Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Por cuanto en fecha 18 de octubre de 2006, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-0070, suprimió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual fue creado en fecha, 24 de noviembre de 2004, mediante Resolución Nº 2004-0016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, creando el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de igual manera quien suscribe fue designada Jueza del Tribunal suprimido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada el 08 de diciembre de 2004, asimismo la Resolución Nº 01-2007, de fecha 18 de enero de 2007, emanada de esta Coordinación Laboral, ordena dar cumplimiento a la primera Resolución mencionada, por tal motivo en fecha 22 de enero de 2007, mediante acta Nº 2.007-0002, el Juez Coordinador del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, previa juramentación me hizo entrega del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dando así cumplimiento a las prenombradas Resoluciones, en tal sentido no existiendo razón alguna que impida conocer la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma.

De Igual manera, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa al folio noventa y nueve (99) que riela sentencia definitiva del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial donde declara Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales incoados por los ciudadanos: J.L.H.G. y C.J.H.G., en sus caracteres de herederos legitimarios del De Cujus J.N.H.B. contra el Instituto Autónomo de S.d.E.A. (INSALUD) de fecha 30 de octubre de 2001, siendo debidamente notificadas las partes de dicha sentencia, transcurriendo íntegramente los lapsos para el ejercicio del Recurso de Apelación, por tanto quedo definitivamente firme la prenombrada sentencia, ahora bien de igual manera se observa que siendo la demandada un organismo que de acuerdo a la ley, como goza de privilegios y prerrogativas de la Nación y de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, son irrenunciables, para mayor comprensión se transcribe a continuación:

Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la república

.

Precisando lo anterior, es menester para esta Juzgadora resalta el contenido del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cito:

En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales (…)

.

En este mismo orden de ideas este tribunal acoge jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo del año 2.004, con ponencia del magistrado Dr. O.A.M.D. en sentencia dictada en el caso seguido por el Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, aprendices, capataces, serenos de cuadra, similares y conexos de Venezuela en contra del Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.), mediante la cual señala lo siguiente:

(…omissi…)

En ese orden de ideas, el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que esté tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado (…)”.

Al hilo de lo antes argumentado, y a.e. las actas que conforman el presente expediente se evidenció que la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, condenó parcialmente al Estado a cancelar un monto el cual será estimado por un perito que será designado por el Tribunal, lo que al tenor artículo 70 de la Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República genera la CONSULTA DE LEY, el cual cito a continuación, cito “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al superior competente” por tanto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial ordena enviar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido al Tribunal Primero Superior de esta Coordinación Laboral el presente expediente para la referida CONSULTA DE LEY. Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo la 8:40 de la mañana, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2007. 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

N.G.S.

La Secretaria.

M.A.C..

En la misma fecha se cumple con el auto que antecede y se remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente causa constante de una pieza y ciento sesenta y ocho (168) folios útiles, mediante oficio signado con el número CTATSSSME-0027-07

La Secretaria.

M.A.C..

Exp. Nº 3079-TI-1079-05

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