Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoDecisión Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 7 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004149

ASUNTO: RP11-P-2014-004149

AUDIENCIA ESPECIAL JURAMENTACIÓN DE FIADORES

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 04 de Julio de 2014, donde se constituyó en la sala de audiencia Nº 05, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. D.M., a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos R.H.G., M.J.T., y L.J.A.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del IPASME. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, los imputados R.H.G., M.J.T., y L.J.A.M. (previo traslado), y los fiadores E.D.M.R., L.F.R.G., Enmaris C.R.G., A.I.B.L., Yudersi del Valle Bellorin Tovar y D.J.B.V., la defensora Publica Nº 01 Abg. Amagil Colon y la defensora Privada Abg. N.M.. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como E.D.m.R., titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.751, con domicilio en: Calle San Félix, Casa Nº 46, Carúpano, estado Sucre, Telf. 0426-3865603, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: L.F.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.878.994, y con domicilio en: Urbanización Guayacán de las Flores, vereda Nº 09, casa Nº 03, Sector 01, Carúpano, estado Sucre Tlf: 0426-3823666, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tercero de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: D.J.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.691.636, y con domicilio en: Sector B.V.C. S/N San J.d.A., Municipio A.M.d.E.S.T..: 0426-3805302, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Cuarto de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: ENMARIS C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.257.005, y con domicilio en: Lirio Nº 03, Sector Pantanal, Carúpano, estado Sucre Telf.: 0412-1907554, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Quinto de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: A.I.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.301.130, y con domicilio en: Calle Bermúdez, Casa Nº 08, Primero de Mayo, Carúpano, estado Sucre, Tlf: 0294-3328709, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Sexto de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: YUDERSI DEL VALLE BELLORIN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.953 y con domicilio en: Sector B.V.C. S/N San J.d.A., Municipio A.M.d.E.S.T..: 0416-3172632, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora privada a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado MERVIS TORCATT, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora publica a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mis representados R.H.G. y L.J.A.M. y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez toda vez que los mismos cumplieron con los requisitos exigidos a los fines de que materializara la misma, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.”En este estado Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Tercero de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 01-07-2014 siendo estas las siguientes: 1-Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos e ingerir bebidas alcohólicas. Acto seguido, se le cede la palabra a los imputados quien dijo ser y llamarse: ciudadano R.H.G., natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/01/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.022.518, obrero, hijo de S.H. y Mervelis Guerra y residenciado en: san José de aerocuar, sector bella vista, casa sin número, municipio A.M.d.E.S., quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien expone: M.J.T., natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 08/01/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.576.516, de oficio vendedor de comida, hijo de M.T. y T.S. y residenciado en: Vía aeropuerto, frente al IPASME, municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tercero de los imputados, quien expone L.J.A.M., natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 16/11/1982, soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.398.577, hijo de E.M. y A.Á. y residenciado en: primero de mayo, calle los jardines, casa Nº 54, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, y ; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto de los imputados R.H.G., natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/01/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.022.518, obrero, hijo de S.H. y Mervelis Guerra y residenciado en: san José de aerocuar, sector bella vista, casa sin número, municipio A.M.d.E.S., M.J.T., natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 08/01/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.576.516, de oficio vendedor de comida, hijo de M.T. y T.S. y residenciado en: Vía aeropuerto, frente al IPASME, municipio Bermúdez del Estado Sucre, y L.J.A.M., natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 16/11/1982, soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.398.577, hijo de E.M. y A.Á. y residenciado en: primero de mayo, calle los jardines, casa Nº 54, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del IPASME, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos e ingerir bebidas alcohólicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, y ; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero De Control,

ABG. A.R.H.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. D.M.

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