Decisión nº FP11-L-2009-001678 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001678

ASUNTO : FP11-L-2009-001678

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos J.R.R.Q., H.A.S., L.A.R.T., G.S.S.R., R.A.Q., DORINAN R.R., L.J.M.G., J.S.R. y Á.D.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.197.457, 10.172.141, 15.137.019, 17.069.434, 6.720.184, 9.855.973, 17.430.574, 14.367.208 y 18.886.183 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadano L.E.A.A. y A.S.M., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.061.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN APONWAO, C.A., domiciliada en el Estado Bolívar, e inscrita por ante el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11 de julio de 2005, bajo el nº 39, Tomo 33-A-Pro, y modificada en fecha 04 de mayo del 2007, bajo el Nº 22, Tomo 24-A-Pro

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos A.R.V.V., ERIKA QUINTANA RIVAS, NORELYS PAGOLA y A.M.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 6.370, 113.719, 92.773 y 131.915 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En fecha 15 de diciembre de 2009, el ciudadano L.E.A.A., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.061, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: J.R.R.Q., H.A.S., L.A.R.T., G.S.S.R., R.A.Q., DORINAN R.R., L.J.M.G., J.S.R. y Á.D.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.197.457, 10.172.141, 15.137.019, 17.069.434, 6.720.184, 9.855.973, 17.430.574, 14.367.208 y 18.886.183 respectivamente, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos en contra de la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, correspondiéndole sus sustanciación al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 11 de enero de 2010 le dio entrada y el día 15 del mismo mes y año la admitió, conforme a lo estipulado en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Aduce la representación judicial de las partes actoras que sus representados comenzaron a prestar servicios bajo relación de subordinación y pago de remuneración por servicios en la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A., en la cual hicieron trabajos en construcción en las instalaciones de la Obra en Construcción el Hotel Eurobuilding, bajo la dirección de la empresa AMECA AMERICAN ENERGY, C.A., teniendo las siguientes características:

J.R.R.Q., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/08/2007 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 1 año, 4 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

H.A.S., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/02/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 10 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

L.E.R.T., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/02/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 10 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

G.S.S.R., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/02/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 10 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

R.A.Q., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 21/01/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 11 meses y 3 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

DORINAN R.R., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 21/01/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 11 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

L.J.G.M., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 30/05/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 6 meses y 24 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

J.J.S.R., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 21/01/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 11 meses y 3 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

Á.D.R.C., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/08/2006 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 2 años, 4 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00. Cumpliendo todos una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de Lunes a Jueves y el día Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., disfrutando así de dos (2) días de descanso semanal el sábado y domingo, esto de acuerdo a la jornada de trabajo establecido en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva Vigente del Ramo de la Construcción, y dichos días nunca les fueron cancelados a sus patrocinados por el empleador.

Asimismo, señala que sus mandantes nunca recibieron en el tiempo que duro la relación laboral los beneficios contemplados en la Contratación Colectiva de Trabajo vigente de la rama de la Construcción 2007-2009.

Por cuanto las actuaciones extrajudiciales realizadas por los demandantes dirigidas hacia la compañía con el objeto de obtener el pago total de sus prestaciones sociales fueron todas infructuosas, es por lo que demandan a la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A., a los fines de que le sean cancelados los siguientes conceptos: Para el ciudadano J.R.R.Q.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2007-2008, Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente período 2008-2009, Utilidades Fraccionadas período 2007 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Pendiente período 2008, Cláusula 43 Contrato Colectivo, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket períodos 2007-2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2007-2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. Al ciudadano H.A.S.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. L.A.R.T.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. G.S.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. R.A.Q.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. DORINAN R.R.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. L.J.M.G.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. J.J.S.R.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente, y Á.D.R.C.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2006-2007, Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente Vacaciones y Bono Vacacional período 2007-2008, Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente período 2008-2009, Utilidades Fraccionadas período 2006 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2007 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Pendiente período 2008, Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket períodos 2007-2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2006, 2007 y 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente; siendo que tales conceptos se derivan de la Constitución Nacional de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y del Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009.

Verificada la notificación de los intervinientes, en fecha 18 de marzo de 2010, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes actoras y demandada respectivamente, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas con sus anexos correspondientes, el cual quedó en resguardo de ese Tribunal.

El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 03 de mayo de 2011, da por concluida dicha audiencia, ordenando incorporar al expediente el escrito de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes intervinientes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando la representación judicial de la parte demandada dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., consignó escrito de contestación en los términos siguientes: Rechazando los hechos de conformidad con el artículo 135 de la L.O.P.T.

DE LA PRESCRIPCIÓN: Se alega la Prescripción, por cuanto señala que la relación de trabajo de los ciudadanos: J.R.R.Q., H.A.S., L.A.R.T., G.S.S.R., R.A.Q., DORINAN R.R., L.J.M.G., J.S.R. y Á.D.R.C., con su representada terminó el 21/12/2008, la demanda fue intentada el 16/12/2009, la notificación de su representada se efectuó el 18/02/2010. De lo anterior se puede determinar que transcurrió más de dos (2) meses, para la notificación de su representada, por lo que la acción de los ciudadanos antes mencionados ha prescrito.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS

  1. - Que prestaron servicios para su representada.

  2. - En el caso del ciudadano L.J.M., que ingresó el 30/05/2008.

  3. - Fecha de Egreso: 24/12/2008.

  4. - Tiempo de Servicio: siete (7) meses.

    Asimismo, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los demás dichos tanto de hechos como de derecho alegados por las partes actoras en la demanda intentada en contra de su representada.

    Remitidas las presentes actuaciones originales, a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicha causa le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 23 de mayo de 2011, le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

    Por auto fecha 30 de mayo de 2011, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar, así mismo en dicho auto se fijó como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el día Doce (12) de julio de 2011, a las 2:00 p.m., conforme a lo estipulado en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En fecha 19 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se le informa a las partes intervinientes que por cuanto la Jueza que preside este Tribunal se encontraba de reposo médico desde el día 06/07/2011 al 20/08/2011 ambas fechas inclusive, y que mediante Resolución Nº 24-2011 de fecha 11/08/2011, la Coordinación Laboral del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz, en concordancia con la Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03/08/2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda no dar despacho durante el período comprendido desde el día 15 de agosto de 2011 hasta el día de 15 septiembre de 2011 ambas fechas inclusive, en todos los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, es por lo que este Juzgado acuerda diferir la celebración de la Audiencia Pública de Juicio en el presente causa, fijada para el día 07/07/2011, a las 2:00 p.m., para que la misma sea celebrada el día Trece (13) de febrero de 2012, a las 2:00 p.m. Quedan las partes debidamente notificadas.

    Por auto de fecha 18 de octubre de 2011, se dictó auto de reprogramación de la presente Audiencia de Juicio para el día Once (11) de enero de 2012, a las 2:00 p.m. ordenándose librar boletas de notificación a las partes intervinientes.

    En fecha 11 de enero de 2012, se dictó auto de diferimiento de la referida Audiencia de Juicio para el día Veinticuatro (24) de febrero de 2012, a las 2:00 p.m. por cuanto a la fecha no consta en autos constancia de notificación de la parte demandada, ordenándose librársele boletas de notificación

    Siendo que por auto de fecha 24 de febrero de 2012, a solicitud de la representación judicial de la parte demandada se acordó el diferimiento en la presente causa para el día Nueve (9) de Abril de 2012, a las 2:00 p.m.

    DE LA MOTIVA.

    Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la Demanda interpuesta por los ciudadanos J.R.R.Q., H.A.S., L.A.R.T., G.S.S.R., R.A.Q., DORINAN R.R., L.J.M.G., J.S.R. y Á.D.R.C. en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN APONWAO, C. A, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos se dio inicio a la misma, dejando constancia la Secretaria de Sala que a este acto comparecieron los ciudadanos L.E.A.A., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.061, en su condición de apoderado judicial de las partes actoras, e igualmente se constató la comparecencia del ciudadano A.R.V.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.370, en su condición de representante judicial de la parte accionada.

    Verificada la presencia de las partes, se les señaló a los presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le concede diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formulen sus respectivos alegatos, asimismo se les otorgaran cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejerzan su derecho a replica y contrarréplica, así mismo se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes y admitidas por el Tribunal.

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguientes:…Que sus representados comenzaron a prestar servicios bajo relación de subordinación y pago de remuneración por servicios en la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A., en la cual hicieron trabajos en construcción en las instalaciones de la Obra en Construcción el Hotel Eurobuilding, bajo la dirección de la empresa AMECA AMERICAN ENERGY, C.A., teniendo las siguientes características:

    J.R.R.Q., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/08/2007 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 1 año, 4 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

    H.A.S., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/02/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 10 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

    L.E.R.T., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/02/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 10 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

    G.S.S.R., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/02/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 10 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

    R.A.Q., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 21/01/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 11 meses y 3 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

    DORINAN R.R., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 21/01/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 11 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

    L.J.G.M., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 30/05/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 6 meses y 24 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

    J.J.S.R., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 21/01/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 11 meses y 3 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.

    Á.D.R.C., desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/08/2006 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 2 años, 4 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00. Cumpliendo todos una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de Lunes a Jueves y el día Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., disfrutando así de dos (2) días de descanso semanal el sábado y domingo, esto de acuerdo a la jornada de trabajo establecido en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva Vigente del Ramo de la Construcción, y dichos días nunca les fueron cancelados a sus patrocinados por el empleador.

    Asimismo, señala que sus mandantes nunca recibieron en el tiempo que duro la relación laboral los beneficios contemplados en la Contratación Colectiva de Trabajo vigente de la rama de la Construcción 2007-2009.

    Por cuanto las actuaciones extrajudiciales realizadas por los demandantes dirigidas hacia la compañía con el objeto de obtener el pago total de sus prestaciones sociales fueron todas infructuosas, es por lo que demandan a la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A., a los fines de que le sean cancelados los siguientes conceptos: Para el ciudadano J.R.R.Q.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2007-2008, Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente período 2008-2009, Utilidades Fraccionadas período 2007 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Utilid ades Pendiente período 2008, Cláusula 43 Contrato Colectivo, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket períodos 2007-2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2007-2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. Al ciudadano H.A.S.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. L.A.R.T.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. G.S.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. R.A.Q.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. DORINAN R.R.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. L.J.M.G.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. J.J.S.R.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente, y Á.D.R.C.: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2006-2007, Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente Vacaciones y Bono Vacacional período 2007-2008, Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente período 2008-2009, Utilidades Fraccionadas período 2006 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2007 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Pendiente período 2008, Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket períodos 2007-2008, Asistencia Puntual y P.C. 36 Contrato Colectivo Vigente período 2006, 2007 y 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente; siendo que tales conceptos se derivan de la Constitución Nacional de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y del Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009.

    Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la accionada, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Alegó como Defensa Perentoria LA PRESCRIPCIÓN, por cuanto señala que la relación de trabajo de los ciudadanos: J.R.R.Q., H.A.S., L.A.R.T., G.S.S.R., R.A.Q., DORINAN R.R., L.J.M.G., J.S.R. y Á.D.R.C., con su representada terminó el 21/12/2008, la demanda fue intentada el 16/12/2009, la notificación de su representada se efectuó el 18/02/2010. De lo anterior se puede determinar que transcurrió más de dos (2) meses, para la notificación de su representada, por lo que la acción de los ciudadanos antes mencionados ha prescrito.

    DE LOS HECHOS ADMITIDOS

  5. - Que prestaron servicios para su representada.

  6. - En el caso del ciudadano L.J.M., que ingresó el 30/05/2008.

  7. - Fecha de Egreso: 24/12/2008.

  8. - Tiempo de Servicio: siete (7) meses.

    Asimismo, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los demás dichos tanto de hechos como de derecho alegados por las partes actoras en la demanda intentada en contra de su representada.

    Posteriormente se procedió a otorgárseles el derecho de réplica y contrarréplica respectivamente a las partes quienes hicieron uso del mismo ratificando los alegatos por ellos esgrimidos.

    Explanados los alegatos de las partes, se observa que los hechos controvertidos versan sobre la procedencia o no de la Defensa Perentoria de la Prescripción; y sobre la procedencia o no del Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados por el actor.

    DEL DEBATE PROBATORIO.

    Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 72 eiusdem.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

    1) De las Testimoniales.-

    1.1.- Con respecto a los ciudadanos ERREIRA MEJIAS D.E., J.C.C.A. Y F.K.J., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 14.987.640, 10.554.474 y 19.157.862, promovidos como testigos por las partes actoras, los mismos no comparecieron al acto, por lo que se les declaró desierto, en consecuencia, nada hay que valorar con relación a dicha prueba. Y así se establece.

    2) De las Documentales.

    2.1- Con respecto a las copias certificadas, cursantes a los folios 14 al 59 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que los ciudadanos J.R., H.S., L.R., G.S., RAMÓN QUIJADA Y DORINAN RENGEL realizaron reclamo colectivo por ante la Inspectoría del Trabajo A.M. de Puerto Ordaz, en fecha 13/01/2009, que en fecha 16/01/2009 el ente administrativo admitió el reclamo, y se ordenó la notificación de la parte accionada en esa misma fecha, que en fecha 27/01/2009 el ente administrativo notificó a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN APONWAO, C. A, y que en fecha 11/02/2009 se declaró DESIERTO el acto por no haber comparecido al acto las partes actoras, ni por si ni por medio de representante alguno, solo compareció la representación judicial de la parte accionada. De igual manera, se constata de las documentales que el ciudadano L.M. en fecha 26/11/2008 interpuso reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo A.M. en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN APONWAO, C. A, en fecha 02/12/2008 fue admitido dicho reclamo por el ente administrativo, en fecha 18/12/2008 se notificó por el ente administrativo a la empresa accionada, en fecha 30/12/2008 se declaró DESIERTO el acto por la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante alguno, así como tampoco compareció la parte accionada, ni por si, ni por medio de representante alguno, en fecha 13/01/2009 nuevamente el ciudadano L.M. solicitó al ente administrativo se notificara a la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C. A, por auto de fecha 20/01/2009 el ente administrativo acordó la notificación de la accionada, en fecha 27/01/2009 se notificó a la empresa accionada, en fecha 30/01/2009 siendo la oportunidad procesal para la celebración del acto, las partes no comparecieron al mismo, por lo que se les declaró DESIERTO el acto, evidenciándose entonces, que los ciudadanos J.R., H.S., L.R., G.S., RAMÓN QUIJADA Y DORINAN RENGEL y L.M. realizaron reclamos por ante el ente administrativo, en tiempo útil. Y así se establece.

    3) De la Exhibición de Documentos.

    3.1.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba recibos de pagos en original de los trabajadores, la parte accionada no exhibió dichas instrumentales, por lo que se le aplica el efecto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    3.2.- Con relación a la intimación a la parte accionada para que exhiba los originales de los contratos suscritos entre los actores y la accionada, la parte accionada no exhibió dichas documentales, por lo que se le aplica el efecto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    3.3.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba recibos originales de cancelación de las prestaciones sociales, las vacaciones y bono vacacional, la accionada manifestó que cursan a los autos, por lo que se le aplica el efecto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    4) De la Prueba de Informes.

    4.1.- Con respecto a la prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo, las resultas no cursan a los autos, por lo que las partes actoras desistieron de la misma, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a las copias fotostáticas, cursantes a los folios 64 al 79 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tales instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    2) De la Prueba de Informes.

    2.1.- Con relación a la prueba de informes requerida a la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, se realizaron los tramites pertinentes para la obtención de las resultas de dicha prueba, sin embargo, las mismas no llegaron, y visto que de los demás elementos probatorios la jueza se pudo crear convicción sobre la presente causa, es por lo que en aras de la tutela efectiva y la celeridad procesal esta sentenciadora desestima dicha prueba. Y así se establece.

    3) De la Prueba Testimonial.

    3.1.- Con respecto a los ciudadanos A.P., JHON BRACAMONTE Y C.S., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 12.484.468, 11.517.952 y 20.505.729, promovidos como testigos por la accionada, los mismos no comparecieron al acto, por lo que se les declaró desierto, en consecuencia, nada hay que valorar con relación a dicha prueba. Y así se establece.

    PUNTO PREVIO DE LA PRESCRIPCIÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con respecto a la Defensa Perentoria de la Prescripción alegada por la parte accionada, esta sentenciadora previamente realiza las siguientes observaciones:

1) Se constata de las actas procesales, específicamente las cursantes a los folios que van desde el 14 al 59 de la segunda pieza del expediente, que los ciudadanos J.R., H.S., L.R., G.S., RAMÓN QUIJADA Y DORINAN RENGEL y L.M. realizaron reclamos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ante el ente administrativo, en tiempo útil, es decir, utilizaron para la interrupción de la prescripción el mecanismo dispuesto en el literal c del artículo 64 d e la Ley Orgánica del Trabajo derogada, esto es, realizaron reclamación por ante la autoridad administrativa.

2) De igual modo se constata, que interpusieron la demanda los ciudadanos J.R.R.Q., H.A.S., L.A.R.T., G.S.S.R., R.A.Q., DORINAN R.R., L.J.M.G., J.S.R. y Á.D.R.C. en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN APONWAO, C. A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, en fecha 16/12/2009, y la notificación de la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C. A se materializó en fecha 18/02/2010, en consecuencia, a tenor de los dispuesto en el literal a del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada.

Ahora bien, ha establecido la doctrina jurisprudencial mediante Sentencia Nro. 1187, de fecha 17/07/2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G., lo siguiente:…La prescripción puede interrumpirse, entre otras cosas, por la presentación de una demanda antes del año contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes, para que pueda interrumpir la misma…

Finalmente, esta juzgadora concluye que los actores se sirvieron de los mecanismos pertinentes para la interrupción de la prescripción, por lo que es improcedente la Defensa Perentoria de la Prescripción alegada por la parte accionada, en consecuencia la accionada le adeuda a los actores sus prestaciones sociales y conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre ellos y la accionada, de igual manera esta juzgadora pudo concluir que los actores recibieron un adelanto de prestaciones sociales, por lo que se ordena la deducción en los montos condenados a pagar a los accionantes de las cantidades recibidas por ellos como adelanto de prestaciones, y en lo que respecta a la reclamación que versa sobre el pago de asistencia puntual, constató esta sentenciadora, que de los autos no se desprende ningún elemento probatorio, mediante el cual se verifique el cumplimento de las exigencias previstas en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009, es por lo que esta sentenciadora concluye que es improcedente la reclamación del pago de asistencia puntual. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la Defensa Perentoria de la PRESCRIPCIÓN alegada por la representación judicial de la parte accionada.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO interpuesta por los ciudadanos J.R.R.Q., H.A.S., L.A.R.T., G.S.S.R., R.A.Q., DORINAN R.R., L.J.M.G., J.S.R. y Á.D.R.C. en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN APONWAO, C. A, todos anteriormente identificados, en consecuencia se condena a la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C. A pagar al actor los siguientes montos y conceptos:

1) J.R.R.Q..

1.1.- La cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 24/100 (Bs. 8.760,24) por concepto de prestación de antigüedad acumulada cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

1.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DIECIOCHO CON 50/100 (Bs. 3.118,50), por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

1.3.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 75/100 (Bs. 4.677,75), por indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

1.4.- El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 30/100 (Bs. 4.642,30) por concepto de vacaciones y bono vacacional periodo 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

1.5.- La cantidad de BOLÍVARES UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 91/100 (Bs. 1.931,91) por concepto de vacaciones y bono vacacional periodo 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

1.6.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL SESENTA Y UNO CON 12/100 (Bs. 3.061,12) por concepto de utilidades periodo 2007, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

1.7.- La cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 70/100 (Bs. 7.346,70) por concepto de utilidades periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

1.8.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA SIN CENTIMOS (Bs. 6.930,00) por concepto de cesta tickets. Y así se establece.

1.9.- La cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

Ahora bien, la suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de Bs. 62.480,77, cantidad a la cual se le deduce el monto de Bs. 6.160,00 (adelanto de prestaciones recibidas por el actor), en consecuencia al accionante se le adeuda la suma de Bs. 60.594,57. Y así se establece.

2) H.A.S..

2.1.- La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 53/100 (Bs. 5.642,53) por concepto de prestación de antigüedad acumulada cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

2.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DOCE CON 50/100 (Bs. 3.112,50), por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

2.3.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DOCE CON 50/100 (Bs. 3.112,50), por indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

2.4.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 20/100 (Bs. 4.250,20) por concepto de vacaciones y bono vacacional periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

2.5.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 47/100 (Bs. 6.734,47) por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

2.6.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 4.504,50) por concepto de cesta tickets. Y así se establece.

2.7.- La cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

Ahora bien, la suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de Bs. 49.356,70, cantidad a la cual se le deduce el monto de Bs. 5.150,00 (adelanto de prestaciones recibidas por el actor), en consecuencia al accionante se le adeuda la suma de Bs. 44.206,70. Y así se establece.

3) L.A.R.T..

3.1.- La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 53/100 (Bs. 5.642,53) por concepto de prestación de antigüedad acumulada cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

3.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DOCE CON 50/100 (Bs. 3.112,50), por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

3.3.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DOCE CON 50/100 (Bs. 3.112,50), por indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

3.4.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 20/100 (Bs. 4.250,20) por concepto de vacaciones y bono vacacional periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

3.5.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 47/100 (Bs. 6.734,47) por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

3.6.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 4.504,50) por concepto de cesta tickets. Y así se establece.

3.7.- La cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

Ahora bien, la suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de Bs. 49.356,70, cantidad a la cual se le deduce el monto de Bs. 5.300,00 (adelanto de prestaciones recibidas por el actor), en consecuencia al accionante se le adeuda la suma de Bs. 44.056,70. Y así se establece.

4) G.S.R..

4.1.- La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 53/100 (Bs. 5.642,53) por concepto de prestación de antigüedad acumulada cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

4.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DOCE CON 50/100 (Bs. 3.112,50), por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

4.3.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DOCE CON 50/100 (Bs. 3.112,50), por indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

4.4.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 20/100 (Bs. 4.250,20) por concepto de vacaciones y bono vacacional periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

4.5.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 47/100 (Bs. 6.734,47) por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

4.6.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 4.504,50) por concepto de cesta tickets. Y así se establece.

4.7.- La cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

Ahora bien, la suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de Bs. 49.356,70, cantidad a la cual se le deduce el monto de Bs. 5.200,00 (adelanto de prestaciones recibidas por el actor), en consecuencia al accionante se le adeuda la suma de Bs. 44.156,70. Y así se establece.

5) R.A.Q..

5.1.- La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 53/100 (Bs. 5.642,53) por concepto de prestación de antigüedad acumulada cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

5.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DOCE CON 50/100 (Bs. 3.112,50), por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

5.3.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DOCE CON 50/100 (Bs. 3.112,50), por indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

5.4.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 20/100 (Bs. 4.250,20) por concepto de vacaciones y bono vacacional periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

5.5.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 47/100 (Bs. 6.734,47) por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

5.6.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 4.504,50) por concepto de cesta tickets. Y así se establece.

5.7.- La cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

Ahora bien, la suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de Bs. 49.356,70, cantidad a la cual se le deduce el monto de Bs. 5.300,00 (adelanto de prestaciones recibidas por el actor), en consecuencia al accionante se le adeuda la suma de Bs. 44.056,70. Y así se establece.

6) DORINAN R.R.

6.1.- La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 53/100 (Bs. 5.642,53) por concepto de prestación de antigüedad acumulada cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

6.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DOCE CON 50/100 (Bs. 3.112,50), por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

6.3.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DOCE CON 50/100 (Bs. 3.112,50), por indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

6.4.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 20/100 (Bs. 4.250,20) por concepto de vacaciones y bono vacacional periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

6.5.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 47/100 (Bs. 6.734,47) por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

6.6.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 4.504,50) por concepto de cesta tickets. Y así se establece.

6.7.- La cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

Ahora bien, la suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de Bs. 49.356,70, cantidad a la cual se le deduce el monto de Bs. 5.300,00 (adelanto de prestaciones recibidas por el actor), en consecuencia al accionante se le adeuda la suma de Bs. 44.056,70. Y así se establece.

7) L.J.M.G..

7.1.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 38/100 (Bs. 3.631,38) por concepto de prestación de antigüedad acumulada cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

7.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DOCE CON 50/100 (Bs. 3.112,50), por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

7.3.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DOCE CON 50/100 (Bs. 3.112,50), por indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

7.4.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 67/100 (Bs. 2.704,67) por concepto de vacaciones y bono vacacional periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

7.5.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 57/100 (Bs. 4.285,57) por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

7.6.- La suma de BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 2.887,50) por concepto de cesta tickets. Y así se establece.

7.7.- La cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

No se le efectuó deducción alguna, ya que de las pruebas aportadas al proceso no se evidenció que el actor haya recibido adelanto de prestaciones.

8) J.J.S.R..

8.1.- La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 53/100 (Bs. 5.642,53) por concepto de prestación de antigüedad acumulada cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

8.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DOCE CON 50/100 (Bs. 3.112,50), por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

8.3.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO DOCE CON 50/100 (Bs. 3.112,50), por indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

8.4.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 20/100 (Bs. 4.250,20) por concepto de vacaciones y bono vacacional periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

8.5.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 47/100 (Bs. 6.734,47) por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

8.6.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 4.504,50) por concepto de cesta tickets. Y así se establece.

8.7.- La cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

Ahora bien, la suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de Bs. 49.356,70, cantidad a la cual se le deduce el monto de Bs. 5.300,00 (adelanto de prestaciones recibidas por el actor), en consecuencia al accionante se le adeuda la suma de Bs. 43.696,70. Y así se establece.

9) A.D.R.C..

9.1.- La cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL DOSCIENTOS ONCE CON 82/100 (Bs. 15.211,82) por concepto de prestación de antigüedad acumulada cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

9.2.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 6.237,00), por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

9.3.- La cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 6.237,00), por indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

9.4.- El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 30/100 (Bs. 4.642,30) por concepto de vacaciones y bono vacacional periodo 2006-2007, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

9.5.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 30/100 (Bs. 4.642,30) por concepto de vacaciones y bono vacacional periodo 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

9.6.- La cantidad de BOLÍVARES UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 91/100 (Bs. 1.931,91) por concepto de vacaciones y bono vacacional periodo 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

9.7.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL SESENTA Y UNO CON 12/100 (Bs. 3.061,12) por concepto de utilidades periodo 2006, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

9.8.- La cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 70/100 (Bs. 7.346,70) por concepto de utilidades periodo 2007, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

9.9.- El monto de BOLÍVARES SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 70/100 (Bs. 7.346,70) por concepto de utilidades periodo 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

9.10.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA SIN CENTIMOS (Bs. 6.930,00) por concepto de cesta tickets. Y así se establece.

9.11.- La cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

Ahora bien, la suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de Bs. 85.586,85, cantidad a la cual se le deduce el monto de Bs. 3.200,00 (adelanto de prestaciones recibidas por el actor), en consecuencia al accionante se le adeuda la suma de Bs. 82.386,85. Y así se establece.

Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente:

Se ordena a la accionada al pago de los intereses de mora desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.

En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de los conceptos correspondientes a las vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 78, 81, 82, 151, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Tres y media (03:30 p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA

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