Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de enero de 2014

203° y 154°

Expediente Nº: 17.513-12

PARTE DEMANDANTE: ciudadana H.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.699.168.

APODERADA JUDICIAL: ABG. C.E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.168, y abogada asistente ABG. J.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45042.

PARTE DEMANDADA: ciudadano V.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.726.773.

APODERADAS JUDICIALES: ABG. J.H. HERRERA OMAÑA y ABG. Z.R.D.D., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.193 y 13.990, y Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos ABG. OSMERIS T. MANZI BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL Nº 115.441.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.

  1. UNICO

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano H.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.699.168, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada C.E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.168, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado de la causa en fecha 09 de Junio de 2012, mediante la cual declaró La Prejudicialidad señalando lo siguiente(folios 87 al 91 de la segunda pieza):

[…]Este juzgador se encuentra apercibido de que por ante este Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursa causa signada con el Nº 08-15.076, en la cual el hoy DE CUJUS V.J.V.C., actuando como parte demandante en juicio por ACCION POR SIMULACIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO, contra el ciudadano H.R.M. (…)

En este sentido, este juzgador en esta misma fecha se pronunció en relación a dicha causa y dictó sentencia en la que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por SIMULACIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO fue incoada por el ciudadano V.T.V.V. (…) contra el ciudadano H.R.M., (…) En consecuencia: se tiene como nulo el documento de venta con pacto retracto celebrado (…)

No obstante, en dicha sentencia se ordenó la notificación de las partes por haber sido proferida fuera del lapso legal establecido, y siendo que la decisión in comento recae sobre el contrato cuyo cumplimiento se demanda, en consecuencia, hasta que no haya quedado firme la misma, no puede este Juzgador pronunciarse en el presente juicio, evidenciándose la existencia de una cuestión prejudicial.

(…) Así pues, determinada la relación directa entre el juicio seguido en la causa Nº 08-15.076 y la presente causa, es preciso declarar la prejudicialidad, y como consecuencia de ello suspender el presente juicio, que actualmente se encuentra en estado de sentencia, para que una vez firme aquella y se haya agregado a la presente causa copias certificadas del fallo, se pase a dictar sentencia de fondo…

(…) declara; LA PREJUDICIALIDAD DE LA causa Nº 08-15.076, seguida por ante este mismo Juzgado y decidida en esta misma fecha, respecto a la presente causa 01-9406, por ser necesario que la decisión proferida en la causa No. 08-15.076, quede firme, para poder juzgar sobre el mérito de la presente demanda[…] (Sic) (Subrayado y negritas de Alzada).

En la referida sentencia apelada, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declaró la prejudicialidad de la causa Nº 08-15.076 (Simulación de Contrato de venta con Pacto de retracto), seguida por ante ese mismo Juzgado y decidida en esa misma fecha, y como consecuencia de ello suspendió el presente juicio (Cumplimiento de Contrato de venta con Pacto de retracto), que actualmente se encontraba en estado para dictar sentencia en el mencionado Tribunal, por considerar necesario dicho Juzgado, que la decisión proferida en la causa No. 08-15.076 (Simulación de Contrato de venta con Pacto de retracto), tenía que quedar firme, para poder juzgar sobre el mérito de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de venta con Pacto de retracto.

Ahora bien, esta Alzada observa que, en decisión de fecha 08 de abril de 2013, esta Superioridad declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano H.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.699.168, asistido por la abogada C.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.168, en contra de la decisión de fecha 09 de julio de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio por Simulación de Contrato de Venta con Pacto de Retracto.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado, sobre el hecho notorio judicial, en sentencia dictada en fecha 5 de Octubre de 2000, caso J. Díaz y otros en amparo, al expresar lo siguiente:

[…] Esta sala Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció el concepto de notoriedad judicial, al establecer que, consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan…las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella que atiende a una realidad no puede quedar circunscrita expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer que juicios cursan en su tribunal, cuales sentencias se han dictado y cual es su contenido[…]

Dicho lo anterior, y haciendo uso de la llamada notoriedad judicial, reitera esta Superioridad que fue tramitada y decidida ante este Juzgado la apelación contra de la decisión de fecha 09 de julio de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio por Simulación de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, en la causa signada bajo el Nº 17-486-12, evidenciándose de las actas procesales del mencionado expediente, decisión de fecha 08 de abril de 2013, señalando lo siguiente:

[…] DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano H.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.699.168, demandado de autos, asistido por la abogada C.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.168, en contra de la decisión de fecha 09 de julio de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua.

SEGUNDO

SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua en fecha 09 de julio de 2012, en el expediente Nº 08-15076; en consecuencia:

TERCERO

Se declara la falta de cualidad de la parte demandada, ciudadano H.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.699.168, para sostener sólo el presente juicio por Simulación de contrato de venta con pacto de retracto, incoado por la abogado J.H.O., Inpreabogado Nº 79.193 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V.T.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-321.673.

CUARTO

INADMISIBLE la demanda por Simulacion de contrato de venta con pacto de retracto incoada por la abogado J.H.O., Inpreabogado Nº 79.193 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V.T.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-321.673, contra el ciudadano H.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.699.168.

QUINTO

SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el Nº F-82, ubicada en la urbanización Corinsa Sector B SUR, Grupo F, Municipio Sucre del Estado Aragua , con un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (254,24 m2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En Veintidós metros con setenta centímetros (22,70 Mts), con la parcela NºF-81; SUR: En Veintidós metros con setenta centímetros (22,70 Mts), con la parcela NºF-83; ESTE: En once metros con veinte centímetros (11,20 Mts) con calle Casiquiare Oeste y OESTE: En once metros con veinte centímetros (11,20 Mts) con la parcela F-84, dictada y participada en fecha 24 de septiembre de 2008. Líbrese los oficios correspondientes al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua

SEXTO

Se condena en costas a la parte actora en el juicio principal de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO No hay condenatoria en costas por la interposición del recurso, dada la naturaleza del fallo. […]

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de octubre de 2013, Expediente 2013-000316, con relación al recurso de Casación formalizado contra la decisión de fecha 08 de abril de 2013, dictada por esta Superioridad, declaró lo siguiente:

…INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la sucesora procesal del demandante V.T.V.V., ciudadana J.C.V. de Alba, contra la decisión de fecha 8 de abril de 2013, por el juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el referido Juzgado en fecha 25 de abril de 2013…

(Sic)

Al respecto, una vez citado lo anterior, pudo evidenciar esta Superioridad que la sentencia de fecha 08 de abril de 2013 (C-17.486-12 nomenclatura de esta Alzada), mediante la cual esta Superioridad declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano H.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.699.168, asistido por la abogada C.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.168, en contra de la decisión de fecha 09 de julio de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio por Simulación de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, quedó definitivamente firme, visto que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de octubre de 2013, Expediente 2013-000316, declaró INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado, contra la decisión de fecha 8 de abril de 2013 (C-17.486-12 nomenclatura de esta Alzada), dictada por esta Alzada, en consecuencia, considera quien decide que el presente juicio por Cumplimiento de Contrato de venta con Pacto de Retracto (Nomenclatura interna del Tribunal de la causa 01-9406), debe seguir su curso en el estado en que se encontraba, ya que la misma fue paralizada hasta que se decidiera la apelación en el juicio por simulación de contrato de venta con pacto de retracto, y visto que ya fue decidida por esta alzada en fecha 08 de abril de 2013, quedando definitivamente firme la misma, es por lo que se ordena al Tribunal de la causa continuar la misma en el estado correspondiente. Así se decide.

Es por estas razones, que esta Alzada debe resaltar que en el caso que se estudia, no hay prejudicialidad, por lo que se declara CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano H.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.699.168, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada C.E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.168, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 09 de Junio de 2012; se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 09 de Junio de 2012, y en consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa continuar el procedimiento en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de venta con Pacto de Retracto (Nomenclatura interna del Tribunal de la causa 01-9406) en el estado que se encontraba. Así se decide.

  1. DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señalado, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano H.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.699.168, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada C.E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.168, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 09 de Junio de 2012.

SEGUNDO

SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 09 de Junio de 2012. en consecuencia:

TERCERO

se ordena al Tribunal de la causa continuar el procedimiento en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de venta con Pacto de retracto en el estado correspondiente.

Déjese copia certificada. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.E. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 am de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

FR/RR/mr.-

Exp. C-17.513-12

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