Decisión nº 727-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de noviembre de 2006

196º y 147º

DECISION N° 727-06 CAUSA N° 7E-016-01

Visto el oficio que antecede de fecha 17-11-06, suscrito por el TSU. E.S., Director (E) del Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 09-11-06, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado H.M.E.E., titular de la Cedula de Identidad N° V-10.434.257, Causa Nº 7E-016-01, quien como integrante Perteneciente al Grupo Cátedra Gaitera, participara en el “VI FESTIVAL PENITENCIARIO DE GAITAS, PARRANDAS Y AGUINALDOS, CENTRO OCCIDENTAL ANDINA”, a realizarse en la Universidad Bolivariana de Venezuela con Sede Zulia, Sector la Retirada, vía la Rinconada, Parroquia A.B.R., los días 23 y 24 de Noviembre del presente año, en horario comprendido de 8:00 a 6:00 pm.; solicitud ésta que fue requerida por la Coordinación de Cultura dicho Centro Penitenciario.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el permiso de traslado solicitado conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado del penado H.M.E.E., titular de la Cedula de Identidad N° V-10.434.257, Causa Nº 7E-016-01, quien como integrante Perteneciente al Grupo Cátedra Gaitera, participara en el “VI FESTIVAL PENITENCIARIO DE GAITAS, PARRANDAS Y AGUINALDOS, CENTRO OCCIDENTAL ANDINA”, a realizarse en la Universidad Bolivariana de Venezuela con Sede Zulia, Sector la Retirada, vía la Rinconada, Parroquia A.B.R., los días 23 y 24 de Noviembre del presente año, en horario comprendido de 8:00 a 6:00 p.m.; previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….”; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo y al ciudadano J.L.G.M., Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 727-06, se ofició bajo el Nº 7614-06 al Centro Penitenciario de Maracaibo y bajo el Nº 7615-06 al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional-

LA SECRETARIA

MMA/am

CAUSA Nº 7E-016-01

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