Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNora Luz Cadenas Villanueva
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Estado Mérida

Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02

El Vigia, 8 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000011

ASUNTO : LL11-P-2001-000011

Vista la solicitud de salida transitoria que cursa a los folios 329 y 330, realizada por el penado: H.O., quien se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de trabajo, referente al otorgamiento de un permiso especial para pernoctar en la casa de habitación con sus familiares los días de Semana Santa, la cual está ubicada en la Avenida 3, entre Calle 14 y 15, casa N° 14-24 B, Sector Milla de Mérida, Telefono 0414 2745135, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los Artículos 26, 49, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA EY, OTORGA: La salida transitoria en cuanto al permiso de los días de Semana Santa, solicitado por el Destacamentario H.O., titular de la cédula de Identidad E-83.656.275, durante los días 24 al 27 de Marzo del 2.005, el cual se hará efectiva el día 23-03-05, a las 12:00 del mediodía, estando obligado a retornar el día domingo 27 de Marzo de 2.005 a las 11:00 de la mañana al Centro de Pernocta " J.M.O.", ubicado en la ciudad de M.E.M.. La salida transitorio otorgada se hará efectiva , siempre que el Destacamentario previamente haya firmado Acta interna donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado en las condiciones impuestas por este Despacho, los cuales son los siguientes.

1).- Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual está ubicada en la Avenida 3, entre Calle 14 y 15, casa N° 14-24 B, Sector Milla de Mérida.

2).- Retornar al Centro donde pernocta el día antes indicado como lo es 27-03-05. A tal efecto líbrese y remítase oficio al Director del Centro de Pernocta "J.M.O.", Sector Glorias Patrias del estado Mérida, por ser en esta sede donde pernocta el penado . Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. N.L.C.V.

SECRETARIA (0)

ABG______________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR