Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000014

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano J.C.H.B., titular de la cédula de identidad Nº V-11.724.860, asistido por el abogado C.C., Inpreabogado Nº 40.061, contra la Resolución Nº IPMHPA 0004-2013 dictada el veintiuno (21) de noviembre de 2013 por el DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2014 el ciudadano J.C.H.B. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº IPMHPA 0004-2013 dictada el veintiuno (21) de noviembre de 2013 por el Director Presidente del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura”, mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial, solicitando lo siguiente:

    Primero: Que pronuncie este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, la declaratoria de Nulidad por Ilegalidad e Inconstitucionalidad del Procedimiento Disciplinario de Destitución contenido en el Expediente Nº EXP-OCAP-0009-13, así como también del acto administrativo contenido en la Resolución Nº IPMHPA 0004-2013, de fecha 21 de noviembre de 2013, dictada por el Director General del Instituto de Policía Municipal de Hees (sic) del Estado Bolívar, abg. J.D.C., acto administrativo éste mediante el cual fui destituido en forma inconstitucional e ilegal del cargo de Oficial, desempeñado hasta el día 21 de noviembre de 2013, fecha de mi notificación.

    Segundo: Formalmente solicito que, como consecuencia de la declaratoria de Nulidad a que se contrae esta demanda de nulidad y con fundamento en lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea restablecida mi situación jurídica subjetiva lesionada, ordenando mi reincorporación inmediata al cargo de Oficial, adscrito al Instituto de Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar, que es el cargo que venía desempeñando para la fecha de la destitución, con pronunciamiento expreso acerca de los sueldos dejados de percibir, el cual no podrá ser inferior al que esté establecido para el referido cargo, al momento de su reincorporación efectiva al mismo o a otro cargo de similar o superior jerarquía acorde con mis aptitudes.

    Tercero: Igualmente, solicito se condene u ordene al Instituto de Policía Municipal de Heres ‘Patrulleros de Angostura’ del Estado Bolívar, a pagarme, todos los sueldos, primas bonificaciones, aumentos legales o contractuales y cualquier otro beneficio, presente o futuro, de cuyo disfrute me haya privado el ilegal e inconstitucional acto administrativo que impugno y que hubiere dejado de percibir desde el día 21 de noviembre de 2013, fecha de la notificación de la ilegal e inconstitucional destitución del cargo de Oficial, adscrito al referido Instituto Autónomo, que es el cargo que venía desempeñando para la fecha de mi destitución, con pronunciamiento expreso acerca del sueldo que deba devengar, el cual no podrá ser inferior al que esté establecido para el referido cargo, al momento de su reincorporación efectiva al mismo o a otro cargo de similar o superior jerarquía acorde con mis aptitudes.

    Cuarto: De igual manera, también solicito se tome en cuenta a los efectos de la antigüedad, el tiempo transcurrido durante el presente juicio, a los fines del cálculo de las prestaciones sociales que pudieran surgir de la relación de empleo público entre el Instituto de Policía Municipal de Heres y mi persona

    .

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

    Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.C.H.B. contra el Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura”. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.C.H.B. contra la Resolución Nº IPMHPA 0004-2013 dictada el veintiuno (21) de noviembre de 2013 por el Director Presidente del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros De Angostura”, mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial.

SEGUNDO

Se conmina al DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión, asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO

ORDENA notificar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se ORDENA comisionar al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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