Sentencia nº 230 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de mayo de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 23 de mayo de 2013, para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 14 de mayo de 2013, los abogados L.Q.R. y J.P.F., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 25.780 y 81.653, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano H.C.A.P., titular de la cédula de identidad Nro. 4.016.977, ejercieron acción de nulidad contra la Resolución Nro. 01-00-000184 del 25 de octubre de 2012, notificada el 16 de noviembre del mismo año, dictada por la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante la cual declaró“(…) parcialmente con lugar, el recurso de jerárquico interpuesto por el [prenombrado] ciudadano (…) y en consecuencia (…) confirm[ó]: i) la Decisión de fecha 11 de abril de 2011, mediante la cual el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio, declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Auto Motivado de fecha 17 de enero de 2011 que no admitió, y por consiguiente, declaró la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada en fecha 12 de noviembre de 2008, con las modificaciones acordadas en la (…) decisión [recurrida] y ii) la Resolución Nro. 01-00-000076 de fecha 16 de marzo de 2011, mediante la cual el entonces Contralor General de la República le impuso medida de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de doce (12) meses.” (Folio 49 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Contralora General de la República (E), así como al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Contralora General de la República (E), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0824/DA-JS

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