Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: C.S.H.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.986.620, actuando en su propio nombre y representación, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.948.-

PARTE CO-DEMANDADA: G.D.L.H.M., I.D.C.H.M., O.J.H.M., Y.H.M., S.A.H.A. y F.A.H.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.858.696, V-3.977.159, V-3.977.158, V-4.356.439, V-9.879.121 y V-19.277.622, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: No tiene legalmente constituido en autos.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA

SENTENCIA: PERENCIÓN ANUAL.

EXPEDIENTE: 28.493

-I-

-ANTECEDENTES-

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 23 de octubre de 2008, por la ciudadana C.S.H.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.986.620, actuando en su propio nombre y representación, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.948, quien intentó una acción por motivo de PARTICIÓN DE HERENCIA, en contra de los ciudadanos G.D.L.H.M., I.D.C.H.M., O.J.H.M., Y.H.M., S.A.H.A. y F.A.H.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.858.696, V-3.977.159, V-3.977.158, V-4.356.439, V-9.879.121 y V-19.277.622, respectivamente.

Por diligencia del día 24 de octubre de 2008, la parte actora consignó los recaudos que acompañan al escrito libelar.

En fecha 31 de octubre de 2008, este Juzgado admitió la demanda, ordenando la comparecencia de la parte co-demandada, del mismo modo se concedió un plazo de 06 días como término de la distancia.

Mediante auto de fecha 17 de julio de 2009, este Juzgado declaró la nulidad de la las citaciones practicadas por haber transcurrido en demasía el limite de tiempo que la norma prevé.

Por diligencia de fecha 30 de julio de 2009, la parte actora solicitó al Tribunal se sirviera acordar la citación de la parte co-demandada; pedimento convenido en fecha 06 de agosto de 2009.

El día 11 de octubre de 2011, mediante diligencia compareció la parte actora consignando resultas de la citación de la ciudadana S.H. y, solicitando la citación por carteles de la referida ciudadana.

-II-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, niños, niñas y adolescentes o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.

La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.

En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.

Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 04 de febrero de 2010. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de la parte actora acaeció en fecha 11 de octubre de 2011 y, corresponde a la diligencia que hiciere esa parte, consignando resultas de la citación de la ciudadana S.H. y, solicitando la citación por carteles de la referida ciudadana. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de un (01) año, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.

-III-

-DISPOSITIVA-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, .

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA TITULAR,

J.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .

LA SECRETARIA TITULAR,

EMQ/Aalarcón Exp. N° 28.493

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR