Sentencia nº 449 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de octubre de 2013

203º y 154º

Por escrito del 3 de octubre de 2013, la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano H.C.A.P., titular de la cédula de identidad Nro. 4.106.977, contra la Resolución Nro. 01-00-000184 del 25 de octubre de 2012, dictada por la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante la cual declaró“(…) parcialmente con lugar, el recurso jerárquico interpuesto por el [prenombrado] ciudadano (…) y en consecuencia (…) confirm[ó]: i) la Decisión de fecha 11 de abril de 2011, mediante la cual el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio, declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Auto Motivado de fecha 17 de enero de 2011 que no admitió, y por consiguiente, declaró la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada en fecha 12 de noviembre de 2008, con las modificaciones acordadas en la (…) decisión [recurrida] y ii) la Resolución Nro. 01-00-000076 de fecha 16 de marzo de 2011, mediante la cual el entonces Contralor General de la República le impuso medida de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de doce (12) meses.” (Folio 49 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente.

Asimismo, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de pruebas dictadas en la presente causa.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0824/DA-JS

En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR