Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000297

ASUNTO : RP11-P-2009-000297

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.S.A.

SECRETARIA: Abg. M.A.

FISCAL: Abg. P.N.

FISCAL TERCERO

VICTIMA: A.C.M.

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

ACUSADO: D.J.H.

DELITO: ACTO CARNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado P.N., y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, abogada Siolis Crespo, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano D.J.H.R., ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4°, en relación con el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Á.C.M.M., por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta el principio de “comunidad de la prueba”, siendo estas las señaladas en el capítulo V del escrito acusatorio; así como el Reconocimiento en Rueda de individuo, y la experticia de fecha 20-03-2009, número 9700-263-BIO-0337-09, correspondiente a la prueba hemática y seminal, por estimar que dichas pruebas son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 ejusdem; considerando en consecuencia este Tribunal improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación y Sobreseimiento de la causa, realizada por la Defensora Pública, toda vez que la misma fundamenta dicha solicitud en las resultas parciales de uno de los medios probatorios, como es la experticia Hematológica y Seminal. Seguidamente el Tribunal instruye al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo su voluntad de no acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al ciudadano D.J.H.R., quien es venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.151.218, nacido en fecha 12-08-1989, de profesión Obrero, hijo de L.H. y R.R., y residenciado en la S.C.S.R., casa S/N, en un rancho, frente a la Escuela, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4°, en relación con el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana Á.C.M.M., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de febrero del año 2009, aproximadamente a las 3:00 de la madrugada, en la Calle Bolívar, casa s/n, Sector Guaramita, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando presuntamente el ciudadano D.J.H.R. realizó acto carnal con la ciudadana Á.C.M.M.. Se Mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

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