyendo como fiadores a los mismos fiadores de contratos anteriores. Por equivocación involuntaria las partes destacan que el ultimo contrato se hizo con la fecha 31 de Marzo del año 2007, cuando lo correcto era y así se hizo firmarlo en fecha 31 de Marzo del año 2008 por ello menciona consignar contratos originales y copias simples de los mismos para ser guardados en la caja de seguridad del tribunal.

Establecieron la forma de pago y las consecuencias jurídicas a las faltas de pago de dos mensualidades consecutivas en los contratos de Arrendamiento en las Cláusulas Tercera y Cuarta que transcribió en su totalidad y que a la fecha de la presentación del este escrito liberal, la Sociedad Mercantil Estacionamiento Country C.A, le adeudaba a la parte actora por concepto de cánones de arrendamiento vencidos del mes de Diciembre del año 2009, mas los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2010, para un total de Veinticuatro cánones de arrendamiento que suman la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos Bolívares.

Por todo lo antes expuesto demanda a la Sociedad Mercantil Estacionamiento Country C.A, en su carácter de Arrendatario representada por los ciudadanos C.L.H. y J.J.G., arriba identificados por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por falta de pago de cánones de arrendamiento y así mismo procedió a demandar solidariamente a los referidos ciudadanos para que convengan en entregar el inmueble y pagar inmediatamente a la parte actora los cánones vencidos y exigibles, o en su defecto sea condenada y obligada por este Tribunal a ejercer los siguientes actos jurídicos:

  1. - Resolver el contrato de arrendamiento por falta de pagos de cánones suscritos por las partes en documento privado de fecha primero de abril del año 2007.

  2. - A desocupar y hacer entrega libre de bienes y personas del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento; arriba plenamente identificado, con todas sus mejoras u obras nuevas inclusive, no causando costo alguno a El Arrendador, (acordado en las cláusulas cuarta y décima primera del referido contrato).

  3. - A pagar la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 151.200,00), correspondiente a Veinticuatro (24) cánones vencidos, a Seis Mil Trescientos Bolívares (Bs. 6.300,00), por cada canon, desde el mes de diciembre del año 2008; mas los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2009; más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010 (acordado en la cláusula tercera del contrato), todos vencidos, insolutos y exigibles por justa indemnización de daños y perjuicios.

  4. - A pagar los intereses moratorios devengados por la cantidad de dinero exigida y determinada anteriormente, prevista en el artículo 27 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, mediante experticia complementaria del fallo que desde ya solicita sea practicada sobre el monto de la obligación correspondiente, calculados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación que el deudor se comprometió a pagar, más los que se siguieren venciendo hasta la total y definitiva cancelación.

  5. - A pagar los cánones de arrendamiento que correspondan a cada mes, durante el transcurso que dure esta causa y hasta la total entrega del inmueble.

  6. - A pagar las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales, que equivalen al Treinta por Ciento (30%) del monto de la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Demanda igualmente la corrección monetaria de la obligación conforme a los parámetros de inflación que determina el Banco Central de Venezuela bajo los Índice Nacional de Precios al Consumidor.

    Estimando la demanda en la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00), monto equivalente a Cuatro Mil Trescientos Siete como Sesenta y Nueve Unidades Tributarias (4.307,69 U.T).

    Solicitando Medida Cautelar Típica de Secuestro al Inmueble arrendado ya identificado de conformidad con los artículos 585 y 588, ordinal 2º, 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, y se le designe como Depositario del mismo de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

    De igual manera y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.099, del Código de Comercio y 585 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que una vez peticionadas por la parte actora, se decretaran medidas cautelares de embargo preventivo, o según sea el caso Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes de la Sociedad Mercantil demandada o de los ciudadanos solidariamente demandados.

    DE LA CONTESTACIÓN

    La parte demandada procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:

    Negaron, rechazaron y contradijeron la presente demanda, intentada en su contra, en todas y cada una de las partes, puntos y términos, tanto en los hechos narrados, como en el derecho esgrimido como fundamento de la acción, por no asistir las pretensiones de la parte actora porque el demandante no tiene ningún derecho a reclamar las cantidades pretendidas. Negaron y rechazaron lo siguiente:

  8. - Que la Sociedad Mercantil Estacionamiento Country C.A, adeudase a la parte actora los cánones de arrendamiento vencidos del mes de diciembre del año 2008, todos los meses del año 2009, mas los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2010.

  9. - Que como demandados deban pagar al actor la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 151.200,00).

  10. - Que la parte demandada deba pagar indexación e intereses moratorios simultáneamente sobre la cantidad reclamada, por como lo ha venido sosteniendo el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias como la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del 24 de Abril del año 2003, exp. 16.123 que transcribió en parte.

  11. - Rechazaron, negaron y contradijeron que los cánones de arrendamientos sea por la cantidad de Seis Mil Trescientos Bolívares (Bs. 6.300,00),.

  12. - Rechazaron, negaron y contradijeron que los ciudadanos C.L.H. y J.J.G., fuesen fiadores y principales pagadores del ciudadano R.H.H..

  13. - Desconocieron en este acto el instrumento contentivo del contrato de Arrendamiento inserto del Folio 16 al 18, el instrumento que cursa el folio 19 y 22, el documento que corre en inserto a los autos del folio 23 al 26 y finalmente el documento inserto al folio 27 al 30.

  14. - Rechazaron, negaron y contradijeron que la parte demandada debieran pagarle a la parte actora las costas y costos procesales, incluyendo los Honorarios Profesionales que equivalen al Treinta por ciento del monto de la demanda.

  15. - Impugnaron la estimación de la demandad efectuada por la parte actora en la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00), mencionando que es Exagerada, incierta y en contradicción con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil

    Solicitaron que el escrito de contestación fuese admitido, sustanciado y valorado conforme a derecho. Que la demanda interpuesta por el ciudadano R.H.H., en contra de la Sociedad Mercantil Estacionamiento Country C.A., C.L.H. y J.J.G., fuese declarada Sin Lugar en definitiva.

    ÚNICO

    Como punto previo debe este Tribunal destacar un aspecto que interesa al orden público, relacionado con el procedimiento escogido para tramitar esta causa. En el libelo de demanda, el demandante asegura haber dado en arrendamiento un lote de terreno a favor de la demandada, Estacionamientos Country C.A.

    La cláusula quinta del convenio es clara al señalar que el inmueble objeto del arrendamiento sólo podría ser utilizado como estacionamiento de vehículos, aspecto que el demandado también reconoce. Así las cosas, este Tribunal trae a colación el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:

    Artículo 3.

    Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto¬ Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:

    1. Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.

    2. Las fincas rurales.

    3. Los fondos de comercio.

    4. Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales.

    5. Las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente.

    De conformidad con la norma invocada, si de las actas procesales se extrae que el objeto del inmueble arrendado está inmerso en algunas de las causales antedichas, el procedimiento a aplicar no podrá ser el breve, ya que estará excluido del ámbito de aplicación de la Ley especial y su consecuente vía (artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios).

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido “de acuerdo a la doctrina de la Sala antes citada, se considera que existe violación al debido proceso, en aquellos supuestos en los que se determina que el juez aplicó un procedimiento incorrecto que limitó los lapsos procesales a las partes”. En otras palabras, si el procedimiento elegido por el legislador para determinado juicio es el ordinario y se aplica el breve, existiría interés de intervención a favor del orden público para garantizar el correcto ejercicio de los lapsos escogidos. Como precedente interesante, se puede citar el de fecha 03/07/2002 (Exp. 01-2686) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se acogió:

    De allí que, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado G.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES INDRIAGO C.A., y la abogada S.G.M., actuando en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y, en consecuencia, confirma la decisión del 14 de noviembre de 2001 que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. Así se decide.

    Asimismo, merece mención la actuación realizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en su decisión del 2 de octubre del 2001, que ratificó a su vez el error en el que había incurrido el Juzgado del Municipio Bermúdez del mismo Circuito Judicial, toda vez que al interpretar erróneamente el objeto de la demanda interpuesta, aplicó un procedimiento no acorde con el supuesto planteado.

    Al respecto se debe indicar que la normativa que regula la materia es muy clara al señalar en su artículo 3 literal “d” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que: “[q]uedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento de los hoteles...”, por lo que se debe indicar que la referida normativa constituye un imperativo legal que no puede ser desconocido por el juez, pues al hacerlo, tal circunstancia conllevó a un retraso innecesario que perjudicó al justiciable, por lo que se exhorta a dicho Juzgado a ser más acucioso en la aplicación e interpretación de cualquier dispositivo normativo.

    Mutatis mutandi, si el inmueble objeto del arrendamiento es un terreno para uso urbano, estacionamiento, las controversias suscitadas en torno a él no podrá ser tramitada por el procedimiento breve, por el contrario, deberá aplicarse el procedimiento escogido por el legislador, a saber, el ordinario.

    Corolario de lo expuesto, es menester de quien suscribe reponer la presente causa al estado de admisión y anular todas las actuaciones posteriores a la misma, con excepción de la citación de la parte demandada, en este sentido, una vez quede firme la presente decisión la parte accionada deberá dar contestación a la presente demanda, dentro de los veinte días de despacho continuos, posterior a la cual la causa seguirá su curso por las reglas del procedimiento ordinario.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

La REPOSICIÓN la presente por Resolución de Contrato de Arrendamiento al estado de admisión. Se ANULAN todas las actuaciones posteriores a la misma, con excepción de la citación de la parte demandada, en este sentido, una vez quede firme la presente decisión la parte accionada deberá dar contestación a la presente demanda, dentro de los veinte días de despacho continuos, posterior a la cual la causa seguirá su curso por las reglas del procedimiento ordinario.

SEGUNDO

Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la referida decisión.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez., La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 10:00 a.m

EBCM/BE/gp.

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