Decisión nº 397 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre del año dos mil seis.

196° Y 147°

DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: J.H. vda. DE GARCIA, J.E., D.E., J.E.G.H. y E.L.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.033.556, 9.476.484, 10.719.574, 12.348.708 y 14.771.175 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., asistidos por el abogado en ejercicio R.A.G.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.898.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA:

Vista la solicitud presentada en fecha 01 de noviembre del 2006, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y trece (13) anexos, quedando por distribución en este Juzgado en esta misma fecha

En auto de fecha 02 de noviembre de 2006, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud.

En fecha 07 de noviembre del 2.006, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 09 de noviembre del 2.006, para el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

El 23 de noviembre del 2.006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos.

En fechas 30 de noviembre del 2.006 y 01 de diciembre del 2.006, rindió declaración los ciudadanos M.M.R.Z., G.M.U.d.P. y N.M..

En fecha 01 de diciembre del 2.006 se remitió al Tribunal de la causa las presentes actuaciones de dicha comisión.

En fecha 05 de diciembre del año 2.006, se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida.

PRETENSIÓN

La solicitud presentada por los ciudadanos J.H. vda. DE GARCIA, J.E., D.E., J.E.G.H. y E.L.G.G., mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.D.J.G.R., quién falleció ab-intestato en fecha 27 de agosto del 2006, según consta en Acta de Defunción N° 067 emitida por el Registro Civil de las Parroquias El Llano, San F.d.M.T.d.E.M. y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.674.914.

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO

Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes J.H. vda. DE GARCIA, J.E., D.E., J.E.G.H. y E.L.G.G. y de el causante J.D.J.G.R., que corren insertas a los folios 03, 04, 05, 06 y 07 como evidencia que es fidedigna de los herederos directos del causante J.D.J.G.R., quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 1.361 del Código Civil en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Copia Certificada del Acta de Defunción del causante J.D.J.G.R., N° 067, emitida por el Registro Civil de las Parroquias El Llano, San F.d.M.T.d.E.M., que corre al folio 08 y que esta Juzgadora valora plenamente demuestra el fallecimiento del ciudadano J.D.J.G.R., quién fuera cónyuge de la ciudadana J.H. vda. DE GARCIA y padre de los ciudadanos J.E., D.E., J.E.G.H. y E.L.G.G. esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil.

TERCERO

Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.D.J.G.R. y J.H., expedida por la Prefectura Civil del Municipio San J.T., Distrito Jáuregui del Estado Táchira, la cual se encuentra inserta al folio 09 del presente expediente y que este juzgado valora plenamente como documento público, que demuestra que la ciudadana J.H. contrajo matrimonio con el causante J.D.J.G.R., otorgándole esta Juzgadora todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.

CUARTO

Partidas de Nacimientos, perteneciente a los ciudadanos J.E., D.E., J.E.G.H. y E.L.G.G., signada con los Nros. 814, 3.465, 243 y 455 en su orden, emanada las dos primeras de la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, la tercera de la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido Estado Mérida y la última del Registro Civil de las Parroquias Tovar, El A.d.M.T.d.E.M., que corren insertas a los folios 10, 11, 12 y 13 del presente expediente, el cual valora plenamente este Tribunal como documentos públicos, que demuestra el nacimiento de los ciudadanos J.E., D.E., J.E.G.H. y E.L.G.G., todos ya indicados hijos del causante J.D.J.G.R.. Y se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil .

PRUEBAS TESTIFICALES:

Declaración de los testigos emanados por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fechas 30 de noviembre del año 2.006 y 01 de diciembre del año 2.006, que corre a los folios 18, 19 y 20, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :

  1. Digan si me conocen de vista, trato y comunicación, así como también a sus legítimos hijos e igualmente si conocieron a nuestro causante.

  2. Digan si es cierto y les consta que el día 27 de agosto del 2.006, falleció ab-intestato el ciudadano J.D.J.G.R. en el Hospital II San José de la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M..

  3. Digan si es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante son los prenombrados y yo.

En cuanto a su valoración probatoria, este Tribunal observa que:

Vistas las declaraciones de los testigos evacuados es conteste y que los ciudadanos: J.H. vda. DE GARCIA, J.E., D.E., J.E.G.H. y E.L.G.G. , son los únicos y universales herederos del ciudadano J.D.J.G.R.. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así como, de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las testimoniales Y así se decide.

Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitantes ciudadanos: J.H. vda. DE GARCIA, J.E., D.E., J.E.G.H. y E.L.G.G., esta Juzgadora observa: Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes J.H. vda. DE GARCIA, J.E., D.E., J.E.G.H. y E.L.G.G., donde piden que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal.

Para decidir esta juzgadora observa:

Por las consideraciones antes expuestas, considera quien suscribe de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se debe declarar a los ciudadanos: J.H. vda. DE GARCIA, J.E., D.E., J.E.G.H. y E.L.G.G., como únicos y universales herederos del ciudadano J.D.J.G.R., dejando a salvo los derechos de terceros. Y así lo dejara establecido en la presente decisión.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante J.D.J.G.R., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 3.674.914, fallecido en fecha 27 de agosto del 2006, en el Hospital II San José de la ciudad de T.d.E.M., según Acta de Defunción N° 067; a los ciudadanos J.H. vda. DE GARCIA, J.E., D.E., J.E.G.H. y E.L.G.G.. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.

SEGUNDO

Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.

CUARTO

Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas una vez que quede firme la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R. .

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para la estadística.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

YFM/mlbp

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