Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Visto que por ante este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursa causa seguida contra el adolescente al momento de suceder los hechos, hoy día joven adulto; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; causa signada con la nomenclatura particular Nº E- 598-06, por la comisión del Delito de; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; R.R.H. y de Y.Y.C.A., cuyo ingreso a este Tribunal, ocurrió en fecha; 16 de Octubre del año 2006, consta al folio; 106 y realizado el computo de ley en fecha; 16-10-2006, sancionándolo con la medida de Reglas de Conducta y L.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por lo que la sanción quedaría totalmente cumplida en fecha; 08-08-2008.

Así mismo cursa por ante este Tribunal de Ejecución causa, signada con el Nº 636-07, seguida al mismo joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, supra identificado, por la comisión del Delito de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; Gori Villafañe M.S. y de Villa Meza R.I., cuyo ingreso a este Tribunal, ocurrió en fecha; 26-03-2007, imponiéndole como sanción la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual cesara según lo indica el computo de ley, el día; 21-12-2008, siendo sustituida en fecha; 15-01-2008, por la imposición de Reglas de Conducta y L.A., de conformidad con los establecido en el artículo 620, literales b y d en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley especial.

Ahora bien por cuanto este tribunal en fecha; 22 de Octubre de 2008, por información obtenida del Sistema JURIS 2000, folio 370, tuvo conocimiento que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, y al ser mayor de edad, según consta en la Causa Nº EP01-P-2008-001743, cometió un nuevo hecho punible, Robo Agravado, Tentativa de Robo Automotor, siendo procesado en la Jurisdicción Ordinaria Penal de este Circuito Judicial, por el tribunal Tercero de Control a cargo del Dr. A.V., el cual pronunció sentencia en fecha; 12-08-2008, por admisión los hechos, sentenciándolo con la Medida de Privación de Libertad, por un lapso de DOCE (12) AÑOS.

Siendo ello así, conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Por cuanto se desprende de actas procesales contenidas en las causas E-598-06 y 636-07, seguida al joven de autos, que las sanciones impuestas consisten en Reglas de Conducta y L.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literales b y d, en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la ley especializada, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Igualmente se observa que al encontrarse actualmente Privado de Libertad, al ser sancionado por un tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y encontrarse en la etapa de ejecución de la sentencia (Tribunal de Ejecución Nº 1), es imposible que de cumplimiento a la sanciones impuestas en esta jurisdicción (E-598-06 y E-636-07), por lo que en tales circunstancias, este tribunal especializado, acuerda de conformidad con los dispuesto en el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, suspender los efectos legales contemplados en la sanciones referidas, como lo constituyen las Reglas de Conducta y L.A., suspensión que permanecerá vigente hasta tanto se determine la situación jurídica del joven a través de sentencia definitivamente firme; Así mismo vistas las actuaciones remitidas a este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente, por parte del Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constante de dieciocho (18) folios, contentivos de la copia Certificada de la Sentencia definitivamente firme, correspondiente al joven adulto sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el cual fue condenado por el Tribunal de Control Nº 03 de la jurisdicción penal ordinaria de este Circuito Judicial, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, observándose que ha incurrido en nuevos hechos punibles, por los cuales fue condenado, quedando a la orden de la Jurisdicción Penal Ordinaria, por tener mas de 18 años de edad al momento de la perpetración de los hechos, siendo trasladado al internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA).

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