Decisión nº 2476 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, cinco (5) de febrero de 2014

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: C.E.H.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.013, de este domicilio, asistido por la abogada: C.A.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.713.064, I.P.S.A. N° 156.128, y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras realizadas a sus expensas en una casa de su propiedad, construida en una porción de terreno de su propiedad según instrumento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 1º de diciembre del año 2011, bajo el Nº 2011.2816, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.862 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad a favor del solicitante, aunado a los testimonios de los ciudadanos: A.P.I. y M.E.M.R., identificados en autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo ha edificado y hecho las mejoras e inversiones que se señalan en la solicitud no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas, junto con las demás pruebas aportadas, para acreditarle al solicitante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las edificaciones descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los f.d.L..

Juez Titular

Abog. I.P.A.L.S.T.

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en dieciséis (16) folios útiles.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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