Decisión nº 232 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. 39.309.

Este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda de cumplimiento de contrato que intentara el ciudadano O.H.C., debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.980, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre y por cuenta del ciudadano E.R.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.578.236, domiciliado en la ciudad de V.d.E.C.; en contra del ESTADO ZULIA, representado judicialmente por la profesional del Derecho Y.H.P., debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.869, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y actuando en su carácter de sustituto del entonces Procurador de la mencionada entidad federal.

Presentado el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, procedió el Tribunal que venía conociendo de la causa a admitir la demanda. Posteriormente, en el lapso de emplazamiento, en vez de contestar, se promovió la cuestión previa de incompetencia y el defecto de forma de la demanda. Mediante sentencia de fecha 08 de mayo de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró con lugar la cuestión previa de incompetencia, y declinó la misma a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, previa distribución.

Recibido el expediente en este Tribunal, mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2004, este Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa referida al defecto de forma de la demanda.

En fecha 09 de agosto de 2005, el Tribunal dictó resolución judicial, la cual formaría parte de la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2004.

Posteriormente, en el acto de contestación de la demanda, se solicitó la intervención forzada de terceros, siendo esta la última actuación procesal que consta en el expediente.

En fecha 06 de noviembre de 2006, el Estado Zulia solicitó se decretare la perención de la instancia.

Para decidir este Tribunal observa:

La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” en concordancia con el artículo 269 eiusdem, que establece: “La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley”.

Revisadas las presentes actuaciones se determina que hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de un año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que las partes hayan realizado acto alguno capaz de impulsar los actos procesales, ni solicitar que la causa continuare su curso procedimental; más bien, las partes han abandonado el iter procesal y no realizaron ninguna actuación que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de esta Juzgadora trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem.

En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el

artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

(fdo)

Dra. E.L.U.N.. La Secretaria,

(fdo)

Abg. M.H.C..

En la misma fecha, siendo las _________, se dictó y público el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el N°________. – (fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado hace constar que el fallo que antecede es copia fiel y exacta de su original, el cual recayó en el expediente N° 39.309. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los tres días del mes de mayo de 2013.

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

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