Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Bella Dayana Sevilla Jimenez |
Procedimiento | Accion Mero Declarativa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000026
PARTE DEMANDANTE: Á.E.V.R., F.D.R., C.E.T.H., P.J.P.O., C.T.P., J.S.M., M.D.V.M.D.M., G.M.V.R., L.F.L., M.D.C.M.H. Y L.J.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.237.895, V-2.129.602, V-2.967.856, V-3.741.692, V-4.170.218, V-2.980.704, V-1.563.820, V-5.009.621, V-3.840.465, V-6.361.733, y V-2.162.697, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.208
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE LOS JUBILADOS Y PENCIONADOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL (ASOJOPTJ), registrada ante la Oficina de Registro Publico del Tercer Circuito Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 1982, bajo el Nº 9, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1982.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRUEBAS)
I
Visto el escrito de pruebas, presentado por el abogado W.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.208, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos A.E.V.R., F.D.R., C.E.T.H., P.J.P.O., C.T.P., J.S.M., M.D.V.M.D.M., G.M.V.R., L.F.L.S., M.D.C.M.H. y L.J.R., asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por el abogado R.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.876, actuando en su carácter de la parte demandada ciudadanos B.B.B. y L.N.D., titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.102.680 V-979.462, respectivamente, este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• Documentales.
En relación a los documentos que fueron consignados junto con la demanda, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
• Exhibición De Documentos.
En relación a la prueba de exhibición de documentos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena intimar al presidente de la ASOCIACION CIVIL DE LOS JUBILADOS Y PENCIONADOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL (ASOJOPTJ), a fin de que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las 11:00 a.m., a exhibir los documentos señalados por la parte actora. Líbrese boleta.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Documentales.
En relación a los documentos que fueron consignados junto con la demanda, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
• Merito favorable.
En cuanto a las pruebas de merito favorable, este Tribunal observa que dicha prueba no figura en nuestra norma adjetiva como prueba, por lo que manifiesta este Juzgado que forzosamente la analizará en la decisión que recaiga en la presente causa.-
LA JUEZ,
DRA. B.D.S.J..
LA SECRETARIA,
ABG. J.V..
HECTOR
AP11-V-2013-000026