Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoDesignacion De Defensor

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Carúpano, 10 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000215

ASUNTO: RP11-D-2014-000215

AUTO FUNDADO ACORDANDO DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PÚBLICO

Recibido como ha sido el presente escrito, debidamente suscrito por la Abg. M.G.M., actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita se le designe un Defensor Público a la hoy Joven Adulta: OMISSIS; a quien el Ministerio Público le aperturó averiguación signada con el Nº 19-2C-DPIF-F06-0266-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de M.H., M.M. y M.H., a los efectos de que lo asista en los actos del proceso, por cuanto el referido adolescente carece de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.

Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste al referido adolescente; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA la Designación de un Defensor Público, para que asista a la Adolescente: : OMISSIS; a quien se le sigue averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de M.H., M.M. y M.H., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para la Adolescente: OMISSIS; debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio y la boleta respectiva. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control

La Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

Abg. N.E.

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