Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005542

PARTE ACTORA: J.G.R.H.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.C.B.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CAFÉ PANINI OPERADORA GRISINES C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.Z. y A.H.C.S.

MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 02 de marzo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora J.G.R.H., cédula de identidad NºV-11.558.548, su apoderado judicial, abogado J.C.C.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°70.350, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada RESTAURANT CAFÉ PANINI OPERADORA GRISINES C.A., su apoderada judicial, abogada M.M.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº123.647, acreditación que consta en autos. En este estado las partes llegan al siguiente acuerdo: comparecen ante este Tribunal, por una parte el Sr. J.G.R.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad No. 11.558.548 (en lo sucesivo el “Sr. Ramírez”), debidamente asistido por el abogado J.C.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.333.993 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 70.350, y por la otra, OPERADORA GRISINES, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2009, bajo el No. 26, Tomo 187-A-Sgdo. (en lo sucesivo “Operadora Grisines”), representada en este acto por la abogado M.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.936.345 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 123.647, según consta de instrumento poder que consta en autos, quienes ocurren ante este Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de exponer:

“PRIMERA: DECLARACIÓN DEL SR. RAMÍREZ. El Sr. Ramírez alega que: (A) fue contratado por tiempo indeterminado para prestar servicios en Panini Café (inicialmente administrado por Operadora Klaribell y actualmente administrado por Operadora Grisines) en fecha 23 de septiembre de 2005, con el cargo de Chef, y trabajó hasta el 31 de octubre de 2011, por despido injustificado; (B) su horario de trabajo era de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a domingo, con el día martes de descanso semanal; y (C) el salario devengado era mixto compuesto por: (i) una porción fija de Bs.1.700,00; y (ii) una bonificación en efectivo de Bs.6.050,00; por tanto, el salario normal mensual fue de Bs.7.750,00. De acuerdo con lo antes expuesto, el Sr. Ramírez considera que tiene derecho al reenganche a su puesto de trabajo en las condiciones que tenía al momento del despido, y el pago de sus salarios caídos.

SEGUNDA

PLANTEAMIENTOS DE OPERADORA GRISINES. Operadora Grisines alega que: (A) el Sr. Ramírez fue contratado por tiempo indeterminado para prestar servicios en Panini Café, inicialmente administrado por Operadora Klaribell, en fecha 23 de septiembre de 2005 con el cargo de Sous Chef. En fecha 10 de mayo de 2010, fue notificado de la Sustitución de Patrono efectuada por Operadora Klaribell en favor de Operadora Grisines, a la cual el Sr. Ramírez no tuvo ninguna objeción. Siendo que hubo una sustitución de patrono, aun cuando prestó servicios para Klaribell, el último patrono del Sr. Ramírez es Operadora Grisines; (B) Operadora Grisines nunca despidió al Actor. Sucedió que desde el día 31 de octubre de 2011 el Sr. Ramírez dejó de presentarse a su puesto de trabajo y no ha vuelto hasta la presente fecha. Tampoco hasta la fecha de interposición de la calificación de despido, el Sr. Ramírez se había comunicado vía telefónica con Operadora Grisines para explicar las razones de su ausencia, lo que Operadora Grisines había entendido como una renuncia tácita a su puesto de trabajo por parte del Sr. Ramírez; (C) el último salario mensual del Sr. Ramírez fue de Bs.1.700,00 mensuales. Es totalmente falso que Operadora Grisines supuestamente pagara al Sr. Ramírez una bonificación en efectivo de Bs.6.050,00 mensuales. De las ventas brutas mensuales de Panini Café así como del número de trabajadores que conforman la nómina, es totalmente inverosímil que el Sr. Ramírez pudiese recibir propinas mensuales de Bs.6.050,00, como alega el Sr. Ramírez. Panini Café no cobra a sus clientes por servicio el 10% del valor de lo consumido ni ninguna otra cantidad por dicho concepto, y por consiguiente, no reparte a los trabajadores monto alguno por dicho concepto. Adicionalmente, el Sr. Ramírez recibía propinas directamente y en efectivo de los clientes del restaurante. Sobre este último aspecto y conforme al artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), el valor del derecho del Sr. Ramírez a cobrar propinas se estimó en la cantidad mensual equivalente a cuatro (4) unidades tributarias, equivalentes a Bs.304,00 al término de la relación laboral, y no en el equivalente a más del 300% del salario mensual del Sr. Ramírez. Por lo antes expuesto, Operadora Grisines considera que el reenganche y pago de salarios caídos solicitado no es procedente puesto que nunca despidió al Sr. Ramírez y había entendido el abandono del puesto de trabajo por parte del Sr. Ramírez como una renuncia tácita a su puesto de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anterior, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de dar por terminada la presente controversia y evitarse las molestias y gastos que el presente juicio les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento por parte de Operadora Grisines de: (i) el supuesto y negado despido alegado por el Sr. Ramírez; (ii) la supuesta y negada bonificación en efectivo de Bs.6.050,00 alegada por el Sr. Ramírez; (iii) el supuesto y negado horario de trabajo alegado por el Sr. Ramírez; y/o (iv) el reconocimiento, por parte de la Operadora Grisines de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del Sr. Ramírez. En este sentido, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo que los mantuviera unidos, y asimismo convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 58.000,00), resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones estipuladas por la LOT, su reglamento y demás leyes venezolanas en materia laboral, por cualquier período anterior y/o posterior al 23 de septiembre de 2005 y anterior y posterior al 31 de octubre de 2011. El pago de la suma de dinero antes mencionada será efectuado en su totalidad por Operadora Grisines al Sr. Ramírez el día 20 de abril de 2012 en la URDD de los Tribunales del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia del pago reseñado en el presente documento, el DEMANDANTE actuando en su propio nombre, extienden a Operadora Grisines, Operadora Klaribell, a compañías contratantes de éstas, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías o empresas afiliadas o relacionadas con Operadora Grisines (en lo sucesivo las “Compañías Relacionadas”), así como a cualquier persona jurídica, sociedad mercantil o empresa en la cual Operadora Grisines, sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, así como a sus empleados, directivos, accionistas y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de los servicios prestados por el Sr. Ramírez a Operadora Grisines.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: el Sr. Ramírez conviene y reconoce que el pago convenido efectuado por Operadora Grisines, Operadora Klaribell, las Compañías relacionadas, así como a cualquier persona jurídica, sociedad mercantil o empresa en la cual Operadora Grisines, sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, así como a sus empleados, directivos, accionistas y demás representantes, de conformidad con la cláusula anterior, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que al Sr. Ramírez le corresponden con ocasión de los servicios prestados por el Sr. Ramírez y la terminación de la vinculación.

QUINTA

COSA JUZGADA: las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS: las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presente transacción y/o con los servicios prestados por el Sr. Ramírez, tales como: daño material o moral derivado de despido injustificado de la empresa; todos y cada uno de los reclamos señalados por el Sr. Ramírez en la solicitud de calificación de despido y/o su ampliación, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en convenciones colectivas del trabajo; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y/o la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bonos variable; salario variable; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; incidencia del valor propina en el cálculo de prestaciones sociales, indemnizaciones y beneficios laborales; reconocimiento de la antigüedad para todos los efectos legales con posterioridad a la terminación de los servicios; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; daños y perjuicios por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el Sr. Ramírez hubiera prestado a Operadora Grisines, Operadora Klaribell y/o las Compañías Relacionadas, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

SÉPTIMA

FINIQUITO: el Sr. Ramírez, actuando en su propio nombre, expresamente declara que por medio de la presente transacción, Operadora Grisines, Operadora Klaribell y/o las Compañías Relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el Sr. Ramírez, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados por el Sr. Ramírez y la terminación de la vinculación.

OCTAVA

las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican, expresamente, que no hay lugar a costas.

NOVENA

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente una vez conste el pago, y expida y entregue a cada parte dos copias certificadas de esta transacción y del Auto que la homologue.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago acordado, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Ana Szurba

Parte Accionante y su Apoderado Judicial

Apoderada Judicial de la parte Demandada

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