Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diez de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000253

ASUNTO: BP12-F-2008-000253

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: V.J.M.H. y T.D.L.C.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.462.162 y 12.147.480 respectivamente, casados, domiciliados el primero en la Calle El Carmen Nº 16-196, sector La Floresta, El Tigrito, Municipio San J.d.G., y, en la urbanización V.d.v., manzana D64, El Tigre, Municipio S.R.d. estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: J.G.R.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.266.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha cuatro de agosto de dos mil ocho, por los ciudadanos V.J.M.H. y T.D.L.C.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.462.162 y 12.147.480 respectivamente, casados, domiciliados el primero en la Calle El Carmen Nº 16-196, sector La Floresta, El Tigrito, Municipio San J.d.G., y, en la urbanización V.d.v., manzana D64, El Tigre, Municipio S.R.d. estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado J.G.R.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.266, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan en su escrito libelar que:

PRIMERO

Contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Altos de los Godos del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete, como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio, cuya copia certificada anexan marcada “A”, a los fines legales consiguientes.

SEGUNDO

Que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en la en la Urbanización V.d.V., Manzana D64, El Tigre, Municipio S.R.d. estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año dos mil uno (2001), procediendo a mantener, como en efecto mantienen hogares o residencias separadas, configurando de esta manera una separación de hecho en razón de la ruptura prolongada de la vida matrimonial en común por más de cinco años, prueba de lo anterior son las residencias separadas donde habitan actualmente e identificadas anteriormente.

TERCERO

Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que en cuanto a los bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.

CUARTO

Piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, es decir desde hace de más de cinco (5) años.

Admitida la solicitud en fecha dieciséis de septiembre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en la misma fecha, por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la solicitud, y se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos V.J.M.H. y T.D.L.C.G.V., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por ante el Jefe Civil de la Junta Parroquial Los Godos del Municipio Maturín del estado Monagas, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro I de Actas de Registro Civil de Matrimonio, Tomo 2, bajo el Nº 291, folios 455 al 457, llevados por ese Despacho durante el año 1997, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y seis minutos de la mañana (08:46 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000253.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

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