Decisión nº PJ0052011000014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Diecisiete de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000007

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: D.J.H. y F.Y.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.368.597 y V- 14.413.893, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: S.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.665.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.463.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha once (11) de enero de Dos Mil Once (2011), conjuntamente por parte de los ciudadanos D.J.H. y F.Y.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.368.597 y V-14.413.893, respectivamente, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho S.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.665.326, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.463, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor del n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad; lo referente a la p.p. y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha doce (12) de Enero de dos mil once (2011), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometido al régimen de potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.-

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.

  2. El atributo de la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana F.Y.B.D..

  3. La Obligación de Manutención; el ciudadano D.J.H., aportará en beneficio del n.D.J., la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600, 00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para tal fin, informándole al padre sobre el numero de cuenta, para que se realicen los depósitos en forma quincenal por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). Así mismo, el padre se obliga a suministrar los gastos por actividades complementarias, uniformes escolares, juguetes y estrenos decembrinos. En cuanto a gastos médicos el padre se compromete a mantener una póliza de seguro, adicional de cualquier gasto que se requiera el niño. La obligación será aumentada en forma progresiva, de conformidad con el índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela, en el mes de julio de cada año.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar, se ejecutará en los siguientes términos: el padre visitara a su hijo en horas hábiles previo acuerdo con la madre. El día del padre el niño lo pasara con este y el día de las madres lo pasara con esta. El día del cumpleaños con ambos padres, salvo que ambos dispongan de común acuerdo otra cosa. En cuanto al carnaval y la semana santa, cuando el niño pase la semana santa con su madre, pasara el carnaval con su padre, en forma alterna año tras año. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, de común acuerdo. En cuanto a las navidades y año nuevo serán compartidos de forma alterna, un 24 con la madre y uno con el padre, igualmente con el 31 de diciembre.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos D.J.H. y F.Y.B.D.; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 17 días del mes de enero 2011. Años 200° de la

Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M..

La Secretaria

Abg. Marvis Navarro

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