Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito
PonenteRogian Alexander Perez
ProcedimientoOposición A La Ejec. De La Medida Prev. De Embarjo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

EXPEDIENTE: Nº 01481-M-11.

DEMANDANTE: H.Q.J.G., (Endosatario) venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado Nº 27.057.

DEMANDADA: G.L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-783.851.

TERCER OPOSITOR: G.G.J.A., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.191.144

COAPODERADO JUDICIAL: GUERRA BRICEÑO EVELIO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.256.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

AUSNTO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO

RELACIÓN DE LOS HECHOS :

Se inició el presente procedimiento en fecha once de Julio del dos mil once (11-07-2011), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Abogado: J.G.H.Q., venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado Nº 27.057, en su carácter de endosatario de la parte actora, en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra la ciudadana: L.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-783.851, con domicilio en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 30, Casa Nº 07, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

En fecha 14-07-2011 (folios 04 al 06), fue admitida con todos los pronunciamientos legales, a sustanciación cuanto lugar ha derecho, se intimó a la ciudadana: L.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-783.851, para que pague dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las Intimaciones ordenadas, o formule su oposición al procedimiento por Cobro de Bolívares por Intimación. Asimismo, se resguardó en la caja fuerte de este Tribunal letra de cambio original, por un monto de quinientos cincuenta mil bolívares (550.000,00). Seguidamente se libró Boletas de Intimación a la precitada ciudadana.

En fecha 26-07-2011 (folios 07 al 08), el Alguacil de este Tribunal devolvió Boletas de Intimación debidamente firmadas por ciudadana: L.D.C.G., la parte demandada.

En fecha 11-08-2011 (folio 09), Siendo hora límite (03:30 p.m.) para este tribunal despachar, mediante la cual se dejó expresa constancia que las parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado para pagar u oponer al pago.

En fecha 26-09-2011 (folio 10), se recibió diligencia consignada por el Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual solicitó se sentencie con autoridad la cosa juzgada.

En fecha 29-10-2011 (folios 11 al 12), este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró el decretó intimario como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En fecha 10-10-2011 (folio 13), se recibió diligencia consignada por el Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual solicitó sea decretado el cumplimiento voluntario.

En fecha 14-10-2011 (folio 14), se dictó auto por cuanto a la sentencia dictada en fecha (29-09-2011), ha quedado definitivamente, se acuerda la Ejecución Voluntaria de la misma y se fijó un lapso de (07) días de despacho siguientes para el cumplimiento voluntario.

En fecha 14-11-2011 (folio 15), se recibió diligencia consignada por el Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual solicitó mandamiento de ejecución.

En fecha 17-11-2011 (folios 16 al 18), se dictó auto mediante la cual este Juzgado decretó Embargo Ejecutivo sobre los bienes mueble o inmuebles de la parte demandada, por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con la sentencia dictada en fecha (29-09-2011). Seguidamente se libró Mandamiento de Ejecución.

En fecha 21-05-2012 (folios 19 al 44), se recibió resultas del Embargo Ejecutivo emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, R.L.d.E.B. e independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual fue parcialmente cumplida.

En fecha 08-11-2012 (folio 49), se recibió diligencia consignada por el Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva comisionar a un Tribunal de la misma categoría, para la designación de perito y justiprecio de la cosa u objeto del embargo. Asimismo solicitó se designe como correo especial a la ciudadana: C.D.C.V., para trasladar la referida comisión.

En fecha 13-11-2012 (folio 50), se dictó auto mediante la cual este Juzgado exhortó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines se sirva justipreciar el bien embargado.

En fecha 06-12-2012 (folio 52 al 53), se libró Oficio Nº 323-12, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de remitir copias certificadas del acta del embargo ejecutivo, para se que sirva justipreciar el bien embargado. Asimismo, se designó como correo especial a la ciudadana: C.D.C.V..

En fecha 13-12-2012 (folio 54), se levantó Acta mediante la cual la ciudadana: C.D.C.V., acepto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes en la designación como Correo Especial, recibiendo Oficio Nº 323-12, en sobre sellado y comprometiéndose a llevar el Oficio al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 17-01-2013 (folio 55 al 81), se recibió comisión emanada del Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual informó que el embargo que se ejecutó en fecha (25-04-2012), dicho inmueble arrojo un valor aproximado de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000, 00), según considera el perito designado en la presente causa.

En fecha 22-04-2013 (folio 82), se recibió diligencia consignada por el Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual solicitó sea designado un perito evaluador a los efectos de justipreciar el bien inmueble ubicado en el Estado Bolívar, igualmente solicitó sea designar como correo especial a la ciudadana: C.D.C.V., para trasladar comisión judicial.

En fecha 25-04-2013 (folios 83 al 86), se dictó auto mediante el cual este Juzgado exhortó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se sirva designar perito evaluador a los efectos de justipreciar el bien ubicado en el Estado Barinas. Asimismo, este Tribunal designó como correo especial a la ciudadana: C.D.C.V., quien deberá comparecer antes este Tribunal para aceptar el cargo y prestar su juramento. Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libró Oficio Nº 82-13.

En fecha 30-04-2013 (folio 87), se levantó Acta mediante la cual la ciudadana: C.d.C.V., acepto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes en la designación como Correo Especial, recibiendo Oficio Nº 82-13, en sobre sellado y comprometiéndose a llevar el Oficio al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 20-06-2013 (folios 88 al 141), se recibió comisión emanada del Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente cumplida en todas y cada una de sus partes.

En fecha 26-06-2013 (folio 142), se recibió diligencia consignada por el Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual solicitó le sea expedida primer cartel de remate.

En fecha 02-07-2013 (folio 143), se dictó auto mediante la cual el Abogado J.M.M.A. se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09-07-2013 (folios 144 al 146), se dictó auto mediante la cual se ordenó librar el primer cartel de remate el cual deberá ser publicado en los diarios el Periódico Occidente y Ultimas Noticias. Seguidamente se libró cartel.

En fecha 16-07-2013 (folio 147), el Secretario de este Tribunal dejó expresa constancia que hizo entrega del primer cartel de remate al Abogado: J.G.H., en su carácter de endosatario, de la parte actora.

En fecha 08-08-2013 (folio 148), se recibió diligencia consignada por el Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual expuso: en virtud que su representado no ha aportado los recursos financieros necesarios para su publicación, por cuanto a transcurrido el lapso de 15 días continuos, solicitó se deje sin efecto el primer cartel y le sea expedido un nuevo cartel a los fines de su publicación.

En fecha 13-08-2013 (folios 151 al 152), se dictó auto mediante la cual este Juzgado a los fines de resolver dejó sin efecto primer cartel de remate librado en fecha 09-07-213, cursante en el (folio 145). En consecuencia, ordenó librar un nuevo cartel de remate el cual deberá ser publicado en los diarios el Periódico Occidente y Ultimas Noticias. Seguidamente se libró cartel.

En fecha 16-09-2013 (folio 153), el Secretario de este Tribunal dejó expresa constancia que hizo entrega del primer cartel de remate al ciudadano: J.G.H., en su carácter de endosatario de la parte actora.

En fecha 26-09-2013 (folios 155 al 156), se dictó auto mediante la cual este Juzgado acordó lo solicitado mediante diligencia consignada por el Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, de fecha 23-09-2013 (folio 154), la cual exhortó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines se sirva librar a la Oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, solicitando certificación sobre el grávame que exista del bien o no del bien registrado.

En fecha 26-09-2013 (folio 157), se recibió diligencia consignada por el Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva designar como correo especial a la ciudadana: C.D.C.V..

En fecha 07-10-2013 (folios 160 al 162), se recibió diligencia por parte del Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual consignó primer cartel de remate del periódico Occidente y Ultimas Noticias. Asimismo, solicitó le sea expedido segundo cartel del remate.

En fecha 08-10-2013 (folio 163), se dictó auto mediante la cual este Juzgado designó como correo especial a la ciudadana: C.D.C.V., quien deberá comparecer antes este Tribunal para aceptar el cargo y prestar su juramento.

En fecha 09-10-2013 (folio 164), se levantó Acta mediante el cual la ciudadana: C.D.C.V., acepto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes en la designación como Correo Especial, recibiendo Oficio Nº 228-13, en sobre sellado y comprometiéndose a llevar el Oficio a al Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar.

En fecha 10-10-2013 (folios 165 al 166), se dictó auto mediante la cual este Juzgado ordenó librar el segundo cartel de remate el cual deberá ser publicado en los diarios el Periódico Occidente y Ultimas Noticias. Seguidamente se libró cartel.

En fecha 11-10-2013 (folio 167), el Secretario Temporal de este Tribunal dejó expresa constancia que hizo entrega del segundo cartel de remate al ciudadano: J.G.H., en su carácter de endosatario de la parte actora.

En fecha 14-10-2013 (folios 168 al 170), se recibió diligencia por parte del Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual consignó segundo cartel de remate del periódico Occidente y Ultimas Noticias. Asimismo, solicitó le sea expedido tercer cartel del remate.

En fecha 17-10-2013 (folio 171), se dictó auto por cuanto no han llegado las resultas de la certificación de gravámenes, no se acordó librar el tercer cartel de remate, solicitud expedidita mediante diligencia por el ABOGADO J.G.H.Q., inserto en el (folio 168), hasta tanto conste en autos el cumplimiento de esta forma procesal.

En fecha 23-10-2013 (folios 172 al 173), se recibió diligencia por parte del Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual consignó certificación de gravamen del inmueble objeto de futuro remate expedido por la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar. Asimismo, solicitó le sea expedido de un nuevo primer cartel de remate, por haberse interrumpido la secuencia. Seguidamente se agregó.

En fecha 29-10-2013 (folios 174 al 175), se dictó auto mediante la cual este Juzgado a los fines de resolver dejó sin efecto primer cartel de remate librado en fecha 13-08-213, cursante en el (folio 15). En consecuencia, ordenó librar un nuevo cartel de remate el cual deberá ser publicado en los diarios el Periódico Occidente y Ultimas Noticias. Seguidamente se libró cartel.

En fecha 30-10-2013 (folio 176), el Secretario Temporal de este Tribunal dejó expresa constancia que hizo entrega del primer cartel de remate al ciudadano: J.G.H., en su carácter de endosatario de la parte actora.

En fecha 25-11-2013 (folio 177), se recibió diligencia por parte del Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual expuso: por cuanto no le han sido aportados el dinero para la publicación de los carteles de remate, solicitó se deje sin efecto el primer cartel de remate y le sea expedido un nuevo cartel a los fines de sus publicación.

En fecha 02-12-2013 (folio 178), se dictó auto mediante la cual este Juzgado de proveer observó: de la revisión exhaustiva se evidencia que no fue consignado el primer cartel de remate librado en fecha 29-10-2013, cursante en el (folio 175). En consecuencia, insta a la parte interesada a consignar el referido cartel, a los fines de expedir un nuevo cartel de remate.

En fecha 25-11-2013 (folios 177 al 178), se recibió diligencia por parte del Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual expuso: a los efectos de dar cumplimiento al auto de fecha 02-12-2013, consignó primer cartel de remate con fecha 29-10-2013.

En fecha 16-01-2014 (folios 181 al 182) se dictó auto mediante la cual este Juzgado a los fines de resolver dejó sin efecto primer cartel de remate librado en fecha 29-10-213, cursante en el (folio 175). En consecuencia, ordenó librar un nuevo cartel de remate el cual deberá ser publicado en los diarios el Periódico Occidente y Ultimas Noticias. Seguidamente se libró cartel.

En fecha 22-01-2014 (folio 183), el Secretario de este Tribunal dejó expresa constancia que hizo entrega del primer cartel de remate al Abogado: J.G.H., en su carácter de endosatario de la parte actora.

En fecha 07-02-2014 (folios 184 al 185), se recibió diligencia por parte del Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual expuso: por cuanto transcurrió el lapso para la publicación del primer cartel de remate, solicitó un nuevo cartel de remate y a la vez consignó el acordado.

En fecha 12-02-2014 (folios 186 al 187) se dictó auto mediante la cual este Juzgado a los fines de resolver dejó sin efecto primer cartel de remate librado en fecha 16-01-214, cursante en el (folio 182). En consecuencia, ordenó librar un nuevo cartel de remate el cual deberá ser publicado en los diarios el Periódico Occidente y Ultimas Noticias. Seguidamente se libró cartel.

En fecha 14-02-2014 (folio 188), el Secretario de este Tribunal dejó expresa constancia que hizo entrega del primer cartel de remate al ciudadano: J.G.H., en su carácter de endosatario de la parte actora.

En fecha 26-02-2014 (folios 189 al 191), se recibió diligencia por parte del Abogado J.G.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, mediante la cual consignó sendas publicaciones contentivas del primer cartel de remate. Asimismo, solicitó le sean expedido segundo cartel de remate.

En fecha 26-02-2014 (folios 192 al 214), se recibió escrito presentada por el Abogado E.G.B., en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano: J.A.G.G., mediante la cual estando dentro de la oportunidad legal se opuso a la medida de embargo ejecutada sobre un bien inmueble ubicado en el estado Bolívar, por cuanto niega que el bien supra identificado y cuya documentación publica y fehaciente, sean propiedad de la demandada en la presente causa, por ser de su única y exclusiva propiedad y le sean restituidas el pleno goce y disfrute de sus derechos sobre el referido bien.

En fecha 07-03-2014 (folio 216), se dictó auto mediante la cual este Juzgado observó el escrito presentado por el ciudadano J.A.G.G., en su carácter de tercero opositor al remate, tal como se aprecia en los (folios 192 al 214), que el mismo esta fundado en pruebas fehacientes a cuyo fin exhibe titulo registrado del inmueble objeto del procedimiento para el remate, tratándose de una solicitud petitoria, en virtud de la misma, se paralizó el procedimiento de ejecución del inmueble que se encuentra en etapa de remate. Asimismo, se apertura la articulación probatoria por un lapso de 08 días de despacho siguientes al de hoy.

En fecha 12-03-2014 (folios 217 al 275), se recibió escrito presentada por el Abogado E.G.B., en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano: J.A.G.G., mediante la cual consignó promoción de pruebas del tercer opositor.

En fecha 13-03-2014 (folio 02) segunda pieza, se dictó auto mediante la cual este Juzgado observó por cuantos a las pruebas documentales promovidas consignadas por el Abogado E.G.B., en su carácter de coapoderado del tercero opositor ciudadano: J.A.G., por cuanto las mis no son manifestante ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

El Tribunal para dictar sentencia, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:

La presente incidencia de oposición de tercero tiene fundamento en el artículo 370 de Procedimiento Civil ordinal segundo en concordancia con el artículo 546, los cuales disponen:

Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

(OMISSIS)

  1. Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

Artículo 546: Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución.

Pretende el tercero mediante el procedimiento de oposición al embargo la suspensión del mismo, por cuanto alega ser el propietario del bien inmueble sobre el cual recayó la medida de embargo ejecutivo y su consecuente procedimiento de remate judicial, presentado como pruebas de sus afirmaciones instrumentales contentiva en documentos públicos certificados, tal como aparece inserto a los autos del folio 201 al folio 207, documento registrado donde se constata que el ciudadano: J.A.G.G., es el propietario de las bienhechurías construida sobre un bien inmueble que a la fecha pertenecían a ejidos municipales y hoy objeto de este procedimiento de remate judicial, a juzgar por su contenido y por los datos de la compraventa del documento AUTENTICADO por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 29 de noviembre de 2005, inserto bajo el número 22, Tomo 130, de los respectivos libros y PROTOCOLIZADO por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Distrito Heres hoy Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 20 de junio de 2007, anotado bajo el número 24, Tomo 32, Segundo Trimestre del año 2007.

Documentos públicos que este Juzgador le otorga pleno valor probatorio en sentido que el ciudadano: J.A.G.G., es el propietario del bien inmueble objeto de este procedimiento de remate judicial y justamente según su contenido lo hubo de la ciudadana: L.D.C.G., plenamente identificado en autos en carácter de intimada, y en una fecha anterior al 25 de diciembre de 2009, fecha en que la intimada tiene a la vista para el pago la cantidad 550.000 Bs, por el vencimiento de la letra de cambio en favor del ciudadano: J.Á.M.V., todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Igualmente, del documento presentado por el tercero opositor a este procedimiento de remate judicial, se aprecia del folio 208 al 210 documento administrativo con fuerza de público y que merece fe pública, consistente en la compra venta de catastro municipal, donde se aprecia que la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar le vendió en fecha en fecha 04 de marzo de 2009, al ciudadano: J.A.G.G., el terreno que era ejido municipal y hoy es objeto de este litigio; por lo que, coincidiendo plenamente en sus linderos y medidas, este Juzgador, le da pleno valor probatorio en el sentido que el ciudadano tercer opositor es el propietario del bien inmueble objeto del presente litigio; por lo que este Juzgador, le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

También el tercer opositor, promovió del folio 220 al 245 presenta documento público certificado de registro mercantil del fondo de comercio Centro Hípico Yumi, C.A, que al analizarlo se demuestra que el tercer opositor es poseedor del inmueble; toda vez que coincide con su dirección y el inmueble objeto de este procedimiento de remate judicial; por lo que este Juzgador, le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En ese sentido el tercero opositor, del folio 247 al 275, prueba con documentos administrativos públicos que merecen buena fe, que es el quien posee y pago todos los servicios públicos del inmueble plenamente identificado en este juicio y que es objeto de este Procedimiento de remate judicial; por lo que este Juzgador, le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por su parte, el endosatario en procuración, ciudadano: J.G.H.Q., plenamente identificado en autos, en la oportunidad que tuvo para presentar los alegatos en su favor o descargar alguna prueba en su favor u señalarla. No hizo uso de ese derecho; por lo que frente a este acervo documental nada ha tenido que probar. Así se establece.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Del análisis de los artículos antes mencionados, puede inferirse que el tercero puede oponerse al procedimiento de remate judicial, si comprueba que la cosa se encontrare realmente en su poder y presentare prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico válido.

Al respecto, la sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de Julio de 2004 (caso E.G. Saldivia contra Inversiones Playa Sur) estableció lo siguiente:

Conforme al artículo transcrito, para que prospere la oposición del tercero al embargo, este tiene que comprobar ante el juez de la causa de manera sumaria que es propietario legítimo y poseedor de la cosa embargada, pues el legislador exige que el opositor demuestre en forma concurrente que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder y que es su propietario legítimo, a través de una prueba fehaciente capaz de constituir un acto jurídico valido

.

Siendo ello así, para que proceda la pretensión del tercero opositor, debe demostrar como lo ha señalado la norma up supra y la Jurisprudencia del M.T., de manera concurrente los dos requisitos antes señalados, a saber: La propiedad de la cosa y que el tercero se encuentre en posesión de la cosa embargada.

Al efecto, en la presente incidencia observa este Juzgador que el ciudadano: J.A.G.G., tercero opositor al presente procedimiento de remate judicial, alegó ser el propietario y poseedor del bien inmueble objeto del presente procedimiento judicial de remate, presentado plena pruebas derivadas de documentos públicos autenticado y registrado. También, dichos soportados en documento administrativos que merecen fe pública, tal como supra analizáramos, de los folios 201 al folio 208, del folio 208 al 210, del folio 220 al folio 2445 y del folio 247 al 275, de la primera pieza del presente expediente; demostrando plenamente que reúne los dos requisitos como propietario y poseedor del bien inmueble, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia citada, y una vez analizadas las pruebas promovidas en esta incidencia se evidencia que el tercero opositor es el propietario y poseedor de las bienhechurías objeto de la medida, quien adquirió el bien inmueble por documento de compraventa AUTENTICADO por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 29 de noviembre de 2005, inserto bajo el número 22, Tomo 130, de los respectivos libros y PROTOCOLIZADO por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Distrito Heres hoy Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 20 de junio de 2007, anotado bajo el número 24, Tomo 32, Segundo Trimestre del año 2007.

Las bienhechurías fueron adquiridas por el tercero opositor en fecha 04 de marzo de 2009, ciudadano: J.A.G.G., a la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar.

En ese orden de ideas, observa este Juzgador, que el ciudadano J.A.G.G., en su condición de tercero opositor, demostró su derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el bien inmueble; por lo que la oposición petitoria formulada es procedente en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 546 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA OPOSICIÓN AL EMBARGO, formulada por el ciudadano: J.A.G.G., plenamente identificado en la narrativa de esta decisión, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada el ciudadano: J.G.H.Q., en su carácter de endosatario de la parte actora, contra la ciudadana: L.D.C.G., plenamente identificada en autos. En consecuencia:

PRIMERO

Se ordena levantar la medida de embargo ejecutivo, ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas Municipios Heres, R.L.d.e.B. e Independencia del estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, respecto del bien inmueble AUTENTICADO por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 29 de noviembre de 2005, inserto bajo el número 22, Tomo 130, de los respectivos libros y PROTOCOLIZADO por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Distrito Heres hoy Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 20 de junio de 2007, anotado bajo el número 24, Tomo 32, Segundo Trimestre del año 2007; en consecuencia, REVOCADA la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil catorce (20-03-2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian A.P..

El Secretario,

Abg. W.E.L..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:25 a.m. Conste.

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