Decisión nº PJ0502010000299 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 04 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010374

Vista la solicitud de constitución de C.d.T. presentada por la ciudadana LEFFY R.M., en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos J.E.H., LILIBERTH H.A., L.E.D.H., DANCARLYS COROMOTO SUAREZ PINTO, M.H.A., D.R.R.P. y F.J.H.A., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.359.304, V-6.519.286, V-17.529.143, 17.386.840, 6.518.441, 13.535.843 y V-5.422.022, respectivamente; como TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL C.D.T. del n.X., y oída como fue la opinión de éste último, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, discierne los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARLENE RAMIREZ

AP51-S-2010-010374

YLV/MR/Marjorie

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